REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000277
ASUNTO : FP11-L-2013-000277
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.276.395 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RNANCY RAMOS HERNANDEZ y OVIDIO GARCIA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.620 y 154.898, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo AZARA BIENES RAICES & DESARROLLOS INMOBILIARIOS, F.P y solidariamente el ciudadano ARNALDO BENJAMIN AZARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.305.131 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II
ANTECEDENTES

Se contrae el presente asunto a Demanda presentada en fecha 16 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Laboral, por la ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA debidamente asistida por la abogada NANCY RAMOS HERNANDEZ en contra de la firma personal AZARA BIENES RAICES&DESARROLLOS INMOBILIARIOS FP por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2013 y de conformidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dicto auto de admisión de la demanda y se ordeno emplazar mediante cartel de notificación a la demandada, para su comparecencia a la audiencia preliminar.

En fecha 17 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA debidamente asistida por la abogada NANCY RAMOS HERNANDEZ mediante el cual confiere poder apud acta a los abogados NANCY RAMOS y OVIDIO GARCIA JIMENEZ.

En fecha 23 de septiembre de 2013, riela constancia de Secretaria de la notificación practicada en términos negativos de la demandada.

En fecha, 23/09/2013, Se dicto auto en el cual se insto a la parte actora a consignar nueva dirección a los fines de materializar la notificación de la demandada AZARA BIENES RAICES & DESARROLLOS INMOBILIARIOS, FP.

En fecha 17 de enero de 2014, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por la abogada NANCY RAMOS HERNÁNDEZ en su carácter apoderada de la ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA.

En fecha 28 de enero de 2014, Se admite la reforma de la demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, se libraron Cartel de Notificación a la entidad de trabajo AZARA BIENES RAICES & DESARROLLOS INMOBILIARIO, FP., en la persona el ciudadano: ARNALDO BENJAMIN AZARA SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.305.131, en su carácter de director General de la entidad de trabajo y representante del patrono de la referida empresa y al demandado solidario ciudadano: ARNALDO BENJAMIN AZARA SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.305.131, en su carácter de Director General y representante del patrono de la referida empresa..

En fecha 31 de enero de 2014, riela constancia de Secretaria de la notificación practicada nuevamente en términos negativos de la demandada principal y del demandado solidario.

En fecha 07 de abril de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RAMOS HERNÁNDEZ en su carácter apoderada de la ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA mediante la cual solicita se libre oficio al SENIAT para que suministre la dirección de los demandados de autos, solicitud que fue acordada mediante auto de fecha 08 del mismo mes y año

En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada NANCY RAMOS HERNANDEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se libre cartel de notificación a la empresa AZARRA BIENES RAICES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS FIRMA PERSONAL en la persona y dirección indicadas en la misma.-

En fecha 19 de mayo de 2014, se dicto auto ordenando librar nuevo Cartel de Notificación a la demandada AZARRA BIENES RAICES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS FIRMA PERSONAL, a los fines de su notificación.

En fecha 07 de agosto de 2014, riela constancia de Secretaria de la notificación practicada nuevamente en términos negativos de la demandada principal y del demandado solidario.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del recorrido de las actas del expediente este tribunal observa:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 660 de fecha 28 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, dejó asentado lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención.”

Asimismo el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención.”

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 097 de fecha 21 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, dejó asentado lo siguiente:

“La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal por un año, y la norma que la regula ha sido considerado como cuestión de orden publico; por motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.
En la precedente trascripción constata la Sala que el Juzgador ad-quem si motivó su decisión dando las razones de hecho y de derecho en que fundamentó su dispositivo, expresando que sustitución de poder no constituye un acto de impulso procesal suficiente para interrumpir la perención, por lo que no infringió el ordinal 4º del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil.”

Para resolver el tribunal observa:

Con fundamento a todo lo antes expuesto, una vez revisadas las actas procesales pudo observar esta juzgadora que desde la fecha 14/05/2014 (fecha de la última actuación de impulso procesal de la parte actora) al 14/05/2015, transcurrió un (1) año sin descontar los días correspondientes a vacaciones judiciales, y sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; ahora bien, desde la fecha 14 de mayo de 2014 al día de hoy 21 de septiembre de 2015, transcurrió un (1) año, cuatro (4) meses y siete (07) días, a lo que debe descontarse los días correspondientes a las vacaciones judiciales suscitadas en ese período, dando como resultado que excede con creces el lapso de ley desde la ultima actuación de impulso procesal, sin realizarse ningún acto de procedimiento, en consecuencia de ello, debe este Juzgado declarar PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiera la ciudadana YSBELIS CRISTINA MARQUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.276.395 y de este domicilio, en contra la entidad de trabajo AZARA BUENES RAICES & DESARROLLOS INMOBILIARIOS, F.P y solidariamente en contra del ciudadano ARNALDO BENJAMIN AZARA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.305.131, y como consecuencia de ello se declara EXTINGUIDO el proceso.

Sin embargo, ello no obsta para que la accionante vuelva a proponer su demanda, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5 , 11 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JUANA LEON URBANO

LA SECRETARIA DE SALA,

GABRIELA ARISMENDI


PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM).-
LA SECRETARIA DE SALA,

GABRIELA ARISMENDI





JLU
21092015