REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Años: 205º y 156º


AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO
EXPEDIENTE Nº FP02-L-2013-000059
PARTE ACTORA: JOANNETT LIZARDI ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.029.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS LIZARDI, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.169.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUICIONES ROMHER DEL SUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENI SOSA y KAROL SOSA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nº 71.561 y 125.705, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de Hoy Treinta (30) de Septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m. de manera voluntariamente conforme al acuerdo de pago efectuado según Acta levantada en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2015, comparecen a los fines de que en esta Audiencia Especial se haga la cancelación del monto convenido, los ciudadanos JOANNET LIZARDI ALIENDRES, suficientemente identificada como parte actora debidamente acompañada por su Apoderado Judicial el ciudadano CARLOS LIZARDI, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.169, por la parte demandada DISTRIBUCIONES ROMHER DEL SUR, C.A., la ciudadana LENY SOSA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 71.561, en su carácter de Apoderada Judicial, según Poder que corre inserto al expediente. Dándole continuidad a la Audiencia Especial, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: Hago entrega en este acto de dos cheques los cuales se identifican: Por la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 132.493,50), Cheque Nº: 62600269, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO a la cuenta corriente Nº: 0191-0110-07-2100017759, de fecha 20 de Julio de 2015 y por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, Cheque Nº: 00083157, girado contra el Banco CARONI a la cuenta corriente Nº: 0128-0528-48-2820008259, de fecha 29 de Septiembre de 2015, con lo cual se cubren todas las acreencias por PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES requeridas por la Actora en la demanda, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepto los cheques ya identificados en esta acta y le informamos a este Despacho que con la cantidad recibida quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, por lo que nada queda pendiente por reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Ambas partes solicitan se imparta la Homologación a este Acuerdo de Pago. Es Todo. Este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar de conformidad con lo solicitado por los interesados imparte la HOMOLOGACION al presente Acuerdo de Pago, otorgándose el carácter de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 a.m.)
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



ABG. KIRA MARES PEREIRA