REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2014-000325

En fecha 13 de marzo de 2015, fue recibido el expediente por inhibición del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 0810-143 de fecha 10 de marzo de 2015, relacionado con la solicitud de interdicción civil presentado por la ciudadana Maria Elena Herrera de Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.883.588 y de este domicilio, quien actúa como hija de la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-768.319, debidamente asistida por las profesionales del derecho Edith Gonzalez de Velásquez y Leonor Velásquez Bello, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 103.650 y 184.178 respectivamente y de este domicilio, alegando en su escrito solicitud lo siguiente:

Que su señora madre Margarita Herrera Ochoa antes identificada, no puede disponer de sus bienes, ni mucho menos vivir sola, ni atenderse o cuidarse, habita desde hace aproximadamente cinco (05) años en su residencia ubicada en la avenida Andrés Eloy Blanco Nro 59, Parroquia vista hermosa de ciudad bolívar, municipio heres del estado bolívar, bajo sus cuidados. En los últimos siete (07) años ha presentado un deterioro de su salud y viene presentando síndrome demencial, con trastorno de la marcha por problemas en hemicuerpo izquierdo, a veces postura tónica en dicho hemicuerpo. Además de episodios de deterioro de conciencia, frialdad, postura tónica generalizada. Presenta un humor pseudobulbar (llanto frecuente, debilidad, cambios de humor, disfagia ocasional).

Que tal padecimiento ha venido acrecentando a través de los años y al parecer, de manera irreversible, puesto que los tratamientos médicos a que ha sido sometida, desde que ha presentado esta sintomatología, no han producido eficacia para lograr el restablecimiento de la salud mental de su progenitora, tal y como se puede constatar en el informe medico cuyo diagnostico es “demencia tipo-alzheimer estadio avanzado y arritmia cardiaca”, para lo cual acompaña anexos marcados “A”, “B” y “C”, por tales motivos en su condición de hija, acude ante esta instancia con el debido respeto a promover la presente interdicción.

Fundamenta su solicitud en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y promueve como testigos a los ciudadanos: Luz Maria Herrera Ochoa, Félix Gregorio Puga Herrera, Yesica Esther Herrera y Maria Acosta, venezolanos, mayores de edad, portadores de las crédulas de identidad Nros. 3.018.840, 5.554.823, 13.657.481 y 8.886.084, respectivamente y de este domicilio.

En fecha 23 de marzo de 2015 se admitió la demanda, se ordenó el inicio de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público y a los médicos especialistas en psiquiatría Dres. Rubén Lara y Pablo Veliz y el interrogatorio de la entredicha ciudadana Margarita Herrera Ochoa y de los ciudadanos Luz Maria Herrera Ochoa, Félix Gregorio Puga Herrera, Yesica Esther Herrera y Maria Acosta.

En fecha 31-03-2015 fue recibido el expediente Nº FH01-X-2014-21 relacionado con la Inhibición del Tribunal de Alzada declarando con lugar mediante sentencia de fecha 17-03-2015 la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 14 de abril de 2015 el Tribunal procedió a entrevistar a la presunta entredicha ciudadana Margarita Herrera Ochoa, dejando constancia que la interrogada tiene dificultad para comunicarse, ya que contesta de forma imprecisa y no clara. Y con fecha 21 de abril de 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta notificación firmada por la representación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público.

En fechas 27 de abril de 2014, comparecieron los testigos ciudadanos Yesica Esther Herrera y Maria de Lourdes Acosta González y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

Yesica Esther Herrera: que es nieta de la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, que habita en la Avenida Andrés Eloy Blanco, casa Nº 59 frente a la ferretería Fer-Gar, zona 10 de esta ciudad en casa de su tía Maria Elena, que fue diagnosticada con Alzheimer desde hace diez (10) años y que su tía Maria Elena se encarga de su abuela y que ella en algunos fines de semanas la apoya.

Maria De Lourdes Acosta Gonzalez: que conoce a la ciudadana Margarita Herrera Ochoa por ser amiga de la familia, que habita en la Avenida Andrés Eloy Blanco, casa Nº 59 frente a la ferretería Fer-Gar, zona 10 de esta ciudad en casa de su hija Maria Elena, que hace años ella padeció de un ACV y que luego fue diagnosticada con Alzheimer y que su hija Maria Elena le presta cuidado.

Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por el tribunal de origen, en fecha 28 de abril de 2014 y 19 de mayo 2014 los profesionales de la medicina Yolimar Vaccaro Campos y Norma Conquista Lira, inscritas en el M.S.A.S. según matrículas Nos. 36.367 y 42.641 respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Margarita Herrera Ochoa.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual de la presunta entredicha y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar a la presunto entredicha (fl. 99) el juzgador constató que la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, tiene dificultad para comunicarse, ya que contesta de forma imprecisa y no clara.

Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la ciudadana la ciudadana Margarita Herrera Ochoa en su informe coincidieron en que la presunta entredicha presenta síndrome demencial severo.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Margarita Herrera Ochoa no puede valerse por sí sola debido a su incapacidad y que depende de alguien para desenvolverse ya que necesita de cuidado.

Consta en el expediente (fl. 39-40 y 43-44 ) informes médico psiquiátrico expedidos por los médicos Yolimar Vaccaro Campos y Norma Conquista Lira, inscritas en el M.S.A.S. según matrículas Nos. 36.367 y 42.641 respectivamente, que reflejan el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, coincidiendo en el diagnostico al señalar que la ciudadana antes mencionada padece de síndrome demencial severo.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana Margarita Herrera Ochoa, designando como tutor interino a la ciudadana Maria Elena Herrera De Blanco, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fín de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declarará abierta a pruebas la causa una vez sean notificados el Fiscal del Ministerio Público, la entredicha y su tutor siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m) y se libraron las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/indira.
Resolución PJ0192015000208
DIARIZADO