REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 25 de septiembre de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000186
ASUNTO : FP11-L-2013-000186

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos FRANKLIN OREA, KELVIN MOSQUEDA, JAIRO BASTARDO, BRAELIZ MEDINA, HERNAN CEQUEA y WINDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.714, V-19.804.578, V-18.901.497, V-8.888.908, V-15.688.785 y V-16.392.858, respectivamente, en contra la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C. A.). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadanos FRANKLIN OREA, KELVIN MOSQUEDA, JAIRO BASTARDO, BRAELIZ MEDINA, HERNAN CEQUEA y WINDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.714, V-19.804.578, V-18.901.497, V-8.888.908, V-15.688.785 y V-16.392.858, respectivamente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C. A.), debidamente representada por el ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ CALDERON, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.675, actuando con el carácter de co-apoderado judicial debidamente acreditado en autos. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoado por los ciudadanos FRANKLIN OREA, KELVIN MOSQUEDA, JAIRO BASTARDO, BRAELIZ MEDINA, HERNAN CEQUEA y WINDER GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.117.714, V-19.804.578, V-18.901.497, V-8.888.908, V-15.688.785 y V-16.392.858, respectivamente, en contra la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES (SURAL, C. A.), en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


El apoderado judicial de la parte demandada,




La Abogada Asistente,

Abg. Joselvhis Belmonte

La Secretaria de Sala,

Abg. Omarlis Salas.
Exp. FP11-L-2013-000186
PCAR/jb.