REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
205º y 156º
RESOLUCION Nº PJ0192015000210
ASUNTO Nº FP02-V-2014-000281
Visto el escrito de fecha 17 de septiembre de 2015 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos Arelis Coromoto Becerra Aparicio y José Gregorio Belisario Galito, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.730.573 y 10.042.882 ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho Joel Millan y Orlando Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.092 y 225.825, en el presente juicio de acción interdicto restitutorio, los cuales señalaron:
1.- La parte accionada perdidosa ofrece un pago por daños y perjuicios, costas y costos, la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00), los cuales entrego en la fecha de presentación del presente escrito, a la parte accionante la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), mediante un cheque de gerencia contra la cuenta Nº 01280531493131005044 del Banco Caroni bajo el Nº 00005044.
2.- Que el saldo de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) adeudada en el presente juicio, la parte accionada la cancelará a la parte accionante el día 30 de noviembre de 2015, se obligo con un efecto cambiario a beneficio de la accionante.
3.- La parte accionante hará entrega del bien inmueble objeto del litigio, totalmente libre de objetos el día 20 de septiembre del hogaño.
4.- Ambas partes de forma reciproca manifiestan que no existirán reclamos futuros ni acción sobre el bien inmueble objeto de litigio.
5.- La accionada pone a disposición y sufraga los costos del medio de transporte para los bienes muebles propiedad de la accionante para el lugar donde indique.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/mares.
DIARIZADO
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