REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecisiete (17) de Septiembre 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP11-L-2013-000667

I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ANDRES HERNANDEZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.480.755.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA, OSIRIS SCARFOGLIO Y RICHARD SIERRA, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 113.184, 125.633 Y 32.728, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 83- A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA Y ORALIS RIGAUD PICO, abogadas e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 8.220, 44.072, 97.936, 117.905 Y 210.703, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

II.-
ANTECEDENTES

En fecha 21 de noviembre de 2013, es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral, incoado por el ciudadano Andrés Hernández Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.480.755, contra la empresa Supercable ALK Internacional, S.A.

En fecha 25 de noviembre de 2013, es recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, dándole entrada.

En fecha 27 de noviembre de 2013, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, admitió la presente demanda.

En fecha 09 de abril de 2014, se inicio la audiencia preliminar por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En fecha 27 de febrero de 2015, concluye la audiencia preliminar.

En fecha 09 de marzo de 2015, se remite la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede puerto Ordaz, a los efectos de la continuidad del procedimiento.

En fecha 13 de marzo de 2015, se le dio entrada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.

En fecha 20 de marzo de 2015, se admitieron las pruebas en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede de Puerto Ordaz.
Habiéndose realizado la audiencia de juicio en fecha 30 de junio de 2015 y en fecha 11 de agosto de 2015, se dicto el dispositivo del fallo, este Tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:


III.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que comenzó a prestar servicios en fecha 03 de marzo de 1999, hasta el 31 de octubre de 2012, fecha en la cual renuncio de forma voluntaria, fue contratado por tiempo indeterminado, desempeñándose en el cargo de cobrador de campo, por lo que laboro durante un tiempo de 13 años, 7 meses y 28 días, con horario de lunes a sábado de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

Aduce que una vez finalizada la relación laboral, le presentaron liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 68.465,61, la cual fue recibida en fecha 07 de diciembre de 2012, haciéndole la observación que no estaba de acuerdo con la misma.

Alega que reclama los siguientes conceptos y cantidades: prestaciones sociales la cantidad de Bs. 91.379,19, intereses por antigüedad la cantidad de Bs. 58.5540,39, vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 2.939,98, bono vacacional vencido la cantidad de Bs. 2.939,98, vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 1.776,24, bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 1.776,24, utilidades 2012 la cantidad de Bs. 6.299,96, a lo cual deberá descontársele la cantidad de Bs. 88.200,78 que fue cancelado al trabajador con las prestaciones sociales en fecha 07-12-2012.

Aduce que solicita el pago de intereses de mora, indexación y las costas a la parte accionada.

Esgrime que estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 77.461,20.

Esgrime que solicita Con Lugar la presente demanda.

IV.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Esgrime que admite que existió entre el actor y su representada una relación laboral.

Aduce que la relación de trabajo que existió entre las partes inicio en fecha 03 de marzo de 1999.

Alega que el actor presto sus servicios en el cargo de cobrador de campo.

Aduce que la relación de trabajo culmino en fecha 31 de octubre de 2012, fecha en la cual el trabajador manifestó su voluntad de renunciar al cargo desempeñado.

Esgrime que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, el demandante acumulo una antigüedad efectiva de 13 años, 7 meses y 28 días.

Aduce que su representada paga a sus trabajadores por concepto de distribución de los beneficios líquidos obtenidos al termino de sus ejercicio anual, el equivalente a 60 días de salario.

Esgrime que durante la relación de trabajo el demandante haya prestado servicios en una jornada de lunes a sábado en un horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.

Aduce que durante la vigencia de la relación laboral, el demandante haya devengado los salarios mensuales indicados falsamente en el escrito liberal, pues los salarios verdaderamente devengados se demuestran en los recibos de pagos.

Alega que el actor sea acreedor de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo.

Esgrime que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 58.550,39, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que en primer lugar, este concepto fue calculado sobre la base de supuestos salarios que nunca fueron los devengados.

Aduce que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 2.939,98, por concepto de vacaciones vencidas correspondientes al periodo 2011-2012, toda vez que fueron canceladas al término de la relación de trabajo.

Alega que se le adeude al actor el pago de la cantidad de bs. 2.939,98, por concepto de bono vacacional vencido correspondiente al periodo 2011-2012, toda vez que las mismas fueron debidamente canceladas al término de la relación laboral.

Esgrime que se le adeude al actor al pago de la cantidad de bs. 1.776,24, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2012-2013, toda vez que las mismas fueron debidamente canceladas al término de la relación laboral.

Aduce que se le adeude al actor el pago de la cantidad de Bs. 1.776,24, por concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013, toda vez que las mismas fueron debidamente canceladas al término de la relación laboral.

Alega que su representada le adeude al actor la cantidad de Bs. 6.299,96, por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas fueron debidamente canceladas al término de la relación laboral.

Esgrime que se le adeude al actor un total reclamado de Bs. 77.461,20.

Esgrime que solicita seda declarada Sin Lugar la presente demanda.

V.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses por antigüedad vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2012 y la parte demandada niega y rechaza que se le adeude concepto alguno de lo reclamado en el escrito liberal. Así se decide.

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Documentales:

1.- marcado con la letra “A”, correspondiente a liquidación de prestaciones sociales, ubicado al folio (60 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia liquidación de prestaciones sociales, donde se refleja que le cancelaron al actor garantía de prestaciones sociales, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, comisiones cobradores, pago y feriados cobradores, y le realizaron las deducciones de anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 68.465,61. Así se decide.

2.- marcado con los números “1 al 32”, correspondiente a consulta de movimientos o estado de cuenta, ubicado a los folios (61 al 92 de la primera pieza). La parte demandada las desconoce. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

Exhibición:

1.- recibos de pagos desde el 03 de marzo de 1999 hasta el 31 de octubre de 2012. La parte demandada alego que constan a los autos en los folios 25, 45, 57, 81, 87, 91, 92, 108 al 123, 128 al 132, 135, 137, 139, 141 al 145, 147 al 155, 158, 160, 162, 164, 166, 169 al 175, 177, 179, 181, 183, 185, 188 al 191, 193, 204, 206 al 212 de la segunda pieza, y fue reconocida por la parte actora, la cual solicita que los demás recibos de pagos que la parte demandada no exhibió que el Tribunal tome como ciertos los explanados en el escrito liberal. Este Tribunal da por exhibidos los que constan en autos. Así se decide.

Informes:

1) Banco Nacional de Crédito, ubicado Calle Potosí y la Paz, Carrera Cochabamba y Chuquisaca, Núcleo B, Local B1-B2, Villa Bolivia, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Consta a los folios 105 al 107 de la tercera pieza, la parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia cuenta de ahorro de la nómina externa BNC Nº 0191/0110/06/2100003160 fecha de apertura: 11/5/2009, a nombre del actor y remiten copias certificadas de la relación de depósitos realizados por la empresa Supercable ALK Internacional, S.A., en la cuenta antes señalada correspondiente al periodo indicado en el oficio. Así se decide.

2) Banco Mercantil, ubicado en Vía Caracas, Calle Guasipati y Bolivia, Edificio Banco Mercantil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Consta a los folios 110 al 117 de la tercera pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia que remiten relación de transferencia bancarias efectuadas desde el día 30-05-2001, hasta el día 15-05-2009, desde la cuenta Nº 1031-37083-8, perteneciente a la sociedad mercantil, Supercable ALK Internacional, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 300349454, a la cuenta Nº 1047345307, del ciudadano actor, la cual fue cancelada el día 16-04-2010. Así se decide.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Instrumentales:

1.- marcada con la letra “A”, correspondiente a original de liquidación de prestaciones sociales, ubicado al folio (102 de la primera pieza). La parte actora alego que el salario que se alego en la contestación es diferente al salario promedio. La parte demandada alego que se tome es el salario promedio para el cálculo. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia liquidación de prestaciones sociales, donde se refleja que le cancelaron al actor garantía de prestaciones sociales, intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, comisiones cobradores, pago y feriados cobradores, y le realizaron las deducciones de anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 68.465,61. Así se decide.

2.- marcada con la letra “B”, correspondiente a original de comprobante de egreso, ubicado al folio (103 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia comprobante de egreso, a nombre del actor, de fecha 27-12-2012, por la cantidad de Bs. 68.465,61. Así se decide.

3.- marcada con la letra “C”, correspondiente a original de carta de renuncia, ubicado al folio (104 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia carta de renuncia del actor de fecha 31-10-2012. Así se decide.

4.- marcada con la letra “D”, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado al folio (105 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia anticipo de prestaciones sociales, de fecha 18-04-2007, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, por concepto dicho anticipo de mejora y reparación de vivienda. Así se decide.

5.- marcada con la letra “D1”, correspondiente a original de anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (107 al 108 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia anticipo de prestaciones sociales, de fecha 15-08-2005, por la cantidad de Bs. 3.800.000,00, por concepto dicho anticipo de remodelación de vivienda. Así se decide.

6.- marcada con la letra “D2”, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (109 al 112 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia anticipo de prestaciones sociales, de fecha 21-06-2004, por la cantidad de Bs. 4.200.000,00, por concepto dicho anticipo de ampliación de vivienda. Así se decide.

7.- marcada con la letra “D3”, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (112 al 115 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia anticipo de prestaciones sociales, de fecha 06-03-2003, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por concepto dicho anticipo de operación de su esposa. Así se decide.

8.- marcada con la letra “D4”, correspondiente a original de anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (116 al 117 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia anticipo de prestaciones sociales, de fecha 16-10-2001, por la cantidad de Bs. 2.700.000,00, por concepto dicho anticipo de ampliación de vivienda. Así se decide.

9.- marcada con la letra “F”, correspondientes a originales de cartas, ubicado a los folios (118 al 127 de la primera pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia originales de cartas, emanadas de la empresa Supercable, al actor, donde le informan el ajuste salarial dictado por el ejecutivo nacional a los trabajadores, de fecha fechas 12-.09-2012, 11-05-2012, 11-05-2010, 11-03-2010, 01-02-2006, 01-05-2005, 01-08-2004, 01-05-2004, 01-10-2003, 01-03-2001. Así se decide.

10.- marcada con la letra “G”, correspondiente a originales de resumen de pagos a realizar, no consta a los autos. Este Tribunal no tiene sobre el que pronunciarse. Así se decide.

11.- marcada con la letra “H”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (128 al 144 de la primera pieza). La parte actora las impugna. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

12.- marcada con la letra “I”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado al folio (145 al 167 de la primera pieza). La parte actora las impugna. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

13.- marcada con la letra “J”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (168 al 191 de la primera pieza). La parte actora las impugna. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

14.- marcada con la letra “K”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (02 al 25 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 02 al 24, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y el folio 25 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago Nº 06480755, de fecha 01-12-2002 al 15-12-2002, cobranzas puerto ordaz, mediante el cual se le cancelaban el sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado S.P.F. y aporte empleado L.P.H. Así se decide.

15.- marcada con la letra “L”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (26 al 45 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 26 al 44 este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y el folio 45 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago Nº 06480755, de fecha 01-12-2003 al 15-12-2003, cobranzas puerto ordaz, mediante el cual se le cancelaban el sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado S.P.F. y aporte empleado L.P.H. Así se decide.

16.- marcada con la letra “M”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (46 al 66 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 46 al 56, 58 al 66 este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y el folio 57 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago Nº 06480755, de fecha 01-08-2004 al 15-12-2004, anticipo de sueldo primera quincena, pago de anticipo / prestaciones P.N., comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores. Así se decide.

17.- marcada con la letra “N”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (67 al 87 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 67 al 80, 82 al 86 este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 81 y 87 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia cobranzas Puerto Ordaz, mediante el cual se le cancelaban el sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado S.P.F. y aporte empleado L.P.H. Así se decide.

18.- marcada con la letra “Ñ”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (88 al 108 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 88 al 90, 93 al 106 y 107 este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 91 al 92 y 108 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado S.P.F., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales y aporte trabajador INCE. Así se decide.

19.- marcada con la letra “O”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (109 al 123 de la segunda pieza). La parte actora los reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibos de pagos, donde le cancelan comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sueldo básico mensual, aporte empleado L.R.P.V.H, anticipo de sueldo primera quincena, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, aporte empleado S.S.O., aporte empleado S.P.F., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales y aporte trabajador INCE. Así se decide.

20.- marcada con la letra “P”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (124 al 140 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 124 al 127, 133, 134, 136, 138 y 140, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 128 al 132, 135, 137 y 139 lo reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado R.P.E., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales, aporte trabajador INCE y le deducían H.C.M. Así se decide.

21.- marcada con la letra “Q”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (141 al 160 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 146, 156, 157 y 159, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 141 al 145, 147 al 155, 158 y 160 los reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado R.P.E., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales, aporte trabajador INCE y le deducían H.C.M. Así se decide.

22.- marcada con la letra “R”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (161 al 181 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 161, 163, 165, 167, 168, 170, 176, 178 y 180, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 162, 164, 166, 169 al 175, 177, 179 y 181, los reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado R.P.E., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales, aporte trabajador INCE y le deducían H.C.M. Así se decide.

23.- marcada con la letra “S”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (182 al 197 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 182, 184, 186, 187, 192, 194 al 197, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 183, 185, 188 al 191 y 193, los reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado R.P.E., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales, aporte trabajador INCE y le deducían H.C.M. Así se decide.

24.- marcada con la letra “T”, correspondiente a originales de recibos de pago, ubicado a los folios (198 al 212 de la segunda pieza). La parte actora impugna los folios del 198 al 203 y 205, este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio y los folios 204, 206 al 212, los reconoce. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia recibo de pago, donde le cancelan anticipo de sueldo primera quincena, comisiones y cobradores, domingo y feriado cobradores, sueldo básico mensual, pago de vacaciones 2002/2003, pago de bono vacacional, comisiones cobradores, domingo y feriados cobradores, sábados, domingos feriados en vacaciones, aporte empleado S.S.O., aporte empleado R.P.E., aporte empleado L.P.H. y acumulado de utilidades, pago de utilidades legales, primer pago de utilidades legales, aporte trabajador INCE y le deducían H.C.M. Así se decide.

Exhibición:

1.- recibos de pago desde el mes de marzo de 1999 hasta el mes de octubre de 2012. La parte actora alego que constan en autos. Este Tribunal las da por exhibidas. Así se decide.

Informes:

1) Banco Nacional de Crédito. La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia cuenta de ahorro de la nómina externa BNC Nº 0191/0110/06/2100003160 fecha de apertura: 11/5/2009, a nombre del actor y remiten copias certificadas de la relación de depósitos realizados por la empresa Supercable ALK Internacional, S.A., en la cuenta antes señalada correspondiente al periodo indicado en el oficio. Así se decide.

2) Banco Mercantil. La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia que remiten relación de transferencia bancarias efectuadas desde el día 30-05-2001, hasta el día 15-05-2009, desde la cuenta Nº 1031-37083-8, perteneciente a la sociedad mercantil, Supercable ALK Internacional, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J- 300349454, a la cuenta Nº 1047345307, del ciudadano actor, la cual fue cancelada el día 16-04-2010. Así se decide.

VII.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:

La presente demanda se circunscribe en el cobro de diferencias de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos tales como: prestaciones sociales, intereses por antigüedad, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2011-2012, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2012, liquidación de prestaciones sociales 07/12/2012.

Por otra parte la representación judicial de la parte demandada niega, rechaza y contradice adeudar los conceptos arriba señalados, por cuanto los mismo fueron cancelado al termino de la relación laboral, y que la parte accionante tomo como salario para el calculo de dichos conceptos un salario errado, ya que el ex trabajador devengaba una parte fija del salario mas comisión, que conformaba un salario variable, que para calcular las prestaciones sociales se debe tomar en cuenta el salario devengado en los últimos seis meses y los últimos tres meses para el caso del calculo de las vacaciones

Ahora bien de la revisión exhaustiva al acervo probatorio específicamente de los recibo de pago que rielan a los folios 25, 45, 57, 81, 87, 91, 92, 108 al 123, 128 al 132, 135, 137, 139, 141 al 145, 147 al 155, 158, 160, 162, 164, 166, 169 al 175, 177, 179, 181, 183, 185, 188 al 191, 193, 204, 206 al 212 de la segunda pieza, y de la planilla de liquidación que riela al folio160 de la primera pieza , se puede constatar que el salario devengado por el accionante, era una parte fija mas comisiones, lo que conformaba un salario variable. En tal sentido considera esta Jurisdicente que el accionante, yerra al establecer un salario, devengado durante la relación laboral tal como lo señala es escrito de demandada folios 02,03 y 04 de la primera pieza, ya que queda evidenciado de los recibos de pago antes señalados que el salario estaba conformado por una parte fija y otra variable, asimismo queda demostrado que su último salario base mensual fue de bs. 2.047,52, y el promedio mensual de bolívares 3.041,25, asimismo se puede evidenciar de la referida palilla de liquidación que riela al folio 160 de la primera pieza, que la accionada cancelo en la finalización de la relación laboral, los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencida y bono vacacional vencido 2011-2012, liquidación de prestaciones sociales 07/12/2012. y en razón a ello es forzoso para esta Sentenciadora, declarar improcedente el cobro de los antes mencionados conceptos Así se decide.-.

Pero en el caso de las Utilidades año 2012, no se observa que la demandada las haya cancelado, en razón a ello, se ordena su pago. Asimismo se desprende del acervo probatorio, denominado recibo de pago de utilidades, que riela al folio 108, que la demandada cancelaba 60 días de utilidades, y en razón a ello se ordena el pago de las utilidades fraccionadas 2012, a razón de 60 días. Así se decide.-


Andrés Hernández Ibarra:
Fecha de inicio: 03/03/1999
Fecha de terminación: 31/10/2012
Tiempo de servicio: 13 años, 7 meses y 28 días.


1.- Utilidades Fraccionada 2012-

60* 101.37 = Bs. 3,547.95.

Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones Vencidas 2011-2012, la cantidad de Bs. 3,547.95. Y Así se establece.-



En suma, se adeudan al ciudadano Andrés Hernández Ibarra, los siguientes conceptos:

- Por el concepto de Utilidades fraccionadas -2012, la cantidad de Bs. 3,547.95.

De todos los conceptos antes mencionados se ordena a pagar a la demandada la cantidad de Bs 3,547.95

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de utilidades fraccionadas 2012, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 31/10/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo cuyo cálculo se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide..

En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de utilidades fraccionadas, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 31/10/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los Índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y así se decide.-

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

Por otra parte, se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, que serán calculados con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir del tercer mes ininterrumpido de prestación del servicio hasta la fecha de su terminación de servicios. Y así se decide.

VII.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, tiene incoada el ciudadano ANDRES HERNANDEZ IBARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.480.755, en contra de la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO,

ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. OMARLYS SALAS