REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000024
ASUNTO : FP11-N-2015-000024
En fecha 23 de Marzo de 2015, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de recurso de nulidad contra la providencia administrativa No. 2014-696 de fecha 23-10-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano RAFAEL OSWALDO GARCIA SALAZAR; posteriormente en fecha 17-09-2015 la parte recurrente presenta reforma de la demanda y es impuesto el juez de la misma, en fecha 18-09-2015; estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre la misma, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la reforma de la presente acción de nulidad.
I
DE LA ADMISIÓN
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y verificado que no existe ninguna, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ADMITE la reforma de la demanda del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
SEGUNDO: Se ORDENA citar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, la cual será fijada dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.
TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Inspector del Trabajo Abg. MILAGROS CARDENAS, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos que tenga la Institución, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
CUARTO: Se ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: Se ordena la citación deL Tercero Interesado ciudadano RAFAEL OSWALDO GARCIA SALAZAR, C.I. V-19.803.037 en su condición de parte en el presente juicio. El cual puede ser citado en la siguiente dirección: Urbanización Curagua, sector 1, Bloque 21, Apartamento 09, Segundo piso, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
SEXTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda agregar copia certificada del libelo de la reforma de la demanda al cuaderno separado, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. OMARLI SALAS
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