REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintinueve (29) de septiembre del 2.015
205° y 156°

ASUNTO: FP02-V-2014-000546

En fecha 20 de mayo de 2.014 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en este tribunal en esa misma fecha 20-05-2.014, asunto N° FP02-V-2014-000546, relacionado con el juicio de acción mero declarativa de una unión concubinaria intentado por la ciudadana Gladys Yosbelys García Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.169.783, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Roosevelt Alexander Martínez Solides, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 182.151, de este domicilio contra los ciudadanos Roswel José Linares Carvajal, Rodolfo José Linares Behrens, Richard José Linares Behrens, Ronald José Linares Behrens y Rodrigo José Linares Behrens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.730.325, 12.193.577, 12.193.576, 11.168.236 y 17.878.755.-

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 06 de agosto del año dos mil catorce, fecha en que se ordeno emplazar a los ciudadanos Rodolfo José Linares Behrens, Richard José Linares Behrens, Ronald José Linares Behrens y Rodrigo José Linares Behrens, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido en el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal de las partes se declara la perención de la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa de la unión concubinaria intentada por Gladys Yosbelys Garcia Gutiérrez, debidamente asistida por el ciudadano Roosevelt Alexander Martínez Solides, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 182.151, de este domicilio.-

Publíquese y Regístrese.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo nueve y diecinueve minutos (9:19 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner-
Resolución N° PJ0192015000209.-