REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
INICIO-MEDIACION POSITIVA
EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000318
PARTE DEMANDANTE: RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.431.
APODERADAS JUDICIALES: LISETT DURAN y NERIA MADRID, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el IPSA bajo los Nº 119.763 y 83.095, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOHANNA FARFAN, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 121.959.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre de 2015, siendo las 09:30 a.m, comparecen por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.431, y de este domicilio, LISETT DURAN y NERIA MADRID, Procuradoras de Trabajadores, inscritas en el IPSA bajo los Nº 119.763 y 83.095, respectivamente y la apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A, abogada en ejercicio JOHANNA FARFAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.959, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes solicitan a la jueza instale la audiencia por cuanto sostuvieron conversaciones con el animo de mediar en la presente acusa, por lo que la jueza lo acordó en conformidad, constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos. Seguidamente la demandada la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en tal sentido, ofrece pagar a el ciudadano RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.431, y de este domicilio, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.529,55), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado el 05/10/2015, en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral.
En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedara satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae la demanda, y que nada quedara a reclamar ni se le adeudara por parte la demandada la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A. Asimismo, declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por cuanto están satisfechas sus pretensiones, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.431, y de este domicilio, con la demandada la empresa SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.
En merito de lo expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables del trabajador RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.386.431, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”. Es por ello que este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que la partes conservan sus escritos de pruebas y anexos. La audiencia finaliza siendo las 11:00 de la mañana. Conformes firman:
LA JUEZ 9º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.
LA SECRETARIA
JLU
25092015
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