REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta (30) de septiembre del 2.015
205° y 156°

ASUNTO: FP02-V-2013-001532

En fecha 06 de agosto de 2.013 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido en este tribunal en fecha 19 de noviembre del 2.013 del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por declinación de competencia, asunto N° FP02-V-2013-001532, relacionado con el juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentado por el ciudadano Juan Ramon Torres Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.799.403, de este domicilio, debidamente representado por el ciudadano Alberto Cayetano Rojas Reyes, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 6.697, de este domicilio contra el ciudadano Raisel Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.958.919.-

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 17 de junio del año dos mil catorce, fecha en que se ordenó el desglose de la comisión para ser enviada nuevamente al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a fin de practicar la citación por carteles de la parte demandada , no consta que se haya realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido en el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto no hubo impulso procesal de las partes se declara la perención de la instancia en el presente juicio de daños y perjuicios derivados de accidente de transito intentado por el ciudadano Juan Ramon Torres, representado por el abogado Alberti Cayetano Rojas, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.697 contra Raisel Rojas.-

Publíquese y Regístrese.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del Año Dos Mil Quince.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo nueve y veintisiete minutos (9:27 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/leydner-
Resolución N° PJ0192015000211.-