REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL.
San Felipe, veinticinco (25) de septiembre de (2015)
(205° y 156°)

Expediente Nº JSA-2015-000293

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

SOLICITANTES: Ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA, MARÍA GONZÁLES y OTROS; los identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.504.165; V-12.278.298; V-18.671.400; V-12.280.764: V-7.432.753; V-15.285.149; Y V-6.856.299, en su orden.

REPRESENTANTE LEGAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogado DAVID LOZSAN, en su carácter de Secretario de Seguridad Ciudadana, Adscrito a la Gobernación del Estado Yaracuy, y el ciudadano ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.966.130, representante de la Finca “La Giralda”.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

-II-
-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce la presente Acción este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia regional como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Especial Agrario y en atención al sistema de guardias estructurado en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en virtud del Amparo Constitucional propuesto por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA, MARÍA GONZÁLES y OTROS.

En la Acción, los presuntos agraviados, expresan al Tribunal:

1- Que en fecha (24) de febrero del año (2014), los presuntos agraviados, fueron notificados de la decisión del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 560-14, de fecha (12-02-2014), Punto de cuenta N° 28, en donde se impone de la decisión de ingresar al lote de terreno objeto de rescate de declaratoria de tierras ociosas o uso no conforme, por denuncia de ociosidad previo estudio e informes del caso, efectuados por la Oficina Regional de Tierras ORT-Yaracuy.

2- Que en fecha (15) de agosto de (2015), en sesión N° 681-15, punto de cuenta N° 2, el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, declaró la Improcedencia de Rescate de Tierras, sobre un lote de terreno denominado “Finca La Giralda”, ubicado en el Sector Taparito-Cola de Pato, Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

3. Que los presuntos agraviados fueron notificados de la decisión del Instituto Nacional de Tierras, en fecha (21) de agosto de (2015), en donde se impone de la decisión de su ubicación a otro lote de terreno propiedad del INTI, efectuado por la Oficina Regional de Tierras, ORT-Yaracuy.

4. Que en fecha (24) de agosto de (2015) de forma intempestiva, abusiva y arbitraria, fueron sorprendidos por una Comisión Policial, conformada por (32) efectivos adscritos a la Policía del estado Yaracuy, al mando del Secretario de Seguridad Ciudadana, adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, Abogado David Lozsan, procediendo a desalojar arbitrariamente al Colectivo Asociación Civil, Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras, Camaradas, Comandante “Martín López Escorche”, Rif-J-29879028-8. Así como a niños y niñas presentes en el referido lote de terreno, sin mediar orden o notificación alguna, generando acciones materiales y vías de hecho que lesionan de forma grosera, contumaz, irreparable y directa derechos constitucionales y fundamentales.

5. Aducen que la acción ejercida, causó un daño directo sobre bienhechurías, estructuras de viviendas, enseres personales y la siembra de maíz, caraotas, lechosas, auyama, parchita, ají dulce entre otros rubros que demuestran de forma palmaria la actividad ejercida.

6. Que las acciones arbitrarias según lo ordenado por la Comisión Policial seguirán en apostamiento y cerco en el lote de terreno antes identificado, por lo que impiden de forma negativa el desarrollo armónico y en paz de las actividades agrarias en pleno ciclo de invierno generando con ello, ruina, desmejora, paralización y riesgo de pérdida de la misma.

7. Que en el lote de terreno no existía en ningún momento las condiciones materiales que pudieran evidenciar la posibilidad cierta de la comisión de delito alguno, ni mucho menos la perturbación de la paz social o el orden, así como la necesidad del uso de la fuerza policial, a los fines de resguardar bienes, hogares, familias, personas o cosas para lo cual debe mediar, mandato, orden o actuaciones que garanticen, mantengan o restablezcan el orden público, para que de esta forma se justifique o acepte la actuación desmedida y arbitraria realizada en el fundo en fecha (24) de agosto de (2015) y delatadas que lesionan los derechos fundamentales de los agraviados solicitantes.

8. Que en vista de la Inspección técnica realizada en fecha (25-08-2015) por los funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, donde se confirmó LA VIOLACIÓN EN DESARROLLO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES, y el daño a los cultivos de rubros importantes, siendo este un cultivo de ciclo corto, el cual requiere de asistencia técnica de forma permanente y constante, lo que amerita el contacto directo entre el productor y actividad agraria sobre el lote de terreno y en virtud de la urgencia de la restitución y satisfacción a la pretensión deducida, ya que la violación constitucional en desarrollo, excede la esfera inter-subjetiva de los sujetos procesales, afectando tanto el orden público Constitucional, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso, seguridad agroalimentaria, soberanía alimentaria entre otros derechos fundamentales y afectando el interés general de la población, ejerció la Acción de Amparo Constitucional.

Fundamentando la presente Acción en los artículos 25, 26, 27, 49, 87, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 5 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Promoviendo en el escrito de Acción de Amparo, los siguientes medios de prueba: i) requerimiento efectuado ante la Defensa Pública Agraria, por los presuntos agraviados, Marcado “A”; ii) Copia fotostática del Acto Administrativo del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 560-14 de fecha (12-02-2014), punto de cuenta N° 28, Marcado “B”; iii) Copia fotostática de Certificación de registro Agrario, emitido por la Oficina Regional de Tierras, de fecha (16) de enero de (2015), Marcado “C”; iv) Noticia comunicacional, del Diario “El Impulso”, página AB, marcada “D”; y v) Copia fotostática del Acto Administrativo de fecha (15) de agosto de (2105), en sesión 681-15, punto de cuenta N° 2, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, marcado “E”.
De igual forma, promueve como testigos a los ciudadanos José Carrillo, Liber Medida y Carolina Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.090.082; V-10.365.345 y V-18.671.40, en su orden, todos domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
Por último, la parte accionante solicita se corrija la situación jurídica infringida y se ordene de manera inmediata el cese de la orden administrativa que en el ejercicio desmedido y abusivo ejecutan la comisión policial al mando de su Secretario de Seguridad Ciudadano Abogado David Lozsan, de fecha (24) de agosto de (2015), solicitando la admisión y sustanciación de la Acción de Amparo Constitucional que interpone.

-III-
-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintiséis (26) de agosto de (2015), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe Libelo contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, en representación de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA, MARÍA GONZÁLES y OTROS; se le dio entrada por auto de fecha (28-08-2015), y se le asignó el número de Expediente JSA-2015-000293, de la nomenclatura particular de este despacho. Folios uno (01) al ochenta y siete (87).
Este Juzgado Superior Agrario, por decisión de la misma fecha (28-08-2015), ADMITE a sustanciación la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, en virtud de esto ordena las notificaciones correspondientes, admite para su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas. En la misma fecha fueron libradas las notificaciones ordenadas. Folios ochenta y ocho (88) al folio ciento cinco (105).
En fecha (28-08-2015), se recibió oficio con anexo Punto Informativo de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy. Folios ciento seis (106) al folio ciento dieciséis (116).
Por auto de fecha quince (15) de septiembre de (2015), el tribunal dictó auto, por cuanto se encuentran notificadas todas las partes en la presente acción FIJÓ LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, la cual fue celebrada en fecha (18) de septiembre de (2015). Folios ciento dieciséis (116), ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y siete (187).
Se agrega al presente expediente, en fecha (24-09-2015), la transcripción parcial de la deposiciones de las partes intervinientes en la presente acción. Folios del doscientos (206) al folio doscientos

-IV-
-ENUNCIACIÓN PROBATORIA-
-MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES-


1- Acta de Requerimiento de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA, MARÍA GONZÁLES y OTROS; los identificados, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.504.165; V-12.278.298; V-18.671.400; V-12.280.764: V-7.432.753; V-15.285.149; Y V-6.856.299, en su orden, Marcado “A”.

2- Copia fotostática de Reunión de fecha veinticuatro (24) de febrero de (2014), emitido por la Oficina Regional de Tierras-Yaracuy. Marcado “B”.

3- Copia fotostática del Acto Administrativo del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 560-14 de fecha (12-02-2014), punto de cuenta N° 28.

4- Copia fotostática de Certificación de inscripción en el Registro Agrario, emitido por la Oficina Regional de Tierras, de fecha (16) de enero de (2015), Marcado “C”.

5- Recorte de Prensa, del Diario “El Impulso”, como Noticia comunicacional, marcada “D”.

6- Copia fotostática del Acto Administrativo de fecha (15) de agosto de (2105), en sesión 681-15, punto de cuenta N° 2, del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, marcado “E”.

7- Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual, que contiene la siguiente descripción “Consejo Campesino Martín López Escorche Desalojo Arbitrario”.

8- Copia fotostática de Factura N° 007716, de fecha (03-06-2015), expedida por la “Asociación Cooperativa GETSEMANI IV. RL.”, a nombre del “Consejo Campesino Martín López Escorche “, contentivo de la compra de rollos de madera.

9- Ratificaron las testimoniales de los ciudadanos José Carrillo, Liber Medida y Carolina Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.090.082; V-10.365.345 y V-18.671.40, en su orden, todos domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy.

Respecto a la prueba ofrecida y señalada con el punto (1); observa este Juzgado Superior Agrario, que se trata del requerimiento a la Defensa Pública Agraria, requisito exigido en la Ley de la Defensa Pública para ejercer la representación que se atribuye.

En relación a las Documentales señaladas en los numerales (2), (3), (4) y (6), este Juzgado Superior Agrario observa, que los mismos fueron consignados al expediente en copias fotostáticas simples y al no ser impugnados en su oportunidad, se aprecian como fidedignos conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se les da pleno valor probatorio. Así, se decide. En relación a la naturaleza de los mismos se puede evidenciar, que pertenecen a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emanan de un órgano o ente de la administración pública y contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que gozan a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. Así, se decide.

En cuanto al medio probatorio, identificado en el numeral (5), siendo este una publicación en un diario Regional, se tiene como fidedigna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

Siendo que los ciudadanos José Carrillo, Liber Medida y Carolina Camacaro, plenamente identificados y señalados en el numeral (9); forman parte del Consejo Campesino y se han encontrado presentes en la Inspección judicial y en la audiencia celebrada en el procedimiento cautelar, seguido por cuaderno separado, se acordó oír sus manifestaciones, como declaraciones de parte que contribuyen a la delimitación de los hechos y no como testimoniales; en tal sentido, no se valoran dichos testimonios conforme lo establecido en al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pero. Así, se decide.

Con respecto al medio probatorio consignado y señalado por este Juzgado Superior Agrario con el numeral (7); relativo al Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual; se observa que el mismo fue consignado como prueba de los hechos relacionados con el Desalojo practicado en fecha (24-08-2015), el cual no fue impugnado, ni tachado de falso, y fue parcialmente reproducido durante la audiencia, permitiendo constatar al tribunal algunos hechos denunciados, asimismo lo visto en el video, se compadece con el lugar y con las personas involucradas en la presente acción de amparo, por lo que se le concede valor probatorio suficiente, por cuanto no existen motivos para dudar de su autenticidad. Y así se valora.

En cuanto a la documental consignada y señalada en numeral (8); este Juzgado debe destacar que se trata de instrumento privado emanado de tercero que no ha sido ratificado conforme el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo al adminicularlo con las manifestaciones del presunto agraviante, quien reconoció haber recabado un grupo de mangueras y haberlas entregado en el comando, así como con la inspección judicial, en la que este tribunal constató la presencia de trozos de manguera a lo largo del fundo, consecuente resulta establecer que ciertamente los accionantes habían adquirido un conjunto de rollos de manguera a fin de regar sus siembras y plantaciones. Y así se declara.

En la celebración de la Audiencia Oral relativa a la Solicitud de Medida de Protección, el Secretario de Seguridad Ciudadana, presentó el siguiente medio probatorio, el cual fue trasladado del Cuaderno Separado, para el Expediente principal, por guardar relación con los hechos denunciados.

Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual, que contiene la siguiente descripción “(…) República Bolivariana de Venezuela Gobierno del Estado Bolivariano de Yaracuy Secretaría de Seguridad Ciudadana FOTOS Y VIDEO DEL DESALOJO DE LA GIRALDA (…)” Referente al medio probatorio que antecede; relativo al Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual; se observa que el mismo fue consignado como prueba de los hechos relacionados con el Desalojo practicado en fecha (24-08-2015), el cual no fue impugnado, ni tachado de falso, y fue parcialmente reproducido durante la audiencia, permitiendo constatar al tribunal algunos hechos denunciados, asimismo lo visto en el video, se compadece con el lugar y con las personas involucradas en la presente acción de amparo, por lo que se le concede valor probatorio suficiente, por cuanto no existen motivos para dudar de su autenticidad. Y así se valora.

Las partes presuntamente agraviantes al momento de la celebración de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, promovieron los siguientes medios probatorios:

Procuraduría General del estado Yaracuy:

1- Copia fotostática de Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 4.032, de fecha (01) de octubre del (2014).

2- Comunicación recibida por ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en fecha (24-05-2015), suscrita por el ciudadano Enrique Suárez, Cédula de Identidad N° V-4.966.130.

3- Comunicación recibida por ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en fecha (21-08-2015), suscrita por el ciudadano Enrique Suárez, Cédula de Identidad N° V-4.966.130.

4- Copia fotostática de Recorte de Prensa, del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha (06-04-2015), Noticia comunicacional, publicación del Decreto N° 3.203.

5- Copia fotostática de Recorte de Prensa, del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha (08-04-2015), Noticia comunicacional, relacionado con el Decreto N° 3.203.

6- Copia fotostática de Recorte de Prensa, del Diario “Yaracuy al Día”, de fecha (13-04-2015), Noticia comunicacional, relacionado con el Decreto N° 3.203.

7- Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual, que contiene la siguiente descripción “(…) República Bolivariana de Venezuela Gobierno del Estado Bolivariano de Yaracuy Secretaría de Seguridad Ciudadana VIDEO DE LA GIRALDA (…)”

En relación a la Documental señalada en el numeral (1); este Juzgado Superior Agrario observa, que el mismo fue consignado al expediente en copia fotostática simple y al no ser impugnado en su oportunidad, se aprecia como fidedigno conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le da pleno valor probatorio. Así, se decide. En relación a la naturaleza del mismo se puede evidencia, que pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emana de un órgano o ente de la administración pública y contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. Así, se decide.

En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas en los numerales (2) y (3); este Juzgado observa, que se trata de comunicaciones dirigidas de una parte a una Institución del estado, relacionadas con asuntos administrativos; razón por la cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil. Así, se decide.

En relación a los medios probatorios, identificados en los numerales (4), (5) y (6), siendo estos copias de una publicación en un diario Regional, se tienen como fidedignas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.

Referente al medio probatorio consignado y señalado por este Juzgado Superior Agrario con el numeral ( ); relativo al Disco Compacto (CD) contentivo de Grabación Audiovisual; ya el mismo fue valorado precedentemente. Y así se establece.

EL CIUDADANO ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ RUBIO, Presunto Agraviante, poseedor del fundo La Giralda y quien participó en la vía administrativa, consignó los siguientes medios probatorios:

1- Comunicación enviada por él al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, con fecha veintiséis (26) de noviembre de (2014), relativa a solicitud de abstenerse de actos de regularización sobre los terrenos que conforman la Agropecuaria La Giralda.

2- Copia fotostática de Memorando de fecha (15-09-2014), emitido por la Coordinación de la Unidad de Cadena Titulativa del Instituto Nacional de Tierras, relativo al estudio de trato sucesivo documental sobre la Finca la Giralda.

3- Comunicación enviada por él al Tcnel Wilmer Herrera, Comandos Rurales 149, Aroa-Yaracuy, con fecha (10-07-2015).

4- Comunicación enviada por él al Tcnel Pedro José Milano, Comandos Rurales 149, Aroa-Yaracuy, con fecha (27-08-2015).

5- Comunicación enviada por él a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Aroa-Yaracuy, con fecha (28-08-2015).

En cuanto a las documentales ofrecidas e indicadas en los numerales (1),(3),(4) y (5); este Juzgado observa, que se trata de comunicaciones dirigidas de una de las partes a Instituciones, relacionadas con asuntos administrativos; razón por la cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil. Así, se decide.

En relación a la Documental señalada en el numeral (2); este Juzgado Superior Agrario observa, que el mismo fue consignado al expediente en copia fotostática simple y al no ser impugnado en su oportunidad, se aprecia como fidedigno conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se le da pleno valor probatorio. Así, se decide. En relación a la naturaleza del mismo se puede evidencia, que pertenece a la categoría de los denominados “documentos administrativos”, en tanto, emana de un órgano o ente de la administración pública y contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza a criterio de este Tribunal, de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. Así, se decide.

-V-
-DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ORAL Y PÚBLICA

DE LOS ALEGATOS DEL LA DEFENSA PÚBLICA AGRARIA

El abogado OSMONDY CASTILLO SAÁNCHEZ, Defensor Público Primero en materia Agraria, identificado en autos, en representación de la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, partes presuntamente agraviadas en la presente causa, manifestó lo siguiente:

“(…)“…la Defensa Pública en colaboración de las demás instituciones y en defensa de los intereses y patrocinio de los ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA y MARÍA GONZÁLES, entre otros, (…) con ocasión al derecho al trabajo a la tierra, el derecho a ser campesino, a la vocación de trabajo y sobre todo los sueños de este grupo, fueron ingresados en un lote de terreno cuyas características ya habíamos señalado según el punto de cuenta N° sesión N° 560-14 de fecha 12-02-2004, N° 28 por el INTI, en un acto administrativo de rescate autónomo, cuyas características pues están o aparecen materializadas en instrumento que acompañamos en el Recurso de Amparo, allí se inicia toda una serie de mecanismos donde el Instituto de Tierras, dado un informe técnico y dado la situación de necesidad dentro de una política agraria del municipio Bolívar pues informó de la posibilidad cierta de un lote de terreno con características agrarias, con características de uso y de siembra y de trabajo como tal, y le dio ingreso a este grupo y a este colectivo de ciudadanos campesinos producto de las situaciones administrativas y de legalidad que otorga el proceso administrativo agrario en el INTI que es de alguna forma el que orienta y desarrolla las políticas agrarias del Estado Venezolano, pues efectivamente este colectivo fue beneficiario de esas medidas y otras, en ese sentido, el día 15 producto de un acto administrativo, el día 15 de agosto de 2015, este Instituto en sesión correspondiente, el Directorio ordenó que efectivamente había que subsanar una situación allí administrativa y como tal echó por tierra la decisión que habían tomado en el 2014, y determinó lo que se llama la revisión administrativa de ese acto dándole pues una revocatoria a la situación administrativa que se había dado en beneficio de quienes habían demostrado la situación administrativa, que beneficiaron a un particular, por cuanto dentro del mismo acto de inicio del rescate el Instituto había denunciado que efectivamente había una situación de ociosidad, había una situación de reforestación y una situación de no manteamiento dentro de lo que es, las políticas agrarias sobre el lote de terreno en el sector “cola e pato” del municipio Bolívar de que a los efectos de tal, no había demostrado particulares ningún tipo de documentación que ilustrara pues la necesidad de no otorgar este rescate a los colectivos que aquí están presentes. En ese cuestionamiento que hace el INTI, tocará al INTI defender sus actos, creyó conveniente dentro del régimen de legalidad, del debido proceso, echar por tierra tal decisión y dentro de sus principios de auto tutela y de revisión de sus actos, el Estado llamado INTI, tomó la decisión el 15 de agosto de alguna manera de desechar tal decisión inicial, eso dentro del régimen de legalidad está bien, pero hay unas consecuencias correspondientes a tales actuaciones, en ese mismos acto administrativo ordena entonces a nivel operativo llamado Oficina Regional de Tierras a los efectos de que proceda de manera planificada, metódica, técnica a reubicar a estos colectivos, para lo cual pues señalando que efectivamente, se había agotado la vía administrativa y como tal pues pudieran recurrir a otras instancias pero sobre todo ordenó que efectivamente que este colectivo fuera reubicado en un nuevo lote de terreno, con condiciones de mayor idoneidad o condiciones de mayor prestancia o igual o mejores condiciones que el lote de terreno que inicialmente fue objeto del rescate, palabra más, palabras menos, esa fue la decisión y fundamentalmente dio la orden a la oficina regional de tierras. En ese contexto los ciudadanos realizaron las diferentes situaciones correspondientes al manejo del acto administrativo y a las consecuencias jurídicas que conlleva este y se presentaron ante el Instituto de Tierras, ORT de Yaracuy y de manera voluntaria fueron notificados el día 21, día viernes, viernes 21, en ese contexto su señoría, se procedió a plantearse algunos escenarios en ese momento pero dado que había todo un mecanismo de tiempo y espacio respecto a la decisión como tal, por cuanto no estamos trasladando animales, no estamos trasladando ningún otro tipo de bienes u objetos, son personas, colectivos, usuarios, trabajos de un lote de terreno, eso amerita un tratamiento adecuado de tiempo y espacio, sorprende entonces su señoría que el día 24 se presentó una comisión liderizada por el director de Seguridad Ciudadana, el honorable abogado DAVID LOZSAN, y procedió de manera arbitraria junto a un colectivo de policías, junto al beneficiario del acto administrativo el ciudadano ENRIQUE, procedió pues al desalojo de manera compulsiva, de manera abusiva e ilegal de un colectivo que hacia vida en ese lote de terreno, y en una forma general las siembras, la producción que se estaba estableciendo ahí, digamos unidades improvisadas de viviendas, ranchos, en el concepto del campesinado esa es la unidad de habitación que ellos tienen a los efectos de las realización de las labores que efectuaban en ese lote de terreno, son consideradas entonces bienes afectos a la actividad agraria que se desarrollan allí. Sin duda alguna su señoría para nosotros la institucionalidad agraria ese día 24 de agosto, marcó un hito, en cuanto a la forma de resolver los asuntos de interés en materia agraria, por cuanto digamos en el pasado reciente y en el presente y con ocasión a esta solicitud de amparo, veníamos haciendo un esfuerzo para mantener la paz en el campo para resolver que los intereses contrarios sugestivo o inter sugestivos a la hora de generar satisfacciones por actos, medidas, sentencias o decisiones fueran dirimidos en la competencia agraria en el estado Yaracuy, eso es un esfuerzo de institucionalidad agraria, el 24 de agosto fuimos sorprendidos por tal situación, incluso establecimos los mecanismos que se estiman para tales efectos producto de la situación de legalidad que debemos hacer el esfuerzo todos las institucionalidad y en ese sentido informamos a superioridad con respecto a esta situación y entonces se presentó luego se presentaron los compañeros del colectivo ante la Defensa Pública a los fines de solicitar la representación y la asistencia correspondiente señalando de manera palmaria de manera contundente la situación de la cual fueron objetos, no quiero manejar en términos la situación que allí ocurrió por las diversas opiniones que constan en el expediente que son hechos públicos, que son intervenciones que se han dado, las redes sociales ha estado activas en ese sentido, toca a la Defensa en ánimo de la prudencia, en ánimos de la construcción de la búsqueda de la verdad y de la justicia, plantear a los efectos de la acción desmedida por cuanto no hay, no aparece en un acto en una orden, en una direccionalidad en una orientación de una autoridad competente a los efectos de determinar si efectivamente esa era la acción conveniente ese día 24 y que el órgano de ejecución de tal decisión o de tales decisiones que no aparecen y la Defensa Pública no entiende perfectamente fuera el órgano ejecutor de cualquier medida, cualquier acción, cualquier decisión, vía administrativa, vía judicial, sea el órgano ejecutor competente la Dirección de Seguridad Ciudadana, puesto que los elementos que de alguna manera orientan tal situación, no son otra cosa que violadores de elementos fundamentales, constitucionales, tales como el derecho a la defensa, tales como el derecho al trabajo, tales al como al derecho de una vida de paz a una vida digna, el derecho humano, en este caso el derecho a la alimentación, el derecho a la tutela judicial efectiva, fundamentalmente el artículo 205, 306, 307 constitucional, que tiene que ver con lo que es la seguridad agroalimentaria y no como ese axioma que digamos de ideas etéreas, que no se puede hacer, que no se puede agarrar, la soberanía agroalimentaria es una institución establecida por el constituyente de 1999 que informa a los ciudadanos y a las autoridades de la protección de la actividad como tal, en todas sus etapas desde la semilla hasta el desarrollo de políticas y desarrollo de colocar esos productos manufactureros en el sector de la población, toda la cadena se llama soberanía y seguridad agroalimentaria ese es uno de los elementos que se violaron en ese procedimiento y de rango sub legal su señoría, toca pues el tema del artículo 17, de los colectivos, grupos, personas, mujeres, niños, que tienen su permanencia en el lote de terreno, al artículo que tiene que ver con los actos administrativos o los actos judiciales son ejecutados por la competencia agraria, entonces en ese sentido pues observamos de manera preocupante situaciones que en el pasado creíamos haberlas superado porque de alguna manera su señoría, estos ciudadanos el estado Yaracuy es una escuela de lucha es una escuela donde cualquier situación como esta, obviamente, prendería la pradera, por cuanto tenemos en nuestros ancestros luchas correspondiente al derecho a la tierra del derecho a la ocupación del derecho a ser campesino de ser protector del ambiente y sobre todo el de resolver por medio de la paz las situaciones que aquí no han estado claras por cuanto si bien es cierto la comisión realizada por el ciudadano abogado DAVID LOZSAN, junto al Sr. ENRIQUE, había margen para maniobrar según lo consideramos nosotros la Defensa Pública y el mismo colectivo, había un margen de tiempo, de lugar de fechas, si se alude el hecho de que se actuó en apego a la legalidad y a las acciones que corresponden a lo que debe ser el respeto a las garantías, y se alude el hecho de una medida de protección dictada por este honorable tribunal y el decreto de reciente data como el decreto que protege las cuencas y las sub cuencas que hemos debatido suficientemente y que este Tribunal está ilustrado sobre tales manifestaciones de orden técnicas, si ese era el sentido práctico de la ejecución de una solicitud, de un ordenamiento judicial debió la representación del estado o debió la representación del ciudadano DAVID LOZSAN según lo ordenado por ese decreto, solicitar al Tribunal competente Agrario que observa la medida entiendo yo, está en etapa de notificación de las partes para luego venir a la fase de oposición, solicita la ejecución de esa medida de protección, por cuanto así lo ha ilustrado la Sala Constitucional y la Sala Social con respecto a que los Tribunales que dicten una medida de protección son los que pueden de alguna manera o son los obligados a la ejecución de sus propios actos y eso ha sido claro digamos pacifica esa situación judicial. Entonces tocaba ir a la jurisdicción agraria y solicitar la correspondiente medida o el cumplimiento si se vislumbraban situaciones de orden violatoria a la medida como tal, eso no ocurrió, no ha ocurrido y no hemos visto la prueba de tal situación en los expedientes correspondientes, si fue en fase de recolección criminalística hay los procedimientos correspondientes en materia agraria, el elemento Criminalístico no es que se desvanece como acción importante a los efectos de investigación, en materia agraria se supedita tales situaciones así lo resolvió la Sala Constitucional en diversas sentencias con ocasión a lo que se llama el hecho punible en materia agraria, el hecho de estar ocupando un lote de terreno, de uso agrícola, de uso pecuario o exista una actividad agraria no da pie a que órganos policiales, órganos de seguridad actúen de manera desmedida, arbitraria y con violencia a los efectos de disponer esos espacios en contra de la ciudadanía que son ocupantes en materia agraria, está obligado el órgano actuante, está obligado la autoridad actuante, está obligado las autoridades competentes a informar al Ministerio Público y este a su vez a levantar la correspondiente acta y remitirla al órgano competente agrario a los efectos de que se dirima las situaciones de intereses contrarias y se pueda resolver por vía de sentencia o de decisión judicial, en ese sentido su señoría creemos que tal situación es violatoria y aquí delatamos esa situación de los derechos fundamentales creemos que la institucionalidad Amparo es la vía idónea para restituir sino al estado original de las cosas por lo menos a lo más cercano, así lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 1°, 2° , 5° y 6.5 específicamente sobre la idoneidad de ese recurso en esta hora de patria venezolana, en esta hora de este momento campesino y sobre todo de la necesidad de establecer el sistema de garantías constitucionales de orden público de lo que es el sistema de justicia agraria y en ese sentido creemos pertinente el recurso y por eso lo solicitamos y los hechos se concatenan, se subsumen o se califican como tal a los efectos de la decisión que aquí esperamos se tome en este honorable tribunal creemos importante señalar las pruebas de las cuales nos valemos a los efectos de informar de esos hechos arbitrarios, abusivos que lesionan los derechos ciudadanos aquí delatados, como quiera que sea el acto administrativo ordenado por el Directorio del INTI, tenemos la certificación de registro agrario que tenía este colectivo emitido por la ORT de fecha 16-01-2015, para los que no lo conozcan ese es un certificado que se emite a los fines de tramitar las ubicaciones de los lotes de terrenos, es un daño a los colectivos en materia agraria, es un sistema técnico pero que de alguna forma da con el artículo 17 de la Ley de Tierras, porque consideró la ORT que efectivamente este grupo hoy ya tenía tiempo y la necesidad de ser adjudicado en ese lote de terreno; Toca también presentar como elemento, digamos, de prueba,…una nota de prensa del diario “El Impulso”, donde el colectivo denunció pues con tiempo la situación que estaba ocurriendo en la Finca “La Giralda”, ubicada en el sector Taparito- Cola de Pato, Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Así mismo, presento como, testigo para las testimoniales, a los efectos que este honorable Tribunal tenga a bien al momento de su evacuación, los ciudadanos JOSÉ CARRILLO, LIBER MEDINA y la ciudadana CAROLINA CAMACARO, plenamente identificados en autos, a los fines de que sean evacuados y depuestos sus…sus digamos…sus testimoniales. Creo su Señoría que he sido, digamos, hice un esfuerzo de síntesis no es fácil para este funcionario, digamos, informar tales situaciones, creo que el interés que estamos aquí tratando, de de ponderar o patrocinar nos dice mucho; he estado reflexionando sobre muchas cosas con respecto a lo que es el sistema de justicia agraria, este, este momento me dio, me está dando la oportunidad incluso de decir estas cosas su Señoría, finalmente pido a este honorable Tribunal, con la contundencia del caso que declare con lugar la Acción de Amparo que contra las acciones, digamos ilegales, arbitrarias de un grupo de policías de la honorable, digamos, policía, gloriosa Policía del estado Yaracuy; hago el acotamiento que contra ese honorable órgano Policial este funcionario ni la Defensa tiene nada que criticar, pero a los fines de ese día veinticuatro (24) de agosto quedará para la historia como algo imborrable el hecho de cómo fueron desalojados estos ciudadanos, en ese sentido pues, contra esas acciones se pronuncie el honorable Juez de este Tribunal constituido en Sala Constitucional y restituya la situación delatada como violatoria, grosera y contumaz; creo que es todo su Señoría,…habrá justicia para los campesinos y creo que ese es el esfuerzo que estamos haciendo,(…)”

En las conclusiones expresó: “(…)hemos visto con detenimiento las diversas exposiciones tendientes a tratar de confundir y de alguna forma tratar de llevar a la convicción de este honorable tribunal con respecto a la institucionalidad del Amparo, es importante su señoría, dado los elementos traídos a la presente audiencia que acá no se trata de discutir digamos el fondo o la naturaleza jurídica del acto administrativo emanado del Instituto de Tierras en sesión N° 661-15 de fecha 19 de agosto de 2015, en Punto de Cuenta 02 emitido por el Directorio del INTI, con ocasión a la improcedencia del rescate de tierras, no es el objeto o la pretensión a la cual se orienta la presente solicitud, no se trata de plantear con respecto a la idoneidad o no de los procedimientos ordinarios o procedimientos administrativos o procedimientos judicial contenidos en la Ley de Tierras u otras Leyes de carácter supletorias o de carácter administrativos que orientan la vida del estado con ocasión a las diversas competencias que les toca ejecutar el mismo, no se trata de la orientación punitiva del estado en cuanto a la forma de ejecutar los actos administrativos correspondientes a los diversos entes que hacen de alguna manera la estructura de dirección del estada venezolano, en tanto y cuanto, estamos en presencia de la situación del estado de derecho en cuanto a violación de derechos fundamentales constitucionales ampliamente señalados, trabajados y orientados, tanto en la exposición inicial, como a lo largo y ancho de todas las exposiciones que han antecedido a la presente…quiero decir eso por cuanto se ha tratado de manera intencional en cuanto al establecimiento de defensas, para desvirtuar si el Amparo es pertinente o no en la situación que se está planteando debido a la acción constitucional de rango sub legal como la Ley de Tierras u otras, Ley de Ambiente, haciendo una suerte de maromas su señoría y en eso pues felicito a los que han de alguna forma intentado hacer ese esfuerzo, porque con ese esfuerzo intencional o con ese accionar han demostrado efectivamente que aquí hubo violación de derechos constitucionales y derechos fundamentales ¿Por qué?... porque en el momento en que señalamos que el amparo por vía excepcional, le decía uno al Tribunal que solicitamos tal situación por los elementos que conllevaba la orientación de la necesidad dado que no había una vía expedita, no había una vía judicial que resolviera el conflicto inter subjetivo presente con ocasión al accionar de ese colectivo policial al mando del Director de Seguridad Ciudadana, el día 24 con otros elementos de seguridad junto al ocupante del lote de terreno descrito con amplitud en todas las manifestaciones orales que hemos hecho en la mañana-tarde de hoy el ciudadano Enrique Suarez fue producto de esa suerte de sub rogación en cuanto a la competencia que aquí observamos cómo se violentaron las competencias del INTI con ocasión a la ejecución de sus propios actos, de la ejecución de medidas cautelares con ocasión al medio ambiente y vigentes en la actualidad en este tribunal superior agrario y fundamentalmente el hecho propio de determinar que efectivamente un acto administrativo propio de la administración agraria, del estado agrario de la institución denominada Instituto Nacional de Tierras, trataron de disfrazar que efectivamente era un acto de inejecución sobre la situación de desalojo de un lote de un grupo de campesinos que con la intención de sembrar, con la intención de trabajar, con la intención de entrar en cumplimiento de los requerimientos establecidos por el INTI, y la Ley de Tierras con ocasión a los movimientos campesinos, artículo 17, mujeres, niños, cantidades de poblaciones ubicadas en esos lotes de terrenos, hecho esto cierto demostrado por cuanto aparece en el auto inicial del rescate autónomo del INTI de fecha enero 2014, fueron introducidos en ese lote de terreno en cumplimiento de la respectiva situación de políticas agrarias para el municipio Bolívar y para el estado venezolano, eso está claro, igualmente quedó demostrado su señoría que con ocasión al trabajo que ellos venían realizando se hicieron mil múltiples perdón acciones judiciales, administrativas, donde el respeto a los derechos fundamentales constitucionales de garantías en materia agraria se les cumplió y se les respeto al ciudadano Enrique Suarez, eso quedó demostrado con respecto a la situación de su solicitud contra las actuaciones del Instituto de Tierra si hay derechos humanos, si hay garantía , si hubo proceso, si hubo debido respeto y hubo una decisión del instituto de tierra que corrige dentro de los que se llama la tutela administrativa la cual el estado puede corregir perfectamente los vicios o las decisiones que haya tomado de manera ilegal eso quedo demostrado acá a través de la decisión de vuelvo y repito del 19 de agosto del 2015 la cual con lleva una serie de actuación sobre del lote de terreno he digamos ubicado en el sector taparito cola de pato municipio Bolívar sobre 228 hectáreas con 8.546 m2, en ese auto emanado del directorio del instituto de tierras se generaron actúa, perdón, se generaron acciones, tareas importante para que el nivel operativo del instituto nacional de tierras bien oficina regional de tierras del estado Yaracuy a través de sus técnico y de su personal ejercieran situaciones de importancia pero también cabe su señoría una medida de protección de la cual dice ese mismo acto administrativo que protege la producción agrícola de ese lote de terreno correspondiente a las 500 o 600 hectáreas de las cuales hemos todos trabajándolas unos técnicos y otros desde acá desde digamos del esfuerzo que estamos realizando donde se determinaron tareas importante pendiente a órganos de la administración pública nacional y regional que tiene que ver con la protección del medio ambiente llámese biodiversidad estamos en presencia su señoría de los elementos importante que la jurisdicción agraria ha venido en la práctica cotidiana protegiendo, defendiendo, orientando, ilustrando la situación y realidad del estado Yaracuy, producción agraria, biodiversidad, los dos elementos que abogan u ordenan el estamento constitucional que el juez agrario tiene la capacidad digamos la jurisdicción para poder dictar las medidas pendientes a la protección, en ese sentido pué en el sentido de la producción agrícola en sus tantas generalidad que tiene que ver con el tema digamos de siembra, que tiene que ver con la actividad agraria, la relación directa del campesino con el lote de terreno, hasta la producción como tal y el tema de la biodiversidad, hasta ahí, no hay riña, no hay contención, no hay contrariedad, porque hemos hecho el esfuerzo tanto en el pasado como en el presente para que podamos ilustrar a esta honorable sala constitucional sobre los elementos agrarios que estamos debatiendo en este momento y eso importante su señoría porque eso es lo que nos va orientar a determinar hubo o no violación al amparo, perdón, hubo o no violación constitucional que es de alguna manera la naturaleza jurídica de discusión de amparo que señalamos como tal y por eso la solicitud, ese es el tema a discutir, las otras cosas obviamente, ilustran y forman, pero el tema es, hubo o no, era competente la digamos la dirección de seguridad ciudadana de la honorable gobernación del estado Yaracuy para decretar desalojo al movimiento campesino tanto colectivo como individual abogándose de unas competencias que no le corresponde, eso es lo que se está en debate, es o no competente los órganos de seguridad del estado Yaracuy para desalojar campesinos alegando situaciones ambientales o de incumplimiento, digamos de delitos a la biodiversidad en materia agraria en el estado Yaracuy, es competente abogándose, vuelvo y repito actuaciones que no le corresponde vía de ley, de eso se trata, no es si son buenos o somos malos, o si vimos un elemento Criminalístico enterrado como una escopeta y eso me determina a mí cierta situación para tomar la decisión de ir a desalojar el movimiento campesino que goza, ya sabemos los que tenemos en esto tiempo en la institucionalidad agraria que gozan de prerrogativas a nivel de beneficio de la ley de tierra y desarrollo agrario, es este, por eso el amparo, porque para el momento en que ocurrieron los hechos no había,.. digamos no había vía proceso judicial la posibilidad porque estábamos en receso judicial, no había una manera para resolver ese conflicto que se estaba suscitando ahí, porque ya estaban notificados de la situación, y vía administrativa otorgaba la jurisdicción agraria la posibilidad de ir atacar ese acto administrativo si consideraban los interesados que efectivamente se le estaban lesionando sus derechos, se podía recurrir pero no estábamos en el tiempo porque había receso judicial, esa es la verdad verdadera, esa es la verdad de todo esto, y el 24 no pudimos esperar, digamos se establecieran mecanismos para el año, para el año calendario judicial para poder venir, pudieran atender estas cosas a nivel de los conflictos de la jurisdicción agraria, en donde es que me voy por vías de hecho, materializo situaciones y quedó claro en el video, para la Defensa Pública quedó claro la violación de los Derechos Constitucionales, porque estábamos en esta situación y por eso el Amparo de elementos fundamentales de Derechos fundamentales que le asisten al movimiento campesino, con ocasión a el Derecho a la tierra y el Derecho al trabajo y el Derecho a estas en esos espacios vitales,… aquí el hecho de que hay una violación de Delitos Ambientales o atentado a la Biodiversidad, como argumento o como motivo suficiente para ir a desalojar como fueron desalojados; quedó palmariamente demostrado a nivel de video y a nivel de las exposiciones, recordemos que estamos en Sala Constitucional, como concesión, aquí se ha dicho que sí efectivamente montamos las cosas en un camión, yo dispuse tal situación para que ocurriera, yo dispuse con mis efectivos, digamos, tumbar los ranchos, hubo una concesión aquí, y para la Defensa Pública no puede dejar pasar eso, con el respeto que me merecen las personas que están aquí, pero es el deber indubitable de este servidor en representación de este Movimiento Campesino, en sede agraria, en sede Constitucional Agraria, por orden público, orientar en ese sentido, del porque el amparo, y porque se fundamentó la necesidad del recurso de amparo con ocasión a un Desalojo arbitrario, grosero, Inconstitucional, ilegal, no tienen, no tienen manera de explicar en la historia, su señoría, lo que ocurrió ese 24 de agosto de 2015, con ocasión al desalojo, con una mala interpretación, una errónea interpretación de lo dictado por un Órgano que es competente en materia agraria, para establecer un mecanismo de negociación, digamos, de resolución de conflicto, porque fue incluso el mismo acto que ordenó tal situación, e incluso dice “no tenemos acto conclusivo con respecto a esta situación de la improcedencia porque hay una medida cautelar dictada a favor del fundo, de la producción agrícola pecuaria, del fundo la giralda, y por eso el 14 de mayo hay una medida de protección a la Biodiversidad dictada por este honorable tribunal, que costaba hacer una simple solicitud de ejecución, y lo dice la Sala en sus dos ordenamientos en materia agraria, el Juez Agrario, el Juez competente para tutelar, proteger por la vía cautelar la producción y la Biodiversidad, como derecho fundamental y derechos humanos que hay, porque hemos oído eso, y somos respetuosos de eso, y no se trata de que el Movimiento Campesino y la Defensa Pública, y esta parte que está solicitando el Amparo, desconoce los Derechos ambientales, como Derechos fundamentales, para las próximas generaciones, sí de ahí venimos,…debió entonces un Contencioso y lo dice la Sala en su sentencia uno, la Sentencia de la Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-1-2002, caso Asodeviprilara, tiene que ver con el elemento cautelar de protección a estos Derechos de los cuales hemos hecho señalamientos técnicos, y de orden jurídico, de orden filosófico, de orden de todo lo que quieran, de lo emocional a lo real, pasamos de lo histórico a lo normativo, hemos hecho ejercicio pero extraordinario, que pudimos haberlo hecho antes,…de caer en esta situación excepcional y por eso es que cabe el amparo, su señoría, pudimos haber hecho un esfuerzo con detenimiento, un esfuerzo de revisión, porque en esas medidas, la cual este honorable Tribunal ha protegido esos bienes tutelados, como bienes importantes para la vida, y para los sueños de las futuras generaciones, en ese contexto, el Juez agrario determinó actuaciones importantes, tanto al medio ambiente,… al Ministerio que tiene que ver con el ambiente, ordenó situaciones importantes al Instituto Nacional de Tierras, ahí esta la revisión, ahí, la decisión que ordenó todas estas cosas que nosotros hemos tratado de justificar como legal, a los efectos de desalojar a este Movimiento Campesino, ya la medida de protección solicitada por el ciudadano Enrique Suárez conllevara esas decisiones correspondientes, a esas tareas pendientes, que hoy vuelvo y repito, las señalamos como que no cumplidas, así mismo dice la sentencia 1649 de fecha 13-12-2010, caso Rolando Pulgar, donde efectivamente la Sala Constitucional señala que a todas estas situaciones, se abre a contención el cumplimiento del artículo 602 y el cumplimiento del artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, que tienen que ver con los interesados, este digamos, que tengan de alguna manera,.. visualizar el cumplimiento de los derechos que en esas medidas están siendo protegidas y van en contra de sus intereses, pueden acudir en sede judicial y solicitar la correspondiente, tanto a la oposición a la medida establecida, como en el futuro la ejecución de tal sentencia, si consideran violatorias a los elementos que ahí se definieron; y en consecuencia si al no cumplir eso, porque los tribunales competentes en materia agraria, son los que tienen que ejecutar sus medidas y sus acciones y su sentencias, eso lo ha dicho la Sala, bueno entonces viene la medida de desacato, y ahí actúa el Ministerio Público, y ahí actúa la fuerza pública, pero hasta ahora no se agotado eso, por eso el amparo, por eso el recurso extraordinario del amparo, que hoy humildemente solicitamos a este honorable tribunal, por cuanto fallan las Instituciones agrarias, fallamos los ciudadanos que creemos en esto y se volvió a repetir una imagen desoladora de devastación y de conculcación a los derechos fundamentales, a los derechos humanos constitucionales y sub-legales, contenidos en la Ley de Tierra, al Movimiento Campesino, específicamente a los compañeros de este Colectivo Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, en los ciudadanos que están plenamente identificados, entonces su señoría, no han podido desvirtuar el amparo en respeto a los artículos 49, 27, 19, 305, 306, el artículo 17 de la Ley de Tierra, el artículo que ordena ósea, le da la potestad al Instituto de Tierra que ejecute sus propios actos, incluso dice ese artículo, no recuerdo el número ahorita, lo estuve buscado, podrá en ejecución de sus actos administrativos en el Instituto de Tierra solicitar la ayuda policial o la fuerza pública para que se dé, se ejecute tal situación, entonces no estoy hablando mal de la policía, no estoy hablando mal de, digamos de ese órgano tan importante, ni de las estadísticas que nos informan que efectivamente tenemos una buena policía, en el sentido del control del delito como tal, no estoy contrariando esa situación, no lo he escuchado en esta sala, lo que estamos diciendo que ese, ese abogarse y solapar las funciones de ejecutar una decisión no le correspondía, porque si eso es así su señoría, estaríamos entonces a los compañeros de la Procuraduría que deben velar por la legalidad de los actos, estaríamos hablando que cada vez que se haga un auto del tribunal, un cartel de notificación, de un órgano administrativo tanto nacional como estadal, está obligado entonces la policía porque como se cumplió el requerimiento del publicado, que se publique en el Yaracuy al día o en el Nacional o en otro periódico de Barquisimeto, con eso me basta y me sobra para ir entonces a ejecutar y a desarrollar actividades contrarias a derechos cuidado con eso, cuidado con eso, llama poderosamente la atención respetuosamente su señoría, entonces tanto las testimoniales manifestadas, los aportes técnicos oídos con detenimientos con estoicismo con respeto, saludo esa iniciativa, por cuanto sí, no es fácil oír lo que hemos oído acá, no es fácil construir la Venezuela del Estado Social y de Justicia y de Derecho, no es fácil hacer el esfuerzo todos los días de lo sí, de y que impere el sistema de garantías y de respetos a los derechos constitucionales fundamentales y de derechos humanos que tenemos que hacerlo para la construcción de la nueva ciudadanía el nuevo ser republicano y pasa por esos dos elementos trabajo y educación y el trabajo compone la tierra y para eso las Instituciones Agraria tenemos entonces un desafío, hacer realidad estos sueños, en ese sentido su señoría, quedo claro a través de los videos observados, como a partir de la confesión, es que si obviamente hubo un desalojo sin previo orden, sin previa notificación, violatorio todos los estamentos que tiene que ver con el debido respeto, el debido proceso, perdón, el llamado a la gente se le convoque para que tengan digamos la defensa y los alegatos correspondiente en cuanto a las actuaciones de la vida pública y sobre todo, una vez más, su señoría vimos niños, vimos mujeres, vimos fotos que creíamos superadas con ocasión al nuevo sistema de justicia agraria, en ese sentido ruego, pido, dado los elementos normativos, dado los elementos que explicado con suficiente detenimiento, que habían vías para que pudiera la actuación policial de ese 24 de agosto del 2015, ejecutar o intervenir en ese lote de terreno de manera legal, de manera digamos garantista, en ese sentido, pido que el amparo constitucional solicitado en cuanto a la violación de los derechos constitucionales ya identificados plenamente, ocurrido digamos en contra de las actuaciones de ese cuerpo policial que actúa el 24-08-2015, de la cabeza de su director el abogado David Lozsan sea declarado con lugar con todas su prerrogativa y todas sus recibimiento de ley (…)”

-DE LOS ALEGATOS DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO YARACUY-

“(…) en mi carácter de representación de los intereses patrimoniales del estado Yaracuy, como Procuradora General del estado el cual se desprende de nombramiento dictado por el ciudadano Gobernador y publicado en Gaceta Oficial cuatro mil treinta y dos (4032) del primero (01) de octubre de (2014),… ciudadano Juez, en cuanto a la Acción de Amparo, esta representación niega, rechaza y contradice todo lo alegado en esta Acción de Amparo, visto que es importante buscar un poco lo que busca proteger una acción de amparo. La acción de amparo, su naturaleza y propósito es salvaguardar las Garantías y Derechos Constitucionales que consagran nuestra Carta Magna, muy bien nuestra Ley Orgánica Sobre Derechos y Amparos Constitucionales en su artículo 1°, en su artículo 2 y muy importante, en su artículo 5 lo que respecta cuando procede una acción de amparo, incluso dice que la acción de amparo procede siempre que no existan un proceso verbal, breve, sumario y eficaz. ¿Por qué traigo esto aquí? Si efectivamente la acción de amparo radica sobre…unos posibles… unos posibles hechos de violación de los derechos de la defensa, debido proceso, con menoscabo a la producción agroalimentaria y el derecho al trabajo; no es menos cierto que existen unos procedimientos administrativos por el cual procede esta acción de los funcionarios policiales dirigida por el Secretario de Seguridad Ciudadana. En este momento ciudadano Juez quiero consignar ante este honorable Tribunal las denuncias correspondientes que fueron hechas por el ciudadano Enrique Suárez en fecha veinticuatro (24) de mayo recibidas por el Despacho de la Secretaría de Seguridad Ciudadana el veinticuatro (24) de mayo, a las tres y treinta p.m., una denuncia del veintiuno (21) de agosto recibida por el Despacho de la Secretaría… de la Secretaría de Seguridad Ciudadana el veintiuno (21) de agosto, a las tres y treinta ¿qué quiero probar con esto ciudadano Juez? Que efectivamente la actuación policial de nuestra honorable Policía del estado Yaracuy radica una serie de denuncias que se venían presentando ante los órganos policiales, el cual consigno en este momento para que pueda observar cuales eran las denuncias, … del ciudadano Enrique Suárez donde él allí denuncia claramente, primero nos establece, nos insta, nos exhorta a los órganos policiales la aplicación del Decreto 3203; el Decreto 3203 emanado por el ciudadano Gobernador, es muy claro al establecer cuáles son las competencias que tiene él como representante del Ejecutivo Regional, como máxima autoridad dentro del Poder Ejecutivo Estadal que le corresponde el ejercicio de la potestad organizativa, conforme a los lineamientos jurídicos crear decretos o mecanismos para regular lo que tiene que ver con la protección de las cuencas, microcuencas y subcuencas que se encuentran en los catorce (14) municipios del estado Yaracuy. Muy bien establece,… el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente donde dispone que los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales, estadales y locales según sea el caso, en materia de su competencia exclusiva en este caso con este Decreto 3203 lo que buscaba era la protección de las cuencas y microcuencas donde este lote de terreno, donde se encontraban este grupo de campesinos agricultores se encuentran protegidos en este Decreto; que muy bien se puede observar que este Decreto se le dio una divulgación, es decir comunicacional, es decir un hecho público y notorio; aquí podemos observar ciudadano Juez una publicación del Decreto del miércoles ocho (08) de abril del (2015) publicado en el diario de mayor circulación del estado Yaracuy, como es el Yaracuy al Día, donde establece cuales eran los mecanismos a seguir, … en la aplicación de este Decreto. Si observamos un poco, bueno ya este Tribunal sabe muy bien lo que establece este Decreto, pero una de lo que establece este Decreto es la prohibición sobre esas zonas protegidas. Esta zona, este lote de terreno donde se encontraban ubicados este grupo de campesinos, pues es una zona de protección especial, determinada por este Decreto, determinada por los órganos competentes, incluso en su momento los técnicos se encargaran de explicar,… la situación técnica y precisa por que se encuentra protegida esa área. Ahora bien, basados en este Decreto el Ejecutivo Regional comenzó a hacer recorridos por todo el estado Yaracuy; pero obviamente nosotros no contamos con todo el mecanismo, con todo el equipo para llevar una notificación dirigida personalmente a cada uno de los productores, ni nosotros tampoco tenemos ese registro para llevar a cada uno de ellos; es por eso que sale publicado en un diario de mayor circulación y se le da treinta días continuos a partir de la publicación para que de forma voluntaria desalojen cada uno de esos terrenos que se encuentran en zonas protegidas. Muy bien a su vez luego encontramos una denuncia del ciudadano Enrique Suárez del veintiuno (21) de agosto donde nuevamente el acude al órgano competente, a los órganos policiales a formular una denuncia, es decir solicitando ayuda policial visto que fue notificado de un acto administrativo dictado por el INTI, el órgano encargado de regular esta materia, para el desalojo sobre unos campesinos, un grupo un colectivo de agricultores que se encontraban en este lote de terreno, porque se había decretado la improcedencia de un rescate de tierras, y en este órgano, en este tema, en este proceso administrativo dictado por el INTI queda muy claro que ellos iban a ser reubicados y establece también cual es el lapso que se les otorga a ellos para que puedan ejercer un recurso, es por esto que esta representación considera que la acción en este momento no es una acción de amparo porque puede ejercer cualquier tipo de acción en contra de esta situación. Pero ahora muy bien ciudadano Juez, bueno en este momento también quiero consignar, todo, el…las notificaciones que fueron publicadas en prensa en el diario de mayor circulación Yaracuy al Día, como fue el ocho (08) de abril, el trece (13) de abril, incluso todas las publicaciones que se elaboraron, donde se demuestra la destrucción de la naturaleza, los desastres naturales, incluso las consecuencias que pueden traer si no se acata lo establecido en el Decreto 3203 y lo establecido por todos los órganos competentes, como que eso es una zona de régimen especial, una zona de protección; en este momento lo quiero consignar ciudadano Juez par que sea agregado al expediente. Ahora bien ciudadano Juez, en lo que respecta a la solicitud de amparo en su petitorio solicitan, o bueno, ellos quieren dejar ver que existió una violación al derecho a la defensa, al debido proceso con menoscabo a la producción agroalimentaria y el derecho al trabajo, violación a la defensa que en ningún momento existe ciudadano Juez, ni tampoco el menoscabo a la producción agroalimentaria, porque muy bien se puede evidenciar en el video que fue grabado por los órganos de Seguridad Ciudadana en el momento que ingresa el Secretario de Seguridad Ciudadana al lote de terreno, que en este momento también queremos consignar, porque en este, en este video, en esta prueba audiovisual se puede observar como de forma, ah de forma… de ninguna forma arbitraria ingresan los órganos policiales, si no en aras de mantener la calma y respetando los derechos humanos, respetando el derecho a la defensa de un grupo de agricultores que se encontraban en ese momento, se puede evidenciar incluso cuantos agricultores se encontraban en el momento y como el Secretario de Seguridad Ciudadana le indica, Porque él está allí y que por favor de forma voluntaria tenían que retirarse del sitio, primero por ser una zona de régimen especial y segundo porque rezaba una denuncia donde ellos ya, porque muy bien aquí lo acaban este, de establecer la defensa ellos ya se encontraban debidamente notificados ciudadano juez el 21 de agosto ellos lo establecieron ellos ya se encontraban notificados, de ese acto administrativo dictado por el I.N.T.I entonces aquí no se puede traer de que existió una violación al derecho de la defensa, no existe ningún tipo de violación se le dio la defensa, se notificó en el momento se les dio la oportunidad para que ellos salieran de forma voluntaria del sitio y en ningún momento salieron del sitio consigno en este momento la prueba audiovisual para en donde se deja clara y evidente que no existió ninguna situación arbitraria ni abusiva de nuestra gloriosa policía del estado Yaracuy dirigida por el Secretario de Seguridad Ciudadana Doctor David Lozsan, tampoco ciudadano juez el menoscabo a la producción agroalimentaria, la producción agroalimentaria en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana, establece el deber del Estado de la protección de la producción agroalimentaria nosotros como Estado estamos en el deber de proteger a cada uno de estos agricultores y proteger la seguridad agroalimentaria de nuestro estado, mal podrían querer reseñarnos a nosotros como representantes de un estado garantes de justicia y de paz y más de nuestros productores de querer vernos a nosotros como unas posibles amenaza en contra de un grupo de colectivo de agricultores, en ningún momento ciudadano juez, visto que en el video se puede observar la única situación que se hizo en el video, pudimos observar como se le prestó el apoyo para que ellos fuesen sacando todas sus cosas, iban sacando todas sus cosas de forma voluntaria, incluso en ese momento no solo estuvo los funcionarios policiales también estuvo presente la guardia nacional, no solamente estaba la policía del estado Yaracuy a nadie, a nadie ciudadano juez se toco a nadie fue privado de libertad a pesar de que ellos hicieron resistencia a salir voluntariamente del sitio que se les estaba indicando, ahora bien ciudadano juez en el expediente reposa un punto informativo, del Instituto Nacional de Tierra sobre un informe técnico de una visita que realizaron el 26 de agosto, a este lote de terreno, hay muy claro se deja evidente, no sé si me lo tienen por allí en la mano donde se deja claro que en el momento de la visita técnica, aquí lo tengo, en el momento de esta visita técnica, el técnico dice se observa durante el recorrido me disculpa y me permiten leerlo ciudadano juez, donde dice se observa durante el recorrido realizado por el equipo técnico la existencia de pequeñas superficies con actividades agrícolas las cuales son consideradas conucos basado en la asociación de cultivos tales como: ají, yuca, batata, maíz blanco, tomate, lechosa, ocumo, auyama, frijol, caraota, parchita y plátano, de igual manera se evidencio algunos lotes con buen manejo agronómico y asistencia adecuada observándose el resto de otros lotes sin manejo agronómico de alta incidencia con maleza, en este punto de información ciudadano juez es evidente, como nosotros como representación del estado y la gloriosa policía del estado Yaracuy no va en contra del principio constitucional, que es el derecho a la seguridad agroalimentaria en ningún momento los funcionarios policiales tocaron esos conucos que estaban allí, porque la acción policial fue el 24 de agosto donde se respetaron todos los derechos constitucionales y el 26 de agosto la parte técnica asiste a ese lote de terreno, donde se deja claro, evidente que esa cosecha existía allí no fue la policía la que ingreso de forma arbitraria, como se quiere dejar ver en esta sala, abusiva a hacerle daño ni a los productores ni a la siembra que se encontraba sobre ese lote de terreno, que en este momento primero no es mi competencia ni es lo que se le solicita entrar en materia, como estaban esos productores allí si realmente estaban legal o estaban ilegal no es lo que se solicita en este amparo porque en este amparo, lo que se busca es sobre restablecer una supuesta situación constitucional infringida, que ya sabemos cuáles son ahora bien ciudadano juez en cuanto al derecho al trabajo, es evidente determinar cuando una persona está en un trabajo incluso nuestra Constitución estable en su artículo 87 como se deben dar también los mecanismos el deber del Estado para tener un trabajo libre, pero también ciudadano juez garantizar el ambiente y la biodiversidad y cuidar nuestro ecosistema, también derechos consagrados en nuestra constitución, en este momento ciudadanos juez, no pueden prevalecer un derecho particular sobre un derecho colectivo, porque un derecho particular no pueden prevalecer el derecho de unos agricultores que estaban allí en un lote de terreno donde no debían estar, por todas las consecuencias administrativas y por todo el daño que se le estaba haciendo a nuestro ambiente, por todo el daño que se le estaba haciendo a nuestros acueductos, perdón a nuestros acuíferos, por todo el daño que se le estaba haciendo a las cuencas y micro cuencas que por allí pasan, que en la parte técnica en un momento en algún video se va a determinar cual eran las tomas que va y hacia donde van incluso de allí hay unas tomas de aguas naturales, que van directamente que son las que surten toda el agua del municipio Bolívar de Aroa donde estaban ellos, donde se encontraban ellos entonces ciudadano juez en este momento, nosotros no podemos, aquí no se puede dejar dicho que estamos violentando el derecho del trabajo, nosotros en ningún momento estamos violando el derecho al trabajo, no se está violentando ningún derecho al trabajo, porque si bien es cierto, no existe ninguna violación, porque entonces estos agricultores si vamos un poquito más allá, estos agricultores de qué forma se encontraban allí, realmente tenían una situación jurídica de legalidad ajustada a derecho, para que ellos pudiesen cultivar allí, no la tenían, entonces si el artículo 87 establece cuales son las condiciones para que se puedan establecer las condiciones laborales que en ningún momento nosotros tenemos porque dejar entredicho, aquí la gloriosa, lo que fue la función del Secretario de Seguridad Ciudadana porque siempre se ajusto la medida a lo que establece la Constitución y en ningún momento ciudadano juez existe un cerco policial y se puede dejar muy claro, porque el señor Liber en su intervención dejó muy claro que él había… momento en que el llegó obviamente, el llegó en el momento que estaban los funcionarios policiales, pero luego regresa y dice pero no estaban, no estaban los funcionarios policiales en el momento en que se traslada este digno tribunal, no estaba ese cerco policial, entonces dentro de la solicitud ellos dicen que se corrija la situación jurídica infringida y se ordene de manera inmediata el cese inmediato de la orden administrativa que en el ejercicio desmedido abusivo ajustada a la actividad de la comisión policial, no existe ninguna comisión policial dentro de ese terreno, no fue la policía la que daño todo esa todo ese cultivo, todo ese conuco que existen allí, por lo tanto esta representación ciudadano juez, solicita se declare sin lugar la acción de amparo, visto que existen otros mecanismos, otros órganos administrativos y judiciales por los cuales ellos podrían accionar si efectivamente ellos consideran que existió una situación irregular, en cuanto a la actuación policial incluso, existen órganos administrativos donde ellos podrían acudir si ellos consideran que se le lesionaron sus derechos por un funcionario policial, es por esto ciudadano juez que solicito sea declarado sin lugar la acción de amparo constitucional(…)”

-DE LOS ALEGATOS DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA-
“(…) mi nombre es David Lozsan, Secretario de Seguridad Ciudadana, primero que nada ciudadano juez y todos los que nos encontramos, la Secretaria de Seguridad se reserva al derecho de entrar en la Procuraduría de ejercer las acciones de difamación e injuria contra lo que se nos está diciendo la mañana de hoy considerando lesivo contra la actuación policial de que hubo abuso de poder, el decreto 3203 en sus últimos artículos ordena a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, ser garante del cumplimiento de este decreto, por tal razón ciudadano juez nosotros estamos completamente y esto lo hago para ilustrar al colega, amigo y hermano, abogado Defensor, de que porque él no entiende que esta la policía ahí, bueno estamos habilitados por un decreto, aunque emanado por la máxima autoridad de la administración pública estadal, el ciudadano Gobernador del estado, pero también ciudadano juez, constituye dentro del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, entiendo que no es la materia…. un Defensor Agrario conocer a profundidad esta materia, la denuncia como un derecho fundamental para la actuación de la policía del estado Yaracuy, nosotros en nuestra Secretaria como se consignó, reposan 2 denuncias, la primera sobre que ha finalizado los treinta días que estable el decreto 3203 para que de manera voluntaria, el grupo de hermanos, amigos, campesinos y digo hermanos y amigos porque todas estas personas que estamos aquí, no somos extraterrestres, ni venimos de la nasa, somos ciudadanos también y quien les habla también ha trabajado y ha tenido el derecho de sembrar y a vivido en la Baldosera durante 14 años también, ósea se trata de que nos pongamos en sintonía de quienes somos nosotros, no venimos de Rusia, de China, disculpen que me extienda pero, es importante hacerlo de manera poética no, los que estamos aquí somos hombres y mujeres también del pueblo, representantes de diferentes organizaciones sociales, políticas pero que hoy en día, dada las circunstancias, profesionales nos acude representar una función pública y hasta ahora pues, es histórico de que se impute a la gloriosa policía del estado Yaracuy, con los niveles de efectividad más extraordinarios de Venezuela no lo dicen, no lo digo yo, lo dice el Ministerio del Poder Popular para el Exterior de Justicia y Paz, sobre una mala actuación, el video que podamos, ojala podamos tener la oportunidad hoy ciudadano juez de observar, vemos como el policía se fusionó, se fusiona con el campesino y ayuda al campesino y lo exhorta y le pregunta que va a hacer usted con su instalación, con su vivienda improvisada, “si quieres túmbala yo no voy a tumbar nada”, incluso se pueden escuchar algunas palabras ofensivas contra un funcionario provisto del… como establece la Constitución Nacional, que considerar durante el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, una acción lesiva, contra un funcionario provisto del…porque va David Lozsan, dada la connotación de lo que dice el ciudadano Defensor, mantener la paz en el campo, por eso la primera autoridad en materia de seguridad acude personalmente direcciona, coordina, dirige, la actuación policial para que no vaya a ver en ningún momento exceso y para que se pueda contactar un exceso, hay un elemento muy interesante en materia penal, deben escribirse en este tribunal exámenes médicos forenses que puedan demostrar si hubo violencia física, sobre alguno de los campesinos que están aquí presente o que se declaran como testigos, eso es un elemento importante a la hora de una acción penal, pero también los elementos de las instancias administrativas que nosotros tenemos ,la oficina de atención policial para el abuso policial de victima ubicada en la 6ta av. con calle 21 donde se pueden esgrimir cualquier situaciones y donde se nos pueden imputar tanto a mi persona como a los funcionarios que estuvieron a mi mando, una mala actuación que tiene dos direcciones una sanción penal y una sanción administrativa con la destitución de su cargo, le digo todo esto ciudadano juez porque en el mismo video con un elemento de garantizar la paz en el campo, se consigue un elemento de interés criminalístico enterrado en ese asentamiento, que es una escopeta de fabricación industrial, pudiendo la policía del estado Yaracuy, procesar a esa persona por porte y ocultamiento de arma de fuego, ahí está un gesto de buena voluntad de la policía del estado Yaracuy, que queda demostrado, ahí está el video y los elementos del video es pre constituir especialmente para estos espacios judiciales y defender la actuación de la policía, eso es, por lo que nosotros nos encontramos aquí, defendiendo la actuación de la policía, sobre el cual ejerce un acción de amparo constitucional que están esgrimiendo, que a mi criterio jurídico, no soy juez doctor pero, soy abogado de una extraordinaria universidad, pareciera que se quiere desvirtuar la acción de amparo por parte de la Defensa hacia otro origen y no hacia la actuación policial, que es por la que nosotros nos encontramos aquí hoy, en este sentido si nos venimos de dilatar o de permanecer más en el derecho de palabra, ratificar de que nosotros como preservamos el derecho de accionar jurídicamente por difamación e injuria, contra la Institución con la institucionalidad policial en dos oportunidades en la audiencia anterior, donde se declara de manera abusiva tal, bueno ya nos sentimos aludidos ciudadano juez, puesto que tenemos todos los elementos, nos asiste la justicia, el derecho de poder decir, mire compañero si usted tiene algunos elementos o hace una acusación, usted debe hacerse responsable, como yo estoy diciendo aquí compañero, que conseguimos allí escopeta yo me estoy haciendo responsable y allí están los elementos probatorios, están los elementos probatorios, ahora usted tiene que demostrar jurídicamente con todos los elementos que bien lo ilustra el Código Penal, sí hubo una mala actuación policial de no serlo así, estarían ustedes en un ilícito de tipo penal, que precisamente estimado Defensor, amigo, colega, y hermano, por mantener la paz en el campo nosotros, no lo hemos hecho, pero nos estamos viendo en la obligación porque ha sido reiterado el señalamiento hacia una institución policial, que lo que hace es apoyar, que ayudó el policía a recoger las mangueras por parte de los propios campesinos que están aquí, que le dijeron ayúdeme hermano policía a recoger la manguera, el policía se ensucio su uniforme y recogió su manguera y se lo puso ahí al compañero, entonces bueno, a que nos encontramos aquí honorable juez, secretario, alguacil y todos hermanos, porque todos somos hermanos compañeros no es menester de la Secretaría De Seguridad Ciudadana, decirles a ustedes que se puedan quedar en un terreno, es menester del Estado Venezolano, que resulte competente, finalmente dos denuncias del ciudadano Enrique Suarez y un elemento muy importante que yo quiero esgrimir, a que le llama el grupo campesino de que las personas que tengamos dinero está poniendo en tela de juicio, de que nosotros actuamos por la contraprestación de un dinero, eso sería algo gravísimo, de tipo penal para ustedes, porque están colocando en tela de juicio, de que la actuación policial del Secretario De Seguridad Ciudadana de la comisión policial, fue motivada por una contraprestación de dinero sería algo gravísimo que nosotros podemos atacar y vamos a hacerlo porque nosotros prestamos un servicio constitucionalmente gratuito y obligatorio para todos los ciudadanos y por eso repito, los invito a que podamos leer y analizar los elementos de efectividad policial de que hablan bien de la policía y no sería romper la historia estimado Defensor, el artículo 115 de la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada, es responsabilidad de los órganos auxiliares del sistema de justicia como lo es la policía, garantizar la propiedad privada, entonces como estos elementos sociales, jurídicos, elementos probatorios que hemos consignado, yo culmino mi intervención muy respetuosamente garantizando augurando de que al final de esta audiencia a la hora que pueda terminar hoy sin ningún apuro porque no tengo ninguna rueda de prensa pido disculpa ese día a los elementos esperar la decisión si se va a tomar hoy y escuchar los elementos importantes y defender acérrimamente la actuación policial, de porque David José Lozsan Ramírez 20176335 inscrito debidamente en el instituto de previsión del abogado 188501 se encontraba en ese acto dando la cara yo puedo delegar y mandar a cualquier funcionario a cualquier elemento con jerarquía a que vaya y ejecute pero, yo quiero que sea tomado en cuenta la plena voluntad de que si se quiere o jerárquicamente, la tercera autoridad del estado Yaracuy se encontraba en esa medida garantizando la paz en el campo, estimado Defensor, garantizando la paz en el campo, garantizando de que no hubiera ningún tipo de excesos, ningún tipo de lesiones, de daños contra los compañeros campesinos en los videos se puede ver cómo nos abrazamos o como el señor aquel me dijo allá, el abuelo mira tengo unas gallinitas por aquí hijo, vamos y las buscamos, vamos y la buscamos abuelo yo no tengo ningún problema, porque aparte de ser funcionario somos humanos juez, somos humanos y los errores administrativos de las instancias nacionales, bueno impactan sentimentalmente a uno, claro porque no pues, yo digo no somos extraterrestres, la procuradora no es de China, de Japón, de la nasa, los abogados, mi persona no, somos de aquí pero estamos obligados constitucionalmente a garantizar lo que establece la sagrada Constitución y las leyes es todo lo que yo debo aportar por ahora y estoy expuesto primer lugar a cualquier imputación que usted quiera hacer ciudadano juez, a cualquier investigación que usted ordene para cualquier interrogante que el grupo campesino que se encuentra aquí quiera hacerle al Secretario De Seguridad Ciudadana, sin ánimos de nada nuestra disposición o nuestro cargo es totalmente temporal y el día de que la máxima autoridad de la administración pública defina, decida de que no somos útiles o hemos cumplido una misión hasta ese día estaremos y seguiremos siendo unos ciudadanos comunes ya no provistos del… que establece la Constitución Nacional, pero por ahora mientras estemos provistos del poder del Estado Constitucional, haremos cumplir las leyes como lo hemos venido haciendo, … en ese sentido Señor Juez, a solicitud de las 8 o 10 personas que estaban allí aproximadamente, todos ese cumulo de bienes fueron trasladados hacia una, no sé si hacienda, no sé cómo le decimos Señor Naudy, hacia su vivienda principal, cercana de San José por decisión unánime del colectivo donde fueron entregadas y unos rollos de mangueras que están en el Centro de Coordinación Policial de Aroa, a solicitud del Movimiento Campesino y a la orden de los campesinos y a solicitud de que ellos los vayan a buscar y hasta el día de hoy, hasta el momento de hoy, no los han ido a buscar, eso está a la orden del movimiento campesino y se colocó ahí a solicitud del mismo movimiento campesino del colectivo, que se les trasladara esas mangueras porque les iban a sacar a otro, no solo ese camión, habían 3 Jeep como usted hoy observó y un camión Ford 350 vino tinto que también fueron cargados con tanques de parte de los propietarios o de las personas que estaban ahí, a mi me llamó poderosamente la atención que todas las personas que estaba ahí me esgrimieron que venían del estado Lara, que eran visitantes, quizá estaba ahí pues, pero por alguna razón en el momento que la comisión policial con mi persona ingresa al predio para practicar el desalojo, en la manera respetuosa, legal y constitucional que usted ha podido observar, estaban 3 camionetas que cargaron ellos y aparte de eso el camión que cargo con todos los elementos importantes como tanques, colchonetas, ropas, todos los elementos que están ahí.(…)”

-DE LOS ALEGATOS DE LA APODERADA DEL CIUDADANO ENRÍQUE SUAREZ-

“(…) Muy buenos días para todos los presentes, me adhiero a todo lo expresado por la representación acá e igualmente ratifico que se declare sin lugar la presente solicitud de amparo, solicitada por la Defensa Pública Agraria, quiero irme un poquito hacia atrás se hablo del tiempo de 17 meses que el colectivo estuvo dentro,… haciendo sus trabajo, sus labranzas y todo durante 17 meses mi representado mantuvo la perturbación mantuvo en sus tierras una zozobra, por encontrarse personas ajenas dentro de sus terrenos, porque digo personas ajenas dentro de su terreno, porque desde hacía 9 años ya había una solicitud hecha ante el Instituto Nacional de Tierras, donde según existía una o ociosidad cosa que durante todo este tiempo se fue desvirtuando, se fue desvirtuando y existió que aunque no es materia en la parte administrativa, si qué es decir el silencio administrativo no opera, en este caso sí, es un silencio administrativo porque durante todo este tiempo nunca se nos dio una respuesta en estos 17 meses se hizo todo,… como lo establece la ley, en qué sentido, en que solicitó ante las autoridades competentes no solamente tribunal, fiscalía, e ambiente, dirección de Seguridad Ciudadana, ante todos los organismos del estado, se solicitó y se ratificó los oficios emanados, que me permito leer, como lo es el 317, de fecha 13 de marzo del 2012, correspondiente a la delimitación de la zona protectora de la red hídrica que atraviesa el fundo la giralda, certificado que el 69.5% es decir 503.69 hectáreas del total del predio la giralda, es zona protectora oficio numero 2 numero 648 de fecha 8 de agosto del 2005, mediante el cual se ordena al administrado, en este caso el ciudadano Enrique Suarez, no intervenir las zonas protectoras así como tampoco permitir la afectación de las mismas, especialmente cuando sean con fines agropecuarios, todo encuadra dentro de la legislación, ósea no es una mentira es algo palpable es algo que tenemos era una responsabilidad de él, acudir a los órganos a pedir ese auxilio y esa ayuda, tengo esto que me está dando el Ministerio del Ambiente, no lo puedo tocar tienen que ayudarme y durante 17 meses el jamás tomo por su propia cuenta, de decir voy a actuar en contra de algunas de las personas, nunca lo hizo, siempre fue ajustado a derecho, solicitando medida de protección, vamos a la guardia a hacer una denuncia, vamos a esto, todo reposa tal cual hasta que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, emite el pronunciamiento del cual como lo dije en la audiencia anterior lo hace basado en que sale un pronunciamiento en cadena documentales, de que la tierra es totalmente privada y de que toman en cuenta todo las inspecciones tomando en cuenta los oficios y se dice que es una zona protectora, por la cual no se puede hacer la expropiación porque si bien…ni tampoco se puede hacer ningún rescate,…todas las decisiones y por eso dice aquí está la decisión el acto administrativo como tal, con lo que ya conocemos, la reubicación todo lo demás que ya allí es cuando el acude nuevamente diciendo bueno ya yo tendré ajustado a una medida de protección que está pasando, ya tengo un acto administrativo, vamos ósea, hágase justicia en este caso justicia al ambiente, justicia a que a lo que ya estaba establecido por eso, es que se hace las reiteradas denuncias y es cuando acuden ajustados a derecho, nunca se hizo nada que no estuviera dentro, enmarcado dentro de la normativa legal, tanto de la Constitución como de los Tratados Internacionales, no nos olvidemos que el Derecho Ambiental, es un Derecho de tercera generación y es un Derecho de orden público,… consignó ante la ORT una solicitud en la cual,… decíamos ante usted con debido respeto, acudo para pedirle la abstención de acto de regularización de cualquier persona o colectivo que solicite algún instrumento sobre los terrenos que conforman la agropecuaria la giralda, por ser este de carácter privado y anexamos un memorando del departamento de cadenas documentales del Instituto Nacional de Tierras (…)”

-DE LOS ALEGATOS DEL PRESUNTO AGRAVIANTE CIUDADANO ENRIQUE ANTONIO SUÁREZ-

“(…) Señor Juez yo quiero ser muy breve, yo no sé, no me di cuenta la persona que hablo de aquí atrás que me pedía, que tuviera que pusiera la mano en el corazón, en la mano quien fue bueno independiente quien haya sido , yo me estoy poniendo no el corazón en la mano, me estoy poniendo las dos manos en el corazón, yo soy productor ,yo vivo de lo que produzco, yo también trabajo la tierra, la cuestión en esa zona en particular eso lo dirá más adelante, la gente del Ministerio del Ambiente, es que las aguas que nacen en esa zona que el INTI en un momento llamo zona sin uso aparente y realmente era una zona protegida, una zona protectora, que inicialmente en esa finca había una zona de 303 hectáreas protegidas, cuando se amplió la ley en el año 2007, pasamos a tener 503 hectáreas protegidas y esas y esa dos manos en el corazón, que me piden las tengo puesta porque ahí yo no puedo producir nada ahí tengo que dejarla tal cual como está, tal cual como esta se tiene que quedar, porque esas aguas son las aguas que alimentan tanto los pozos míos de la parte que tengo produciendo, como la parte del pozo de agua, que le da agua a la población de curaguire, dentro de Aroa, yo quiero que me entiendan una cosa, o sea aparte de los problemas personales y de enfrentamiento que hayamos podido tener, la cuestión de meterse en esa zona es, van a producir vamos a olvidarnos de que esta carpeta esta full de denuncias de la Guardia Nacional de tala, desforestaciones, quema porque vamos a olvidarnos entonces, vamos a suponer que ustedes agarran las 228 hectáreas no donde se metieron, sino donde los iban a asignar, porque nunca los asignaron, porque la asignación, iba a ser hecha por el Directorio Nacional del INTI el Directorio Nacional del INTI cuando se pronunció, se prosiguió, se pronuncio por improcedencia pero olvidemos no de eso si esa área de allí se deforesta, las aguas en el pueblo de Aroa, van a desaparecer en julio de este año, se quemo la bomba del ,agua de Aroa de Curaguire y cuando se quemo la bomba de Curaguire, el Alcalde como no ha ganado ahí en Curaguire dijo no, eso no tiene nada que ver conmigo, porque se quemo la bomba, porque los niveles de bombeo de la bomba de Curaguire, estaba por debajo de los niveles de la bomba, entonces la bomba empezó a trabajar en seco, esas bombas vienen para enfriar por agua, … y la parte de Curaguire estuvo sin agua, como cinco, seis semanas, yo tengo los pozos en la finca Arturo puede, Arturo Carlos Bower puede certificar, que tiene 40 años esos pozos ahí y esos pozos estaban diseñados para regar las matas de la parte de delante de la naranja y están diseñados para trabajar 24 horas en este verano que acabamos de pasar, no que todavía no hemos pasado, que cayeron fueron cuatro gotas que acabamos de pasar ,yo no puedo trabajar las bombas 24 horas, tengo que trabajarlas 4 horas, dejarlas parar cuatro, para que el nivel freático vuelva a llegar a niveles de bombeo, para poder bombear, esto sin haber terminado, ósea sin haber desforestado las 228 hectáreas, vamos a decir que el INTI dice que hay cerca de 4 hectáreas 4 hectáreas y algo intervenido, si solamente han intervenido 4 hectáreas y ya los niveles freáticos vienen bajando la capa de ozono, el cambio climático nos va a afectar más duro y sin agua no hay producción ,ni ustedes ni mía, los niveles ya en esa área de atrás donde estaba las 503 hectáreas en el 2001, mande hacer un estudio hidroeléctrico para saber las posibilidades de agua en el subsuelo y el estudio me salió negativo y en el 2005 pedí un permiso para hacer un pozo, para registrar haber si salía agua y agricultura de conuco sin agua no existe, aparte de que quien nos da el derecho a nosotros me incluyo, quien nos da el derecho a nosotros de limitar el agua de Aroa por una parte, por otra parte señor juez yo muy respetuosamente le quiero comentar de que, no se la cantidad de miembros del colectivo pero si alguien nombró algo ahí que se mantenían 50 personas, sí 50 personas en 17 meses lo que pudieron sembrar fue 4 hectáreas para que quieren 228 cuando van a llegar a las 228 si en 17 meses 4 hectáreas y según informe del ,mismo Instituto Nacional de Tierras, dice y algunas con malos manejos perdón en una parte del amparo dice gastronómico pero me imagino que era manejos agronómicos, en la parte del amparo deben ser manejos agronómicos que no estaban bien atendidos, cincuenta personas para 4 hectáreas no tiene bueno no entiendo cómo explicarlo, no se los términos pero si quería considerar, si quería dejar esto consignarlo tengo múltiples denuncias a la Guardia Nacional de todo el 2014 de todo el 2015 donde la tala de cedros que por cierto cuando se fue hacer la inspección para la tala de cedros, el colectivo no dejó pasar a la Guardia Nacional que fue apoyada por la policía, porque la Guardia Nacional no tenía transporte y fue la policía, no dejaron pasar a la policía después primero era porque yo estaba allí, dije bueno okey, yo no voy después dijeron que era porque mi obreros estaban ahí, okey mis obreros no van después dijeron que no iban a dejar pasar a nadie porque estaban los troncos cortaos, estaba la desforestación y aparte que se le comente cuando hizo la inspección allá, yo le digo que yo fuí a pedir unos informes en la Fiscalía Ambiental Sexta, Fiscalía Sexta Ambiental de los expedientes que cursan contra varias personas aquí presente por tala, quema y deforestación la cuestión se complicó tanto, que el tema este de la plata de que si yo los compre o no los compre, tuvieron que traer una gente de Fiscalía de Caracas Ambiental, para que hiciera los informes y los informes dicen, esta tala es de hace cuatro meses, esta tala tiene ocho meses, esta mata la quemaron hace cinco meses, ósea, son expertos en quema y en deforestación, yo le ruego por favor como se llama esto diligencié a través de la Fiscalía a ver si le entregan esos informes a usted porque ahí esta cuando, como se hicieron las talas, las deforestaciones y las quemas muchas gracias esta es otra prueba que quiero consignar esto son partes de las denuncias,… fue la Fiscalía Sexta fue una gente de Caracas que vino, entraron, hicieron la inspección y salieron yo no estuve ahí a mí no me dejaron entrar, pero le puedo dar el número de los expedientes,… los números de las causas son MP220393-2014 y el otro es MP247263 fueron muchas denuncias, pero como era el dos de enero, el cuatro de enero, el seis de enero, el quince de enero, el doce de enero o sea era semanal dos o tres veces la Fiscal acumulo todas las causas en estos dos expedientes,… en esa zona, no esa zona había sido esa finca, es una finca muy vieja esa zona había sido apartando las 228 hectáreas, toda había sido intervenida y en todas parte hubo pasto en toda parte había pasto con monte o sin monte, cuando me dijeron que no podía intervenir más o sea que no podía limpiar los potreros, quedaba pasto ahí, hay una parte donde los animales se pastorean y en los veranos se pasaban a pastorear en esa zona, después de la, toma intempestiva de parte del INTI y cuando se metieron los campesinos del consejo lo primero que hicieron fue quitar la cerca para ellos tener paso libre, ellos quitaron la cerca y por ahí pasaba todo el mundo, casi todo el mundo, en esos diecisiete meses yo solamente fui a esa parte tres veces, dos veces con la Guardia Nacional y una vez con la policía, pero una vez que el INTI me entrega y reconoce la propiedad privada del fundo y el desalojo de las personas, la reubicación de las personas es mi tierra es mi tierra y los animales se metieron solos, dicho sea de paso el día que ustedes estaban haciendo la inspección, los motorizados que se encontraban con la gente del Consejo Campesino Comandante Manuel López Escorche, sacaron con las motos los animales de donde estaban pastoreando en mi tierra, donde ellos habían sembrado ilegalmente sacaron los animales para el frente, al otro día yo los mande a volver a echar en mis potreros, ahí en la, página en la pagina no en la modificación del 2014 que aparece también en la del 2015 el Instituto Nacional de Tierras, emite una orden de inicio de procedimiento de rescate y medida cautelar de protección de la tierra, pero más adelante cuando va a llegar a la parte de los cuando va a llegar a la parte de los acuerdos, acuerdos y acuerdos y acuerdos y acuerdos dice que la medida, esta medida de inicio de rescate será efectiva tendrá vigencia hasta la decisión del directorio, del directorio central en San Felipe en San Felipe no en Caracas, misteriosamente en el expediente que cursa déjeme leérselo, “la presente medida cautelar tendrá vigencia hasta la decisión del procedimiento de rescate”, el procedimiento de rescate nunca se ha dado, porque el procedimiento de rescate lo tenía que dar la oficina de Caracas, el Instituto Nacional de Tierras por el directorio y misteriosamente en las pruebas que usted tiene allí del creo que es del 24 de febrero es el folio numero dieciséis del expediente, aparece una decisión de ocioso una decisión de que ya estaba, ya estaba declarado, ya estaba procedente el rescate, un rescate que era imposible porque son tierras propias tiene que hacer una expropiación y entraron se supone que la medida cautelar era para que yo no pudiera intervenir esas tierras y mejorarlas y para que yo no la pudiera vender, no para que ellos las pudieran sembrar ellos entraron, sembraron, hicieron ranchos y yo estuve diecisiete meses trayendo y llevando papeles, trayendo y llevando papeles, trayendo y llevando papeles, hasta que por fin alguien leyó, se leyó la documentación esto no es que son tierras propias, estas son tierras que vienen del Bisabuelo del Libertador, vienen de hechos aquí hablaban de sueños, a mí me gusta mucho la historia, mi sueño ha sido tener las tierras donde Bolívar dijo “mis únicas propiedades son las tierras y las minas de Aroa”, no me canso de decirlo y tengo la documentación desde mil seiscientos sesenta y tres hasta hoy y el INTI la respuesta que me daba era ninguna persona se ha presentado con titulo suficiente y yo decía pero si están los desprendimiento de la nación van a desconocer la firma de Bolívar, esto no es, esto no es, no estamos de la propiedad estamos hablando de Historia de Venezuela, le sedo a los ingleses los derechos que tengo sobre las tierras y las minas de Aroa para pagarles los empréstitos que fueron dados para la liberación de Venezuela o sea a aparte que no quiero que pasen por encima de mi muchísimo menos quiero que pasen por encima del Libertador, el ganado porque no había portón ahora hay portón los estantillos, estantillos plásticos comprados en Barquisimeto desaparecidos, alambres con los que estaban amarrados todos o casi todos los ranchos hechos en la en la zona de los conucos, era alambre de cerca eléctrica de aluminio, no era alambre dulce de ese normal y si lo ven bueno lo ven en el piso se van a dar cuenta uno dos en esa parte en toda la entrada hay cincuenta hectárea de naranja sembrada esa cincuentas hectáreas ahí hay nueve mil y tantas matas de naranjas, esas 50 Has, Tenían que dar este año por el tiempo que tienen, por el abono que se le echó, por lo que se limpió, por lo que se rastreó, por todos los trabajos agronómicos que se le hicieron, se debía sacar cerca de un millón de kilos de naranjas, me van a perdonar, pero yo solo le saqué 200 y en el suelo no cayeron 800 y a mí no me dejaron entrar, los obreros míos cada vez que iban tenía que mandarlos todos 30, 40 obreros, para que no los amedrentaran, no los amenazaran, para que no se metieran con ellos, porque cuando iban 2 o 3 los trataban de amedrentar, esa denuncia contra el Señor Naudy,…, está en la Fiscalía, entonces lo que tenemos es que irnos es a esto, el Amparo versa sobre esto, que el Señor cumplió la Ley, por 2 partes, por aquí y por el Decreto 3203, desde que salió el 3203, yo estuve esperando 30 días, porque yo decía a los 30 días los tienen que sacar, pasaron 30 y 40, 50 y 60 hasta que salió esto, esto el primero del 2014, lamentablemente fue una equivocación sin mala intención del INTI, los sucesivos hechos, fueron malinterpretaciones de un lado o de otro, pero al que perjudicaban era a mí, cuando la Ley me dio la razón, yo no les tumbé las matas a nadie, yo no le tumbé el maíz a nadie, a parte que de las 4 hectáreas que ellos dicen, 3 estaban fuera del área que les otorgaba el INTI, o sea que 3 hectáreas no deberían o sea vamos a llamarlo en 1 hectáreas eran ocupantes por el INTI y en 3 hectáreas eran invasores, entonces apliquemos la notificación, el Amparo no tiene ni pies ni cabeza, me disculpa Doctor pero es que veamos la filmación, veamos la filmación de la Policía, otra cosa, no tenían como sacar las cosas de ahí, me llamaron, necesitamos un camión para sacar las cosas, 8 viajes se echó, a devolverles las cosas a cada quien a su casa, adicionalmente, burros, borricos, burras, gallos finos de peleas, los llevé yo con mis obreros en el camión, vamos, las mangueras que dejaron, el tanque que ellos dicen que se quemó, bueno, si es verdad que se quemó, pero tampoco nieguen que estaba roto, porque los 2 tanques que estaban buenos, uno donde estaba el campamento principal y estaba bueno se les montó en el camión creo que en la filmación sale, y el otro que era donde estaba un señor que no Luis Gerardo Nieves, yo se lo llevé a su casa, a su casa no, al sitio donde ellos se reunían todos los sábados, allá fue donde llevé las cosas y llevé los borricos arreados y llevamos los gallos en la camioneta, no niego que habían 150 gallinas, pero yo de lo único que puedo dar fe de las gallinas es que los perros míos se comieron 3, las otras 147, creo que los policías se las ayudaron a montar en el camión para que se las llevaran (…)”

-DE LO ALEGADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS-

“(…) buenas tardes a todos los presentes, recurrente y recurrido, bueno debo comenzar señalando y fijando la posición del Instituto Agrario Nacional, en este Recurso de Amparo y al comenzar, comienzo con el Instituto Agrario Nacional en la apertura de sus procedimientos siempre se rige por el principio de la legalidad, todo procedimiento que se apertura por la ORT está apoyado en el principio de la legalidad, allí se cumple el debido proceso, las notificaciones respectivas, y se cumplen con todos los demás necesidades de procedimientos, en ese sentido he de mencionar también que la ORT es un órgano sustanciador que no tiene poder decisorio, las decisiones las toma el Directorio del Instituto Nacional de Tierras y las oficinas nos convertimos en ejecutores de esas decisiones, en el caso de la Giralda, yo voy a comenzar señalando, que se inició ese procedimiento porque habían unos potreros, así mismo lo reconoce el ciudadano Enrique Suárez, que era una finca vieja, como el mismo lo reconoció y se abre ese procedimiento, porque se consideraba que esas tierras estaban ociosas, se apertura el procedimiento, se le notifica respectivamente en su oportunidad, y llega un momento en que se toma una decisión en el Directorio, de declarar el inicio del rescate y una medida de aseguramiento, que significa esa medida de aseguramiento, ingresar a los campesinos al colectivo que había denunciado esas tierras que era el Colectivo “Martín López Escorche”, vino un representante del Directorio Nacional y los ingresó conjuntamente con los miembros de la ORT, en esa oportunidad yo formaba parte de los miembros de la ORT porque era Jefe del Área Legal, yo conozco bien eso, así las cosas, el ciudadano Enrique Suárez, consignó todos sus argumentos, y es tan así el principio de la legalidad que rige al INTI que al final le reconoció que él era el propietario, propietario de 600 hectáreas, de 690, quedan 90 hectáreas, que el INTI verá qué decisión toma en cuanto a ello y se fundamentó también en la cuestión ambiental, es correcto y allí estamos claros, la decisión del INTI se basó en unas cuestiones eminentemente ambientales, y que ordenó el INTI a la ORT, declarar improcedente el procedimiento de rescate y le ordena a la ORT la reubicación del movimiento campesino, no así el desalojo, por eso lamento profundamente y deploro los hechos que se sucedieron a partir del 24 de agosto, los cuales terminaron en que los conucos de los campesinos, fueron destruidos, que no era la intención del Instituto y nunca lo ha sido porque el Instituto busca la paz en el campo y se estaban haciendo, en principio se habló con ellos que se iban a reubicar y se empezaron a hacer los trámites necesarios para tal reubicación y se están haciendo, están en eso, porque el INTI cumple con el principio de la legalidad, porque y como se suscitaron esos hechos? Justificados en que Ley?; el INTI se lo comunicó al Señor, Enrique, el Señor. Enrique debió esperar a que el INTI girara las instrucciones correspondiente para reubicar a los señores no es que es en unos días o en tiempo perentorio, primero porque el Instituto no tiene banco de Tierras, teníamos que ver que posibilidad y donde como efectivamente los hemos conseguido, ya tenemos un predio, donde ya en conversaciones con el colectivo que se los ofrecimos para su reubicación, entonces en ese sentido, salvo la responsabilidad del Instituto Nacional de Tierras en los sucesos acaecidos en el fundo la Giralda a partir del 24 de agosto del presente año, y lamento que fundamente la destrucción que recibieron los conucos porque así mismos lo reconoce y los han reconocido todos y los informes técnicos dijo que eran conucos que tenían allá, entonces en ese sentido, ciudadano Juez le pido que Usted tome la decisión justa, ajustada a derecho y lo más correcta y humana posible.(…)”

-DE LO ALEGADO POR EL COORDINADOR DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS- YARACUY-

“(…) buenos días, si bien es cierto que la notificación de fecha 20 de agosto, nosotros nos llaman de Caracas para buscar esa notificación y una vez hacerla efectiva tanto a los colectivos que fueron notificados a través de prensa nacional, uno el colectivo del fundo la giralda y el otro el colectivo que estaba solicitando el fundo el roble para hacer más o menos una retrospectiva de eso, el día viernes 21 de agosto yo llamo al colectivo, eh el Señor Enrique ya me habían avisado de Caracas, que él iba ese día a darse por notificado en horas de la mañana, va el colectivo yo hablo con ellos, mira esto es lo que está pasando, salió en el periódico ayer, habíamos tenido unas conversaciones telefónicas, ¿mira como es esto?, les explico la situación que nosotros tenemos el deber como ORT para la reubicación del Colectivo, si bien es cierto nosotros no tenemos un banco de tierras de decir quitarte tu pa ponerme yo, vente para acá…porque es así no tenemos esa posibilidad, se les explicó cuál era el fondo de la notificación puesto que la mayor parte del lote de terreno había sido privado, había dado privado en el estudio de la cadena titulativa, ellos me dicen mira yo no tengo inconvenientes, si nos van a reubicar, reubícanos, no tenemos ningún inconveniente de salirnos de las tierras pero bajo las condiciones que lo dice la notificación en un lote de terreno, igual o en mejor condición, habíamos quedado en eso, no había ningún tipo de inconveniente, de decir que me voy aferrar a la tierra y me voy a quedar allí porque es allí donde quiero estar, sino que estábamos ajustado a derecho a lo que decía la notificación y habían señalado que no tenían ningún inconveniente de trasladarse, eso sí, la aseveración que me hacen es nosotros vamos a sacar la cosecha porque tenemos siembras y después tranquilamente, en ese proceso yo les dije miren mientras está en proceso de la cosecha que crecen la caraota, el pimentón, las cuestiones que tienen ahí, nosotros trabajamos puesto que eso no es de un día para otro porque ya nosotros hemos hecho inspecciones, eso ya es un procedimiento que lo decide el Directorio de Caracas y tiene unos tiempos para la notificación de los presuntos ocupantes del predio a los cuales nosotros les estamos haciendo la inspección para que ellos tengan un tiempo de entregar sus pruebas, tal como lo hizo el Señor Enrique en su momento, luego se hace un cartel de notificación en prensa para que igualmente se cumplan esos procesos y allí es donde el Directorio Nacional toma la decisión o sea que no es un procedimiento de inmediatez, porque eso está establecido en la Ley de Tierras, no podemos decir que tenía que ser una reubicación inmediata puesto que en la notificación no lo establece así, sino que vamos a estar enmarcados en lo que dice la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en horas de la tarde, va el Señor Enrique Suárez, a darse por notificado, le comento la misma situación y entre las notificaciones nos establece que tenemos que hacer el registro simple por ser tierras privadas, le hago el comentario y le pregunto ¿Trajo la documentación, los requisitos? No yo eso lo hago por Caracas, me dijo el Sr. Yo le dije bueno Ok está bien, no hay ningún inconveniente, pero el procedimiento debe hacerlo por la ORT -Yaracuy, puesto que la oficina que sustancia ese expediente, como bien lo dijo el Doctr. Mota es la ORT-Yaracuy, porque es una oficina sustanciadora, la semana pasada estuve fuera de la ORT y me informaron que el Señor Enrique fue a hacer la solicitud del Registro Simple de las tierras, en estas últimas 2 semanas se han realizado 3 inspecciones a 3 predios distintos dentro del municipio Bolívar del estado Yaracuy, ya un predio que está en el kilometro 7 de la vía Duaca, ya el informe esta completo, ya se envió a Caracas la propuesta para que ellos nos den la orden a nosotros de poder iniciar el procedimiento tal cual como tiene que ser dentro del marco de la legalidad de la Ley de Tierras, una segunda inspección que está en elaboración, el primer informe es de un predio de 34 Has. Un segundo predio que esté en proceso de elaboración del informe que son 170 hectáreas y un tercer predio que culminó ayer la inspección y se pudiera decir que a partir de hoy está en proceso de elaboración que es de 175 Hectárea o sea que son 3 predios que son susceptibles a una medida de rescate por las condiciones de ociosidad que tienen y que no tienen ningún tipo de inconveniente con respecto al Decreto 3203 emanado por la Gobernación del estado, porque luego de la puesta en conocimiento público de este Decreto, la ORT en reiteradas reuniones con los diferentes organismos, tal cual como lo establece el mismo Decreto, que tiene que haber un apoyo tanto de Instituciones Nacionales, Regionales, Municipales para el buen desarrollo de la conservación de los acuíferos a nivel del estado, hemos tomado esas directrices de que si vamos a hacer una cuestión, mira si hay un acuífero, si está en una zona de más o menos 45 % de pendiente, no podemos hacerlo, vamos a buscar más bien la forma de reforestar, los técnicos están al tanto de ello pues hemos tenido reiteradas reuniones dando directrices de cómo deben ser las inspecciones, y bueno los predios que tenemos hasta los momentos están en las condiciones idóneas para que sean en igual o mejores condiciones de donde estaban y que puedan tener una mayor productividad de la que pudieran tener, vuelvo y repito, una de las cosas que establece la notificación era la reubicación, lo que sí quiero dejar claro es la posición del INTI en ese aspecto, puesto que no nos llama a la reubicación inmediata, sino que precisamente estando dentro del marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece ciertas etapas para poder hacer un rescate de tierras es por ello que en el Directorio Nacional donde habla de la reubicación no habla de una reubicación inmediata, tenemos que hacerlo, estamos trabajando en eso, para poder tener la salvedad de que dar la respuesta que nos está dando el Directorio a nosotros como ORT- Yaracuy.(…)”

-DE LA OPINION DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO Y AGUA-DIRECCIÓN ESTADAL-

JOSE RAFAEL MORALES GUARECUCO (Director) “(…) Señor Juez, en realidad ya he escuchado varias de las intervenciones sobre todo la última de las intervenciones que plantea la gente de INTI pareciera a mi manera de ver pues, que se abre una luz al final del túnel, ya pareciera desaparecer algunas de las cosas que nos llevan a nosotros a estar en el día hoy, sin embargo voy a aportar algunos elementos de orden técnico, para sustentar aun más los elementos que exponía acá la Procuradora del estado, efectivamente esa área donde estábamos desde el punto de vista geomorfológico es un área de pie de monte conformada por colinas y pequeñas lomas, con pendientes superiores al 25 %, lo que nos ubica de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en unos suelos clasificados como clase 7, 8 y 9, es decir suelos con calidad para pecuaria y actividad forestal y la clase 9 son suelos para conservación ambiental prevaleciendo entonces en este caso el elemento ambiental desde el punto de vista de lo que tiene que ver con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el otro elemento que yo quería colocar acá o que es importante decirlo también, y lo decía el Defensor , la canción de Alí Primera “Porque mueren los campesinos” , quizás ahorita eso ya no ocurre como ocurría antes pero quizás también como decía el Che Guevara “es la técnica” hermano digo yo, nosotros tenemos que avanzar en lo que es la utilización de la técnica, definitivamente nosotros no podemos involucionar y hacer actividades agrícolas en zonas de alta pendiente donde realmente la productividad es bastante precaria, donde quizás el esfuerzo del trabajo que hacen nuestros campesinos es mucho mayor al beneficio que pueda producir y donde en realidad el beneficio que se pueda dar a todo el medio natural donde se desarrolla por supuesto es más negativo que positivo y eso es importante que nosotros lo tomemos en cuenta, porque el otro elemento es ¿Quién nos dice a nosotros que es más importante? Una mata de maíz, una mata de yuca, un samán, un caracaro o sea quien nos dice cual de las 2 es más importante, el samán no se come, la semilla de samán no se come, una planta de maíz no se come, pero si se come el fruto, ahora un samán nos puede producir a nosotros 5 y 6 pipotes o sea 100 Litros serian 500 Litros de agua, esa agua hace posible que nosotros vivamos para cultivar esa tierra, pero hace posible también que esa planta pueda crecer y generar el alimento que nosotros necesitamos, todas esas cosas nosotros debemos ponderarlas, porque en realidad tenemos en el estado una crisis, a pesar de que esa zona no está dentro de lo que es la zona protectora de la sierra de Aroa, está ubicada en la zona aguas abajo, es decir todos los drenajes vienen hacia esa zona, estamos en presencia de una sub cuenca que por supuesto no solamente alimenta un acuífero superficial sino que alimenta un acuífero sub superficial y subterráneo, es decir, que tiene que ver con todo los elementos que denominamos sistema de la cuenca del río Aroa que tiene una gran importancia para nosotros, y por eso yo me siento bastante contento que ese elemento ambiental sea considerado no solamente por este Tribunal sino también por los compañeros del INTI porque es en realidad lo que debe preocuparnos ahora, estamos en presencia entonces de una ABRAE por Ley porque bien lo define la Ley de Aguas que son las zonas protectoras de los cursos de aguas, ni siquiera traemos los términos que utilizamos antes de ríos y quebradas sino cursos de aguas, es decir por donde corre el agua, ya eso es una zona protegida por Ley, es decir, que cualquier actividad que se autorice sobre esa área, ya está afectando una zona protectora e incurrirían en un delito ambiental tipificado en la Ley Penal del Ambiente, y en el otro caso por supuesto toca lo que tiene que ver con la Ley Orgánica del Ambiente, porque es una actividad susceptible de daño al ambiente, el otro elemento muy importante y que llamo a todos a la reflexión es que la sierra de Aroa, que es el elemento donde estamos, repito, aunque la zona esta fuera, está fuera de la poligonal, la sierra de Aroa fue decretada por 2 elementos de gran importancia, Uno, producción de agua para el estado y N° 2 porque es una zona de geológicamente de equilibrio precario, es decir, que en la medida que nosotros avancemos eliminando la vegetación se van a seguir generando procesos erosivos, esos procesos erosivo no solamente se traducen en déficit de agua, sino que esos procesos erosivos se convierten en segmentación de cauce y en problemas de inundación y desbordamiento de quebradas que es recurrente en nuestro estado, nosotros si revisamos ya la temporada lluviosa para este país estaría terminando ahorita en octubre y todavía no hemos tenido el primer pico de crecida, nosotros tenemos normalmente 3 y 4 picos de crecida, es decir, que ahora tenemos que asustarnos más porque es muy probable que esos picos de crecidas se puedan presentar para los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero que deberían ser verano, es decir, todo ese ciclo hidrológico que es el que hace posible la agricultura de subsistencia que nosotros planificamos está en riesgo y seguirá en riesgo en la medida que nosotros no apliquemos la técnica y allí es donde la filosofía que hablaba el Defensor Agrario, es importante que también la agarremos de esta manera, el otro elemento es que por supuesto todo lo dicho acá y con la luz que esgrimen ellos ahorita que hay la posibilidad de la reubicación, entonces nosotros podemos dar un ejemplo de lo que tiene que ver en materia ambiental, por supuesto considero yo que no soy abogado ni pretendo serlo que ya el problema de la tierra ya no está en discusión porque ya hay otra alternativa y la otra cosa en cuanto a la solicitud del Amparo que me estoy metiendo en camisa de once varas, pero, es importante tomarlo, ese Punto de Cuenta N° 4 del 28-08-2015, dice que existen pequeñas superficies de cultivos y lo define de yuca, maíz, frijol, verdad, algunas con un manejo agronómico y otras no, y también dice que muchas de ellas tienen bastante maleza lo que impide el desarrollo del cultivo, es decir, que a pesar de que habían allí unas áreas cultivadas no estaban siendo manejadas correctamente y era imposible que ese cultivo se pueda desarrollar de la manera que se han hecho muchas, es decir, tenían cierto grado de abandono de acuerdo a lo que establece el informe y el punto de cuenta del INTI, es importante reconocerlo también, es decir, no era que se estaban haciendo las cosas totalmente bien como a veces lo queremos afirmar, otro elemento que yo quiero que coloquemos aquí también dice que se realizan labores de manera individual, es decir, que ese trabajo colectivo que nosotros hablábamos que es lo que quizá queremos profundizar en el trabajo colectivo ese derecho colectivo, allí no se estaba practicando, porque el mismo INTI dice que se hace de manera individual y ya casi para finalizar allí mismo informa el INTI y a la vez que se detectan actividades de desforestación y cuando hablamos de desforestación tenemos que entender que hay entonces afectación de la vegetación alta, media y bajas y afectación del recurso suelo, y si estamos hablando que es un ABRAE no solamente por Ley sino por Decreto, estaríamos hablando de un delito penal y eso también es importante que quede claro acá en este sitio, es por ello que quizá esa luz de esa reubicación que ya se plantea en un sitio yo pienso que es muy interesante para lo que tiene que ver con la solicitud del amparo, la opinión mía después de haber oído algunas cosas, yo me apego también a lo que ,manifestó la Procuradora, creo que ya esa solicitud de Amparo Constitucional, repito, no soy abogado, soy técnico, ya cae por sí sola, porque está prevaleciendo aquí un elemento importante que es el elemento ambiental, el elemento de justicia porque se le está dando una respuesta a la gente, y por supuesto que en lo sucesivo nosotros como funcionario público como ciudadanos comunes debemos tomar muy en cuenta lo que es la parte ambiental del estado Yaracuy, tiene su 75 % de su territorio que está constituido por ABRAE, eso no quiere decir que no se pueda tocar pero se requiere que todos nos pongamos de acuerdo donde, cuando y como es que debemos aplicar nuestra actividad agrícola de tal manera que logremos es la liberación porque sino toda la vida vamos a ser esclavos de la tierra y nunca vamos a lograr verdaderamente una independencia y por supuesto vamos a lograr un pasivo ambiental bastante fuerte para este estado.(…)”

CARLOS ARTURO BOWEN MARTÍNEZ (Técnico)

“(…) buenas tardes, yo en realidad oyendo a todas las partes, parte de lo que hablaba el Defensor y el amigo acá del INTI, y ya ellos como dice el compañero acá pues, hay una luz mas en el túnel sobre la situación y que en realidad debemos tener en cuenta que si hay elementos que tienen que ver con la parte ambiental yo creo que es general eso tiene que ver con todo eso nos involucra a todos indiferentemente que estemos unos en una institución y otros que estén en la otra pero que a la realidad tanto el INTI como el propio Ministerio tienen que estar en la parte ambiental, tienen que estar tendidos de la mano precisamente para ver esa situación, lógicamente, yo podría determinarle algo que debe llamarlo a la reflexión cuando se hacen las planificaciones en el estado, es lo que arroja la Ley Orgánica de Ordenación Territorial, eso está establecido en una Ley Orgánica y que debemos cumplir con ese punto que cuando vamos a hacer la ocupación de un espacio, y que en realidad porque lo necesitamos y lo requiere el colectivo, la gente tiene la necesidad porque la gente no se va a meter allá a jugar carrito, como bien lo decían muchos de ellos, no van a jugar carritos van es a lustrarse las manos allí de lo que saben sembrar, es que nosotros en las instituciones tenemos que tener ese punto, de ver cuáles son los espacios que en realidad están establecidos en la norma y en las planificaciones para ocuparlos en buena forma para hacer sus desarrollos agrícolas o las actividades sean ganaderas con sistemas agrosilvopastoriles o agroforestales que es ahora el nuevo rol técnico que se está hablando como es la simbiosis entre los árboles y la agricultura eso no es tampoco decir que es descabellado, eso ya en los países de Centro América y el Caribe a algunos nos ha tocado la suerte de visitar algunos países de Centro América como Costa Rica, Guatemala están trabajando precisamente en eso y no es necesario y cualquiera se mete en un correo de internet y ve eso ve clarito como es la combinación del ganado pastoreando debajo del bosque como hay la siembra, acompañados de arboles forrajeros o que determinan que allí se pueda dar una siembra, eso no es descabellado y eso es que esta establecido la Ley Orgánica de Ordenación Territorial, Aroa y parte del municipio Manuel Monge todo está inmerso como decía el compañero dentro de puros ABRAE, por un lado está la zona protectora de la sierra de Bobare que de hecho, lo puedo decir con toda responsabilidad, han pasado muchas cosas y como decía el compañero son zonas en las que le ha tocado andar con el Gobernador y es una zona que se hallaba en un muro. En esa situación y llegó el momento como decir, a lo mejor no somos nosotros los que le vamos a poner el cascabel al gato, pero sí que tenemos que tomar una conciencia y ver como frenamos esa situación, frenarlo en el sentido no de quitarle tampoco el pan a los demás que están trabajando, sino de orientarlos y decirles que allí en esa situación no se puede estar haciendo esa actividad, de esa manera sino de otra manera como hemos comentado, o que deben adecuarse a lo que establece; la Sierra de Aroa que si tiene un reglamento de uso, que tiene bastante, son ciento trece mil hectáreas (113.000 ha), que vienen desde el Municipio Peña y abarcan parte del Municipio Crespo del estado Lara y en el centro, en el Valle de Aroa, está dentro del ARDI, y es donde toca parte allá de la zona donde esta parte de La Giralda y están gran cantidad de muchas fincas que están dentro del Valle, son trescientas mil hectáreas 300.000 hectáreas, que van desde Aroa hasta la desembocadura del Golfo Triste, ya abarcan Boca de Aroa y parte de Tucacas, eso está enmarcado y abarca los tres estados, los dos estados Lara y Yaracuy y Falcón, y por otra parte tenemos el Parque Nacional Yurubí que está en el Área 5, por eso, está en una unidad 5 porque esta es una zona netamente protegida, eso es intocable, porque eso lleva otra connotación dentro de los ABRAE. Dentro de los ABRAE tenemos las reservas forestales, las zonas protectoras, las reservas hídricas de producción de agua, tenemos las zonas con vocación agrícola y las áreas de depresión como la del Turbio- Yaracuy, que son pues el Macizo de Nirgua, en todas estas partes que están dentro de lo establecido y es una responsabilidad pues, allí cuando se establece, y lo primero que establece la norma cuando se va a hacer una ocupación de un espacio, lo primero que se debe solicitar es la ocupación territorial para ver y después la permisología que va a establecer la norma para hacer la afectación de recursos si la área está permitida, y la área así lo dice que si se puede establecer,… una producción sea agrícola o pecuaria, o sea agrícola animal o agrícola vegetal; eso está establecido en la norma, esa no es una cuestión que se ha inventado, por eso a eso tiene que ir, porque el país tiene que…tiene que ir venir planificado lo que es para la producción agrícola, lo que es la zona industrial, lo que es la zona para esto y así baja hasta los municipios, hasta el estado y los municipios, en los municipios también tiene que estar porque es la zona de los peduros, que son los planes de desarrollo urbano locales y tiene que ir también a las zonas, donde son las zonas protectoras que están establecidas, las zonas protectoras por ley, ya eso está regido en una Ley, esto de lo que le acabo de hablar son las zonas protectoras por decreto que también están establecidos en una norma, que son del decreto. Las zonas protectoras todas tienen un decreto desde el año noventa y uno (91) y esto está vigente; entonces llegó el momento de que la gente, que las personas o los ocupantes tienen que adecuarse a lo que establece el reglamento de uso; se está estableciendo el reglamento de uso de la Reserva Forestal de Rio Tocuyo, que también se está trabajando en el, lo conversaba con el amigo del INTI, porque ellos también han participado dentro de esa actividad que se ha hecho, conjuntamente con el propio Ministerio, para que la gente tenga la oportunidad de producir adecuadamente que fue creada como una reserva y que en realidad como reserva no prosperó porque hubo mucha ocupación y que ahora es una zona que la que produce más por la ganadería, por la ganadería es una de las zonas mayor productoras de queso en el estado Yaracuy, esa es una realidad, y no…pero tenemos que adecuarnos porque resulta por ahí en esa zona todavía existen masas boscosas y existen bosques de galería que son la mayoría de los que se han ido o los bosques ribereños que ya no, que ya las riberas nuestras ya carecen de los bosques de galería, si nos ponemos a echar cuentas a lo mejor, mucho como muchos lo dijeron aquí desde hace muchos años gente que tienen ocupaciones, y que en realidad por al menos la Ley antes hablaba de los veinticinco metros (25 M) que tenían que dejar a ambas márgenes de los ríos, ni siquiera los respetaban ni los dejaban, ahora la Ley menciona que son trescientos metros (300) a ambas márgenes de los ríos; entonces eso tenemos que hacerlo que se establezca, porque tenemos que reconstruir,… el status forestal, o la parte, lo que le debemos prácticamente a la nación y al Estado; y a ese es el norte donde tenemos que ir, yo lo voy a dejar como una reflexión simplemente, indiferentemente, y que no se sienta nadie aludido por eso, no soy quien para hacerlo, pero ahora la lucha es de la vida por la vida, tenemos que luchar la vida por la vida porque donde tenemos agua donde tenemos, donde respiramos bien tenemos que luchar por la vida porque esa es la vida, y eso es la paz que le vendrá. Y ahora vamos a hablar de la suma felicidad, eso es la vida ahora, si conservamos el ambiente, indiferentemente sea el pobre el que tenga que tejer, o el negro o el blanco o el que sea que todos vivimos dentro de la tierra que nos dejó Bolívar, porque vivimos en Venezuela, no vivimos en otro país, debemos merecernos trabajar por esos espacios y trabajar en armonía como debe ser, pero no debemos dejar el ambiente a un lado porque es lo necesario lo que tenemos que hacer. (…) Un suelo improductivo, o calcáreo que no produzca nada, no a los suelos de zonas de alta pendiente son más frágiles que cualquier suelo y eso no necesita tener cuatro (04) dedos de frente para saber que no es igual, porque los arrastres de sedimentos son más violentos, si no le dejamos vegetación van violentos y hay colmatación en los ríos y quebradas y a juro cuando dicen que esa pila de arena se la tienen que sacar porque si no se las sacan los bancos de arena sobrepasan los taludes y vienen los desbordamientos y se dañan suelos de vocación agrícola, infraestructura y cuando menos tenemos una cantidad de damnificados porque se les inundaron las casas y esas situaciones. Los ríos han hecho esto, se han ensanchado más los cauces, las secciones hidráulicas se han vuelto más grandes y ahora las crecidas, no puede caer una lloviznita en una cuenca alta porque la velocidad bárbara que tiene y los ríos nuestros, sino que me corrija el compañero, de Yaracuy tienen una característica que son muy torrenciales, son de mucha velocidad porque son de pendiente, tienen mucha, mucha velocidad. Por eso es que dicen: cónchale el río creció y ya pasó la creciente, porque son muy violentos, arrastran lo que consiguen y no tiene, y el agua no tiene compasión de nada; busca salida por cualquier lado, sino que me corrija cualquier otro, es así porque yo no he visto el primer río que corra de abajo pa’ arriba, por excelencia todo por…por todo viene de arriba hacia abajo, porque todos van a buscar un cauce, sea el chiquito, sea el grande, el mediano, todos van a buscar un cauce principal.(…)”

-DE LA OPINION DE ALGUNOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO SOCIALISTA CAMPESINOS, CAMPESINAS, PRODUCTORES, PRODUCTORAS CAMARADA COMANDANTE “MARTÍN LÓPEZ ESCORCHE”-

KATIUSKA SERRADA

“(…) soy miembro del Consejo Campesino, llevamos nueve (09) años en la lucha, no somos invasores, esperamos a tener todo por la vía legal para poder entrar en esos terrenos, tenemos, teníamos dieciséis (16) meses trabajando ahí con esfuerzo propio, con mucho sacrificio, familias enteras ahí, hasta el día veinticuatro (24) que vinieron y nos hicieron ese atropello, nos dejaron familias enteras, ancianos en la calle, les quemaron todo y solamente pedimos justicia y que esto no les siga pasando al campesinado del estado Yaracuy (…)”

RAFAEL ANTONIO MENDOZA

“(…) Mi nombre es Rafael Mendoza, Rafael Antonio Mendoza, me siento conmovido por lo que pasó, como dicho en la forma de que una mata de yuca no tiene culpa de estar allí sembrada, una mata de maíz tampoco, una mata de lechosa tampoco, y vi y siento dolor como le pasaron machete, cortaron y vi como le metieron candela a los ranchos y como le metieron candela a todo lo que había allí, entonces esa es una violación de los derechos humanos cien por ciento, los están violando todos, no hay un espacio que nos haigan violado, no sé, no se a quien culpamos porque arriba hay un Dios entonces, pero si pedimos justicia por la tierra porque los que estamos allí no somos vagos, no somos gente que andamos esperando a que estos se duerman para quitarle lo que tienen, sino gente que queremos trabajar porque como lo dijimos ahora, hay una necesidad de alimentos y que venga la gente malvada a cortar lo que uno tiene sembrado, eso le corta la vida a uno, le corta las ganas de seguir luchando, entonces, eso conmueve a uno por dentro, le da rabia, le da de todo, le quiere, quiere…yo no sé qué quiere… pero como somos pacientes, somos pacíficos, el campesino es como el cuero duro, que lo pisan por un lado y se levanta por otro, uno aguanta, y aguanta y aguanta pero eso es hasta cuando, ¿será que nuestros hijos tendrán que cargar con las mismas cruces que estamos cargando nosotros? Yo tengo setenta y dos años y siempre he estado luchando por un pedazo de tierra y siempre hemos sido pisoteados desde hace muchos años, pisoteados por distintas formas, porque yo digo, aquí no es una lucha por un pedazo de tierras, aquí es una lucha de clases, el rico y el pobre vamos a hablarlo claro, entonces como el rico es el que tiene el poder, el rico es el que puede… no quiero llevar las cosas a plano político, pero así es la realidad de la vida, la realidad de la vida es que siempre nosotros tenemos que estar pisoteados por alguien… no sé , eso es todo, es una reflexión que siento, es un dolor, es un sentimiento y los que lo hicieron, no tienen piedad, no tienen corazón, no tienen hijos, no tienen familia porque lo hicieron con toda mala intención, porque nada tiene que ver una pobre mata de yuca que está ahí para dar fruto, cortarla y espiazarla y poner eso como si fueran delincuentes que habían allí, eso es todo, (…)”

WILLIAM RAMOS

“(…) Buenos días mi nombre William Ramos, pertenezco al Colectivo, de verdad, siento, soy agraviado, pertenezco a este grupo, este le podría decir yo soy parte de los cocineros de ahí, del Colectivo, todo lo que trabajamos, todo lo que lo que se cocina allí, lo agarramos de allí de lo que sembramos, si tenemos un arroz y no tenemos nada que, que, que, con que acompañar ese arroz vamos buscamos, buscamos un plátano, vamos buscamos aliños, vamos y allí mismo agarramos los aliños y le echamos al arroz, las caraotas cuando un kilo de caraotas están por ahí en mil bolívares nosotros las agarramos de ahí mismo de la cosecha, y mientras yo estoy pendiente de la cocina los otros estaban desgranando para poder comer, nosotros no estamos haciéndole daño a nadie con trabajar las tierras, tampoco estamos este, reconocemos que, sabemos que hay errores, los seres humanos cometemos errores ¿verdad?, quizás el doctor cometió su error, ¡claro! reconocemos los errores ¿verdad?, ¿por qué? Porque el ser humano reconoce, yo he cometido, yo cometo errores en mi colectivo yo reconozco mis errores, porque nosotros queremos crecer, no queremos que nadie nos pisotee, queremos que… dennos oportunidad de que nosotros no somos lo que dicen que somos delincuentes, que vamos este, tienen comentarios de que somos delincuentes, que nos metemos a robar, que después que estamos ahí se han perdido tantas, roban a fulano de tal, dennos oportunidad señor Juez de demostrarles a ustedes que nosotros somos útiles a la nación, nosotros, a mí, yo como campesino me duele cuando veo en la vía y me paro a comprar un kilo de caraotas y vamos y compramos un kilo de caraota, ve, usted ve el precio que tiene la caraota ahorita en este tiempo ¿verdad?, nosotros no tenemos necesidad de eso porque nosotros vamos y buscamos nuestras caraotas allí y buscamos y mire vendemos las caraotas, las regalamos señor Juez, cuando otro tiene necesidad, cuando en nosotros hay una necesidad nosotros nos la cubrimos, hoy hicimos un sacrificio para llegar aquí, porque no estamos trabajando, no nos dejan trabajar, nosotros en verdad señor Juez, dennos oportunidad; yo no tengo nada contra el señor ¿verdad?, porque yo no soy nadie para juzgar a nadie, pero póngase el corazón en la mano señor…este señor Suárez póngase el corazón en la mano, déjenos trabajar, ustedes tienen en sus manos, en sus manos tienen ustedes el poder, usted con su, usted toma su veredicto y usted toma una decisión, dándonos un voto de confianza a nosotros, nosotros no queremos este mire es difícil, el día de mañana que van a hacer nuestros hijos si no nos dejan trabajar un pedazo de tierra, usted sabe cómo se está dañando la juventud hoy en día, a nosotros nos preocupa eso, ya uno no puede hacer , no, no puede hacer en… en la ciudad, uno no puede hacer nada; en el campo todo lo hacemos señor Juez, ¡todo! Nosotros, este mire pasa, pasamos un problema, pasamos una necesidad, nos enfermamos, nosotros nos cubrimos todas esas necesidades señor Juez, ¡ayúdenos!, dennos una oportunidad, dennos un voto de confianza, quizás ese, esa situación allá, eso que dieron allí esa orden, creamos nosotros que fue que se equivocaron, no le echemos la culpa a nadie allí porque nosotros no somos nadie para estar culpando a nadie, pero ¡dennos ese voto de confianza señor Juez! (…)”.

CAROLINA CAMACARO

“(…) Bueno, yo soy Carolina Camacaro, este nosotros allí trabajábamos en colectivo, pero este mientras, mientras los hombres… los hombres trabajaban, nosotros nos parábamos a las tres (03) de la mañana a cocinar allí y en caso de que pasó eso, lo que pasó allí, los niños quedaron traumatizados cuando todo eso sucedió allí; y entonces nosotros allí nosotros lo que queremos son tierras para sembrar, para poder producir y sacar al pueblo, porque como, como usted sabe que la situación está muy fuerte, que nosotros necesitamos para nuestros niños porque todas las cosas están muy, muy altas de precio, nosotros necesitamos mucha esas necesidades y por eso nosotros queremos las tierras para seguir luchando (…)” .

LIBER MEDINA

“(…) Buenos días señor Juez, mi nombre es Líber Medina, pertenezco al consejo campesino Martin López Escorche, el día veinticuatro (24), el día de la inspección del… cuando se presenta la policía, ese día me tocaba llegar a mí, porque nosotros nos compartíamos, cuarenta (40) cincuenta (50) diarios que amanecíamos ahí, un día un grupo y después otro grupo, ese día iba llegando a las nueve (09) de la mañana y no me dejaron entrar, los funcionarios del señor David Lozsan, no nos dejaron entrar detrás del portón donde estaban, donde usted se bajó el día que fueron a hacer la inspección, allí mismo no nos dejaron entrar, yo me regreso y en ese momento venían Carrillo y un grupo de campesinos, que eran los que iban a seguir el horario en ese momento pues, teníamos que ir a Barquisimeto estado Lara a denunciar, vamos denunciamos en El Impulso y venimos en la tarde, cuando llegamos en la tarde al campamento, ya la policía se había retirado no estaba ahí y cuando llegamos, encontramos todo aquello destrozado, verdad. En ese momento llega el doctor David Lozsan con los funcionarios, que nos lleváramos todo, que teníamos que irnos inmediatamente, no podíamos permanecer. En ese momento llegó Naudy, legamos todos y nos apostamos ahí pues, llegó el Director del INTI, lo llamamos y llegó, se pusieron de acuerdo, que el señor David Lozsan se comprometió delante del Director del INTI que él no iba a tocar la siembra, ¿cierto señor David? Que el no iba a tocar la siembra y la siembra, eso lo dañaron completamente como usted lo pudo ver, otra cosa, ellos dicen: no ustedes talan la madera, talan los árboles, usted mismo señor Juez el día de la inspección vio como nos quemaron los ranchos y árboles de samán que están prendidos en candela, amontonaron toda esa madera allí y le metieron candela a los samanes, eso se lo dije yo al señor… que él debería haber denunciado eso, nos hubieran conseguido a nosotros sí nos denuncian.(…)”

JOSÉ CARRILLO

“(…) Buenos días honorable Juez, mi nombre es José Luís Carrillo, soy miembro del colectivo Martin López Escorche; decirle lo que le dije el día martes me gustaría repetírselos somos campesinos, nacimos campesinos y morimos siendo campesinos, no es culpa de nosotros el que labremos la tierra y trabajemos para que ustedes coman de lo que nosotros producimos, y que vengan ustedes a pisotearnos, a atropellarnos, a abofetearnos, a hacer con nosotros lo que mejor le parezca porque tienen… poder, no es justo y porque una persona tenga dinero… menos, no podemos prestarnos para eso; acuérdense que si no labramos la tierra, no hay comida para un pueblo y nosotros somos un motor importante para que el país avance. Si nosotros los campesinos no producimos, ¿cómo avanza un país? No puede avanzar. Quiero recordarles a ellos, que acuérdense lo que nos dijeron: garantes de la paz hacia el campesino, nosotros somos gente de paz, somos gente trabajadora, simplemente, digámoslo así, nuestro único pecado será que queremos, estas manos, ¡mire… como me suenan los callos!, de trabajar la tierra señores… ese es nuestro único pecado, si es nuestro único pecado, vuelvo y le repito nacimos campesinos y morimos campesinos honradamente y orgullosamente porque somos el motor que hacemos que arranque este país (…)”

-DE LA AUSENCIA DE OPINIÓN DE MINISTERIO PÚBLICO-

Constatando la notificación que se le hiciere en fecha (02-09-2015) a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en el estado Yaracuy, de la Admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, así como la notificación que se hiciera vía telefónica al Abogado Wilmer Barrios, quien se identificó como Asistente Legal de la Fiscalía Décima (10) a nivel Nacional, de la celebración de la Audiencia Constitucional Oral Pública para el día (18) de septiembre de (2015), no se pudo constatar la presencia de ningún representante del mismo durante la Audiencia Constitucional celebrada en fecha (18-09-2015).

-VI-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Declarada la competencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, al momento de la admisión de la Acción de Amparo Constitucional en fecha (28-08-2015); pasa de seguida este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Es importante destacar que el ordenamiento jurídico venezolano ha evolucionado de forma impactante en materia de desalojos, creando un estamento sin precedentes en materias diversas, tales como la del sector vivienda, comercial y agrario.

Es así como, en la actualidad resulta imposible la materialización de desalojos forzosos en materia de viviendas, sino se cuenta con un destino para la persona o núcleo familiar afectado. Aunado a ello, el marco de protección, cuando se trata de núcleos familiares de campesinos y campesinas, o de asociaciones de productores y conuqueros que habitan en las zonas rurales de nuestro país, resulta protegido en razón no sólo de una protección del derecho a la vivienda digna, sino además a la labor que realizan, que se encuentra íntimamente ligada a la tierra y que guarda conexión con la soberanía alimentaria. Para dar unas muestras de lo que ha sido la producción jurisdiccional se citan los siguientes fragmentos:

En sentencia de la Sala de Casación Civil N° 175, de fecha 17 de abril de 2013, expediente N° 2012-000712, caso: recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Jesús Sierra Añon, dictaminó lo siguiente:

“…el sistema adquiere un marco jurídico integral de protección de los ciudadanos, particularmente en su derecho humano a la vivienda, y tal protección debe entenderse en forma integral pues la ley no se agota en las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal.
En este escenario, la Sala se refirió al rol fundamental de los órganos jurisdiccionales competentes en la materia conforme a este nuevo marco regulador, para erradicar todas las prácticas adversas fundamentadas en normas preconstitucionales, que condujeron a situaciones arbitrarias y de injusticia al amparo de formalidades legales que subordinaban los derechos sociales, específicamente el derecho a una vivienda digna a los intereses económicos. (…)
El efecto que produce en las personas… al ser arrancado abruptamente de su morada esta acción genera en los individuos tensiones psicológicas tensiones fisiológicas y tensiones derivadas de la pérdida, además de las consecuencias económicas y sociales que afectan directamente a todos los miembros del grupo familiar. (…)
En los procedimientos de entrega material del inmueble o desalojo forzoso a inquilinos dadas las características materiales de la actuación (acompañada por la fuerza pública y la coacción al abandono del hogar) llega incluso a generarse terror en la familia inquilina a desalojar.
Es por ello que se hace necesaria la pronta intervención por parte del Estado venezolano, vista la coyuntura que afronta actualmente el sector vivienda y el déficit existente que requiere, en una fase de transición, de medidas adicionales de protección de derecho humano a una vivienda digna.
Por otra parte, y haciendo referencia a los antecedentes jurídicos que motivan el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley objeto de esta motivación, el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, debidamente suscrito y ratificado por la República, impone a los Estados Partes la obligación general de adoptar medidas adecuadas, de carácter positivo, en particular, la adopción de medidas legislativas dirigidas a garantizar a todas las personas el derecho humano da una vivienda adecuada.
Igualmente, la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona, como miembro de la sociedad, tienen derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al derecho de tener una vivienda adecuada.
La Observación General Nº 7, referida a los desalojos forzosos, contenida en el párrafo 1º del Artículo 11, realizada en el 16º período de sesiones (1997) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, dictaminó en su primer punto que dada la Observación General Nº 4 referida al derecho a una vivienda adecuada (sexto período de sesiones, 1991) que todas las personas deberían gozar de un cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo forzoso, el hostigamiento u otras amenazas; llegando a conclusión que los desalojos forzosos son, prima facie, incompatibles con dicho Pacto.
Estas situaciones implican muchas veces, hostigamientos, amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios, violatorios de derechos humanos y que se encuentran expresamente prohibidos conforme a tratados, convenios internacionales suscritos por nuestro país, y leyes nacionales. (…)
La situación y razones expresados fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras…”

Asimismo, en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de abril de 2014, Exp. 2012-000446, con Ponencia de la Magistrada: YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, se estableció que:

“…Acorde con el criterio ut supra transcrito, se desprende que el Decreto N° 8.190, denominado “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas”, de fecha 6 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, tiene por objeto proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que procuren interrumpir o concluir la posesión legítima que ejercieren, cuya práctica conlleve a la pérdida de la posesión o tenencia del bien inmueble.
Dicho decreto sólo se aplica al bien inmueble destinado a vivienda principal, el cual es objeto de protección contra medidas administrativas o judiciales que impliquen su desposesión o desalojo.
De modo que el referido decreto establece que no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la ejecución de viviendas, mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección determinados en él mismo…”

Por su parte, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 03 de octubre de dos mil catorce (2014), Exp. N° 13-0482, con ponencia de la MAGISTRADA: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, destacó:

“…Es pertinente advertir, que el fundamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas obedeció a una medida de gobierno dada la situación de emergencia que se presentó en el país por las fuertes lluvias acaecidas durante el último trimestre del año 2010, que ocasionaron severos daños a la infraestructura habitacional existente, dejando un número considerable de familias damnificadas, lo que provocó una crisis inmobiliaria que de una forma u otra ha impedido que los sectores más vulnerables de la población tengan acceso a una vivienda digna, razón por la cual, el Estado erigió políticas tendentes a la construcción y dotación de viviendas a la clase media y a personas en situación de pobreza relativa y pobreza crítica. Tales razones, obligan a hacer prevalecer en el estado de Derecho y de Justicia el valor de solidaridad que promulga el Preámbulo de nuestra Constitución.
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (Gaceta Oficial n.° 39.668 del 6 de mayo de 2011) establece un régimen especial de protección de la vivienda como valor social, tendente a evitar hostigamientos, amenazas y ejecuciones de desalojos arbitrarios en perjuicio de las personas ocupantes de los inmuebles y a garantizar el derecho a la defensa; ello como expresión del Estado como garante del disfrute pleno de los derechos fundamentales; y lógicamente quien sin demostrar condiciones de necesidad y acredite la propiedad de un inmueble no podría invocar en su beneficio las disposiciones establecidas en el referido instrumento legal…”

De igual forma, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 1.080 del 7 de julio de 2011, estableció con carácter vinculante que:

“(…) la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias, tal como lo es la posesión agraria. (…)
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales. (…)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo amónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Esta especialidad en cuanto a la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, tanto en la materia adjetiva o sustantiva, es el centro de discusión del presente caso, tal como fue formulado en la acción de amparo constitucional, posición la cual no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro Antonio Carroza, conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.
En virtud de ello, como nuevo paradigma en la sociedad venezolana, el ordenamiento supremo ha levantado el derecho a la seguridad agroalimentaria, establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Asimismo, la necesidad de atender al contenido del ordenamiento estatutario de derecho público en materia agraria, ha sido puesto de manifiesto por esta Sala en la sentencia Nº 962/06, según la cual ‘siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad’.
Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.”

Efectivamente, la Sala con fundamento en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificó la especialidad y autonomía del derecho agrario, reconociendo que dichas disposiciones constitucionales crearon los cimientos para el desarrollo y formación de la actual jurisdicción agraria, partiendo del principio de seguridad agroalimentaria como el medio para asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Es así como, este juzgador constata que durante el iter procesal y en especial de la celebración de la audiencia oral de amparo, se constató que el grupo de campesinos que integran la Asociación supra identificada, fue despojado de la posesión que ejercían en el fundo La Giralda, lo que implicó no solo la desposesión de las tierras, sobre las cuales se encontraban realizando actividades agroproductivas, bajo la modalidad de conucos, sino que además les fueron destruidas sus viviendas improvisadas, las que para muchos de estos grupos significaba, su única opción habitacional, violando así el derecho de propiedad que ejercían sobre tales bienhechurías.

En este sentido, este juzgador debe hacer una separación en relación a los hechos denunciados y los sujetos participantes en el acto de despojo, como en aquellos actos posteriores que atenten contra las actividades agroproductivas, pues de ello deriva la competencia para conocer de los mismos.

A este respecto, debe indicar este juzgador, que durante la inspección realizada, las exposiciones oídas durante la audiencia constitucional y la celebrada en el cuaderno de medidas, y las pruebas traídas al proceso, se puede concluir, que inicialmente los actos de desalojo fueron imputados al Secretario de Seguridad Ciudadana adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, con el acompañamiento de fuerzas policiales, no obstante se comprobó que el ciudadano Enrique Suárez, participó en el referido acto de desalojo, al proveer el camión que trasladó los bienes muebles, animales y enseres del colectivo de campesinos, hacia el lugar por ellos indicado, manifestando expresamente al tribunal que fue quien pagó el traslado de los mismos, y que además dicho camión dio un total de 8 viajes para poder trasladar todos los enseres; del mismo modo manifestó al tribunal haber recogido los rollos de manguera propiedad del colectivo y haberlos entregado en la sede de la Policía del Municipio Bolívar; de igual forma se pudo constatar con los videos exhibidos durante la audiencia el uso de un tractor dentro del fundo, señalado como propiedad del referido ciudadano, usado para demoler los ranchos; y finalmente se pudo comprobar que durante la participación del Secretario de Seguridad Ciudadana y las fuerzas policiales, no se destruyeron las siembras y cultivos tipo conuco que mantenían en el fundo el colectivo de campesinos, según manifestaciones de los mismos accionantes y el compromiso que asumió el referido funcionario ante el colectivo, sino que tal hecho de destrucción se materializó después que el colectivo había salido del fundo, cuando el mismo se encontraba en plena posesión del propietario de la finca La Giralda, ciudadano Enrique Suárez, pudiendo determinarse con la colaboración de los expertos, que “dichas plantaciones fueron afectadas de manera mecánica mediante la utilización de implementos de mecanización y labrado del suelo, (…) observándose daños por pastoreo de animales de tipo vacuno, así como daños mecánicos con uso de maquinarias agrícolas…”.

De forma que, el acto de despojo se llevó a cabo en 2 momentos:

* Uno inicial en el que se denuncia la participación del Secretario de Seguridad Ciudadana adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, con el acompañamiento de fuerzas policiales, en cuyo caso se debe expresamente establecer, que se trata de unos hechos sobre los cuales este juzgador no posee competencia, pues se trata de funcionarios públicos en el ejercicio de funciones, que no se encuentran vinculados al hecho agrario. Así lo considera este juzgador en razón que la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció “…si luego de iniciarse el procedimiento ordinario agrario, el juez a quien competa el conocimiento de la causa, determinare, que los hechos no se encuentran enmarcados dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que los mismos pudieran configurar un ilícito penal, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, para el inicio de la investigación a que hubiere lugar…” (Ver sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de diciembre de 2011, con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, Expediente Nº 11-0829). Pero en el cual también participó el propietario del fundo La Giralda, ciudadano Enrique Suárez, al haber pagado el traslado de los bienes muebles, animales y enseres propiedad del colectivo en un camión y al haber recogido los rollos de manguera propiedad del colectivo y haberlos entregado en la sede de la Policía del Municipio Bolívar. Siendo que tal ciudadano, como representante de la Giralda C.A., constituye un particular en conflicto con el colectivo de campesinos despojados, por motivos devenidos de la actividad agraria, lo que no sólo determina la competencia de la jurisdicción agraria para el conocimiento de la presente acción, sino que faculta al jurisdicente para intervenir conforme sus facultades oficiosas, en salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad.

* Un segundo momento, en el que una vez desalojado el colectivo de campesinos y campesinas, se procedió a la destrucción de las plantaciones, mediante la utilización de implementos de mecanización y labrado del suelo, así como por el pastoreo de animales de tipo vacuno.

En este sentido, este tribunal resulta competente para conocer a través de la acción de amparo constitucional de las violaciones denunciadas, únicamente en lo que respecta al ciudadano Enrique Suárez, representante de La Giralda C.A., por ser éste un particular en conflicto con el colectivo de campesinos despojado, por motivos devenidos de la actividad agraria, ya que ha quedado suficientemente demostrado que el colectivo ingresó al fundo en razón del inicio de un procedimiento de rescate de tierras ociosas, que posteriormente fue declarado improcedente, ordenando la reubicación de dicho colectivo en tierras aptas para la agricultura.

Esto, sin perjuicio de las facultades oficiosas que posee este juzgador para ordenar lo conducente a las diversas autoridades públicas en protección de las actividades productivas agrarias, ambientales y del campesino como sujeto protegido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, considera pertinente este juzgador profundizar en la figura jurìdica del spoliator o despojador poseedor. El spoliator, priva al poseedor del poder que tiene sobre el bien, usurpándolo o sustrayéndolo al poseedor, o arrojando a éste del bien, o impidiéndole el ejercicio de su derecho. El acto de despojo puede realizarse bajo clandestinidad, con violencia, bajo engaño, usando la fuerza física (vis atrox) o la violencia moral (vis compulsiva).

En este sentido, advierte Mattirolo que: "La reintegración es la posesión a favor de quien fue de ella despojado, es una medida de orden público, es una providencia encaminada a mantener la paz pública”

Así las cosas, en líneas generales en materia de despojo priva la regla spoliatus ante omnia restituendus. Por esto la acción de reintegración corresponde a cualquier poseedor, abstracción hecha del carácter de su posesión, aun cuando sólo sea precaria o de origen ilegítimo, siempre, no obstante que tenga el carácter exterior del ejercicio de un pretendido derecho.

Sin embargo, consumado el despojo y habiendo asumido el expoliante la posesión de la cosa, cualquier acto violento o clandestino con que el despojado trate de recuperar la cosa, haciéndose justicia por su propia mano, es ilícito; y la ley faculta al juez, a pedido del primer expoliador que, a su vez, haya sido despojado, para ordenar la reintegración de éste en la posesión.

En atención a lo expuesto, en el caso subjudice confluyen una serie de elementos no previstos en esas reglas generales que abordan el despojo, como lo son: * la existencia de un pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Tierras que declaró improcedente el rescate y ordena la reubicación del colectivo de campesinos, * el hecho de que tal como lo relató el experto de ambiente, dentro del fundo existen zonas clasificada como ABRAE (Área bajo Régimen de Administración Especial) por Ley, en atención a la existencia de una naciente, y una quebrada intermitente, lo que implica que deben respetarse los márgenes previstos en la Ley de Aguas, los cuales han sido intervenidos, * El Decreto 3203 dictado por el Gobierno Regional que aborda el área en comento, y * una medida de protección decretada por este mismo Juzgado en la causa Nº 276 de fecha 23 de abril de 2015 sobre las cuencas y subcuencas del Municipio Bolívar.

Todo lo cual, debe ser tomado en cuenta por este juzgador, quien precisamente está llamado a la protección del ambiente, no sólo a favor de las generaciones existentes, sino también de las futuras generaciones, por lo que no puede proteger la posesión del colectivo de campesinos permaneciendo ciego ante una realidad que ha quedado en evidencia y que trastoca importantes valores ambientales y de protección a la biodiversidad.

Es así como la doctrina sostiene que permitir al exposeedor despojado, recuperar el bien mediante un nuevo despojo significa promover una cadena interminable de violencia que termine con la paz social. Es por ello que, el exposeedor despojado debe ejercer las acciones contempladas en el ordenamiento jurídico, que en el caso bajo examen, se tramitó por la vía excepcional del amparo constitucional, al materializarse el despojo en el curso del receso judicial, no existiendo otra vía por medio de la cual discutir los hechos acaecidos, ni otro tribunal ante el cual hacerlo, lo que trajo como consecuencia la admisión y tramitación de la presente acción de amparo.

Hecha esta aclaratoria, debe retornarse la mirada, al despojo realizado contra el colectivo de campesinos accionantes en amparo, a favor y beneficio del spoliator poseedor, esto es, del propietario y representante legal de la finca La Giralda, ciudadano ENRIQUE SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad Número V-4.966.130, quien se ha constituido en beneficiario directo de la materialización del despojo, y quien fue identificado como poseedor actual del fundo la Giralda, responsable del daño directo de las siembras, al haber dejado libre el ganado de su propiedad en el referido fundo, y al haberse observado durante la inspección la existencia de aproximadamente 15 conucos devastados con la utilización de máquinas, indicando los técnicos que acompañaron al tribunal, que claramente se había procedido a la utilización de un tractor que rastreó la zona y produjo la devastación, destrucción y pérdida de los cultivos y viveros, lo que no sólo constituye una continuación en la materialización del despojo para impedir la restitución en las mismas condiciones, sino además una actuación que atenta contra la soberanía agroalimentaria.

Tal despojo y consecuente destrucción de las bienhechurías y cultivos del colectivo de campesinos en el fundo la Giralda, constituye un acto, que otrora hubiere permanecido probablemente indemne, dado el régimen latifundista que imperaba en una justicia agraria prácticamente inexistente, pero a raíz de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone en sus artículos 306 y 307:

Artículo 306.° El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307.° El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.

Es en atención a los postulados constitucionales mencionados e invocados ante ésta jurisdicción por el colectivo de campesinos y la defensa pública agraria, que no queda duda que es la misión de este juzgado superior Estadal, sino reestablecer integralmente la situación jurídica infringida, dada la imposibilidad de retrotraer las cosas y hechos al estadio en que se encontraban antes de la consumación del despojo y destrucción de los cultivos, reestablecer a la situación que más se asemeje, en beneficio del colectivo de campesinos y la situación en que se encuentran sus integrantes, esto es, sin tierras donde sembrar y sin techo donde guarecerse.

Tal protección es un mandato constitucional y debe ser honrada por este juzgador, como garante de la paz en el campo y encargado de la justicia agraria en el estado Yaracuy.

Para precisar, la situación que más se asemeja a la que poseían los sujetos peticionantes del amparo, constituye una situación de posesión pacífica de tierras aptas para la agricultura, y la colaboración de las instituciones del estado para devolver lo más rápidamente a estos sujetos las referidas condiciones de posesión, para lo cual deberán contar además con el apoyo necesario para poner a producir las nuevas tierras bajo la conformación de los conucos como fuente histórica de la biodiversidad agraria.

No cabe duda, para este juzgador, que el hecho de haberse producido un acto administrativo por parte del Instituto Nacional de Tierras que declara improcedente el rescate, y la errónea interpretación que de tal providencia se hiciere, sobre todo por parte del spoliator poseedor, representante del fundo La Giralda C.A., a pesar que el apoderado judicial del referido ente agrario (INTI), ha dejado claro, que tal desalojo no fue practicado por ese organismo, ni tampoco se ordenó tal ejecución, por el contrario, advirtió que este ente gozaba de un tiempo prudencial para la ejecución del acto y reubicación del colectivo de campesinos y campesinas, tal como fue ordenado; trae como consecuencia que los diversos órganos que integran la institucionalidad agraria, así como los de la administración pública regional, deben sumar esfuerzos para la rápida superación de esta situación, tratando de devolver el estadio de las cosas a la forma que más se asemeje a su forma original, manteniendo así vigentes los postulados constitucionales, sin pasar por alto lo contraproducente que resulta la restitución del colectivo de campesinos al fundo La Giralda, por las razones administrativas, de protección y de tipo ambiental, ampliamente esbozadas ut supra, las abordadas en la decisión dictada en fecha 17 de Septiembre de 2015 en el cuaderno de medida signado con la misma numeración del presente cuaderno principal, la cual ha quedado firme, y dejando a salvo las acciones que pudieran intentarse contra el spoliator poseedor por daños y perjuicios, según recomienda expresamente el Instituto Nacional de Tierras, por no ser el amparo el procedimiento adecuado para dirimir acciones indemnizatorias, por cuanto la naturaleza del mismo persigue restablecer situaciones jurídicas infringidas y no producir sentencias condenatorias.

Es así como, este juzgador constatada la materialización de un despojo contra el colectivo de campesinos, surge la necesidad de protegerlos, pero teniendo en cuenta que en el fundo La Giralda existe una zona protectora de la Red Hídrica que atraviesa el fundo, zona protectora de 503,69 ha, del total mencionado en el predio, se encuentra zona protectora albergando bosque nativo del sector, por lo que el INTI concluyó “…se encuentra afectada completamente por un ABRAE que impide establecer alguna actividad agroproductiva es imperante para esta institución como ente garante y protector de los Derechos Humanos asegurando el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad declarar LA IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, sobre el antes mencionado lote de terreno…• (ver folio 81).

En conclusión, son esos mismos fundamentos, aunado a los aportes realizados por los expertos de ambiente, los que resultan determinantes, para que este juzgador descarte la idea de la restitución del colectivo de campesinos y campesinas en el fundo La Giralda, pues a ello se le suma que ya los cultivos y ranchos fueron destruidos en su totalidad, lo que implicaría que la restitución, según lo indicó el propio líder del colectivo de campesinos (ver video audiencia del cuaderno de medidas), implicaría volver a sembrar las tierras, lo que no sólo envuelve la intervención nuevamente de las áreas protectoras, con las lógicas consecuencias, sino la nueva edificación de plataformas de apoyo a la producción, en atención a las exigencias de los conucos.

Es así como, este juzgador, tomando en cuenta que el medio para lograr esa necesaria armonización de la sociedad, debe ser el resultado necesario de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman. Así, no se concibe una efectiva tutela judicial sin la posibilidad del intérprete de la Constitución, de actuar con pleno conocimiento de la realidad social y una amplia facultad de elección en materia de hermenéutica jurídica. En tal sentido, la protección efectiva de los derechos fundamentales, no son únicamente el resultado de una interpretación amplia y liberal de su contenido, sino la respuesta a las necesidades inmediatas y futuras que plantea la sociedad en su devenir -Cfr. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 262/05 y 692/05-.

En virtud de que la Sala Constitucional del máximo tribunal, ha reiterado que los derechos ambientales a la par del derecho a la seguridad alimentaria se caracteriza en que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras -vgr. Explotación sustentable de los recursos naturales-, lo que necesariamente requiere un conocimiento de la situación real vinculada a la presunta lesión constitucional, que comporta una especial diligencia en materia probatoria de los interesados, que no sólo genere en el órgano jurisdiccional una presunción que trascienda la posible conformidad a derecho de sus pretensiones, sino que además permita determinar la incidencia de cualquier medida sobre el interés general, ya que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad -Cfr. Artículo 127 y Preámbulo de la Constitución y sentencias de la Sala Constitucional Nros. 377/10 y 526/14-.

Tomando en cuenta, que la referida Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que, como consecuencia inmediata del contenido de los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, en la medida que toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, por lo que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras. Tomando igualmente en cuenta, la medida dictada por este juzgado de protección a las cuencas y subcuencas que incluyen al municipio Bolivar y la amplia gama de razones técnicas expuestas detalladamente por los expertos colaboradores en la presente causa, que se determina que la restitución del colectivo accionante al fundo la Giralda, resulta contraproducente a la protección que, la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en pro de valores ambientales y de la biodiversidad, máxime cuando el propio apoderado especial del INTI ha manifestado que se cuenta con el terreno apto para la agricultura y en mejores condiciones que las del prenombrado fundo La Giralda, es decir, ya se cuenta con el terreno en el que el colectivo de campesinos y campesinas puede ser reubicado, de hecho se hizo saber al tribunal que existen 3 opciones posibles y que ya se les hizo el ofrecimiento, por lo que procede en consecuencia acelerar el proceso de reubicación y no la restitución en el fundo La Giralda.

Esto en ningún caso implica, dejar desprotegidos al colectivo de campesinos los cuales deben garantizárseles el disfrute pleno de sus derechos humanos, por tal razón este juzgador considera prudente abordar diversos espectros de interés: en torno a la reubicación, en torno a la posesión de sus bienes, en torno al reinicio de sus actividades agroproductivas y en relación a la situación habitacional de los que resultaron directamente afectados en el derecho fundamental a la vivienda.

Para ello, en concordancia con el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 661-15, de fecha 19 de Agosto de 2015, deliberación del Punto de Cuenta Nº 02, en cuyo particular tercero acordó REUBICAR a los miembros de la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, en un lote de terreno que presente las condiciones idóneas para desarrollar actividades productivas, se ordenará oficiar a la Presidencia del INTI a fin de que gestione lo conducente para el cumplimiento de la reubicación ordenada por esa Dirección en atención a la delegación en su persona de los actos de perfección, eficacia y ejecución de la decisión del ente agrario, conforme consta en el particular quinto del acto supra referido.

Asimismo, en relación al reinicio de las actividades agrícolas en el nuevo predio en el que se reubicará a los integrantes de la Asociación Civil, se ordenará el desarrollo de un modelo colaborativo y de apoyo mancomunado a la referida asociación por parte de la institucionalidad agraria del estado Yaracuy, a fin de que el consejo socialista de campesinos, cuente con todo el apoyo técnico, mecánico y agronómico para la rápida reactivación de la producción en estructuras tipo conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, para lo cual se harán participes a la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (UEMAT), a la Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy); al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas – Dirección Estadal; al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) sede Yaracuy; y a la Gobernación del estado Yaracuy.

De igual forma, se ordenará a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, órgano adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, la devolución de la posesión a la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, de los implementos que se encuentran depositados en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar, constitutivos de rollos de manguera, en virtud de tratarse de implementos de apoyo a la producción, requeridos para el desarrollo de la actividad agrícola. Lo mismo se ordenará al ciudadano ENRIQUE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.966.130, respecto a los rollos de manguera que quedaron dentro del fundo La Giralda.

Finalmente, en atención a que se constató que algunos grupos familiares conuqueros integrantes de la Asociación se encuentran sin techo, pues habitaban en un aproximado de 15 viviendas improvisadas que fueron destruidas, y habiendo oído testimonios que varios de estos grupos se encuentran hacinados en la vivienda del ciudadano NAUDY MENDOZA, se ordenará en el dispositivo por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda - Dirección Estadal, la realización del estudio socioeconómico respectivo y la evaluación de la posible inclusión dentro de las políticas habitacionales, bajo la modalidad de refugios o soluciones habitacionales según sea el caso.

En lo que respecta a las condiciones de uso del fundo, y los elementos de índole ambiental constatados por el tribunal y ampliamente explicados por los expertos, se prohibirá expresamente al ciudadano ENRIQUE SUÁREZ, en su condición de representante del fundo La Giralda la intervención de las áreas especiales y protegidas que se encuentran dentro del fundo, y se remitirán copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, haciendo saber que este tribunal constató el pastoreo de ganado en zonas especiales protectoras, la presencia de excretas de animales alrededor de la naciente, trabajos de mecanización en las zonas cercanas a la quebrada y la quema de árboles dentro del fundo La Giralda.

También, considera preciso este Juzgado Superior Agrario exhortar a los accionantes, que a objeto de mantener la paz en el campo, aguarden por el cumplimiento de las órdenes jurisdiccionales y administrativas para la resolución del presente asunto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y por ende la obtención de la justicia agraria.

Por todo lo expuesto, la presente acción de amparo debe ser declarada parcialmente con lugar, en consecuencia se deberá oficiar a las autoridades públicas involucradas para que acaten el mandamiento de amparo, librando con celeridad los oficios correspondientes.


-VII-
-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos NAUDY MENDOZA, KATIUSKA SERRADA, CAROLINA CAMACARO, MARÍA MARTÍNEZ, VICTOR MARIÑO, ALBERTO ESPINOZA, MARÍA GONZÁLES y OTROS, en representación de la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, representados por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 115, 306 y 307 eiusdem; SEGUNDO: En concordancia con el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nº 661-15, de fecha 19 de Agosto de 2015, deliberación del Punto de Cuenta Nº 02, en cuyo particular tercero acordó REUBICAR a los miembros de la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, Rif Nº V-J-29879028-8, en un lote de terreno que presente las condiciones idóneas para desarrollar actividades productivas, se acuerda oficiar a la Presidencia del INTI a fin de que gestione lo conducente para el cumplimiento de la reubicación ordenada por esa Dirección en atención a la delegación en su persona de los actos de perfección, eficacia y ejecución de la decisión del ente agrario, conforme consta en el particular quinto del acto supra referido; TERCERO: A los efectos del reinicio de las actividades agrícolas en el nuevo predio en el que se reubicará a los integrantes de la Asociación Civil, se acuerda el desarrollo de un modelo colaborativo y de apoyo mancomunado a la referida asociación por parte de la institucionalidad agraria del estado Yaracuy, a fin de que el consejo socialista de campesinos, cuente con todo el apoyo técnico, mecánico y agronómico para la rápida reactivación de la producción en estructuras tipo conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. CUARTO: Se ordena a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, órgano adscrito a la Gobernación del estado Yaracuy, la devolución de la posesión a la Asociación Civil Consejo Socialista Campesinos, Campesinas, Productores, Productoras Camarada Comandante “Martín López Escorche”, de los implementos que se encuentran depositados en la sede del Centro de Coordinación Policial del Municipio Bolívar, constitutivos de rollos de manguera, en virtud de tratarse de implementos de apoyo a la producción, requeridos para el desarrollo de la actividad agrícola. QUINTO: En atención a la destrucción de los cultivos, por pastoreo de animales de tipo vacuno, así como por trabajos de mecanización, por parte del ciudadano ENRIQUE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.966.130, representante del fundo la Giralda, este tribunal hace constar que no se pronuncia en materia de indemnizaciones, por ser ajena a la naturaleza del amparo; no obstante, se ordena al referido ciudadano, proceda a la revisión del fundo y a la consecuente entrega de los rollos de manguera que permanezcan dentro del mismo y que son propiedad del colectivo de campesinos; asimismo se le prohíbe la intervención de las áreas especiales y protegidas que se encuentran dentro del fundo; ordenando finalmente remitir copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, haciendo saber que este tribunal constató el pastoreo de ganado en zonas especiales, la presencia de excretas de animales alrededor de la naciente, trabajos de mecanización en las zonas cercanas a la quebrada y la quema de árboles dentro del fundo La Giralda. SEXTO: En atención a la actuación denunciada por los accionantes, relacionada con el desalojo efectuado por el Secretario de Seguridad Ciudadana adscrito a la Gobernación, con apoyo policial, se acuerda remitir las copias correspondientes al Ministerio Público, dada la incompetencia material para pronunciarse sobre tales hechos, por ser afines a la competencia penal. SÉPTIMO: En atención a que se constató que algunos grupos familiares conuqueros integrantes de la Asociación se encuentran sin techo, pues habitaban en un aproximado de 15 viviendas improvisadas que fueron destruidas, y habiendo oído testimonios que varios de estos grupos se encuentran hacinados en la vivienda del ciudadano NAUDY MENDOZA, se ordena por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda - Dirección Estadal, la realización del estudio socioeconómico respectivo y la evaluación de la posible inclusión dentro de las políticas habitacionales, bajo la modalidad de refugios o soluciones habitacionales según sea el caso. OCTAVO: A objeto de mantener la paz en el campo, hace un llamado al colectivo de campesinos accionantes en el presente asunto, a que aguarden por el cumplimiento de las órdenes jurisdiccionales y administrativas para la resolución del presente asunto, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y por ende la obtención de la justicia agraria. NOVENO: En atención a lo indicado en los particulares segundo, tercero, cuarto y séptimo del presente dispositivo, notifíquese a la Presidenta del Instituto Nacional de Tierras, al Director de la Unidad Territorial del Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (UEMAT), al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy); al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas – Dirección Estadal; al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda - Dirección Estadal; al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) sede Yaracuy; al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; a la Gobernación del estado Yaracuy; a la Procuradora del estado Yaracuy; y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy; DÉCIMO: Se ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. DÉCIMO PRIMERO: La presente decisión se dictó dentro del término legal y conforme la sentencia Nº 07 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (01-02-2000) caso “José Amado Mejía Betancourt”. DÉCIMO SEGUNDO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, San Felipe, veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó bajo el Nº 0301, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA


EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000293
CECH/CENM/