REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000261
ASUNTO : FP11-L-2014-000261
En fecha 20 de Julio de 2015, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, solicitud presentada por los abogados LEONARDO R. MATA G. y SILVIA A. CONTRERAS S. para que este juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, procediera a acumular a la presente causa, FP11-L-2014-000261; las causa distinguidas con las nomenclaturas FP11-L-2014-000274; FP11-L-2014-000269; FP11-L-2014-000297; FP11-L-2014-000357 y FP11-L-2014-000025; por cuanto las mencionadas causas se encuentran en la misma fase procesal y las mismas tienen identidad de título y objeto.
Seguidamente este juzgador solicitó mediante oficio a los juzgados Primero de juicio, segundo de juicio y tercero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para que informaran sin ellos tenían en su inventario los expediente antes mencionados, y de ser afirmativo que informaran las fechas de ingreso de los respectivos expedientes, a los efectos de comprobar quien previó primero.
En fecha 13-08-2015, este juzgado recibió respuesta del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, del Segundo de Juicio del Trabajo y Del Cuarto de Juicio del Trabajo, en la cual indican que efectivamente en sus inventarios cursan los expedientes FP11-L-2014-000274 y FP11-L-2014-000269, y que los mismos ingresaron en fechas 24-04-2015 y 19-03-2015, respectivamente; FP11-L-2014-000297, y que los mismos ingresaron en fechas 11-03-2015; FP11-L-2015-000025; habiendo ingresado en fecha 06-07-2015; evidenciando este juzgador que las mencionadas causas ingresaron posterior a la causa FP11-L-2014-000261, la cual es llevada por este juzgado y la misma ingresó en fecha 09-02-2015, verificando este juzgador que el primero que previó sobre los expedientes fue este juzgador.
Seguidamente pasa este juzgador a pronunciarse sobre la acumulación solicitada en los siguientes términos:
La Acumulación de expedientes es un acto procesal previsto en la Legislación Venezolana, en los artículos 49 La Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece: “Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso judicial del trabajo en forma conjunta, sea activa o pasivamente, siempre que sus pretensiones sean conexas por su causa u objeto, o cuando la sentencia a dictar con respecto a una de ellas pudiera afectar a la otra…”; artículo 51 y 52 del Código Procesal Civil, los cuales establecen:
“artículo 51 CPC.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido…”.
“Artículo 52 CPC.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2.- Cuando haya identidad de personas y título aunque el objeto sea distinto.
3.- Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4.- Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferente las personas y el objeto”.
Habiendo verificado este juzgador que las causas identificadas con las nomenclaturas FP11-L-2014-000274; FP11-L-2014-000269; FP11-L-2014-000297 y FP11-L-2014-000025, tienen identidad de título y objeto con la causa cursante por ante este juzgado identificada con la nomenclatura FP11-L-2014-000261; y en virtud del principio de economía procesal y a los fines de evitar sentencias contradictorias, este juzgado ordena la acumulación de las causas FP11-L-2014-000274; FP11-L-2014-000269; FP11-L-2014-000297 y FP11-L-2014-000025 al expediente FP11-L-2014-000261, por haber prevenido este juzgador del conocimiento de la presente causa. Así se establece. Se ordena oficiar a los juzgados Primero de Juicio del Trabajo, Segundo de Juicio del Trabajo y Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para que remitan a este juzgado los expedientes FP11-L-2014-000274 y FP11-L-2014-000269; FP11-L-2014-000297; FP11-L-2015-000025; respectivamente, a los efectos de la acumulación ordenada. Es todo. Líbrese oficios y copia del presente auto.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. OMARLIS SALAS
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