REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, Lunes Veintiuno (21) de septiembre de 2015
204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar
EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000305

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
• PARTE DEMANDANTE: MORAIMA COROMOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.970.395.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ERNESTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.710.
• PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ZAHI, C.A,
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279.
• TERCERO DEMANDADO: MUEBLERIA ZAHI, C.A.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE TERCERA DEMANDADA: CLAUDIO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Lunes Veintiuno (21) de septiembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno ciudadana MORAIMA COROMOTO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.970.395. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo DISTRIBUIDORA ZAHI, C.A., por medio de su VICEPRESIDENTE ciudadana KAFROUNI MAHASSEN, titular de la cedula de identidad Nº 12.898.962, debidamente asistida por el profesional de derecho CLAUDIO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279, igualmente, se deja expresa constancia de la comparencia del tercero, entidad de trabajo MUEBLERIA ZAHI, C.A., debidamente representado por el abogado, CLAUDIO RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.279, según instrumento poder que consta a los autos. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintiuno (21) de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Vicarli Montes Herrera
La Jueza 10º S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de las partes Demandadas

La Secretaria