REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2014-001306
ANTECEDENTES
El día 26 de noviembre del 2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en esa misma fecha 26/11/2.014 por este Juzgado escrito contentivo de demanda de divorcio intentada por Pedro Hugo Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.048.225 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Dougney Esther Fernández Lizardi, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.164 contra la ciudadana Ana Luisa Vital Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.569.377, de este domicilio.
Alegó el accionante que contrajo matrimonio por ante el Consejo Municipal del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre de 1.988 con el demandada ciudadana Ana Luisa Vital Farias.
Indico que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Pedro José y Luis José, quienes son mayores de edad.
Expreso que luego de su matrimonio su relación marcho perfectamente bien y ambos conyugues estaban conscientes de sus obligaciones, pero que el cabo de unos años surgieron problemas que crearon situaciones difíciles que los distanciaron, hasta que el 11 de junio de 1.994 su conyugue decidió marcharse del hogar, el cual compartían en casa de su madre en esta ciudad, llevándose sus pertenencias y sus hijos, sin haber regresado hasta la presente fecha.
Que así han permanecido por todo este tiempo separados pero que hace unos años atrás ha querido que se disuelva al matrimonio ya que tienen mas de 20 años separados.
Alega que tiene meses diciéndole a la ciudadana Ana Luisa Vital Farias para divorciarse de mutuo acuerdo y lo que recibe es improperios e insultos, siendo esto desagradable e insostenible. Que durante su matrimonio no se adquirió ningún bien.
Que la conducta asumida por su conyugue son causales de divorcio.
Que procede a demandar a la ciudadana Ana Luisa Vital Farias en acción de demanda de divorcio, para que convenga o de lo contrario sea condenada por este tribunal a los pedimentos siguientes:
Que se decrete la disolución de su vínculo conyugal de conformidad con la precitada norma del artículo 185 ordinal 2 del Código Civil y en base a las estipulaciones señaladas.
Que para la practica de la citación personal de la demandada, informa su dirección de habitación.
Que a los efectos de la cuantía de la demanda no se estima ningún monto ya que no se adquirió ningún bien a dividir, y las costas y costos que se incurrieren en el libelo u honorarios profesionales derivados de la demanda serán cancelados por su persona.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre del 2014 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y de no llegarse a la reconciliación para que conteste la demanda. Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio Público en materia de familia.
El día 17 de marzo del 2014 el alguacil del tribunal consigno en autos la boleta de notificación del Ministerio Público debidamente firmada.
Posteriormente, el alguacil el día 08/12/2014 dejó constancia de la negativa de la demandada a firmar, dejándole la compulsa correspondiente.
El 10 de diciembre del 2014 la parte actora solicita se libre boleta de citación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El 15 de diciembre del 2014 se dicto auto donde se ordena librar la boleta de citación correspondiente.
En fecha 17 de diciembre del 2014 la secretaria del tribunal dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a la demandada.
Los días 20/02/2015 y 07/04/2015 tuvieron lugar el primer y segundo acto conciliatorio y el 14 de abril del 2.015 tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, donde se deja constancia de la presencia del ciudadano Pedro Rivero, asistido por la abogada Dougney Fernández, la parte demandada no compareció por si ni por medio de apoderado judicial o abogado asistente, donde conforme al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se estima contradicha la demanda y se ordena continuar el procedimiento por los trámites ordinarios quedando abierto a pruebas.
Vencido el lapso de promoción de pruebas procedió la parte actora a consignar las siguientes: a) pruebas documentales y b) testimoniales.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
El demandante pretende la disolución por divorcio del matrimonio que lo une con la ciudadana Ana Luisa Vital Farias por abandono voluntario. La demandada fue citada debidamente sin que compareciera a los actos conciliatorios ni al acto de contestación de la demanda; tampoco promovió pruebas.
Durante el lapso probatorio la parte demandante promovió las siguientes testimoniales:
Declaración de Carlos Rafael Rondón que compareció el 25 de mayo de 2015 que dijo conocer a los cónyuges y en especial al demandante desde hace 15 años, que sabe que procrearon dos hijos y que la demandada abandonó el hogar familiar desde hace más de 20 años.
Armando de Jesús Lira compareció el mismo 25 de mayo y dijo conocer a ambos cónyuges y en especial al demandante desde hace 18 a 20 años y que Ana Luisa Vital Farias abandonó a su pareja desde hace unos 20 años.
A juicio de este Tribunal las declaraciones de ambos testigos son coincidentes y concuerdan con el manifiesto desinterés de la demandada que a pesar de estar enterada del juicio y de la causal de divorcio alegada por su cónyuge no compareció a los actos conciliatorios, no contestó la demanda, no promovió pruebas ni acudió a interrogar a los testigos promovidos por el accionante, conducta que apuntala la credibilidad de los testigos.
En consecuencia, el juez considera que hay plena prueba del abandono voluntario por cuyo motivo declara con lugar la demanda.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la demanda de divorcio incoada por Pedro Hugo Rivero Rodríguez contra Ana Luisa Vital Farias. En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio de Pedro Hugo Rivero Rodríguez y Ana Luisa Vital Farias.
Liquídese la comunidad de gananciales si hubiere bienes que partir.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y tres (10:33 a.m.) minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner
Resolución Nº PJ0192015000204.-
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