REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2014-000131
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLÉN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.871.390, V-14.779.311 y V-11.170.614 respectivamente, asistidos por los abogados Carlos Alberto Hernández Vera y Jhonathan Manuel Gutiérrez Saavedra, Inpreabogado Nros. 219.409 y 141.952 respectivamente, contra el Acta Nº 092/14 dictada el diez (10) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituyen del cargo de funcionarios policiales, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 135.608 y 227.432, respectivamente, se procede a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el catorce (14) de noviembre de 2014 los recurrentes fundamentaron su pretensión contra el Acta Nº 092/14 dictada el diez (10) de abril de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual los destituye del cargo de funcionarios policiales, actuación inserta del folio 1 al 10 de la primera pieza.
Segunda Pieza:
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de noviembre de 2014 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, ver folio 2 de la segunda pieza.
I.3. Mediante auto dictado el cuatro (04) de diciembre de 2014 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar. Actuación cursante al folio 11 de la segunda pieza
I.4. El treinta (30) de enero de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida, ver folio 16 de la segunda pieza.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de febrero de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar, cursante del folio 31 al 39 de la segunda pieza.
I.6. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ver folio 64 de la segunda pieza.
I.7. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de abril de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los ciudadanos Andrés Eduardo Guillén Bolívar, Pedro Pablo Capella Bompart y Rafael Ángel Guerra Plasencia, parte recurrente, asistidos por los abogados Carlos Hernández y Jhonathan Gutiérrez, Inpreabogado Nros. 219.409 y 141.952 respectivamente y los abogados Willers Velásquez y Rafael Gámez, Inpreabogado Nros. 95.856 y 72.573 respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas, ver folio 65 de la segunda pieza.
I.8. Mediante escritos presentados el veintiocho (28) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación, asimismo, la parte recurrente promovió documentales, ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda y promovió prueba de testigos, cursantes a los folios 67 y del folio 69 al 72 respectivamente de la segunda pieza.
I.9. Mediante auto dictado el cinco (05) de mayo de 2015 este Juzgado Superior admitió las pruebas documentales promovidas por las partes, ver folios 113 y 114 de la segunda pieza.
I.10. De la audiencia definitiva. El veintiocho (28) de julio de 2015 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de la parte recurrente asistidos por el abogado Carlos Hernández. Asimismo asistió al acto los abogados Willers Velásquez y Rafael Gámez, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.13. Dispositiva. Mediante auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2015 se dictó el dispositivo del fallo declarándose sin lugar el recurso incoado.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Observa este Juzgado que la controversia a resolver judicialmente consiste en la reclamación formulada por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLÉN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, contra el Acta Nº 092/14 dictada el diez (10) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituyen del cargo de funcionarios policiales, alegando que con ocasión a los hechos suscitados en fecha 24 de agosto de 2013, ello referido a la sustracción de cuatrocientos diez mil bolívares (Bsf. 410.000,oo) de los seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) contenidos en los bolsos de evidencia, cuya cantidad se retuvo en el procedimiento policial de fecha 22 de junio de 2.013, aducen que para el momento de la pérdida del dinero, el parquero de turno el ciudadano Carlos Camayaguan, fue el responsable, y actualmente se encuentra privado de libertad, por lo que en atención a las responsabilidades de otros funcionarios policiales, en el expediente disciplinario que ventila estos hechos, no se realizaron las investigaciones respectivas, conculcándose el debido proceso y el derecho a la defensa, pues el acto de destitución carece de procedimiento y pruebas convincentes, y en cuanto a la violación al debido proceso, alude a que la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial ciudadana Yramys Maita Supervisora Agregado no goza de solvencia moral, por cuanto no cumple los requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos de perfil de cargos por VISIPOL para ejercer el cargo de jefa de la oficina de control a la actuación policial, pues estuvo involucrada en el delito de Estafa y Uso de Documento Falso o Alterados. Que el procedimiento disciplinario carece de pruebas convincentes para el acto de destitución. Que sea declarada con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, la nulidad del acto administrativo, y el reenganche del ejercicio de sus funciones, se citan los alegatos esgrimidos al respecto:
“
… Omissis…
Es el caso ciudadano Juez que en fecha 27 de Enero de 2014 se inició Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución en contra de nuestros representados Ciudadanos: GUILLEN BOLIVAR ANDRES EDUARDO, GUERRA PLASENCIA RAFAEL ANGEL y BOMPART PEDRO PABLO, plenamente identificados en el presente documento, con fundamento en los hechos suscitados en fecha 24 de Agosto de 2013, cuando el Supervisor. Jefe. Guillen Bolívar Andrés Eduardo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.871.390. En su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 06 Roscio, (Ubicado en la zona sur del Estado Bolívar, específicamente Guasipati, Municipio Roscio) junto a los funcionarios policiales: Supervisor Agregado, Alquimedes Meléndez Luces, Oficial. González Cedeño Juan y el Oficial. Camayaguan Carlos (este último era para el momento el Parquero de servicio del Centro de Coordinación Policial), realizo inspección al Parque de Armas perteneciente al Centro de Coordinación Policial ya nombrado, encontrando la novedad de que en los bolsos tenido como evidencia faltaban la cantidad de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (410.000,00) de los Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00) que deberían encontrarse en dichos bolsos. Resulta oportuno señalar que dicha evidencia proviene de un procedimiento policial de fecha 22 de junio del año 2.013, realizado por los funcionarios policiales: Oficial Agregado. Zamora José, quien fungía como Director del Centro de Coordinación Policial nro. 06 Roscio, Supervisor Sarmiento Andy y Oficial Agregado. Villalba Pedro, quienes realizaron el procedimiento, en donde se retuvo la Cantidad de Seiscientos (600) mil bolívares, en efectivo en billetes de Papel Moneda de Circulación Nacional, el cual quedo a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, todos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 06 Roscio, el 23 de junio de 2.013 a causa del procedimiento ya nombrado y por orden inmediata del General. Julio Cesar Fuentes Manzulli, Director del Cuerpo de Policía para el momento, asume de manera extraordinaria y sin acta de entrega, como Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 06 Roscio (Guasipati); el Supervisor. Jefe. Guillen Bolívar Andrés Eduardo, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.871.390, en vista de que el supra nombrado Director del Centro de Coordinación Policial Roscio Oficial Agregado José Zamora, quedo inmediatamente a la orden de la Dirección General del Cuerpo de Policía, por estar incurso en la averiguación penal correspondiente al procedimiento realizado el 22 de junio de 2013. El Supervisor. Jefe. Guillen Bolívar Andrés Eduardo ya como el Director del Centro de Coordinación Policial, realizo de manera inmediata la solicitud al Despacho del Director del Cuerpo Policial del Estado Bolívar, para el momento era el General. Julio Cesar Fuentes Manzulli, con atención a la Oficina de Control de Actuación Policial, Inspección y Auditoria de la Sala de Resguardo de Evidencias del Centro de Coordinación Policial Nro 06 Roscio, la cual se encontraba cerrada (clausurada), esta petición la realizo en varias oportunidades al referido Despacho sin obtener respuesta. Dada la problemática señalada en la Sala de Resguardo de Evidencia, había tomado la decisión de resguardar las evidencias y objetos incautados y colectados desde el día que recibí dicho Centro de Coordinación, en el Parque de Armas del mismo, por ser el lugar mas seguro e idóneo y por no haberse resuelto la situación de la Sala de Resguardo de Evidencia. Todo esto demuestra, que la Dirección General del Cuerpo de Policía actuó de forma tal que desconoció las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Policial, en lo referente a la Supervisión continua, la evaluación de desempeño y la alerta e intervención temprana. Continuando con la narración de los hechos es de hacer referencia que el mencionado dinero los Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00), fueron entregados y resguardados en el Centro de Coordinación Policial Nro. 06, Roscio a solicitud de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a cargo del Abogado Douglas Correa, como Titular y su Auxiliar la Abogada. Jennifer Duran, como lo evidencia el acta a manuscrita realizada por dicha representación Fiscal, de fecha veinticinco (25) de junio del año 2.013, el cual reza en el expediente, específicamente en el folio Nº. (236,237 y 238) (Actuaciones Policiales) de la primera pieza, haciéndole entrega del citado dinero como evidencia al Oficial de Información quien para el momento era, el Oficial Agregado. Saavedra Pacheco Trino del Valle, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.171.446, así como lo suscribe en dicha acta, de la misma manera este funcionario realizo un acta de Investigación Policial, de fecha veinticinco (25) de Junio del 2.013, en donde recibe el dinero por parte de la representación Fiscal, donde describe clara y plenamente haber hecho entrega formal de las actuaciones policiales (cadena de custodia) relacionadas con la retención de Seiscientos Mil Bolívares (600.000,00), en billetes de papel moneda de circulación nacional, que riela en el folio Nº. (114) de la primera pieza (acta de investigación Policial), en el expediente e inserta como descargo de evidencia de la misma forma lo manifiesta en su entrevista escrita de fecha 29 de agosto de 2.013 realizada por la Oficina de Control a la Actuación Policial, distinguida en el folio Nº . (120, 121 y 122) de la primera pieza (entrevista a SAAVEDRA TRINO realizada por la ocap), en el Parque de Armas del C.C.P. nro. 06 Roscio, Específicamente el parquero quien para el momento era el Oficial Agregado. Medina Cova Geovanny Coromoto, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.347.092.
Con todo lo antes expuesto vuelvo al hecho del 24 de agosto de 2013 cuando el Director del C.C.P Roscio, Supervisor. Jefe. Guillen Bolívar Andrés Eduardo, junto con los funcionarios policiales: Supervisor. Agregado. Alquimedes Meléndez Luces, Oficial. González Cedeño Juan y Oficial. Camayaguan Carlos, (este último era para el momento el Parquero de servicio del Centro de Coordinación Policial) realizan una inspección al Parque de Armas del C.C.P Roscio, encontrando la novedad de que en dichos bolsos faltaban la cantidad de Cuatrocientos Diez (410.000,00) Mil Bolívares, de los Seiscientos (600.000,00) Mil Bolívares, que deberían encontrarse en los bolsos resguardado, por el contrario contenía papel blanco tipo carta y oficio y el restante del dinero los cuales se encontraban en el C.C.P. Roscio, como evidencia del procedimiento policial efectuado el 22 de junio del año 2.013, motivo por el cual el Director del Centro de Coordinación Policial Nro. 06 Roscio, quien para el momento era el Supervisor. Jefe. Guillen Bolívar Andrés Eduardo, notifico a la Fiscal de Guardia el Ministerio Público, poniendo a la Orden de la Abogada. Mayerlin Acosta, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercadeos de Capitales con competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Funcionario policial Oficial. Camayaguan Rojas Carlos Javier, titular de la cedula de identidad nro. V-13.156.271, al mismo tiempo se le notifico al Director del Cuerpo de Policía General Julio Cesar Fuentes Manzulli y al sub. Director Supervisor Jefe Miguel Geronimo Guerra. El 25 de Agosto de 2.013 hace acto de presencia una representación de la Oficina de Control de Actuación Policial a fin de realizar las entrevistas pertinentes al caso, donde fueron entrevistados los Funcionarios Policiales: Supervisor. Jefe. Guillen. Bolívar Andrés Eduardo, Supervisor. Agregado. Alquimedes Meléndez Luces, Oficial. Camayaguan Carlos, y el Oficial. González Cedeño Juan. Iniciando mediante auto de apertura la tramitación de investigación interna (OCAP- Sol: 487-13) el mismo día 25 de Agosto de 2013, en el cual señala que dentro de los hechos suscitados, pudieran quedar involucrados los funcionarios policiales: Guillen Bolívar Andrés Eduardo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.871.390, González Cedeño Juan Carlos, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.622.185, Camayaguan Rojas Carlos Javier, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.156.271, Meléndez Luces Alquimedes Ramón, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.574.179, Medina Cova Geovanny Coromoto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.347.092, Guerra Plasencia Rafael Ángel, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.170.614, Rio Bueno Morales Andrés Eduardo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.555.956. Bompart Pedro Pablo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.779.311. Posteriormente el 26 de Agosto de 2013 la nombrada Oficina de Control a la Actuación Policial realiza entrevista a los Funcionarios Policiales: Oficial Agregado Guerra Plasencia Rafael Ángel y el Oficial Rio Bueno Morales Andrés Eduardo. El 27 de agosto de 2.013 realiza entrevista al Oficial Agregado Medina Geovanny. El 28 de Agosto de 2.013 realiza entrevista el Oficial Agregado Pedro Pablo Bompart, el 29 de Agosto de 2.013 realiza entrevista el Oficial Agregado Saavedra Pacheco Trino Del Valle y el 30 de Agosto de 2.013 realiza entrevista a Luna Soto Jhoel José. El 27 de enero de 2014 se emite auto de Notificación de Procedimiento Disciplinario distinguido con la nomenclatura Nro. OCAP-EXP-016-14. Aperturado mediante abocamiento por la Supervisora Agregado. Abg. Yramis Rosalba Maita Estrada, titular de la cedula de identidad nro V- 13.658.152. Con el carácter de Jefa de la Oficina del Control de Actuaciones Policiales y en atención a lo preceptuado en Ley del Estatuto de la Función Publica
En el expediente administrativo se observa sorprendentemente en el folio Nº (1 y 2 de la primera pieza), que para mis representados se le recomienda el inicio del Procedimiento Disciplinario de Destitución y Asistencia Obligatoria para el funcionario policial Camayaguan Carlos quien para el momento de conocerse la perdida del dinero, era el parquero de turno y desde ese día 24 de Agosto de 2.013 hasta la presente fecha se encuentra privado de libertad a la orden del Ministerio Publico por la perdida del ya nombrado dinero que hacía parte de una evidencia de interés criminalistico, pero, se considera mas inconcebible observar a lo largo del expediente Disciplinario que en ningún momento ni siquiera en la conformación de la investigación preliminar se investiga la posible responsabilidad del funcionario policial Oficial Trino Saavedra, quien según consta en actas ya señaladas, fue quien recibió el bolso contentivo del presunto dinero y lo entrego al parquero turno Oficial Geovanny Medina, así como tampoco se valora las presuntas responsabilidades de los cuatro parqueros los cuales son los siguientes: CAMAYAGUAN ROJAS CARLOS JAVIER, MEDIANA COVA GEOVANNY COROMOTO, LUNA SOTO JHOEL JOSE Y RIO BUENO MORALES ANDRES EDUARDO, que estuvieron de turno desde el 25 de junio de 2013 hasta el 24 de agosto de 2013, lapso de tiempo en el cual estuvieron los bolsos dentro del Parque de Armas y ninguno realizo revisión correspondiente, en función de verificar lo que estaban recibiendo en cada guardia. Lo que indiscutiblemente constituye una situación de desigualdad procesal para nuestros representados. Observándose que este Órgano de Control de Actuación Policial durante la fase de investigación, conculco de manera grosera normas atinentes al debido proceso y al derecho a la defensa, consagradas no solamente en nuestra Carta Magna, sino también además en las leyes, tratados o acuerdos internacionales. Ahora bien, se les formulo cargos en su contra en fecha: diez (10) de febrero del año 2014, la Oficina de Control a la Actuación Policial, le acuso de ser:
Negligente en el desempeño de sus funciones como Agente de Seguridad al servicio de la Policía del Estado Bolívar, comisión de un hecho delictivo y Falta de Probidad, estando subsumido en el Articulo 97 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Policial y en el Articulo 86 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, todo lo cual puede ser constatado por su honorable investidura lo cual se puede evidenciar en los anexos que consigno en este acto “A, B y C”, como lo son record de conductas, condecoraciones, felicitaciones, reconocimientos, cintas a honores al merito, barras de antigüedad, cintas de antigüedad, condecoraciones del congreso angostura, cargos ejercidos, ley de la orden general en jefe Manuel Carlos Piar. Así mismo en fecha dieciocho (18) de Abril del año 2014 se dicto Providencia Administrativa S/N emanada del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVAR, Ciudadano CORONEL JUVENAL VILLEGA TORREALBA; en el expediente Nº OCAP-016-14; mediante la cual se DECLARO PROCEDENTE LA DESTITUCION de los funcionarios policiales: GUILLEN ANDRES EDUARDO, GUERRA RAFAEL, ANGEL Y PEDRO PABLO BOMPART. Siendo notificados de la providencia administrativa aquí recurrida, el dieciocho (18) de agosto y el diecinueve (19) de septiembre del año 2014. Consigno en este acto copia certificada de la totalidad del expediente administrativo signado con el número OCAP-016-14, constante en dos piezas útiles. Se refuta la falta de probidad por cuanto mis representados tienen una carrera policial impecable, igualmente es refutada a través de todas las acciones de mis representados desde el inicio de sus carreras como funcionarios policiales hasta el momento de los hechos en que fueron destituidos; tales acusaciones no fueron demostradas en vista que cada uno realizo la diligencias correspondientes, como queda demostrado a lo largo del expediente administrativo, en cuanto a la realización de un hecho delictivo se hace eminentemente señalar que no existe investigación de tipo penal en contra de mis representados para poder demostrar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en el hecho delictivo, de igual manera el órgano administrativo no es competente para demostrar que se produjo tal hecho como en efecto no lo hizo , tal y como se menciona en el expediente administrativo el cual riela en el folio 297 de la segunda pieza específicamente en el capitulo de las consideraciones previas.
CAPITULO III
DE LA VIOLACION DE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA
Ahora bien el Acto Administrativo aquí recurrido violo el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 82, 83 y 84 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, al no existir correspondencia entre el hecho imputado en el Acta de formulación de cargos, como es la conducta negligente en el desempeño del cargo, con la causal de destitución por lo que en el caso en cuestión lo que era procedente era la aplicación de la sanción de amonestación escrita.
Ciudadano (a) Juez (a) a la medida de eliminación de cargos de funcionarios con fundamento en cualquier normativa de rango sub- legal requiere a criterio de nuestro máximo Tribunal que deben cumplirse para que la medida este revestida de eficacia y validez, al respecto se observa: En el caso que nos ocupa carece de procedimiento y pruebas convincentes para el acto de destitución; tomando en cuenta que no cumplen con una situación de pruebas que a la par lesionan los intereses legítimos particulares y directos , además de constituir y viciar de nulidad el Acto Administrativo cercena de manera directa la garantía constitucional al debido proceso, configurándose la violación denunciada en el presente capitulo. No obstante ocurro ante usted para solicitar sea declarada procedente y se acuerde la protección constitucional invocada. Al efecto procedemos al análisis de los expresados vicios, de conformidad con el orden específico que tiene la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de fundamentar la nulidad denunciada: La Nulidad contenida en el ordinal 1º del artículo 19 de la LOPA: Expresa que el Acto Administrativo será absolutamente Nulo cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal. Al respecto y luego de la narración de los hechos que acompañan esta solicitud, se desprende que la norma contenida en el Artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la nulidad expresa establecer “Todo acto dictado en el ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley, es nulo...” En tal sentido redundante o inoficioso seria explicar que es garantía constitucional AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA consagradas en la constitución, la cual es norma supra y por tal motivo debe ser acatada y respetada en la administración por todas sus actuaciones. En consecuencia acudimos a usted respetuosamente que declare la procedencia de la expresada denuncia. Ya que el órgano instructor viola flagrantemente, el debido proceso, el derecho a ser oído de forma oportuna. La potestad sancionatoria que tiene la Administración, se encuentra regulada con el fin de evitar una utilización desviada o abusiva de esta potestad, por lo que debe observarse las garantías de las cuales goza el funcionario policial, entre estas, la ejecución de un procedimiento disciplinario regido por el DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO, contenido en el articulo 49 de nuestra Constitución Nacional, dentro de la cual se encuentran – entre otros- el derecho a la defensa (numeral 1), el cual es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, teniendo su base en el principio de igualdad ante la Ley, en función del cual todas la partes deben tener las mismas oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a confirmarlas, de igual forma se ha establecido que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de si, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran el derecho a acceder a la justicia , a ser oído, a ejercer recursos legalmente establecidos, a que la decisión sea adoptada por un órgano competente , independiente e imparcial, a obtener una resolución de fondo fundada en derecho , a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las decisiones, entre otros. En cuanto a la necesidad de que la Decisión sea tomada por un órgano competente independiente o imparcial cabe mencionar que la Ley del Estatuto de la Función Policial con el fin de garantizar la imparcialidad y objetividad del procedimiento Disciplinario de Destrucción, en los artículos 80 y 81 crea la conformidad y atribución de los Consejos Disciplinarios de los Cuerpos de Policías tanto a nivel Nacional, Estadal y Municipal, respectivamente, quienes conocerán en ultima etapa el expediente administrativo y adoptaran decisión vinculante de procedencia o no de la Destitución , la cual será adoptada por el Director del Cuerpo de Policía. Se hace referencia a esto debido a que la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial Supervisora Agregada Yramis Maita, mediante auto de abocamiento de fecha: 16/12/2013 según consta en el folio (135) de la primera pieza, de apertura y sustancia el expediente administrativo y de igual forma cercenando de manera directa la garantía constitucional al debido proceso, conoce y decide la procedencia de Destitución de mis representados, como miembro principal del Consejo Disciplinario, configurándose de forma flagrante la violación denunciada en el presente capitulo, la referida ciudadana Supervisora Agregada Yramis Maita no goza de solvencia moral encontrándose con que la misma no cumple con las normas y requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos del perfil de cargos por VISIPOL para ejercer el cargo de jefa de la oficina de control de actuación policial, la misma presenta registro policial y causal penal signada con el numero FP01-P-2013-000207 del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por delito de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADOS previsto y sancionado en los artículos 462, 322 y 321 todos del código penal venezolano la cual consigno en copia simple marcado con la letra “D”. Todo esto concatenado con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial el cual señala “.... la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente, recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capitulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente...” Se entiende entonces que las actuaciones de la Oficina de Control de Actuación Policial van dirigidas al esclarecimiento de los hechos en la investigación y sustanciación del expediente disciplinario, mientras que la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capitulo V de la aludida Ley; siendo que la decisión administrativa será adoptada por el Director del Cuerpo Policial correspondiente.
Se resume entonces que el procedimiento disciplinario llevado a cabo carece de pruebas convincentes para el acto de Destitución; que a la par lesionan los intereses, legítimos, particulares y directos; además de constituir y viciar de Nulidad el Acto Administrativo. No obstante ocurro a usted para solicitar sea declarada procedente la presente solicitud y se acuerde la protección constitucional invocada. Al efecto se continúa el análisis de los expresados vicios, de conformidad con el orden específico que tiene la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos a fin de fundamentar la nulidad denunciada: La Nulidad contenida en el ordinal 1º del articulo 19 de la LOPA: Expresa que el acto administrativo será absolutamente nulo “cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal”. Al respecto y luego de la narración de los hechos que acompañan esta solicitud, se desprenden que la norma contenida en el artículo 25 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la nulidad expresa establecer “... Todo acto dictado en el ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo...”
En tal sentido redundante e inoficioso seria ahondar mas sobre lo que es garantía constitucional AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO A LA DEFENSA consagradas en la Constitución, la cual es norma supra y por tal motivo debe ser acatada y respetada en la administración por todas sus actuaciones. En consecuencia acudimos a usted respetuosamente para que declare la procedencia de la expresada denuncia. Ya que el órgano instructor viola flagrantemente, el debido proceso.
CAPITULO V
DEL DERECHO
El artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra lo siguiente: La Jurisdicción del Contencioso Administrativo Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la Ley. Ahora bien, a los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración, conocer de reclamos por prestaciones de servicios públicos, disponer de lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas la cual lesionada por la actividad administrativa. El articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos administrativos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y de obtener con prontitud la Decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin decisiones indebidas, sin formalidades o reposiciones inútiles, el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra que: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa. El articulo 92 de la Administración Publica, determina lo siguiente: Los Actos Administrativos de carácter particular dictado en ejercicio de esta ley por los funcionarios o funcionarias públicos agotaran la vía administrativa. En consecuencia, solo podrá ser ejercido contra ellos el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de la Ley, a partir de su notificación al interesado de su publicación, si fuera el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El artículo 89 de la Ley de Estatutos de la Función Publica consagra que: cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera numeral 7. Dentro de los días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidas al funcionario o funcionaria publico, se remitirá el expediente a la consultaría jurídica o a la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la consultaría jurídica dispondrá de un lapso de 10 días hábiles. En el régimen disciplinario de la función policial la destitución esta concebida como una medida de último recurso debido a su naturaleza estrictamente punitiva. Debe ser la consecuencia necesaria de una desviación policial de tal magnitud que implique una violación grave a los derechos humanos de las personas, un acto que pone en riesgo la prestación del servicio de policía o que contraviene flagrantemente los principios y normas fundamentales de la función policial. De tal manera que, una vez instaurado el nuevo modelo policial venezolano y todas las normas que regulan la carrera policial en la LEEPOL, la destitución debería convertirse en una medida disciplinaria de aplicación excepcional, ya que estarían operando a plenitud los medios dirigidos a la alerta e intervención temprana de las desviaciones policiales, así como las medidas que privilegian el reentrenamiento policial.
CAPITULO V
DEL PETITORIO
En consecuencia por los argumentos de los hechos enmarcados en los fundamentos de derecho: los cuales están intrínsecos en el presente recurso y ante la materialización y remoción del cargo desempeñado por nuestros presentados, lo que constituye su destitución y violación del derecho al debido proceso y a la estabilidad; que sin formula de juicio, lesiona su esfera jurídica, tal como ha sido demostrado en los documentos consignados al presente recurso, es por lo que recurrimos ante su competente autoridad como Juez de lo Contencioso Administrativo los fines de que previo al análisis de las violaciones denunciadas se sirva declarar CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, AUNADO A LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES QUE NOS OCUPA Y EL REENGANCHE AL EJERICICIO DE SUS FUNCIONES, el cual ha sido suficientemente identificado y acompaña dentro de las pruebas documentales en la parte infine de este recurso.
La representación judicial de la parte recurrida alegó que la responsabilidad de los querellantes quedó demostrada en actas y en las declaraciones plasmadas en el expediente administrativo, además del hecho innegable de la desaparición de la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 410.000,oo), que en el procediendo administrativo a la parte actora se le indicó cada uno de los lapsos o etapas del procedimiento, respetándose los derecho y garantías constitucionales, que no existe tal vicio del acto administrativo, pues fue dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, conforme a la Resolución No. 136 de las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía Estadales y Municipales, finalmente solicita que sea declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Se citan las defensas formuladas por la representación judicial de la parte recurrida.
“… Omissis…
DE LAS DEFENSAS DEL QUERELLADO (…)
Se da como cierto que en fecha 18 de abril de 2014, el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por la Ley, según consta en resoluciones números 18 y 19 de fechas 24 de abril de 2012 y 30 de abril respectivamente, emitidas por el Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.874, de fecha 01 de marzo de 2012, publicada en Gaceta Oficial N 39.892, de fecha 27 de marzo de 2012 emitió Acta 092/14, mediante el cual se destituyen del cargo de Oficiales de de (sic) Policía del Estado Bolívar a los ciudadanos ANDRÉS GUILLEN, PEDRO BOMPART Y RAFAEL GUERRA, plenamente identificado en autos.
En tal sentido, esta representación hace valer dicha ACTA consignada con el libelo--- en todas y cada de sus partes, a fin de que surta los efectos de ley.(…)
1. Esta representación niega, rechaza y contradice en todas y cada de sus partes el escrito libelar de la parte actora por cuanto no son ciertos como fueron expuestos, y por no ajustarse a la realidad como efectiva y verdaderamente ocurrieron los hechos, y que como evidentemente quedó demostrado en actas y en las diversas declaraciones plasmadas en el expediente administrativos, es decir, que la responsabilidad de los querellantes en los hechos que nos ocupan quedó demostrada, entre otras cosas, por el hecho cierto e innegable de la desaparición de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.410.000,00), lo que en su debida oportunidad será ratificado por esta representación.
2. Hacemos valer en todas y cada una de sus partes los recaudos que fueron acompañados al libelo de la demanda en cuanto favorezcan a nuestra representada, sin que ello convalide vicio alguno, ello en virtud de que con dichos recaudos se demuestra del expediente administrativo tal y como lo señala la parte actora le fueron indicados todos y cada unos de los lapsos o etapas del procedimiento correspondiente a la averiguación administrativa que dio lugar a la destitución que hoy nos ocupa, quedando claro además que en ningún momento le fueron violados los derechos y garantías consagrados en la ley fundamental.
En tal sentido no existe tal vicio de nulidad del acto administrativo alegado por los querellantes, por cuanto fue dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, actuando conforme a lo establecido en la Resolución Nº 136, que dicta las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía Estadales y Municipales, publicada en Gaceta oficial Nº 39.415, de fecha 3 de mayo de 2010 (Se anexa marcado B), y legalmente constituido, tal como se puede verificar en la comunicación distinguida con las siglas y números DGONSD/DSI-170-2012, emitida por el Órgano Rector, en la que informa la culminación del proceso de postulación y selección de los ciudadanos y ciudadanas para conformar los Consejos Disciplinarios (Se anexa marcada C); así como la Resolución Interna de juramentación de la Policía del Estado Bolívar, identificada con las siglas y números CPEB-DG/003-2012, y la correspondiente notificación (Se anexan marcadas D y E).
Cabe mencionar que –además- por la Policía del Estado Bolívar tal designación recayó sobre los funcionarios, Ángela del Carmen Bravo Bravo, C.I. Nº 4.934.555, (Titular), Jhojan Aquiles Abreu Franco, C.I. Nº 10.931.288, (Titular) Pablo Ángel Malave, C.I. Nº 6.522.509, (Suplente), Pablo Avelino Palomo Blanco, C.I. Nº 8.874.704, (Suplente), y, Andreina Milagros Carrasco Figuera, C.I Nº 17.121.129, (Suplente).
Y no como quieren hacerle ver al juzgador, vale decir, que la OCAP ejerció dualidad de funciones (Conoce y decide), y señalar además a la funcionaria Yramys Maita de ser una persona que no posee una conducta moral para ser la sancionadora de sus actuaciones, afirmaciones fuera de contexto basados en un problema en el que contrariamente a la intención de inocular referencias negativas en su contra, esta funcionaria resultó ser victima en el hecho (Anexo solicitud de archivo Fiscal marcada F; y Reporte de Sistema emitido por el CICPC, Delegación Ciudad Bolívar, marcado G), algo que a fin de cuentas tampoco forma parte de la controversia en torno al acto impugnado, pero que deja a la intemperie la carencia de argumentos pertinentes por parte de los querellantes.
3. En todo caso, más allá de la conducta moral de la funcionaria –que si la tiene y bien arraigada- así como del derecho y la obligación que nos orienta en cuento a la total y correcta ejecución de los procedimientos administrativos, no existe reglamento o norma alguna que prohíba dicha actuación, más bien por el contrario, en primer lugar –como ya se ha dicho, y con el debido respeto nos permitimos repetir- se le garantizó el debido proceso y derecho a la defensa en todas y cada unas de sus partes tal como se puede constatar en el expediente administrativo, y por otra parte, se debe valorar el hecho de que el Consejo Disciplinario es un órgano colegiado donde –lógicamente- actúan varios miembros y no solo la Supervisor Agregado, y abogada Yramys Maita, en este sentido la afirmación de los querellantes en cuanto a que esta funcionaria apertura, sustancia, conoce y decide la destitución haciendo nulo el acto destitutorio, se disuelve invocando, por ejemplo, las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la referida RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136 DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DISCIPLINARIOS DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA Y DEMÁS CUERPOS DE POLICÍA ESTADALES Y MUNICIPALES, concatenado a su vez con los artículos 17 ejusdem, y 35 de la LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Se anexa marcada H), y que llevados a letra son del siguiente tenor. (…)
Pese a que el numeral subrayado en el ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN es el resaltable por cuanto enuncia la excepción a la regla allí establecida, no omitimos ninguna de las prohibiciones allí enumeradas, a fin de que se pueda visualizar el hecho de que la jefa de la OCAP (Actualmente no integra el Consejo Disciplinario por haberse vencido su período) no está sujeta a ninguna de estas prohibiciones, lo cual correspondería alegar y demostrar jurídicamente a los querellantes, más no lo hicieron por cuanto no existe.
En adición a lo anterior, con base en la misma normativa contenida en el citado ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN antes citada, esta vez concatenada con lo previsto en el ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, se observa claramente que carece de asidero jurídico pretender inculpar a dicha funcionaria por el ejercicio de dualidad de funciones (Excluyentes), pues por una parte debe cumplir con las funciones para las cuales fue nombrada por autoridad competente, inherentes a la dirección y supervisión de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP), cuyo nombramiento se anexa marcado I, y por el cual recibe una remuneración; y por otra parte está la naturaleza relevante, prioritaria y meritoria de su participación como integrante del Consejo Disciplinario, por lo que no recibe remuneración alguna, tal como se desprende del citado artículo 17. En este punto la armonización de ambos artículos salta a la vista, pues, aun cuando en el texto de la norma no se menciona expresamente ese tipo de cargo, la condición de no remunerado por el Consejo Disciplinario, lo inserta en el tipo que por interpretación extensiva debe ser incluido como no prohibido por la ley, y por tanto de legal ejercicio como doble destino laboral.
4. En cuanto a los records de conducta (Condecoraciones, etc.) por los querellantes, esta representación también los rechaza por no ser motivo de la controversia que nos ocupa, por el contrario los hechos que sirvieron de fundamento para su destitución se encuentran explanados y ajustados a la ley, aplicable al caso concreto como la negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus funciones. Peor aún, los reconocimientos, medallas, condecoraciones y demás galardones allí mencionados pudieran operar como agravantes, pues para un funcionario con semejante record resulta inexcusable este tipo de situaciones, máxime cuando por ejemplo los querellantes manifiestan en sus entrevistas desconocer los detalles del embalaje y conteo del dinero bajo su resguardo y custodia (Folios 29,90; 123;137).
5. Esta representación niega, rechaza y contradice que el acto administrativo dictado en el caso que nos ocupa esté viciado de inmotivación o falso supuesto por cuanto el mismo se encuentra debidamente sustanciado, revisado y en él señalan las causas que dieron origen a la destitución, e igualmente niega, rechaza y contradice que se haya violado el derecho a la defensa y al debido proceso, y menos aun que haya operado la figura del abuso de poder por cuanto las medidas sancionatorias fueron impuestas por las autoridades correspondientes mediante actos ajustados a la ley, sin que en ningún momento se haya puesto en peligro la libertad de los querellantes, ni se les infligió algún tipo de agravio moral o material.
6. Por otro lado reconocemos que efectivamente no existe acusación ni proceso penal alguno contra los querellantes, tal como lo exponen en su escrito, y que además este órgano administrativo no es competente para establecer que se cometió un hecho de esa naturaleza. Pero de igual forma hay que destacar que, muchos otros funcionarios policiales que han sido destituidos, no lo han sido por ese tipo de hechos (Delitos), -al menos no de manera autónoma, como se verá más adelante- si no por faltas administrativas, que son las que el cuerpo policial está facultado para sancionar, como por ejemplo en el caso de los querellantes, la establecida en el artículo 2 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial. (…)
En gramática, el nexo disyuntivo une opciones o alternativas incompatibles. El utilizado en este caso por el legislador: el nexo disyuntivo “o” (Subrayado), une las opciones no compatibles allí expresadas, tales como la comisión intencional (Dolo), que debe ser aplicado previo proceso penal, aplicando la causal condena penal definitivamente firme, establecida en el artículo 45, numeral 4 ejusdem citado abajo, como causal de retiro (De pleno derecho) de los cuerpos policiales, dejando a la administración la aplicación de las opciones restantes como causales de destitución, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos, verbigracia el que se le aperturó a los querellantes a causa de un HECHO CIERTO, en este caso un HECHO DELICTIVO consumado como el que nos ocupa: La sustracción real, comprobada, irrefutable y definitiva de CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs.410.000,00) que aún cuando si bien es cierto no ha generado un proceso penal en su contra, no es menos verdad que es una cantidad considerable de dinero que estaba bajo la custodia y responsabilidad del Centro de Coordinación Policial de Roscio (Guasipati), en la persona de los querellantes en el presente asunto. (…)
Por todos y cada uno de los planteamientos y argumentos expuestos en el presente escrito de contestación, es por lo que solicito respetuosamente a este Juzgado, que el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, (Recursos de Nulidad Funcionarial) incoado en contra de mi representada sea declarado SIN LUGAR.(…)”
Conforme a los términos precedentemente expuestos en que quedó trabado el litigio pasa este Juzgado al análisis de las pruebas documentales presentadas por las partes, resaltándose los hechos demostrados en el proceso:
Primero: Que el veinticinco de agosto de 2013, el oficial (PEB) Julio Aguilar, mediante Acta de Diligencia Administrativa, dejó constancia que se constituyó en comisión de servicio al mando del Sup. Agreg. Abg. Freddy Ramos, Director de la Oficina de Control de actuación Policial de la Policía del Estado Bolívar, en compañía del oficial (PEB) José Requena, y la Oficial Jefe (PEB) Jean Carlos Ascanio, en el Centro de Coordinación Policial Roscio, ubicado en la Ciudad de Guasipati del Estado Bolívar, donde presuntamente se suscitó el hurto de un dinero que se encontraba resguardado en el parque de armas, procedieron a entrevistar al Supervisor Jefe (PEB) Andrés Guillen, Director del C.C.P. Roscio, a los funcionarios Carlos Camayaguán, oficial Juan González, Meléndez …sic… Alquimedes Coordinador de Operaciones del CCP Roscio y al mencionado Director del CCP Roscio, recabando copias del Libro de Novedades del parque de armas. Órdenes del día, libro del oficial de información y demás documentaciones relacionada con el procedimiento Policial. (ver folio 18 de la primera pieza).
Segundo: Que mediante Acta de Investigación Policial de fecha 24 de Agosto el Supervisor Jefe Andrés Eduardo Guillen dejó constancia que a las 05:35 horas de la tarde, en compañía de los funcionarios (…sic…) Alquimedes Meléndez, Juan Gonzalez, realizó supervisión en el parque de armas en presencia del funcionario Carlos Camayaguan, quien se encontraba de turno, para verificar las evidencias y las armas y municiones existentes, verificando que en los dos bolsos tipos morrales contentivos de seiscientos mil bolívares fuertes, observó la abertura en uno de los bolsos, procediendo a contar el dinero, resaltando que de la suma existente hacía falta la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares fuertes (Bs. 410.000,oo), aprehendiendo al funcionario Carlos Camayaguan; (ver folios 45 y 46, 67 y 68 de la primera pieza), asimismo indica que a dicho parque desde el 25 de junio de 2013, solo han tenido acceso los oficiales de servicios Geovanny Medina Cova, Andrés Riobueno, Jhoel José Luna Soto, (ver folio 49 de la primera pieza). En acta de inspección Técnica, suscrita por los funcionarios Jesús Gonzalez, y Noel Romero, dejan constancia del estado de las cosas y descripción del lugar donde funciona el parque de armas, resaltando la ausencia de signos de violencia, (ver folio 50). Consta las órdenes de servicio de los días 24, 16, 07, de agosto de 2013, y del día 01 de julio de 2013 (ver folios 51 al 62, del 64 al 66 de la primera pieza); y asimismo en fecha 25 de junio de 2013, mediante diligencia se dejó constancia de la comparecencia del abogado Douglas Correa Fiscal Quinto del Ministerio Público y la abogada Jennifer Duran Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, al Centro de Coordinación Policial No. 6 Roscio, recibido por el jefe de los servicios , oficial agregado Trino Saavedra, quien hizo entrega del Registro de Cadena y custodia de la causa MP 258755-2013, copia del papel moneda incautada quedando la evidencia física al resguardo del Centro de Coordinación Policial No. 6 Roscio, manifestando el funcionario Trino Saavedra que tiene bajo resguardo la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,oo), (ver folio 63 de la primera pieza). Que de las actuaciones relacionadas con el Libro de Novedades también se distingue que en fecha 24 de Agosto de 2013 el funcionario Geovany Medina deja constancia que recibe el parqueo procediendo a recibir el material que describe pormenorizadamente; observándose que en fecha 25 de junio del 2013, queda asentado el recibo de dos bolsas, de las cuales se informan que hay presuntamente seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) quedando en calidad de depósito, y que no fueron contados a la hora de hacerse la entrega, (ver folios 71 al 80 de la primera pieza). En fecha (…sic…) 28/06/2013, se asentó a las 1:30 pm., el relevo de servicio de parque de armamentos, describiéndose los materiales, a la 1:40 pm., quedo asentado sobre la revisión del parque de armas, y de la información del Supervisor Melendez Arquímedes y el oficial Rafael Guerra que por instrucciones del Director Andres Guillén se encontraban dentro de las instalaciones en calidad de resguardo dos bolsos uno color negro, y rojo y otro de color gris y negro, que contenían Bs. 600.000,oo en efectivo, los cuales no fueron contados cuando se le hizo la entrega de los dos bolsos con el dinero en efectivo, (ver folios 81 al 83 de la primera pieza). En fechas 12/07/2013, 19/07/2013, y 26/07/2013, quedo asentado los relevos y descripciones del material del parque de armas, y que no fue contado, ni contabilizado el dinero contenido en los bolsos, esto último también quedo asentado en fecha y 27/07/2013 . (ver folios 87 al 97 de la primera pieza). En los relevos en el parque de armas en los asientos correspondientes a los días 02/08/2013, 09/08/2013, 16/08/2013, se dejó constancia entre otros del recibo de dos bolsos de color negro con rojo y de color marrón con negro, contentivo de Bs. 600.000,oo, ( ver del folio 98 al 107 de la primera pieza, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo).
Tercero: Que el veintiséis (26) de agosto de 2013, fueron entrevistado por la ante la oficina de control de actuación policial los funcionarios policiales de la (PEB) Andrés Eduardo Río Bueno, Rafael Angel Guerra, asimismo en fecha 27 de agosto de 2013, fue entrevistado en la referida oficina el funcionarios policial Geovanny Coromoto Medina Cova, y en fecha 29 de agosto de 2013 el funcionario Trino del Valle Saavedra Pacheco, en fecha 28 de agosto de 2013, fue entrevistado el funcionario policial Pedro Pablo Bompart, en fecha 30 de agosto de 2013, fue entrevistado el ciudadano Jhoel José Luna Soto, así se observa de los folios 108 al 112, 120 al 124, 127 al 129 , 131 al 133, 134 al 137, y finalmente del folio 138 al 140 todos de la primera pieza, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo.
Cuarto: Que el veintiséis (26) de enero de 2014 la Jefa de la Oficina de Control Actuación Policial, Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramis Maita, mediante memorandum dirigido al ciudadano Director General de la Policía del Estado Bolívar Coronel Juvenal Villegas Torrealba, le recomienda que con ocasión a que en fecha 25/06/2013 fue resguardado la cantidad se seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), producto de un procedimiento anterior, en el parque de armas, del cual faltan la suma de cuatrocientos diez mil bolívares, cuyas resultas del caso arrojan entre otros como posibles involucrados a los funcionarios Guillen Andrés, Guerra Rafael, Bompart Pedro y Camayaguan Carlos, sea autorizado el inicio del procedimiento disciplinario de destitución. Que en fecha 30/01/2014, y 31/01/2014, fueron notificados del inicio del procedimiento disciplinario a los funcionarios Pedro Bompart, Andrés Guillén y Rafael Guerra. En fecha 30/01/2014, se dictó auto en el cual se hizo constar la entrega de copias relacionadas con el procedimiento disciplinario, nomenclatura OCAP-EXP-016/14 al funcionario Pedro Bompart. En fecha 05/02/2014, se dictaron autos mediante los cuales se hizo constar que le fue proporcionado copias del expediente OCAP-EXP-016-14 al funcionario Andrés Guillen. En fecha 10/02/2014, le fue formulado cargos al funcionario Andrés Guillén, se dictó auto de culminación de lapsos para la formulación de cargos, dándose inicio a los lapsos para que el funcionario haga uso del derecho a la promoción del escrito de descargo, se dictó auto dejándose constancia de haberse realizado la formulación de cargos al funcionario Rafael Guerra, se dictó auto de culminación de la lapsos para la formulación de cargos a este último funcionario, indicándosele que se le da inicio al lapso de promoción del escrito de descargo, asimismo se dictó auto dejándose constancia de la formulación de cargos al ciudadano Pedro Pablo Bompart. En fecha 17 de febrero de 2014 se dictaron autos en los que se dejaron constancia que los funcionarios Pedro Bompart, Rafael Angel Guerra Plasencia, y Andrés Eduardo Guillen, respectivamente presentaron escrito de descargos, el cual el primero lo acompaño con anexos, referido a copias de actas de entrevista, de las cuales la Jefa de oficina de Control de Actuación Policial, le hace una serie de observaciones en cuanto a la legalidad y formalidad que no cumplen las mismas, asimismo se observa que el funcionario Andrés Guillen acompaño a su escrito de descargo una serie de anexos. En esa misma fecha se dictaron autos en los que se dejaron constar la culminación del lapso para presentar escrito de descargos, y se fijó lapso de promoción de pruebas; todo lo cual se extrae de los folios 147, 149, 150, 151 al 1154, 158 al 169, del folio 160 al 169, 170 al 184, 192, 205 al 211, 214 al 226, 235 al 250, y 253 de la primera pieza judicial, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo.
Quinto: Que mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, se dejó constancia que los funcionarios Andrés Eduardo Guillén, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra escrito de promoción de pruebas el cual se ordenó insertar al expediente administrativo OCAP-EXP-016-14. En fecha 26/02/2014, se dictó auto de culminación del lapso de promoción de pruebas, en esa misma fecha, fue evacuado el testigo promovido por los mencionados funcionarios, ciudadano Jesús González quien reconoce y certifica el contenido de los recaudos presentados por los funcionarios Andrés Eduardo Guillén, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra, en su escrito de promoción de pruebas. Que en fecha 19/03/2014, la Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramys Maita, Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial, suscribió Informe Final de la Averiguación Administrativa, mediante el cual entre otros analiza el material probatorio promovido por los funcionarios, hoy recurrentes, concluyendo en recomendar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Oficio No. PEB-CG-OAL-267/14, suscrito por la Abg. José Viznel Alvarez Pérez, Jefa de la Oficina de Asuntos Legales, dirigido al Coronel Juvenal Villega Torrealba, Director General de la Policía del Estado Bolívar , mediante el cual remite Proyecto de Recomendación con relación al expediente administrativo OCAP-EXP-016-14, entre otros de los funcionarios 1) Guillen Bolívar Andrés Eduardo, 2) Guerra Plasencia Rafael Angel, 3) Bonpart Pedro Pablo, recomendando la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los referidos funcionarios. En fecha 18/08/2014, el funcionario Andres Eduardo Guillen Bolívar, quedó notificado del Acta No. 092/14 de fecha 10 de abril de 2014, en la que se resolvió su destitución, emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar suscrita por el Director General de la Policía del estado Bolívar, asimismo se observa que mediante Acta de diligencia administrativa de fecha 02/09/2014, y 5/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la oficina de Control de Actuación Policial, en cuyas actas hacen constar de la entrega de las respectivas notificaciones libradas a los funcionarios Rafael Angel Guerra, y Pedro Bompart , en las residencias de cada uno de estos funcionarios, a fin de imponerlos del conocimiento de la referida Acta No. 092/14, que resolvió su destitución y del derecho de ejercer los recursos legales que otorga la Ley., tales actuaciones cursan insertas a los folios 254, 255 al 259, 266, 269, 286 al 298, 299 al 311, 324 y 325, 332 y 333 de la primera pieza, producidos en copias certificadas, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo.
Sexto: Que consta planilla de Record de Conducta suscrita por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, al funcionario Andrés Eduardo Guillén Bolívar, Decretos suscritos por el Gobernador del Estado Bolívar, por condecoración el aludido funcionario Andrés Guillén, constancia de los cargos desempeñados por el funcionario Andrés Guillen, comunicaciones de los distintos ascensos, designaciones y nombramientos recibidos por el funcionario Andrés Guillen, Comunicaciones de los distintos entes policiales y gubernamentales, felicitando al funcionario Andrés Guillen en su labor policial. Comunicaciones emanadas de empresas privadas, dirigidas al Comisario Pedro Sanchez, para felicitarlo, y así también a los integrantes de la unidad de investigaciones, entre otros el funcionario Andrés Guillen. Memorandum suscrito por el Secretario de Seguridad Ciudadana y Presidente Ejecutivo de IPOL Bolívar, dirigido al Sub-Inspector Andrés Gullien. Comunicaciónes de fecha 26/03/2007, suscrito por el Coronel (Ej.) Julio Fuentes Manzulli, dirigido al Sub Inspector (PEB) Andrés Guillen, a fin de felicitarlos en los casos de “Armas de Guerra en el Fundo El Coyote”, en el caso de la occisa Dra. Laura Rojas; en el caso de secuestro de la ciudadana Cristal Vitoria, en el caso de C-4 (Tenencia Ilegal de Explosivos y Armas de Guerra) respectivamente. Reconocimientos y condecoraciones al Inspector Jefe de la PEB, Andrés Guillen, Constancia de buena conducta otorgada al funcionario Andrés Guillen, Homologación y Reclasificación del funcionario Andrés Guillen. Acta de entrega del Centro de Coordinación Policial El Palmar de la Policía del Estado Bolívar al Supervisor Jefe Andrés Guillen, junto con los bienes e inventario. Gaceta Oficial del estado Bolívar No. 925, la cual publica los decretos mediante los cuales se condecoran al funcionario Andrés Guillen. Planilla de Record de Conducta del funcionario Pedro Pablo Bompart, Comunicaciones de los entes policiales y gubernamentales felicitando y reconociendo al funcionario Pedro Pablo Bompart. Certificado y constancias de la participación del funcionario Pedro Bompart en Talleres, charlas, actualizaciones, aprobación de cursos policiales, aprobación de curso efectuado en el INCES; como misionero colaborador en la comisión de protocolo Misión Sucre. Condecoraciones y reconocimiento al funcionario Pedro Bompart. Constancias de culminación de estudios Tecnico Universitario, y de estudios de Formación de Grado Gestión Social; de buena conducta emitida por el Director de la División de Inteligencia y Estrategias de la PEB., otorgada al funcionario Pedro Bompart, Constancias de trabajo del funcionario Pedro Pablo Bompart. Certificado de salud mental otorgado al funcionario Pedro Bompart. Planilla de Record de Conducta del funcionario Rafael Angel Guerra. Comunicaciones de los entes policiales y gubernamentales de los distintos ascensos, designaciones y nombramientos recibidos por el funcionario Rafael Angel Guerra. Planilla de pre-inscripción del funcionario Rafael Guerra por ante Universidad Bolivariana de Venezuela. Constancias de estudios del funcionario Rafael Guerra Plasencia. Registro de inscripción y Registros de notas del mencionado funcionario. Constancia de registro de notas. Solicitud formulada por el funcionario policial Rafael Guerra, ante la Junta Evaluadora, a fin de que sea reconocido el tiempo de servicio en la Institución de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Constancia de Buena Conducta otorgado por el Instituto Universitario de Tecnología Isaac Newton al funcionario Rafael Guerra. Condecoraciones, reconocimientos certificados y diplomas otorgados al funcionario Rafael Guerra. Constancia de la participación del funcionario Rafael Guerra en charlas, cursos. Comunicaciones de los distintos entes policiales y gubernamentales, felicitando al funcionario Rafael Guerra en su labor policial. Las mencionadas actuaciones cursan del folio 338 al 469 de la primera pieza judicial.
Séptimo: Que fue publicado en Gaceta Oficial, Número 39.415, de fecha 03 de mayo de 2010, Resolución Nº 136, que dicta las normas sobre Investigación, Organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales. Oficio No. DGONSD/DSI-170-2012, suscrito por la Dra. Mónica Granados Cabas, Directora de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los cuerpos de Policía, dirigido al Cnel. (Ej) Julio Cesar Fuentes Manzulli. Director de la Policía del Estado Bolívar, a fin de informarle sobre la culminación del proceso de postulación y selección de los ciudadanos y ciudadanas, para conformar los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, a los efectos de la juramentación de los Miembros Titulares y Suplentes, a través del Acto de Instalación, designando entre otros a la funcionaria Yramis Rosalía Maita Estrada. Que mediante Resolución Nº CPEB-DG/003-2012, suscrita por el Coronel Julio César Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar. Secretario de Seguridad Ciudadana, se resuelve proceder a juramentar a los funcionarios policiales que fueron designados como integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, entre ellos la ciudadana Yramys Rosalba Maita Estrada, C.I. Nº V-13.658.152. Notificación suscrita por el Coronel Julio César Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar. Secretario de Seguridad Ciudadana, dirigida a la Funcionaria Policial (CPEB) Yramys Rosalba Maita Estrada, mediante la cual notifica el contenido de la referida Resolución Nº CPEB-DG/003-2012, a la funcionaria Yramys Rosalba Maita. Copia de oficio relacionado con el expediente No. FP01-P-2013-000207, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, sin firmar. Copia del Reporte de Sistema de la ciudadana Yramys Rosalía Maita Estrada. Comunicación suscrita por el General Julio César Fuentes Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigida a la Supervisor Agregado (PEB) Maita Estrada Yramys Rosalba, a fin de participarle que a partir del 11/12/13 ha sido designado para desempeñar funciones como JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL, adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL. - Oficio Nº GN-CR8-D81-SIP-13 055, suscrito por el PTTE. HILDEMARO SOLIN ESCALONA. Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 81, dirigido al Abg. José Luís Salazar López, relacionado con Remisión de Actuaciones y una detenida, EXP: 036-13, en tal sentido señala que remite las actuaciones policiales realizadas con ocasión a la detención de la ciudadana YRAMYS ROSALBA MAITA ESTRADA, por la presunta utilización de medios o artificios capaces de engaños para un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra del ciudadano LESTER JOSÉ LANZ TORREALBA, y por la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, FALSIFICACIÓN, UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, cuya acción penal no se encuentra prescrita, tales actuaciones están anexas a continuación del referido oficio, destacándose de dicho anexos acta policial, denuncia de la supuesta estafa que fuera objeto el ciudadano Lester Lanz, por la venta de vehículo en el que se encuentra involucrada la funcionaria Yramys Maita , entrevistas, Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, del propietario Yorkys Daniel Rojas Cordero, con las siguientes características: Serial 8AFFZZSHA8J118094, Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Placa: AA361GR, Color: GRIS, el cual lo tuvo a la vista el notario de la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, con ocasión al documento redactado por el abogado Nacin Márquez cuyo documento fue otorgado a los ciudadanos Yorkys Daniel Rojas Cordero e Yramys Rosalba Maita Estrada. Copia de la nota emitida por la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar de fecha 23 de febrero de 2011.Copia de la Audiencia Presentación de imputadores relacionado con el asunto principal FP01-P-2013-000207 cursante en el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, sin firmar. Tales actuaciones cursan a los folios 44 al 58, y del folio 74 al 107 de la segunda pieza judicial.
Octavo: Que en Gaceta de fecha 23 de mayo de 2012. No. 393.676, de fecha 23/05/2012, fue publicada resolución conjunta, mediante la cual se resolvió crear el protocolo de auditoria a los parques de arma de los cuerpo de policía del país, producida en copias por la parte recurrente (ver folios 109 y 110 de la segunda pieza judicial). Que rindieron declaración testimonial por ante este Juzgado los funcionarios Juan Carlos Gonzalez cedeño y jesús Ramón Gonzalez Campò, testigos evacuados por la parte recurrente, en el lapso de pruebas, (ver folios 116 y 117 de la segunda pieza judicial).
Testimonial del ciudadano Juan Carlos González Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-18.622.185, quien compareció a los fines de rendir declaración.
En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente, promovente de la prueba testimonial quien procedió a ejercer el derecho de formular el respectivo interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga usted si es funcionario actual de la Policía del Estado Bolívar y cuánto tiempo lleva desempeñando sus funciones? CONTESTÓ: “Soy Oficial de la Policía, tengo 5 años de servicios, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Vista Hermosa actualmente”. SEGUNDO: ¿Diga usted si ha desempeñado funciones o ha estado adscrito al Centro de Coordinación Policial de Roscio, Guasipati, indique la fecha y el tiempo? CONTESTÓ: “Laboré durante un año desde el 23 de junio de 2013 hasta mayo del 2014”. TERCERO: ¿Diga usted si para el tiempo que los funcionarios Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel laboraron en el Centro de Coordinación Policial de Roscio usted trabajó junto a ellos en ese tiempo? CONTESTÓ: “Sí trabajé con ellos, en la madrugada del día 23 de junio de 2013 por instrucciones del General Mansulli nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial de Roscio en donde el Supervisor Guillén Andrés asumió la Dirección de ese Centro de Coordinación Policial”. CUARTO: ¿Diga usted si los funcionarios Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel estuvieron incursos en el procedimiento específicamente donde se incautó la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) motivo por el cual hoy en día es su destitución? CONTESTÓ: “Ellos no fueron funcionarios actuantes en ese procedimiento, ninguno de los nombrados, los funcionarios actuantes fueron transferidos esa misma madrugada del Centro de Coordinación Policial Roscio a otro comando, desconozco a cuál fueron transferidos, al momento de la incautación de los Bs. 600.000,00 se encontraba como Director del Centro de Coordinación Policial Roscio el Oficial Agregado Zamora José”. QUINTO: ¿Diga usted si tiene en su conocimiento que los referidos ciudadanos faltaron en algún momento a sus labores como funcionarios policiales? CONTESTÓ: “En ningún momento faltaron en sus funciones, más bien por instrucciones superiores asumieron la responsabilidad que no era de su competencia, teniendo que llevar a cabo un procedimiento que duró 3 días para no paralizar el procedimiento y para, como hacemos los funcionarios, dejar en alto el nombre de la institución porque era responsabilidad del funcionario actuante velar desde el inicio del procedimiento hasta su culminación”. SEXTO: ¿Diga usted si la Sala de Resguardos y Evidencia del referido Centro de Coordinación Policial estaba activa o en operación al momento en que los mencionados ciudadanos asumieron el Centro de Coordinación Policial? CONTESTÓ: “Estaba clausurada, el Oficial Agregado Zamora José le informó al Supervisor Guillén Andrés que presuntamente allí hacían falta varias evidencias y que por lo tanto él durante su tiempo de Director no la vio, y le instó al Supervisor Guillén Andrés a que tampoco lo hiciera porque podía meterse en algún tipo de problema si hacía falta y que las evidencias que el estaba resguardando las estaba custodiando en el Parque de Armas, como sitio más seguros del Comando y el había ya había notificado a la OCAP para que realizara una auditoria la cual nunca llegó”. SÉPTIMO: ¿Diga usted si el ciudadano Guillén Andrés después de asumir la Comandancia del Centro de Coordinación Policial Roscio notificó a los órganos competentes para que reanudaran la Sala de Resguardo y Evidencia? CONTESTÓ: “Envió varios oficios dirigidos al Gral.Mansulli con atención a la Oficina de Control y Actuaciones Policiales (OCAP) para que delegaran una comisión para que auditaran la Sala de Resguardo y Evidencias durante el tiempo que tuvo comandando no se realizó ninguna auditoria, la Sala de Evidencia, es abierta gracias a la Fiscal Décimo en materia de Drogas que lleva a un personal de experto, levantan un acta y abren esa Sala de Evidencia para poder así ellos destruir unas sustancias que se encontraban ahí, es de mencionar que luego de que la Fiscal apertura nuevamente la Sala de Evidencia mientras estuve de servicios en el Centro de Coordinación Policial nunca se presentó la OCAP a realizar una auditoria de las evidencias”. OCTAVO: ¿Diga usted si a los ciudadanos Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel se le aperturó alguna investigación penal por la supuesta pérdida del dinero incautado motivo por el cual es hoy su destitución? CONTESTÓ: “No, no se le aperturó ninguna investigación penal, solo una administrativa que a otro funcionario que cumplían funciones específicas en el parque de armas lugar donde se encontraba en resguardo la cantidad de Bs. 600.000,00 no se le aperturó ni administrativa ni penal”. Concluido el interrogatorio formulado, se levantó acta, se leyó y firman.
Testimonial rendida por el funcionario Jesús Ramón González, por ante este Juzgado. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte recurrente, promovente de la prueba testimonial quien procedió a ejercer el derecho de formular el respectivo interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga usted si es funcionario actual de la Policía del Estado Bolívar y cuánto tiempo lleva desempeñando sus funciones? CONTESTÓ: “Sí soy funcionario, tengo 23 años de ejercicio en la institución”. SEGUNDO: ¿Diga usted si ha desempeñado funciones o ha estado adscrito al Centro de Coordinación Policial de Roscio, Guasipati, indique la fecha y el tiempo? CONTESTÓ: “Sí estuve, recuerdo el día 22 de junio de 2013, estuve ejerciendo en esa institución desde esa fecha por un lapso de casi 9 meses, 1 año ”. TERCERO: ¿Diga usted si para el tiempo que los funcionarios Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel laboraron en el Centro de Coordinación Policial de Roscio usted trabajó junto a ellos en ese tiempo? CONTESTÓ: “Llegué a la institución con ellos”. CUARTO: ¿Diga usted si los funcionarios Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel estuvieron incursos en el procedimiento específicamente donde se incautó la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) motivo por el cual hoy en día es su destitución e indique quiénes fueron los funcionarios actuantes? CONTESTÓ: “Bueno, motivo por el cual llegue a ese Centro de Coordinación creo que percibí que fue a raíz de ese procedimiento y hasta donde sé ellos tres no estuvieron en ese procedimiento, porque nosotros no estábamos laborando en ese CCP y si mal no recuerdo, si se habla de un procedimiento de Bs. 600.000,00 escuché que uno de los actuantes, nada más recuerdo, que es un funcionario de apellido Villalba quien hoy ya está fallecido a esta fecha”. QUINTO: ¿Diga usted si tiene en su conocimiento que los referidos ciudadanos faltaron en algún momento a sus labores como funcionarios policiales? CONTESTÓ: “Mientras estuvimos allí, no”. SEXTO: ¿Diga usted si la Sala de Resguardos y Evidencia del referido Centro de Coordinación Policial estaba activa o en operación al momento en que los mencionados ciudadanos asumieron el Centro de Coordinación Policial? CONTESTÓ: “Cuando nosotros llegamos al Centro de Coordinación entre los bienes se habló de la Sala de Evidencia escuché al Oficial Agregado Zamora que para ese entonces era el Director de que en esa Sala de Evidencia había una pequeña irregularidad ahí y creo que era por un procedimiento de droga y el notificó que el la tenía clausurada temporalmente por lo tanto no estaba operativa, no la recibimos nosotros como tal”. SÉPTIMO: ¿Diga usted si a los ciudadanos Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel se le aperturó alguna investigación penal por la supuesta pérdida del dinero incautado motivo por el cual es hoy su destitución? CONTESTÓ: “Hasta donde se, después que se ventiló el problema escuche que a ellos se les había abierto una investigación por eso”. OCTAVO: ¿indique específicamente qué tipo de averiguación se le aperturó a los ciudadanos Guillén Bolívar Andrés Eduardo, Bompart Pedro Pablo y Guerra Plasencia Rafael Ángel penal o administrativa por la pérdida del dinero? CONTESTÓ: “Nuevamente repito, que primeramente escuché que sí se le había abierto una averiguación administrativa”. NOVENO: ¿Diga usted cuáles fueron los funcionarios que tuvieron manejo del dinero incautado en el referido procedimiento al momento de su llegada al Centro de Coordinación Policial? CONTESTÓ: “Al llegar nosotros al Centro de Coordinación Policial se habló de un dinero de un procedimiento de esos Bs. 600.000,00 pero en todo momento el contacto de ese dinero fue del Director Oficial José Zamora hacia los Fiscales del Ministerio Público que eran los que habían sido notificados de ese procedimiento”. DÉCIMO: ¿Diga usted si tiene conocimiento que haya algún funcionario detenido o perseguido penalmente que haya estado incurso en el procedimiento de la incautación del dinero y a su vez la pérdida del mismo? CONTESTÓ: “En la incautación no, desconozco, pero en la pérdida del dinero hay un funcionario detenido, evidentemente todos los compañeros saben que el fue el último a quien se le encargó el resguardo de ese dinero, en su departamento que es el Parque de Armas”.Concluido el interrogatorio formulado, se levantó acta, se leyó y firman.
De lo declarado por los testigos, este Juzgado distingue que son conteste en señalar que los funcionarios Andrés Guillen, Pedro Bompart, y Rafael Guerra no participaron en el procedimiento donde fue incautado la suma de seiscientos mil bolivares (Bs. 600.000,oo), que la Sala de Resguardo y Evidencia del Centro de Coordinación Policial estaba clausurada, que a los funcionarios antes referido, no se le aperturó averiguación penal, sino administrativa, que había irregularidades de la Sala de evidencia. En cuanto a los demás hechos señalados resultan irrelevantes al asunto que aquí se dirime, pues en modo alguno lo declarado aclara, ni aporta algún elemento de juicio en relación a la conducta desplegada por los funcionarios Andres Eduardo Guillen Bolívar, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra Plasencia, en el resguardo del dinero contenido en los bolsos ingresado en el Parque de Armas del Centro de Coordinación Policial de Roscio, por lo que siendo ello así se desestima las testimoniales rendidas por los funcionarios Juan Carlos González Cedeño, y Jesús Ramón Gonzalez Campo, y así se establece.
II.1 A continuación pasa este Juzgado analizar la procedencia o no de los planteamientos señalados por la querellante en cuanto a los hechos que dieron apertura al expediente 016-14, por presuntas acciones negligentes en la desaparición de cuatrocientos diez mil bolívares (Bs. 410.000,oo), cuya cantidad se encontraban en resguardo en el Centro de Coordinación Policial Roscio a la orden de la fiscalía quinta del Ministerio Público, y en tal sentido se observa lo siguiente:
Congruente con los hechos demostrados y establecidos ut supra, y en atención a las exposiciones de las partes, se destaca lo siguiente:
En lo relativo a lo señalado por los querellantes en su libelo de demanda que “las acusaciones no fueron demostradas en vista que cada uno realizó las diligencias correspondientes (…) en cuanto a la realización de un hecho delictivo (…) no existe investigación penal (…)para poder demostrar la responsabilidad penal se encuentra comprometida en el hecho delictivo, (…) el órgano administrativo no es competente para demostrar tal hecho(…)”. Esta Juzgadora le observa que el artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Policial dispone que los funcionarios y funcionarias policiales responderán penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los hechos ilícitos, delitos, faltas e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la ley, reglamentos y resoluciones; igualmente, la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado el criterio según el cual un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito y cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho, se cita sentencia dictada por la Sala Político Administrativa Nº 01709 dictada el 24/10/1007, que estableció:
“Por último, en cuanto al planteamiento del recurrente referido a que el órgano sancionador ignoró la existencia de una sentencia definitivamente firme emanada del “Tribunal Quinto Mixto de Juicio”, en la cual fue absuelto del delito de extorsión relacionado con la denuncia por la que se inició la averiguación administrativa, reitera una vez más la Sala, en esta oportunidad, el criterio sostenido en numerosas decisiones, según el cual las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición del resultado o calificación jurídica como delito o falta, que la jurisdicción penal decida y otorgue respecto del mismo hecho que originó el proceder de la Administración.
En efecto, en sentencia N° 469 de fecha 2 de marzo de 2000, reiterada en sentencia N° 975 del 5 de agosto de 2004, la Sala asentó lo siguiente:
“...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”. (S.P.A., Manuel Maita y otros vs. Ministerio de la Defensa.)
Aplicado el anterior criterio al caso de autos, debe desestimarse, por improcedente, el alegato según el cual la Administración omitió referirse a la decisión de un tribunal penal para adoptar la medida de destitución impugnada”.
Criterio reiterado por la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 00593 dictada el 14 de mayo de 2008, que dispuso:
“Esta Sala ha indicado que “cada una de las responsabilidades señaladas supra, obedecen a procedimientos diferentes, a sujetos que la imponen distintos, y guardan entre sí una real y verdadera autonomía, aún cuando puedan ser originadas por un mismo hecho”. (Vid. Sentencia N° 01030 del 09 de mayo de 2002).
A mayor abundamiento en sentencia N° 02137 del 21 de abril de 2005, esta Sala estableció lo siguiente:
“Ahora bien, cabe indicar que la prohibición pesa siempre en relación con un mismo tipo de responsabilidad, es decir, si se trata de un hecho que da lugar a una sanción administrativa, está excluida la posibilidad de aplicar varias veces la misma, pero cuando se trata de un hecho que siendo susceptible de responsabilidad administrativa, además lo es penal y civil, cada una de estas responsabilidades subsisten de forma individual e independiente, sin que la existencia de una de ellas necesariamente excluya la aplicación de la otra.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso presente, es claro que la decisión judicial comentada por la parte accionante, según la cual se habrían revisado los mismos hechos que hoy son objeto del recurso contencioso-administrativo, representa una decisión de tipo penal acordada por el órgano judicial correspondiente, mientras que la decisión que hoy se revisa forma parte del elenco de actos administrativos que ha distinguido la doctrina como de tipo disciplinario.
Sobre el particular, es importante reafirmar que no existe confusión alguna en lo que se refiere a la aplicación de una sanción y otra, pues si bien las sanciones disciplinarias comparten la naturaleza sancionatoria que le es propia a las decisiones penales, aquellas se encuentran disociadas de éstas por presentar características muy particulares, como sería fundamentalmente, entre otras, el hecho de excluir cualquier tipo de pena corporal.
Con ello se insiste en que la decisión penal es una y la administrativa otra, con procedimientos y sanciones específicamente regulados dentro del campo jurídico al cual pertenece cada una de ellas, y por tanto, independientes una de la otra; razones éstas que inducen a esta Sala a desestimar el alegato según el cual existe violación del principio non bis in idem, por considerar infundado este planteamiento. Así se declara”. (Destacado de la Sala)
Asimismo, es criterio reiterado por este Máximo Tribunal que las sanciones disciplinarias adoptadas en sede administrativa no dependen para su imposición, de la calificación jurídica como delito o falta que la jurisdicción penal otorgue a la comisión del hecho que originó el proceder de la Administración”.
Concatenando las normas jurídicas y precedentes jurisprudenciales citados en virtud de los cuales no debe confundirse las sanciones penales a las disciplinarias en razón que éstas últimas se originan exclusivamente del incumplimiento de los deberes funcionariales, sin que para ello resulte necesario determinar la conducta delictual en el campo penal, sino que la conducta de acuerdo a la reglamentación administrativa constituya inapropiada al punto que ello pueda generar las sanciones a que hayan lugar, por lo que resulta innecesario que se establezca mediante un juicio penal la comprobación del delito, para hacerse valer en el ámbito administrativo, sólo basta constatar, que el funcionario incumplió con sus deberes funcionariales. Es así que valga señalar que la instrucción de un expediente, en atención al numeral 2 del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, otorga facultades siempre dirigidas a esclarecer las situaciones acontecidas, sin requerir a los fines de unas averiguaciones preliminares, de una notificación previa, ni de asistencia jurídica; pudiendo valerse de los distintos departamentos de la unidad como instrumentos coordinados para precisar lo sucedido y proceder con posterioridad a la notificación del investigado a los efectos de la formulación de cargos; sin violentar con ello de forma alguna el debido proceso; puesto que la instrucción del expediente es mandato de la misma ley funcionarial, sobre este último particular, se debe precisar que la Ley del Estatuto de la Función Pública no contempla un tiempo rígido para realizarlas, pues la duración de la misma puede variar dependiendo de la forma en que se vaya recabando la información necesaria para determinar, conforme a sus resultados, la apertura o no de un procedimiento administrativo disciplinario; por lo que volviendo al caso de autos, en relación a los hechos investigados, no quedaron exentos los exfuncionarios policiales de estar incursos en las causales contemplada en la Ley como falta, al desprenderse de las actuaciones que conforman el expediente administrativo los siguientes elementos probatorios, ya señalados ut supra, pero que se destacan a continuación:
Se distinguen de las actuaciones relacionadas con el Libro de Novedades, correspondiente a la fecha 24 de agosto de 2013, el siguiente asiento: “(…) pasa seguidamente hacerle del conocimiento de la novedad de carácter grave ocurrido en este C.C.P. No. 06 Roscio, con la novedad que en el parque de armas del C.C.P. No. 06 Roscio Guasipati si había solo 410 Mil Bolívares fuertes de 600 mil bs. fuertes que se encontraban a la orden de fiscalía 5ta del ministerio público, se le notificó del caso a el general Julio Cesar Fuentes Manzutti, y al Sub-Director (P.E.B.) Supervisor Jefe (…) Guerra, se le notificó a la fiscalía 5ta (…) y fiscalía anti corrupción quien indicó que el funcionario fue puesto a la orden del Despacho de la fiscal anti corrupción, Mayerling Acosta el funcionario policial (PEB) oficial Camayaguan Carlos quien se encontraba”,(ver folio 20 de la primera pieza).
Asimismo se observa que tales actuaciones también se encuentran reproducidas del folio 73 al 77 de la primera pieza, distinguiéndose mas claramente que el funcionario Andrés Guillen Bolívar, expone “En esta misma fecha(…) procedí en compañía (…) a indicarle al Secretario de Parque (…) oficial (P.E.B) Camayaguán Carlos, que se le realizaba una supervisión al parque de armas de esta sede a fines de verificar las evidencias que alli se encontraban así como también las armas y municiones existentes, es cuando se procede a verificar los dos bolsos tipos morrales contentivos en su interior de seis mil bolívares fuertes en efectivo, los cuales son evidencias físicas colectadas en procedimiento de fecha 22 de junio de 2013, (…)cuyas evidencias fueron resguardado en dicho parque de armas en fecha 25 de junio de 2013 previo conocimiento del ciudadano(…) y Sub-Director de la Policía de Estado Bolívar(…) al momento de observarse dichos morrales se observó que uno de ello se encontraba con una abertura en la tela interna(…)se procedió a contar el dinero que allí se encontraba, contando la cantidad de ciento noventa mil bolivare (…)se procedió indicarle al oficial (P.E.B.) Camayaguan Rojas Carlos Javier(…) es de mencionar que dicho parque de armas no se encontraba con signos de violencia(…) que a dicho parque desde el 25 de junioi (…) hasta la presente fecha solo han servido acceso los oficiales de servicio (…) Medina Geovanny Coromoto (…)Riobueno Andrés (…)Luna Soto Jhoel José(…)” (Ver folios 71 al 77 de la primera pieza).
En fecha 25 de agosto se efectuó la entrevista al ciudadano Guillen Bolívar Andrés Eduardo en la oficina de control de actuación policial, quien expuso: “ Las 05:35 aproximadamente horas de la tarde del día de ayer Sábado 24 de Agosto después de haber realizado una inspección al puesto policial El Miamo, me dirigí a esta sede policial a fin de practicarle una inspección al Parque de Armamento le indique al Oficial (PEB) Cayaguan Carlos para que abriera las puertas de dicho parque y proceder a la inspección procedió a abrir la puerta en donde escuche una alarma desconectó la protección alarma) accedimos al Parque para el momento me encontraba con el Oficial Agregado (PEB), Arquímedes Meléndez al momento de observar los dos bolsos que habían ingresado el día 25 de junio con la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000) de un procedimiento realizado en esta comisaría y fue cuando me percate que uno de los bolsos tenia un cierre a la mitad lo cual inmediatamente agarre el bolso y le dije al parquero que quien había bajado los cierres y el dijo no saber introduje la mano por la abertura logrando detectar que el forro interno estaba roto de inmediato le dije al supervisor que me acompañaba vamos a contar el dinero no sin antes dejar ingresar al Oficial (PEB) González Juan, para que sirviera de testigo y en presencia de los antes mencionados (Parquero, Meléndez y Juan) procedimos a contar el dinero de uno de los bolsos negro con rojo al abrirlo se pudo observar una cantidad de papeles blanco enrollados en ese bolso estaba contentivo en su interior con billetes de denominación de cincuenta (50) bolívares mientras que en el otro bolso los billetes de denominación de cien bolívares (100) nos pusimos a contar y ese conteo arrojo la cantidad de 190.000 mil bolívares para un restante de 410.000 bolívares de inmediato se procedió a llamar al Director y Sub. Director de la Policía del Estado Bolívar y Fiscal anti Corrupción Mayerlin Acosta quien indico que pusiera a la orden de su despacho al Oficial Camayaguan Carlos, Javier procediendo leerle sus derechos y quedando el mismo a la Orden de esa representación Fiscal, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 1: Diga usted ¿ Que cargo desempeña en esta sede policial? CONTESTO: “Director del C.C.P Nº 06 Roscio” Pregunta Nº 2 Diga usted ¿Cuanto Tiempo tiene ejerciendo el cargo como Director de este centro Policial? CONTESTO: Casi dos meses. Pregunta Nº 3: Diga usted ¿Cual es su antigüedad y su rango en la institución policial? CONTESTO: “19 años de servicio en la actualidad y rango de Supervisor Jefe”. Pregunta Nº 4: Diga usted ¿Desempeña otras funciones y/ o cargo aparte de este? CONTESTO: “Director del C.C.P Nº 6 Roscio y encargado de la Comisaría El Palmar, Supervisor de toda la zona sur pero ningún cargo con nombramiento hasta los momentos.” Pregunta Nº 5: Diga usted ¿Desde que fecha se encontraban los dos bolsos en el parque de armas del C.C.P Nº 6 Roscio? CONTESTO: “Desde el 25 de Junio de este año.” Pregunta Nº 6 Diga usted ¿Que contenían dichos bolsos? CONTESTO: “300.000 bolívares cada uno.” Pregunta Nº 7: Diga usted ¿En algún momento en su presencia se contó el dinero de los bolsos? CONTESTO: “No” Pregunta Nº 8: Diga usted ¿Como es que asegura que cada bolso contenía la cantidad de 300.000 mil bolívares? CONTESTO: “ Por lo que ellos dijeron que cada bolso contenía la cantidad de 300.000 mil bolívares y por lo pesado en una oportunidad agarre los bolsos y constate el peso de los mismos.” Pregunta Nº 9: Diga usted ¿Cuando dice a que ellos dijeron a quien se refiere? CONTESTO: “el fiscal Douglas Correa, Secretario, y a los funcionarios Guerra Rafael, González Juan.” Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Los bolsos poseían cadena de custodia? CONTESTO: “No ya que la Fiscal Jennifer Duran Fiscal Auxiliar Ordinaria para el momento en que la misma se llevo las actuaciones policiales y hasta la fecha no lo ha regresado.” Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Una vez que se contabilizo el dinero donde fue depositado? CONTESTO: “En el Parque de Armas.” Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Por instrucciones de quien se procedió a resguardar el dinero en el Parque de Armas? CONTESTO: “Por instrucciones mías ya que era el único lugar seguro.” Pregunta Nº 13: Diga usted ¿De qué manera se hizo entrega el dinero en el Parque de Armas? CONTESTO: “esas situación no estuve presente y desconozco si los mismos fueron contados o no.” Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Quien hizo entrega de los bolsos contentivos presuntamente del dinero? CONTESTO: “Desconozco que funcionario fue quien lo entrego.” Pregunta Nº 15: Diga usted ¿A quien le dio las instrucciones de que el dinero fuera resguardado en el parque de armas? CONTESTO: a los funcionarios que estaban encargados de contar ese dinero Bompart Pedro, Guerra Rafael, González Juan.” Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Describas los bolsos que se encontraban en el área del Parque de Armas de la sede del C.C.P Nº 6 Roscio? CONTESTO: “morrales de tela sintética uno de color negro con rojo y el otro gris totalmente.” Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Quien era el jefe del Parque de Armas para la fecha 25 de junio de este año? CONTESTO: Oficial Agregado (PEB) Medina Giovanny.” Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Quien contó el dinero antes de que el mismo ingresara al parque de armas de esta sede policial? CONTESTO: “El fiscal del Ministerio Publico Correa Douglas y Jennifer Duran, mas los funcionarios Juan González, Guerra Rafael y demás funcionarios”: Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Quien embalo los cierres de los bolsos? CONTESTO: “Guerra Rafael quien me comunico que iba a hacer eso para que tuviera un poquito mas de seguridad.” Pregunta Nº 20: Diga usted ¿En que momento el funcionario Guerra Rafael embalo los cierres de los bolsos? CONTESTO: “días después de la entrega desconozco con exactitud cuantos días.” Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Estuvo presente para el momento en que el funcionario Guerra Rafael embalo los cierres de los bolsos? COINTESTO: “No.” Pregunta Nº 22: Diga usted ¿El funcionario Guerra Rafael recontó el dinero para el momento en que embaló los cierres de los bolsos? CONTESTO: “No me informo si había contado el dinero nuevamente solo me informo lo que había realizado de colocar el tirro y el tirrà.” Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Además del funcionario Guerra Rafael quien mas tenia acceso a los bolsos? CONTESTO: “Los Parqueros de Guardia.” Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Además de los Parqueros quien o quienes tienen acceso de ingresar al Parque de Armas? CONTESTO: “Los Parqueros y mi persona.” Pregunta Nº 25: Diga usted ¿El funcionario Guerra Rafael estaba autorizado para ingresar al parque? CONTESTO: “Cuando yo le ordenaba para que le realizara la inspección y el Coordinador de Operaciones.” Pregunta Nº 26: Diga usted ¿En algún momento los Parqueros le manifestaron alguna inconformidad sobre la presencia de ese dinero en las instalaciones del Parque de Armas? CONTESTO: “Si solo el Oficial Camayaguan para el momento que fue designado a cubrir con ese servicio policial el día 23 de agosto el me entrega un informe manuscrito solicitando el cambio al segundo despacho.” Pregunta Nº 27: Diga usted ¿Que tiempo tenia el Oficial Camayaguan cumpliendo con el servicio del parque? CONTESTO: “dos servicios con este que recibió el día viernes 23 de Agosto del presente año.” Pregunta Nº 28: Diga usted ¿Realizo alguna inspección al Parque de Armas antes que la realizada el día Sábado 24 de agosto? CONTESTO: “Si con el mismo funcionario Guerra Rafael y el Coordinador de Operaciones.” Pregunta Nº 29: Diga usted ¿En que fecha se realizo la inspección al parque de armas? CONTESTO: “de decir exactamente no recuerdo pero fue aproximadamente dos semanas atrás ya que se la designe al funcionario Guerra y al Coordinador de Operaciones.” Pregunta Nº 30 Diga usted ¿Los funcionarios Guerra y Meléndez le informaron sobre alguna novedad detectada en el Parque de Armas para el momento en que ellos realizaron la inspección ordenada por su persona? CONTESTO: “No.” Pregunta Nº 31: Diga usted ¿Por que decidió realizar la inspección al Parque de Armas de este Centro Policial? CONTESTO: “porque ese día me dispuse a realizar la inspección a todas las instalaciones iniciando la misma en el Miamo.” Pregunta Nº 32: Diga usted ¿Al momento de realizar la inspección al Parque en compañía de quien ingreso al mismo? CONTESTO: “En compañía del Coordinador de Operaciones Meléndez Arquímedes y el Parquero Carlos Camayaguan, posteriormente se ordeno que ingresara el oficial Gonzáles Juan para realizar el conteo del dinero.” Pregunta Nº 33: Diga usted ¿Que contenía los bolsos al momento de la inspección? CONTESTO: Uno de los bolsos el de color rojo con negro tenia los billetes de denominación de cincuenta bolívares y el papel de hoja de maquina en blanco (arrugado) y el otro bolso tenia el dinero en billetes de denominación de cien bolívares (100).” Pregunta Nº 34: Diga usted ¿Indique los nombres y apellidos de los funcionarios de servicio en el Parque de Armamento? CONTESTO: “ Luna Soto Joel, Camayaguan Carlos.” Pregunta Nº 35: Diga usted ¿Los funcionarios poseen nombramiento como Parqueros? CONTESTO. “No.” Pregunta Nº 36: Diga usted ¿Cuantos funcionarios han cumplido con el servicio de parqueros desde el momento en que usted ejerce funciones como Director de este centro policial? CONTESTO: “Con autorización mía cuatro funcionarios.” Pregunta Nº 37: Diga usted ¿Indique los nombres de esos funcionarios? CONTESTO: “Camayaguan Carlos, Medina Cova Geovanny, Riobueno Andrés, Luna Soto Joel.” Pregunta Nº 38: Diga usted ¿Quien o quienes posee llaves del Parque de Armas? CONTESTO: “Estrictamente los parqueros que cumplen con el servicio del parque.” Pregunta Nº 39 Diga usted ¿Que funciones cumple el funcionario Guerra Rafael en esta sede policial? CONTESTO: “Talento Humano y Utilitis.” Pregunta Nº 40: Diga usted ¿Que funciones cumple el funcionario Bompart Pedro en esta sede policial? CONTESTO: “Conductor Mío.” Pregunta Nº 41: Diga usted ¿Que funciones cumple el funcionario Gonzáles Juan en esta sede policial? CONESTO: “Sustanciador.” Pregunta Nº 42: Diga usted ¿Por que los bolsos contentivos presuntamente del dinero no fue resguardado en la sala de evidencia? CONTESTO: “Porque esa sala de evidencia no esta inspeccionada por la Oficina de Control de Actuación Policial no se ha sincerado lo que hay en esa oficina.” Pregunta Nº 43: Diga usted ¿Le solicito por escrito a la Oficina de Control de Actuación Policial la inspección al Departamento de Evidencia? CONTESTO: “ Si en dos oportunidades 16/08/13 mediante oficio y tuve conocimiento que el comandante saliente ya había hecho esa gestión tiempo atrás no obteniendo respuesta, en una oportunidad le indique al funcionario Lepaje Jairo y este me indico que no tenia tiempo ya que se encontraba realizando otras diligencias.” Pregunta Nº 44: Diga usted ¿Conoce usted las funciones y responsabilidades inherente al cargo que desempeña? CONTESTO: “SI.” Pregunta Nº 45: Diga usted ¿Indique las funciones y responsabilidades al cargo que desempeña? CONTESTO: “Mandar, dirigir, evaluar, gerencial entre otros.” Pregunta Nº 46: Diga usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si, es necesario cambiar a todo el personal que labora en este centro de coordinación policial e incluso al personal de cocina. Es todo “. Cursante del folio 28 al 32).
En análisis de la entrevista antes citada, valga señalar que el funcionario Andres Eduardo Guillen Bolívar, como Director del Centro Policial, en el recae la máxima responsabilidad del resguardo del dinero por él mismo recibido de los funcionarios del cual hace mención, en la pregunta No.9, siendo inusual que tal cantidad no lo haya contado, pero aun ante el hecho de señalar que recibió los bolsos contentivos del dinero sin él haberlo contados, resulta contradictorio que en la pregunta No. 12, conteste señalando que por instrucciones de él resguardó en el Parque de Armas el dinero, y luego en la pregunta No. 13, no estuvo presente en la entrega del dinero, y aduce que desconoce si el dinero fue contado o no; lo anterior refleja una situación irregular por cuanto si el funcionario Andrés Eduardo Guillen Bolívar da las instrucciones para que el dinero sea resguardado en el Parque de Armas, luego él desconoce como se hizo la entrega del dinero, siendo luego ilógico la respuesta a la pregunta No. 14, al señalar que desconoce el funcionario que lo entregó.
Es así que continuando con el análisis de lo expresado por el aludido funcionario en la entrevista transcrita precedentemente, se distingue que en la pregunta No. 15 señala que los funcionarios que estaban encargados de contar el dinero era Pedro Bompart, Rafael Guerra, Juan González, para luego responder en la pregunta No. 19, que quien embaló los cierres de los bolsos fue el funcionario Rafael Guerra, pero aduce en la pregunta No. 20 que desconoce el momento en que fue embalado los cierres del bolso, tales funcionarios no tenían la función de ser parqueros, pues en la pregunta No. 24, responde que sólo los parqueros y su persona tenían acceso al Parque de Armas; y que estos parqueros son los funcionarios Joel Luna Soto, Carlos Camayaguan, Geovanny Cova, Andrés Riobueno, y que estrictamente sólo ellos tienen llaves del Parque de Armas, lo cual se obtiene de las preguntas Nos. 34, 37 y 38; los hechos así señalados también resultan irregulares, pues en la pregunta No. 25, indica que el ciudadano Rafael Guerra estaba autorizado para ingresar al Parque de Armas, cuando él lo ordenaba para que realizara la Inspección; sobre este último funcionario señala que cumple funciones de “Talento Humano y utilitis”, y del funcionario Pedro Bompart refiere que es su conductor, funcionarios estos que encargó el Director Andrés Eduardo Guillen Bolívar a contar el dinero que fue resguardado en el Parque de Armas, lugar que a su decir sólo tenían acceso su persona y los funcionarios Joel Luna Soto, Carlos Camayaguan, Geovanny Cova, Andrés Riobueno; además que para el momento en que los Pedro Bompart, Rafael Guerra, y Juan Gonzalez, contaron el dinero, el Director del Centro Policial No. 6 Roscio, funcionario Andrés Eduardo Guillen Bolivar, no indica si estaba presente, por lo que ante los hechos así explanados, los mismos evidencian que hubo una grave irregularidad de parte del mencionado Director en el manejo de los bolsos contentivos del dinero, siendo de esta manera palpable en la irresponsabilidad en que incurrió el funcionario Andrés Eduardo Guillen Bolivar, cuando no tomó el control, ni el mismo constató cuanto era la suma de dinero, y dejar en funcionarios que no tenían asignada la función de ser Parqueros de Armas la manipulación de los bolsos que contenían la cantidad seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo); aunado al hecho que los encarga de contar el dinero y prácticamente queda desentendido del dinero, lo cual se refleja cuando responde a la pregunta No. 20 que desconoce con exactitud los días en que el funcionario Rafael Guerra embaló los cierres de los bolsos, lo que evidencia el descuido del Director del Centro Policial No. 6 Roscio, en el resguardo del dinero al que tantas veces se ha hecho mención, y así se establece.
- Entrevista realizada al ciudadano Meléndez Luces Arquímedes Ramón quien expuso: “Aproximadamente como a las 05:30 de la tarde del día de ayer el Director Andrés Guillen en compañía mía y del funcionario que fungía como parquero Camayaguan Carlos y el funcionario González Juan, se realizo una inspección al parque de armas del C.C.P Roscio, una vez que ingresamos a las instalaciones del parque se observaron los bolsos que contenían el dinero y esto les llamo la atención al jefe y dijo que se revisara a ver como estaba y en lo que empezamos a inspeccionar las partes de los bolsos notamos había una parte como un hueco por donde se tenía un acceso al bolso, y procedimos a desamarrar eso y a contar el dinero y tuvimos como resultado que se encontraban allí 190 mil bolívares y supuestamente habían allí 600 mil bolívares, una vez que contamos el dinero se le hizo la notificación al General Julio Cesar Manzulli y al Sub Director Miguel Guerra y procedimos a comunicarle a la fiscal 5ta del Ministerio Publico, quien llevaba el caso del dinero y por ultimo a la fiscal Anti Corrupción, quien dijo que se le presentara el procedimiento con el funcionario que se encontraba de servicio como presunto culpable del hecho, posteriormente se realizo un conteo previo de todo el equipo bélico del parque (Armas, chaleco, entre otros) ya que iba a designar a otro parquero por la situación que se estaba presentando, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted …sic… ¿En fecha notaron la ausencia del dinero en los bolsos que se encontraban en el parque? CONTESTO: “El día de ayer 24/08/2013.” Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Cual fue la reacción del funcionario que se encontraba al servicio en el parque para el momento en que se detecto la ausencia del dinero? COINTESTO:”Lo vi como confundido.” Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Que explicación dio el funcionario CAMAYAGUAN acerca de la ausencia del dinero en el parque? CONTESTO: “El manifestó que eso estaba así.” Pregunta Nº 4: Diga usted ¿Como se realizan los cambios de servicio en este Centro de Coordinación Policial? CONTESTO: “Se realiza todos los viernes después del mediodía, el servicio del parque de armas es 7x7”. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Cuando se realiza el relevo del parque de armas quienes se encuentran presentes normalmente en el cambio de servicio? CONTESTO: “Los dos funcionarios del parque de armas son los únicos que están en el parque cuando se hace eso.” Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Una vez que se realiza el cambio de guardia en el parque de armas los funcionarios informan a su persona o al Director acerca de alguna novedad en el parque? CONTESTO: “Si, siempre y yo siempre les pregunto, de hecho este viernes que paso el funcionario CAMAYAGUAN me dijo que el funcionario LUNA JOEL que es el parque saliente le había entregado el servicio del parque sin novedad.” Pregunta Nº 07 Diga usted ¿Que tiempo tiene usted de servicio en este Centro de Coordinación Policial? CONTESTO: “Desde el 28 de junio del presente año.” Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Cada cuanto tiempo usted o el Director de este C.C.P. realizan las inspecciones al parque de armas? CONTESTO: “No se tiene un día estipulado, siempre se realizan de sorpresa, sin embargo siempre le pregunto a los funcionarios del parque que como esta la cosa allí.” Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Al momento que ingresar al parque a realizar la inspección el día 24/08/2013, quienes fueron las personas que ingresaron? CONTESTO: “Ayer entro fue el Director Guillen en compañía mía y de Camayaguan y después fue que llamo a Juan.” Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Quienes realizaron el conteo del dinero de los bolsos en el parque? CONTESTO: “Yo, Juan, Camayaguan y el Jefe” Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Anteriormente a la revisión realizada el 24/ 08/ 2013, se le había realizado al dinero una inspección’ CONTESTO: “Bueno anteriormente que yo llegara aquí el funcionario Guerra Rafael había realizado una revisión de los bolsos.” Pregunta Nº 12: Diga usted ¿El funcionario Guerra cumple funciones como Jefe de Parque? CONTESTO: “No, pero a veces se queda encargado de todo aquí cuando el jefe sale y yo no estoy.” Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Personalmente realizo la inspección a los bolsos donde sen encontraba el dinero? CONTESTO: No, sin autorización del Jefe nunca lo hice.” Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Los parqueros anteriormente los funcionarios del parque habían pasado alguna novedad del parque? CONTESTO: “No, solamente acerca de unas esposas.” Pregunta Nº 15: Diga usted ¿Cuando los funcionarios realizaban el relevo en el parque realizaban conteo de dinero? CONTESTO: “No.”Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Quien giro las instrucciones para que el funcionario Camayaguan cumpliera con las funciones de parque? CONTESTO: “debió haber sido el comandante, porque yo llegue la semana pasada ya estaba en el servicio de parquero.” Pregunta Nº 17 Diga usted ¿Por que se realizo el cambio de otros funcionarios que estaban de parque? CONTESTO: “Uno porque se metió en problema y fue transferido al OCAP y otro por necesidad del servicio en patrullaje.” Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Cuales son sus funciones como Coordinador de Operaciones del C.C.P Roscio? CONTESTO: Todo, coordinar, planificar, ejecutar, todos los servicios de patrullaje, punta pie motorizado, las sub estaciones policiales, estar pendientes de las necesidades del personal, suplir la dirección cuando no se encuentra el director, asistir a actividades publicas y todo lo que sea inherente a las actividades asignadas por el director.” Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Tiene conocimiento acerca de una solicitud de transferencia realizada por el funcionario Camayaguan, al Director del C.C.P Roscio? CONTESTO:” Si, el entrego una solicitud al Director, pero no tengo conocimiento del contenido.” Pregunta Nº 20: Diga usted ¿Desea agregar algo mas? CONTESTO: “No, es todo. Se termino, se leyó y estando conformes....(ve folio 34 al 36 de la primera pieza).
En consideración a la entrevista efectuada al funcionario Arquimedes Ramón Meléndez Luces, se obtiene que fue el día 24/08/2013, que dicho funcionario en compañía del Director Andrés Guillen y otros funcionarios, cuando ingresa al Parque de Armas, inspeccionan los bolsos que contenían el dinero, los cuales tenían huecos, por lo que procedieron a contar el dinero, siendo que sólo habían ciento noventa mil bolivares (Bs. 190.000,oo de seiscientos mil bolívares, Bs. 600.000,oo; pero es el caso que en el relevo del parque de armas, el deponente señala que los únicos que están presente en el cambio de guardia, son los dos funcionarios del parque de armas, y que las inspecciones en el parque de armas se hace de manera sorpresiva, pero cuando le preguntan si anteriormente a la revisión realizada el día 24/08/13, se había realizado al dinero una inspección, responde que fue el funcionario Rafael Guerra, al preguntarse si este funcionario cumple funciones como jefe de parque, señala que no, pero que a veces se queda encargado de todo cuando el jefe sale y él no está; que los parqueros no habían pasado ninguna novedad excepto sobre unas esposas, y que el dinero no había sido contado por los funcionarios que realizaban el relevo, en cuanto a este aspecto este Juzgado observa que en la manera como se maneja el parque de armas, hubo irregularidades, pues en cada relevo no se constataba sobre el estado y la cantidad del dinero, y una vez mas se apunta que el funcionario Rafael Guerra tuvo el manejo del dinero, sin distinguirse a quien le rindió cuenta este funcionario en cuanto a su manipulación y de la suma contada por él, lo cual claramente refleja la anomalía entorno al resguardo del dinero, y ello obra en contra de la conducta del funcionario Rafael Guerra, lo cual es sancionable como una infracción administrativa, y así se establece.
Entrevista realizada al ciudadano Carlos Javier Camayaguan Rojas quien expuso: “ Yo me encontraba de servicio el día de ayer 24/08/2013 , y siendo aproximadamente las 5:15 de la tarde el ciudadano Director del C.C.P. Roscio me hizo un llamado para hacer una revista al parque, el cual indico que le iba a pasar revista a las balas nada mas, posteriormente le abrí el parque como a las 05:30 de la tarde entrando yo de primero, segundo entro el Director , Tercero Meléndez y de cuarto entro Juan, luego de eso el Director Guillen mira hacia donde están los bolsos (los cuales se encontraban detrás de las puertas de entrada del parque, recostado de la pared) y el director agarra un bolso y Meléndez agarro el otro, donde allí se encontraba un presunto dinero, 600 mil bolívares, posteriormente el director pasa revista a uno de los bolsos y dice que estaba abierto un cierre, introdujo la mano y luego dijo que estaba roto la parte interior del bolso, metió la mano completa y saco una paca de billete de 100 bolívares del bolso, luego de esto el director dijo que faltaba dinero y fue cuando yo dije: “Bueno jefe esos son los bolos que estaban allí... yo no se nada de eso....”. Luego de esto Guillen y Meléndez rompen el tirras y quitan el tirro que estaba por fuera del bolso y empiezan a sacar dinero y papel blanco, tipo carta o de oficio, no se exactamente cuales eran, pero se encontraban arrugados dentro de los bolsos, sacaron el dinero de los bolsos, Juan y Meléndez los contaron arriba del escritorio del parque, la puerta del parque estaba entrejuntada y empezaron a contar el dinero Guillen, Meléndez y Juan; el Director me indico que contara dinero también y yo no le respondí porque me quede sorprendido por lo que estaba ocurriendo, luego de esto ellos cuentan supuestamente 190 millones, y que faltaban 410 millones, eso es lo que dice el Director y sus palabras fueron: Esto es un peo.... porque se robaron esos reales.....”. Luego de esto el director le dijo al funcionario Meléndez y Juan que metieran el dinero en los bolsos y lo metieran en la oficina del Director, quedándome yo en el parque y posteriormente el director hizo una reunión en la Jefatura de los servicio y explico lo que ocurrió y lo que estaba pasando. Luego de esto el director Guillen me llama y me dice que llamo al General y al comisario Guerra y se llamo a la fiscal Anti Corrupción, me dijo que estaba detenido y yo le dije: “Bueno Jefe lo primero que yo le dije... que no quería recibir ese parque... por que había mucha anomalía en ese parque y en la sala de evidencia...” entonces el me pregunto si yo pase revista a los bolsos y yo le dije que los había revisado pero de vista, y allí estuvimos hablando y le explique que desde el primer día que yo llegue al parque los bolsos no se encontraban llenos de vista, como el indicaba, ya que el insistía que los bolsos estaban full y fue cuando le dije que la primera guardia que tuve en el parque, que fue la semana ante pasada, le pase revista a los bolsos superficialmente con el funcionario Guerra Rafael. Posteriormente el director Guillen le hizo llamado al funcionario Guerra Rafael entrevistándose con el, preguntándole si el había pasado revista a los bolsos conmigo, en donde el funcionario Guerra dijo que no. Hoy en la mañana el funcionario Guillen llama al funcionario Guerra Rafael y le pregunta que si no se acordaba que había pasado revista a los bolsos de dinero en el parque y el funcionario Guerra Rafael dijo que si Luego de esto me retire del sitio. Cabe destacar que el primer día cuando yo recibí el servicio el funcionario Guerra me llamo y me dijo que recibiera el servicio del parque y yo le dije que no lo quería recibir porque siempre ha habido novedad en ese parque y el funcionario Guerra Rafael me dijo que si no recibía el parque que le hiciera un informe explicándole por que no quería recibir, para el posteriormente mandarme a la orden de la OCAP y fue cuando le informe al funcionario Guerra para que pasara revista al parque conmigo , es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Antes de montar el servicio, que servicio tenia asignado? CONTESTO: “el servicio de patrullaje” Pregunta Nº 02 Diga usted ¿Cuanto tiempo de servicio estuvo en el servicio del parque de armas del CCP ROSCIO? CONTESTO: “Una guardia y dos días; la primera fue desde el viernes 09/08/13 hasta el 16/08/13, y la otra fue desde el viernes 23/08/13 hasta el 24/08/13.” Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Según su conocimiento, que servicio tiene el funcionario Guerra Rafael en este CCP Roscio? CONTESTO: “Jefe de personal.” Pregunta N 04 Diga usted ¿Al momento de recibir el servicio de parque de armas en fecha 09 de agosto de 2013, ya se encontraban los bolsos con el dinero en el parque? CONTESTO: “Bueno se encontraban los bolsos pero desconozco su contenido.” Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Al realizar el servicio realizo la inspección a los bolsos donde se encontraba el presunto dinero? CONTESTO: “Si, junto con el funcionario Guerra Rafael, pero fue de vista nunca se abrieron los bolsos para verificar el contenido”. Pregunta Nº 06 Diga usted ¿Que novedad noto en el parque de armas al recibir el servicio en fecha 16/08/13? CONTESTO: “Bueno ninguna en relación con las armas ninguna.” Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Noto alguna novedad en los mencionados bolsos? CONTESTO: “No, ya que no los revise solamente los observe, pero no los tome”. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Quienes son las personas que están autorizadas a entrar al parque? CONTESTO “Desconozco”. Pregunta Nº 09 Diga usted ¿Durante su servicio quienes fueron las personas que ingresaban al parque de armas? CONTESTO: “Entraron los diferentes funcionarios que entregan y reciben el parque de armas, el funcionario Guillen, Meléndez y González Juan a pasar revista y el funcionario Guerra Rafael” Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Tiene conocimiento si el funcionario Guerra cumplía funciones o no, como Jefe de parque del CCP Roscio? CONTESTO “No”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿En relación al libro de novedades del parque, dejo constancia de que usted no sabia certeramente que cantidad de dinero contenían los bolsos? CONTESTO: “En el libro se plasma que SUPUESTAMENTE HABIA UNA CANTIDAD DE 600 MIL BOLIVARES QUE ESTABAN A LA ORDEN DE LA FISCALIA”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Durante el tiempo de servicio en el parque de armas, en cuantas oportunidades el Director o el coordinador de operaciones del CCP Roscio realizo Inspecciones al parque de armas? CONTESTO “En una sola oportunidad que fue ayer 24/08/13”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Al momento de la inspección al parque el día 24/08/13 quienes fueron las personas que ingresaron al parque? CONTESTO: “Primeramente entre yo, luego entro el Director Guillen, posteriormente Meléndez y por ultimo el funcionario Juan”. Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Quien realizo el conteo del dinero? CONTESTO: “Ellos Tres”. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿Por que motivo usted no realizo el conteo del dinero justamente con ellos? CONTESTO: “Porque estaba sorprendido con lo que estaba pasando, porque no pensaba que se iba a extraviar algo allí en el parque” Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Según su conocimiento quien es el funcionario que designa los servicios en CCP Roscio? CONTESTO: “Cuando me esta el segundo, esta el funcionario Guerra Rafael” Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Al momento de recibir el servicio del parque le dijeron el nombramiento de servicio de parque? CONTESTO: “No, lo que me dijeron fue recibe aquí y fue el funcionario Guerra Rafael”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Cuantos años tiene de servicio en la Policía del Estado Bolívar? CONTESTO: “Seis (06) años”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Conoce las funciones que se deben cumplir en el parque de armas de un Centro de Coordinación Policial? CONTESTO “No”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿Anteriormente había cumplido con el servicio de parque en algún otro Centro de Coordinación Policial? CONTESTO: “No” Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Posee vivienda propia? CONTESTO: “Si, es una casa de zin”. Pregunta Nº 22: Diga usted ¿Tiene hijos? CONTESTO: “Si tengo Seis (03), que son míos y (03) que están a mi cargo, son de mi pareja”. Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Cuando recibió el servicio por primera vez, quien le entrego el servicio? CONTESTO: “El funcionario Medina”. Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Quien a parte de usted tiene llaves del parque de armas? CONTESTO: “Solamente el que cumple el servicio de parque supuestamente”. Pregunta Nº 25: Diga usted ¿Cuando entrego el servicio de parque por primera vez, a quien le hizo entrega del servicio? CONTESTO: “Al funcionario Luna”. pregunta Nº 26: Diga usted ¿Al recibir por segunda vez su servicio de parque, quien le hizo entrega del servicio? CONTESTO: “El funcionario Luna”. Pregunta Nº 27 Diga usted ¿Al recibir por segunda vez el servicio de parque realizo la inspección a los bolsos? CONTESTO: “No, solamente los observe visualmente, pero no revise su interior motivado a que el funcionario Guerra de la guardia anterior me había indicado que no tocara esos bolsos que estaban a la orden de la fiscalía”. Pregunta Nº 28: Diga usted Desea agregar algo mas? CONTESTO: “Si, Este viernes que paso antes de recibir el servicio yo hice una solicitud de cambio al ciudadano Director Guillen motivado a las novedades que habían anteriormente al parque , de eso deseo consignar copia de la solicitud manuscrita” . EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A DEJAR CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL FUNCIONARIO CAMAYAGUAN CARLOS LO INDICADO POR EL MISMO. (ver del folio 37 al 40 de la primera pieza).
De la anterior deposición se obtiene las irregularidades y el descuido en cuanto al resguardo del dinero en el parque de armas, pues se resalta una vez más que el funcionario Rafael Guerra, había pasado revista, sin observarse a quien le rindió cuenta, ni presentó informe de la suma contada, ni contó el dinero en presencia de otro funcionario, aunado a ello, el parquero de turno no le fue contado en su presencia la cantidad de dinero que estaba dentro de los bolsos, y tales hechos era del conocimiento del Director del Centro Policial No. 6 Roscio, funcionario Andrés Eduardo Guillen Bolívar, quien no hizo los correctivos, necesarios para el resguardo del dinero, configurándose de esta manera un falta sujeta a sanción en sede administrativa, y así se establece.
Entrevista realizada en fecha 24 de Agosto de 2013, en la oficina de control de actuación policial, al ciudadano Juan González quien expuso: “el día de hoy a eso de las 05:30 horas de la tarde por instrucciones del ciudadano Director del Centro de Coordinación Policial Supervisor Jefe (PEB) Guillen Andrés, procedí a ingresar a la parte interna del parque de armas , en donde se encontraban también el coordinador de operaciones Supervisor Agregado (PEB) Meléndez Arquímedes y el secretario del parque Oficial Camayaguan Carlos, indicando el ciudadano director que se le realizara una supervisión a las armas y evidencias que allí se encontraban , es cuando al observar donde se encontraban los bolsos los cuales poseían presuntamente la cantidad de seiscientos mil bolívares fuertes uno de ellos se encontraba abierto y la tela de la parte interna rota, mientras que el otro bolso al abrirlo se encontraba con muchas hojas de papel bond tipo carta , por lo que se procedió el ciudadano director a indicar que abriéramos los bolsos para contar el dinero y al contarlo había ciento noventa mil bolívares fuertes (190.000 Bsf) de los cuales hacia falta un total de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares Fuertes, posteriormente en vista de lo sucedido procedió el ciudadano director a indicarle al Oficial Camayaguan Carlos que se encontraba aprehendido y le notifico de igual forma a la fiscalia competente.” Es todo. SEGUIDAMENTE EL OFICIAL DE POLICIA PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. Primera Pregunta: ¿Diga usted, lugar fecha y hora en que sucedieron los hechos que narra su entrevista? Contesto: el día de hoy 24 de agosto de 2013, a eso de las 05:35 horas de la tarde, en el parque de armas del centro de coordinación policial Nº 06 Roscio. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, al momento de realizar la supervisión al parque hacían falta otros objetos? Contesto: al verificar los bolsos que era lo más resaltante se observo la cantidad de dinero faltante. Tercera pregunta: ¿Diga usted, conoce el rol de servicio que tienen los funcionarios del parque? Contesto: Si ellos laboran siete por siete es decir trabajan siete días continuos sin relevo y a los siete días recibe otro oficial y el franco de servicio quien es el saliente. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, en compañía de quienes se realizo la supervisión? Contesto: En presencia del ciudadano Director del Centro de Coordinación Policial Supervisor Jefe (PEB) Guillen Andrés, Supervisor Agregado (PEB) Meléndez Arquímedes y el Oficial (PEB) Camayaguan Carlos. Quinta Pregunta: ¿Diga usted , cuanto tiempo tiene laborando usted en el centro de coordinación policial Nº 06 Roscio? Contesto: Desde el 23 de junio de 2013. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, desde que usted labora en dicho centro policial cuantos secretarios de parque ha observado? Contesto: a cuatro secretarios de parque. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contesto: No mas nada “, (ver folio 47 de la primera pieza judicial)
El mismo funcionario Juan González fue entrevistado el 25 de Agosto de 2013, y expuso: “El día de ayer 24/08/2013 a eso de las 05:35 de la tarde luego de regresar de la estación policial el Miamo donde el Director de este Centro de Coordinación Policial realizo supervisión me indica que pasara a la parte interna del parque a fin de contar un dinero de evidencia que se encontraba resguardado en el parque de armas encontrándose presente el Oficial Camayaguan Carlos, el Coordinador de Operaciones Meléndez Arquímedes y el ciudadano Director Supervisor Jefe Guillen Andrés, procedimos abrir los bolsos para realizar el conteo del dinero encontrándose en el bolso negro con rojo hojas de color blanco como rellenando el bolso y debajo de esto se encontraba unas pacas de billetes de cincuenta bolívares posteriormente se abrió el otro bolso de color gris este tenía una abertura por la parte interna que al abrir el cierre mas pequeño se podía meter la mano por allí y tocarse el dinero, luego procedimos a contar todos los billetes para saber la cantidad de dinero que existía allí, encontrando la cantidad de ciento noventa mil bolívares (190.000) entre los dos bolsos de los cuales el día 25 de junio de 2013 se había contado la cantidad de Seiscientos mil bolívares fuertes (600.000) haciendo falta la cantidad de cuatrocientos diez mil bolívares (410.000) en vista de lo que sucedía el ciudadano director de este centro de Coordinación Policial procedió a notificar la novedad al ciudadano Director General de la Policía del Estado y al Ciudadano Sub Director de la Policía del Estado posteriormente se comunicó con la Fiscal Mayerlin Acosta fiscal Anti Corrupción a quien le notifico del procedimiento Policial. Posteriormente Procedí a realizar las actuaciones correspondientes en donde quedo como imputado investigado el Oficial Camayaguan Carlos quien era el funcionario de servicio en el Parque de Armas. Es todo.”(Ver folio 42 al 44 de la primera pieza).
Entrevista realizada al ciudadano Arquímedes Meléndez quien manifestó: “El día de hoy a eso de las 05:35 horas de la tarde, el ciudadano Director del Centro de Coordinación Policial Supervisor Jefe (PEB) Guillen Andrés, me solicito que lo acompañara a realizarle una supervisión al parque de armas ingresando a la parte interna en compañía del Oficial (PEB) González Juan y el secretario de parque Oficial (PEB) Camayaguan Carlos, indicando el ciudadano director que se realizara una supervisión a las armas y al entrar se logro observar los cuales poseían supuestamente la cantidad de seiscientos mil bolívares fuertes uno de ellos se encontraba abierto y la tela de la parte interna rota, mientras que el otro bolso al abrirlo se encontraba con muchas hojas de papel bond tipo carta, por lo que procedió el ciudadano director a indicar que abriéramos los bolsos para contar el dinero y al contrario solo había ciento noventa mil bolívares fuertes (190.000 Bsf) de los cuales hacia falta un total de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares Fuertes, posteriormente en vista de lo sucedido procedió el ciudadano Director a indicarle al oficial Camayaguan Carlos que se encontraba aprehendido, y le notifico de igual forma a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Contra la Corrupción.” (Ver folio 48 de la primera pieza judicial)
De las citadas entrevistas solo se obtienen las circunstancias en que quedo en evidencia la sustracción del dinero contenido en los bolsos ubicados dentro del parque de armas del Centro de Coordinación Policial No. 06, Roscio, y así se establece.
No obstante en consideración a lo asentado en el Libro de Novedades, no se distingue ningún asiento que evidencia en que fecha el Supervisor Jefe Andrés Eduardo Guillen dio las instrucciones o encargó a los funcionarios Bompart Pedro, Guerra Rafael, González Juan, a contar el dinero contenido en los bolsos, tantas veces mencionado en el presente fallo, como así lo señala en su entrevista a la pregunta No. 15, sin embargo se observa que en fecha 19/07/2013, se asentó lo siguiente: “ siendo las 10:00 pm., horas del mediodía del día viernes procedí hacer la entrega del servicio del parque armaneto donde dejo (…sic…) plazmado en este folio que unos bolsos que se encuentran en calidad de resguardo de color rojo con negro y otro de color negro y gris donde presuntamente dentro de ellos había una cantidad de 600 mil bolivares fuertes, donde fueron embaladors por la parte de afuera con tirro transparente y se hizo en presencia del ciudadano Director Supervisor Jefe (PEB) Guillen Andrés y el oficial (…) Guerra Rafael y un bolso de color marron y morado que la interna de la misma unas sustancias estupefacientes y grapado una cadena de custodia y a su vez dejo constancia que los bolsos no tienen cadena de custodia, también dejo dos telefonos (…)”.
Lo anterior en comparación a lo manifestado por el funcionario Andrés Guillen en su entrevista, ya transcrita ut supra, resulta contradictorio, pues el aduce en la pregunta No. 19 “¿Diga usted ¿Quien embalo los cierres de los bolsos? CONTESTO: que el ciudadano “... Guerra Rafael quien me comunico que iba a hacer eso para que tuviera un poquito mas de seguridad.” Pregunta Nº 20: Diga usted ¿En que momento el funcionario Guerra Rafael embalo los cierres de los bolsos? CONTESTO: “días después de la entrega desconozco con exactitud cuantos días.” Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Estuvo presente para el momento en que el funcionario Guerra Rafael embalo los cierres de los bolsos? CONTESTO: “No.” Pregunta Nº 22: Diga usted ¿El funcionario Guerra Rafael recontó el dinero para el momento en que embaló los cierres de los bolsos? CONTESTO: “No me informo si había contado el dinero nuevamente solo me informo lo que había realizado de colocar el tirro y el tirrà.” Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Además del funcionario Guerra Rafael quien mas tenia acceso a los bolsos? CONTESTO: “Los Parqueros de Guardia.” Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Además de los Parqueros quien o quienes tienen acceso de ingresar al Parque de Armas? CONTESTO: “Los Parqueros y mi persona.” Pregunta Nº 25: Diga usted ¿El funcionario Guerra Rafael estaba autorizado para ingresar al parque? CONTESTO: “Cuando yo le ordenaba para que le realizara la inspección y el Coordinador de Operaciones.”.- En cuenta de lo así declarado, este Juzgado no se explica como quedo asentado en el Libro de Novedades en fecha 19/07/2013, que el Jefe Supervisor Andrés Guillén estaba presente para el momento en que el funcionario Rafael Guerra embaló los bolsos que contenías los seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo ), (ver folio 89 de la primera pieza), y luego en la entrevista que le fuera efectuada al mismo funcionario Andrés Guillén, responda en la pregunta No. 21, que no estuvo presente para el momento en que el funcionario Rafael Guerra embaló los aludidos bolsos, (ver folio 30 de la primera pieza); tales circunstancias son signos inequívoco de las irregularidades en el resguardo del dinero aquí cuestionado, y así se establece.
En fecha 26 de agosto se efectuó la entrevista al funcionario policial Andrés Eduardo Río Bueno, en la oficina de control de actuación policial, quien expuso: “ Bueno para el día que recibí servicio, como a las 01:40 me dijo el funcionario Guerra Rafael que debía recibir el parque de armamento, donde posteriormente recibo las llaves del parque al oficial UVA HERNANDEZ, se procedió a abrir el parque en presencia de Oficial GUERRA RAFAEL donde damos recorridos por la parte interna verificando lo que estaba recibiendo, logro avistar dos bolsos (uno color negro con rojo y uno de color con gris y rayas reflexivas) y una bolsa de papel marrón y una cadena de custodia grapada a la bolsa, donde le hago interrogativo a Uva (el parquero) y al funcionario Guerra, que, que era lo que se encontraba en los bolsos y la bolsa, donde el oficial Guerra Rafael me informa que era un dinero de un procedimiento realizado semanas anteriores, donde se vio involucrado el funcionario Zamora José, posteriormente le pregunto a Guerra sobre la cadena de custodia de los bolsos y este me informa Guerra que eso no tenía cadena de custodia y le hago mención que no fue contado el presunto dinero a la hora de hacerme entrega del parque, donde el informó que no debían ser manipulados dichos bolsos, debido a que era evidencia delicada, procedo nuevamente y le pregunto con respecto a una sustancia psicotrópica que estaba allí en la bolsas guiado por la cadena de custodia, posteriormente se procede a cerrar el parque de armamento y pregunto al oficial Guerra que porque yo estaba recibiendo ese parque y él me respondió que por Instrucciones del Director de Guillén yo debía recibir ese parque, posteriormente procedo a abrir mi libro y a dejar constancia de lo que me estaban entregado y de la información que me habían suministrado, posteriormente le hago saber al Director Guillén Andrés que dicha evidencia no debía permanecer en el parque de armamento, debido a que el parque no reunía las condiciones correspondientes a la seguridad del resguardo de dicha evidencia; el oficial Guerra me informo que presuntamente en esos bolsos habían (…sic…) seis cientos (600) mil bolívares fuertes, donde no me dejaron constancia ni la contabilidad del presunto dinero. A la semana siguiente procedo hacer entrega del servicio cumpliendo mis siete (7) días laborados, hago entrega del parque de armamento, donde le hago saber al oficial MEDINA GIOVANNI, que no manipule el presunto dinero por mi persona, donde hice entrega del servicio sin novedad. Me toco recibir nuevamente el servicio después de mis siete (7) días correspondientes libres, y posteriormente procedo nuevamente a recibir el parque de armamento con dicha evidencia, donde nuevamente dejo constancia en el libro de novedades de lo que me entrega el funcionario Medina, en el transcurso de la semana dejo constancia en el libro de novedades que no fue manipulado los bolsos y que durante el transcurso de la semana ordeno el Director del CCP Roscio hacer una inspección interna del Parque de armamento y a su vez verificar la evidencia que permanecía dentro del parque, donde fue autorizado el oficial JUAN GONZALEZ, donde el mismo hizo la revisión del parque y de las evidencias donde posteriormente no fue contado, ni tocado la evidencia de los bolsos, donde se dejo constancia y nota en el libro de novedades, durante la semana nuevamente vuelvo a entregar el servicio haciéndole entrega nuevamente al oficial Medina Johan, me voy franco de servicio y procedo a reincorporarme a mi servicio donde a la entrada del parque de armamento me esperaba en esta oportunidad el oficial Guerra Rafael, el Director de CCP Roscio Guillen Andres y el parqueo que culminaba su servicio de parque, donde se me informa que debíamos contar dicho y presunto dinero para dejar constancia de lo que se mantenía allí adentro, donde posteriormente informa el oficial Guerra que no debía ser tocada ni muchos menos se manipulo, ni se toco la evidencia, la cual informaba mediante el libro de novedades dicho oficial, donde se procedió en presencia del Director del CCP Roscio Andrés Guillen, el oficial Guerra Rafael quien para el momento tenía funciones como supervisor general del CCP Roscio, a colocar a (…sic…) dichos bolos unos precintos (tirras) a los cierres de los bolsos para evitar entrada a los bolsos y a su alrededor, de manera abundante se forro en la parte externa de tirro de embalar, dejando constancia en el libro de novedades por parte de mi persona, procedo a hacer entrega del servicio y durante la semana no ocurrió ninguna novedad y la siguiente semana fui objeto de cambio del CCP Roscio del segundo despacho de la PEB. Hago mención de que una vez que el funcionario Policial Zamora José queda detenido, por informaciones de ellos que nos lo hacen saber, es ese mismo día fue que se hizo en embalaje y colocarle el precinto a los bolsos, dicha información la manejo debido a que ellos se encargaron (…sic…) e hacérselo saber al persona convocada por el director del CCP Roscio. Es todo”. (ver del folio 108 al 112 de la primera pieza).
Entrevista realizada al ciudadano Rafael Guerra quien expuso: El día 25 de junio del presente año yo me encontraba durmiendo en la casa de guarnición junto con el Supervisor Guillen Bolívar Andrés, cuando aproximadamente a las 4 de la mañana me llama vía telefonía el oficial Juan González, diciéndome que ya estaban listas las actuaciones, que allí se encontraban con el fiscal 5to del Ministerio Publico Douglas Correa en compañía de su auxiliar, la abogada Jennifer Duran y dos personas mas que se encontraban con los fiscales, y de funcionarios estaba el oficial agregado González Jesús, el Oficial BOMPART PEDRO y el Oficial GONZÁLEZ JOSÉ, yo le dije que cuando fueran a entregar las actuaciones levantaran un acta y se cuidaran las espaldas, el dijo que ya la estaba haciendo y tranco el teléfono y seguí durmiendo. Luego como a las 05:00 de la mañana me llama el oficial BOMPART PEDRO diciéndome que ya entregaron el procedimiento a los fiscales y ella levanto un acta igual que Trino., entonces le entregan el procedimiento a los fiscales y ellos entregan el dinero en calidad de resguardo y custodia al oficial agregado SABEDRA TRINO y este lo entrego al parque, indicando que todo estaba sin novedad, tranque el teléfono, le informe al supervisor Guillen y me acosté a dormir, luego como al mes de haber sucedido eso me ordeno el Supervisor Jefe Guillen, Director del C.C.P Roscio, en virtud de que se encontraba los dos parqueros, el que estaba entregando quien era el oficial Agregado Medina Geovanny y el que recibía el Oficial Agregado Río bueno que ordenan que embalaran los bolsos, ya que la OCAP, no iban a pasar revista al departamento de resguardo y evidencia todavía, le dije a los dos parqueros que embalaran los bolsos, ellos le pegaron los tirros y me fui, de allí no se mas nada es la única vez que entre al parque. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERRIOGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Que servicio cubre en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: “Encargado de talento humano y ejerzo todas las funciones que me ordena para el momento el Supervisor Jefe Guillen Bolívar Andrés Eduardo, Director del C.C.P Roscio. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Que tiempo tiene de servicio en las filas de la Policía del Estado Bolívar? CONTESTO: “En la policía 12 años de servicio, mas 7 años que me reconocieron en la Guardia Nacional”. Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Por que motivo se encuentra el dinero en el C.C.P. Roscio? CONTESTO. “Desconozco, por que no estaba en el momento en que llego el dinero, ni cuando llego la fiscal, ni cuando se lo entregaron a Trino, ni cuando el lo entrego al parque, ni cuando lo incautaron”. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Que tiempo tiene laborando en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: “Dos meses, llegue el 24 de junio de 2013.” Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Quien delega los servicios en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: “El Supervisor Jefe Andrés Guillen, como director del mismo o en su defecto el jefe de operaciones Supervisor Agregado Meléndez Arquímedes.” Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Quien designo al funcionario Camayaguan Carlos a cumplir con el servicio de parque del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El Supervisor Jefe Guillen Andrés me ordeno a mi y me dijo que se lo informara al funcionario Camayaguan.” Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Quien designo al funcionario Rió bueno a cumplir con el servicio de parque en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: •”No recuerdo”. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Recuerda en que fecha el funcionario Río bueno recibió el servicio de parque por primera vez en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Recuerda en que fecha el funcionario Camayaguan Carlos recibió el servicio de parque por primera vez en el C.C.P. Roscio? CONTESTO: Si, hace como dos semanas. Pregunta Nº 10: Diga usted, ¿Quien dio las instrucciones para que los bolsos contentivos del presunto dinero sea resguardado en el parque? CONTESTO: “Desconozco debe saber la persona que lo entrego al parque,”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿A ingresado durante su tiempo de servicio al parque de armas del C.C.P. Roscio? CONTESTO: “Si una vez que se encontraban Geovanny Medina y Río Bueno, esta vez fue que embalaron los bolsos y la otra oportunidad le dije desde la puerta a Camayaguan Carlos que revisara los bolsos que no estuvieran rotos”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Por que motivo designaron al funcionario Camayaguan a montar el servicio del parque de armas? CONTESTO: Porque una vez necesitaban sacar unas armas fuego y el parquero que era Geovanny Medina se encontraba montando servicio en una finca que designo el General Manzulli que había que cuidar, y fue cuando el Supervisor Guillen me dijo que le dijera a Camayaguan que recibiera el parque por Medina Giovanni”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿los funcionarios que son designados en el servicio del parque de armas son instruidos previamente acerca de las funciones que deben cumplir en el parque? CONTESTO. “Desconozco”. Pregunta Nº 14: Diga usted, ¿El funcionario Camayaguan Carlos alego alguna incomodidad al momento de recibir el servicio de parque? CONTESTO: “Desconozco a mi no me dijo”. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿Quien le entrego el servicio del parque a Camayaguan? CONTESTO:”No recuerdo”. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Presencio el momento en el cual el funcionario Camayaguan realizo el relevo de servicio? “No recuerdo”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿a los funcionarios del parque de armas le son dados nombramiento por certificar el funcionamiento del servicio? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 18:: Diga usted, ¿Tiene conocimiento acerca de la cantidad exacta que se encontraba en los mencionados bolsos? CONTESTO:”No, ya que no me encontraba en el lugar.” Pregunta Nº 19: Diga usted, ¿tiene conocimiento que cantidad de dinero tenia cada uno de los bolsos? CONTESTO: No, repito yo no estaba en el lugar”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿Por que motivo le informo al funcionario Camayaguan que si se negaba a recibir el servicio de parque realizara un informe explicativo para ser puesto a la orden de la OCAP de la PEB? CONTESTO: “Esas palabras nunca las dije, el me pregunto que si no quería montar allí que tenia que hacer y yo le dije que si no quería recibir que levantara un informe explicativo para presentárselo al Supervisor Jefe Guillen, el cual dio la orden.” Pregunta Nº 21 Diga usted ¿Por que motivo le informo al funcionario Camayaguan que no se debería realizar el conteo del presunto dinero encontrado dentro de los bolsos? CONTESTO: “ jamás le informe eso, mas bien es una obligación según el manual de procedimientos que todo funcionario que recibe algo esta en la obligación de revisarlo y una vez que recibe esta conforme, con los que recibió, sino de inmediato, realizar un informe de lo observado.” Pregunta Nº 22: Diga usted, ¿los bolsos que se encontraban en el parque de armas tenían cadena de custodia? CONTESTO: “Desconozco, ya que no me encontraba en el sitio, esa pregunta deberían de hacérsela a los funcionarios que entregaron el procedimiento.” Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Cuales son sus funciones como delegado de talento humano? CONTESTO: “Anotar los que salen de vacación, los de reposos, la relación de personal, eso en cuanto a talento humano y ordenes de servicio.” Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Quienes fueron los funcionarios que realizaron el embalaje de los bolsos? CONTESTO: “Medina Giovanni y Río Bueno y yo estaba Allí. Pregunta Nº 25: Diga usted ¿Se encontraban algún otro funcionario presente en el lugar a parte de ustedes tres? CONTESTO: “No”. Pregunta 26: Diga usted ¿antes de realizar el embalaje de los bolsos, realizaron conteo o revisión de la evidencia, encontrada en los mismos? CONTESTO: “En el momento cuando yo me encontraba no, solo realizaron el embalaje”. Pregunta Nº 27: Diga usted ¿Por que motivo realizaron el cambio del servicio del funcionario Uva Hernández el parque? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 28: Diga usted ¿El procedimiento que le notifico el funcionario Juan González siendo las 04:00 de la madrugada esta vinculado con el presunto dinero contenido en el bolso? CONTESTO: “Si”. Pregunta Nº 29: Diga usted ¿tiene conocimiento de si el dinero proviene o no del procedimiento? CONTESTO: “Si”. Pregunta Nº 30: Diga usted ¿Puede mencionar cual es el procedimiento con el que esta relacionado el presunto dinero contenido en el bolso? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 31: Diga usted ¿Tiene conocimiento que procedimiento se encontraba realizando los fiscal en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Uno que realizo Zamora”. Pregunta Nº 32: Diga usted ¿Recuerda en que fecha realizaron el embalaje de los bolsos? CONTESTO:”No pero fue un mes y unos días después que se realizo el procedimiento.” Pregunta Nº 33: Diga usted ¿Por que motivo no realizaron la revisión del contenido de los bolsos antes de embalar? CONTESTO: “Yo solo me dirigí al parque y les di la instrucción que provino del Director del C.C.P. Roscio a los parqueros, quien dijo que les informara que embalaran los bolsos, y el director no me indico que contara el dinero, yo solo cumplo las ordenes que emanan de los superiores, siempre y cuando estén apegadas a derecho.” Pregunta Nº 34: Diga usted ¿Por que no se realizo el embalo de los bolsos en fechas antes? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 35: Diga usted ¿Por que no se solicito a los fiscales a cargo del procedimiento copia de la cadena de custodia del procedimiento? CONTESTO: “Desconozco, vuelvo a repetir que no me encontraba al momento y esa pregunta se la deben preguntar a los funcionarios actuantes o al jefe de la comisaría, yo desconozco”. Pregunta Nº 36: Diga usted ¿En algún momento le informo al funcionario Rió Bueno que no se debería realizar el conteo del presunto dinero encontrado dentro de los bolsos? CONTESTO: “Por supuesto que no, ya que como funcionario cada quien esta claro de cual es su deber y cuales son sus funciones, mas cuando son designados a cumplir una instrucción especifica” Pregunta Nº 37: Diga usted ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: Si debo aclarar que en ningún momento me encontraba cuando incautaron el dinero, cuando se lo entregaron a los fiscales, cuando estos a su vez se lo entregaron al jefe de los servicios Sabedra Trino, y cuando este se lo entrego al parque, consigno copia de acta de investigación Policial de fecha 25 de junio elaborada por funcionario Policial Oficial Agregado (PEB) Sabedra Trino donde le entregan el dinero y el entrega el procedimiento a la fiscal, igualmente consigno copia del acta manuscrita realizada por el fiscal 5to Douglas Correa y Jennifer Duran en donde hacen entrega de la evidencia al oficial agregado trino sabedra bajo resguardo de la cantidad de 600 mil bolívares. Quiero aclarar que en ningún momento manipule esos bolsos y nadie entra al parque solo los parqueros, ya que ellos tienen la llave y mas nadie la tiene. EL FUNCIONARIO PROCEDE A DEJAR CONSTANCIA DE RECIBIR LO INDICADO POR EL CIUDADANO ENTREVISTADO. (Entrevista cursante a los folios 120 al 124)
Entrevista realizada al ciudadano Geovanny Medina quien expuso: “Bueno el día 25 de junio del presente año, aproximadamente a las 08:00 de la noche se me acerca el funcionario Guerra Rafael, donde el me hace entrega de dos bolsos en presencia del Jefe de los servicios Saavedra Trino , y me dijo que por instrucciones del ciudadano Director Guillen que recibiera esos bolsos, donde supuestamente habían 600 mil Bolívares en efectivo, donde yo le manifesté que contáramos la plata y el funcionario Guerra me dijo que esa plata no se podía manipular porque estaba a la orden de la fiscalia, de igual forma le dije que iba a colocar en el libro de novedades del parque de armamento que estaba recibiendo ese supuesto dinero donde no fueron contados en mi presencia, Guerra entro al parque coloco los bolsos detrás de la puerta, donde allí permanecieron todo el tiempo, cuando me toca entregar el servicio al oficial Rió Bueno, yo le informo de las novedades ocurridas durante el servicio y que allí estaba una presunta plata que no se debía manipular porque estaba a orden de la fiscalia y que las mismas fueron entregadas sin ningún tipo de cadena de custodia, después de pasados 10 o 15 días entra el Oficial Guerra , el Oficial Rió Bueno y Mi persona, para el momento el oficial Guerra manifiesta que se debían embalar los bolsos, a los mismos se le colocaron teipe transparente y un precinto en los cierres, después que se coloco eso el funcionario Guerra nos dijo que estaba una persona detenida por ese dinero y en ningún momento cuando se le colocaron los tirras se realizo conteo del presunto dinero. Luego Salí a los días de permiso y cuando regrese me montaron en el servicio de patrullaje. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PORCEDE A INERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Que tiempo tiene de servicio en la Policía del Estado Bolívar? CONTESTO: “Siete (07) años”. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Que tiempo tiene laborando en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Aproximadamente como 5 meses”. Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Que servicio cubre en el C.C.P actualmente? CONTESTO: “Patrullero”. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Antes de ser designado a montar servicio de patrullaje en el C.C.P Roscio que servicio tenia asignado? CONTESTO: “Parquero”. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Que tiempo duro de servicio en el parque de armas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “Como tres meses y medio”. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Cuando el funcionario Guillen Andrés recibió la dirección del C.C.P Roscio ya estaba laborando en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Si”. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Quien lo designo a montar servicio de patrullaje en el C.C.P Roscio? CONTESTO; “El Coordinador de Operaciones Meléndez Arquímedes”. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Recuerda en que fecha ingresaron los bolsos con el presunto dinero al parque de armas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El 25 de junio del presente año”. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Quien le ordeno que se resguardaran los bolsos en el parque de armas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El oficial Guerra que por instrucciones del ciudadano Director del C.C.P Roscio se debían resguardar los bolsos en el parque.” Pregunta Nº 10: Recuerda la hora en la cual ingresaron los bolsos al parque de amas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “Aproximadamente a las 08:00 de la noche”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Quien ingreso los bolsos a la parte interna del parque de armas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El funcionario Guerra en presencia de el Jefe de los servicios y mi persona”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Antes de ingresar los bolsos al parque de armas del C.C.P Roscio, en donde eran resguardados? CONTESTO:: “Yo observe cuando los sacaron de la oficina del ciudadano Director del C.C.P Roscio y los trajeron al parque”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Conoce en que lugar los fiscales del Ministerio Publico y demás Funcionarios Policiales relacionados con el procedimiento realizaron el conteo del presunto dinero en fecha 25/06/2013? CONTESTO: “No se porque no estuve presente cuando realizaron el conteo”. Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Al momento de ingresar al parque de armas se verifico el contenido de los mismos? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿Que le informo el funcionario Guerra acerca del contenido de los bolsos? CONTESTO: “El me dijo que supuestamente se encontraba dinero”. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Según su conocimiento, que servicio cubre el funcionario Guerra Rafael en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “No se”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Recuerda en que fecha fue designado a montar el servicio de patrullaje? “no recuerdo”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Los bolsos los ingresaron al parque de armas con la cadena de custodia? CONTESTO “No”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Al realizar el relevo de servicio en el parque de armas se realizaba inspección del contenido de los bolsos con el otro parquero? CONTESTO: “No y allí se encuentran varias evidencias sin cadenas de custodias”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿Por que motivos no se realizaba inspección del contenido de los bolsos? CONTESTO: “Porque el funcionario Guerra nos dijo que eso no se podía revisar, que eso era delicado y estaba a la orden del Ministerio Publico, por eso nunca se toco eso .” Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Quien durante su servicio en el parque del C.C.P. Roscio, quienes eran las personas que tenían acceso al parque de armas? CONTESTO: “Solamente los parqueros”. Pregunta Nº 22: Diga usted ¿Durante el tiempo de servicio en el parque en cuantas oportunidades el funcionario Guillen realizo inspecciones al parque de armas del C.C.P Roscio? “Nunca”. Pregunta Nº 23: Diga usted ¿El funcionario Guerra Rafael realizo inspecciones en alguna oportunidad al parque de armas del C.C.P Roscio? CONTESTO: “Si, la primera inspección la realizo cuando entro a contar el armamento , las balas y que tipo de evidencia se encontraba allí y revisando armamento por armamento con el Oficial González Juan.” Pregunta Nº 24: Diga usted ¿En alguna otra oportunidad el funcionario Guerra ingreso al parque de armas? CONTESTO: “Si, cuando entro a meter los bolsos donde se encontraba el presunto dinero y cuando entro a embalar los bolsos.” Pregunta Nº 25: Diga usted ¿El funcionario Uva Carlos laboraba como parque del C.C.P Roscio? CONTESTO: “Si”. Pregunta Nº 26: Diga usted ¿Al momento que el funcionario Camayaguan recibió el servicio de parque de armas usted laboraba como parquero? CONTESTO: “Bueno la ultima Guardia como parquero mía fue cuando yo le entregue el servicio a Camayaguan Carlos, quien recibía el servicio por primera vez”. Pregunta Nº 27: Diga usted ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. (entrevista cursante a los folios 127, 128, 129 de la primera pieza judicial)
Entrevista realizada al ciudadano Trino Saavedra quien expuso: Eso fue el día 25 a eso de las 05:00 de la mañana, yo me encontraba dormido en el dormitorio del comando, cuando de repente me fueron a llamar, que me presentara en la oficina del Director, cuando llegue allí se encontraban los fiscales 5to Douglas Correa y la auxiliar Jennifer Duran y los oficiales Bompart Pedro , ya los bolsos estaban llenos y me hace entrega de dos bolsos, totalmente pesados ya casi llenos y me informa que por instrucciones del director ese dinero iba a ser resguardad en el parque de armamento, el cual procedí a llamar al oficial agregado Giovanni Medina , quien se encontraba en el dormitorio y le informe que por instrucciones del director ese dinero iba a quedar allí resguardado a la orden de de la fiscalía 5ta, el parquero metió sus bolsos y cerro su broma, allí también se encontraba el oficial José González, que era el oficial del tercer turno. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Mencione la fecha exacta en la cual ocurrió los hechos que menciona en su entrevista? CONTESTO: “25 de junio de 2013”. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Que funciones cumplía para el momento de los hechos? CONTESTO: “Oficial de información”. Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Cuantos bolsos le entrego el funcionario Bompart Pedro? CONTESTO: “Dos”. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Que contenían los mencionados bolsos? CONTESTO: “Dinero”. Pregunta 05: Diga usted ¿Al momento de recibir los bolsos usted los reviso, para certificar el contenido? CONTESTO.”No”. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Por que motivo no realizo la inspección de parte interna de los bolsos al momento de recibirlos? CONTESTO: “Porque los agarre medio vi unos billetes y los agarre y estaba pesado y fui directo y se lo pase al parquero”. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Que le informo el funcionario Bompart a la hora de recibir los bolsos? CONTESTO: “Que había una cantidad de 600 mil bolívares que había sido contado en presencia de los fiscales y los funcionarios.” Pregunta Nº 08: Diga usted ¿A que hora específicamente el funcionario Bompart le entrego los bolsos? CONTESTO: “Como a las 5:15 de la mañana aproximadamente” Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Entre los funcionarios que se encontraban en el lugar se encontraba el funcionario Guerra Rafael? CONTESTO: “No lo vi por allí”. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Que tiempo tiene de servicio en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Voy para tres años allí”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Quien se encontraba presente para el momento en que usted le entrego los bolsos al funcionario Medina? CONTESTO: “Se encontraba el tercer turno de ronda, que era el funcionario González José, el cual se encontraba sentando en el escritorio del oficial de información del C.C.P Roscio y otros funcionarios pero no recuerdo el nombre.” Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Al momento de entregarle al funcionario Medina realizo chequeo del contenido de los bolsos? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Por que motivo no realizo el chequeo del contenido de los bolsos? CONTESTO: “Porque el lo metió y lo puso en algún lado y como estaba sellado”. Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Con que se encontraban sellados los bolsos? CONTESTO: “Con una blanca dobladas estaban entre lazadas con tirro” Pregunta Nº 5: Diga usted ¿Quien le entrego a usted los mencionados bolsos? CONTESTO: “Bompart Pedro en presencia del Oficial González”. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Dejo constancia en el libro del oficial de información de haber recibido los mencionados bolsos? CONTESTO “No se porque no se si el tercer turno pasaría eso por el libro de ronda”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Lo paso por el libro de novedades del oficial de información? CONTESTO: “No recuerdo varón”.Pregunta Nº 18: Diga usted ¿A que hora recibió nuevamente el servicio de oficial de información en fecha 25/06/2013? CONTESTO: A las 7:30 Aproximadamente”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Al recibir el servicio nuevamente, dejo constancia en el libro de novedad del dinero que había ingresado al parque? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿Por que? CONTESTO: Porque no , pero me imagino que en libro del parque se dejo constancia de eso”. Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Alguien dio una orden de que no se manipulara el dinero? CONTESTO: “Desconozco” Pregunta Nº 22: Diga usted ¿Antes de ser ingresados los bolsos al parque, en que parte se encontraban? CONTESTO: “Se encontraban los dos bolsos en la oficina del director”. Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Quien tiene acceso al parque del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El parquero nada mas”. Pregunta Nº 24: ¿El funcionario que se encontraba en el parque de armas le informo alguna novedad relacionada con los bolsos? CONTESTO: “No, en ningún momento me informo nada”. Pregunta Nº 25: Diga usted: ¿Le entregaron los bolsos con cadena de custodia? CONTESTO. “No, porque se lo (..sic…) llamaron los fiscales”. Pregunta Nº 26: Diga usted ¿Por instrucciones de quien usted debía recibir el bolso? CONTESTO: Por instrucciones del director del C.C.P Roscio”. Pregunta Nº 27: Diga usted ¿Cuantos dormitorios tiene el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Dos, uno masculino y uno femenino”. Pregunta Nº 28: Diga usted ¿El Director se encontraba durmiendo en el dormitorio del C.C.P Roscio? CONTESTO: “No, el no se encontraba allí, el duerme en las guarniciones”. Pregunta Nº 29: Diga usted ¿Que funcionario le informo que por instrucciones del Director usted debía recibir los bolsos? CONTESTO: Bompart Pedro. Pregunta Nº 30: Diga usted ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo. Entrevista que cursa en los folios 131 al 133 de la primera pieza.)
Entrevista realizada al ciudadano Pedro Bompart quien expuso: Si tengo conocimiento de un dinero, por instrucciones del Jefe de la comisaría procedimos a chequear, a sacarle copia y pasar en bolígrafo la nomenclatura de los billetes, posteriormente me traslade a sacar copia a los billetes a una librería que estaba adyacente a la plaza en compañía de varios funcionarios uniformados para el resguardo de la evidencia mas la fiscal auxiliar Jennifer Duran; posteriormente nos fuimos a la comisaría a contar el dinero utilizando una maquina contadora de billete propiedad del dueño de la librería, estando el mismo presente manejando la función de la misma maquina contadora, dando como resultado que había una cantidad de 600 mil bolívares, allí contamos ese dinero Jesús González, Juan González y mi persona mas el fiscal 5to Douglas Correa y la auxiliar Jennifer Duran, donde el fiscal levanto un acta donde se le hace entrega del dinero al Jefe de servicio. Es de mencionar que de la librería a donde fuimos a sacar las copias de los billetes nos trajimos una foto copiadora impresora hasta la comisaría, la misma no alcanzo para sacar las copias por que la tinta se acabo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Que funciones cumple su persona en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Chofer del comandante”. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿En que fecha realizo el conteo del dinero en compañía de los fiscales del Ministerio Publico? CONTESTO: “No recuerdo”. Pregunta Nº 03: Diga usted ¿Mencione, quienes fueron exactamente las personas que fueron a sacar copia a los billetes involucrados en el hecho? CONTESTO: “La fiscal auxiliar Jennifer Duran, mas cuatro motorizados (uno apellido Pacheco, otro apellido Zarrameda, uno apellido León, del otro no recuerdo el apellido) y mi persona”. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Cual es el nombre de la librería donde fueron a sacar copia de los billetes? CONTESTO: “No recuerdo”. Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Donde se encuentra ubicada la librería donde fueron a sacar copia a los billetes? CONTESTO: Frente a la plaza Roscio de Guasipati”. Pregunta Nº 06 Diga usted ¿En la librería sacaron las copias de todo el dinero? CONTESTO: “Bueno solamente la parte que yo llevaba, porque eso lo dividimos en dos partes, una parte la tenia Jesús González en otra librería y la otra parte la tenia yo”. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Antes de salir con los dos grupos de funcionarios a sacar copia de los billetes se realizo conteo del mismo? CONTESTO: “Si un día antes el funcionario Guerra Rafael con otro funcionario adscrito a la comisaría habían realizado el conteo del dinero y los mismos estaban completos, ya que a los mismos le estaban copiando la nomenclatura en hoja en blanco”. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Se encontraba presente para ese entonces cuando el funcionario Guerra realizo el conteo del dinero con el otro funcionario? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Sabe cual es el nombre del otro funcionario con quien el funcionario Guerra había realizado el conteo del dinero? CONTESTO: “No, yo no se nada de ese conteo por que Guerra me informo vía telefónica que lo había hecho.” Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Cual fue el resultado que dio el conteo realizado antes de salir a sacarle copia a los billetes? CONTESTO: “600 mil bolívares”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Cual fue el resultado que dio el conteo que se realizo al regresar de sacar copia de los billetes? CONTESTO: “Había la misma cantidad”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿Luego de realizar el conteo del dinero en el C.C.P Roscio en presencia de los fiscales, a quien le realizaron entrega del dinero? CONTESTO: “Al Jefe de los servicios”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Quien ordeno que se le entregara el dinero al oficial de información del C.C.P Roscio? CONTESTO: “El jefe de la comisaría, para que estuviera en calidad de resguardo en el parque de armas; pude escuchar y observar que el jefe de los servicios llamo al funcionario que se encontraba para el momento en el parque para que recibiera los bolsos y los guardara en el parque, ya que en la comisaría la sala de resguardo de evidencia se encontraba bajo llave esperando que fueran a hacer una inspección, ya que el jefe de la comisaría tenia muy poco tiempo en la misma y no tenia conocimiento de lo que se encontraba en la parte interna de la misma.” Pregunta Nº 14: Diga usted ¿Recuerda que funcionario se encontraba de servicio en le parque de armas para el momento de ingresar el dinero al parque? CONTESTO: “De apellido Medina”. Pregunta Nº 15: Diga usted ¿El funcionario que se encontraba de servicio en el parque de armas estuvo presente para el momento en que se realizaron el conteo del dinero? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Tiene conocimiento si antes de ingresar el dinero al parque se realizo conteo del mismo? CONTESTO: “Desconozco, cuando le hice entrega al ciudadano Jefe de los servicios me retire de la comisaría a descansar ya que eran mas de las 05:00 de la mañana donde estuvimos toda la noche contando el dinero y haciendo la cadena de custodia.” Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Tiene conocimiento, si el funcionario que se encontraba de servicio en el parque de armas tenia conocimiento o no de que evidencia se encontraba en la parte interna de los bolsos? CONTESTO: “Claro que sabia por que a el se lo informo el jefe de los servicios, eso fue lo que pude escuchar”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Que tiempo tiene de servicio en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Como dos meses, desde el primer día que recibió el ciudadano Guillen la comisaría”. Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Al llegar a cumplir servicio por primera vez en el C.C.P Roscio, ya se encontraba el dinero en mención al resguardo de ese C.C.P Roscio? CONTESTO: “Si”. Pregunta Nº 20: Diga usted ¿En que parte era resguardado ese dinero? CONTESTO: “Se encontraba en la oficina del antiguo Jefe de la comisaría, el funcionario apellido Zamora.” Pregunta Nº 21: Diga usted ¿Tiene conocimiento por que motivo los fiscales del Ministerio Publico Douglas y Jennifer se trasladaron al C.C.P Roscio a realizar el conteo del mencionado dinero? CONTESTO: “Porque estaban chequeando las actuaciones policiales, ya que al día siguiente, supuestamente ellos tenían que estar en Puerto Ordaz a las 7 de la mañana, por eso es que se encontraban el centro de Coordinación Roscio, desde las 04:00 de la tarde se encontrar la auxiliar y Douglas llego entre las 09:00 y 10:00 de la noche en compañía de dos secretarias mas una laptop y una computadora que es funcional.” Pregunta Nº 22: Diga usted ¿Que tiempo tiene de servicio en la Policía del Estado Bolívar? CONTESTO: “En la policía del estado 6 años.” Pregunta Nº 23: Diga usted ¿Tiene conocimiento si posteriormente que el dinero ingresa al parque de armas se le realizaba o no ningún tipo de conteo periódicamente? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 24: Diga usted ¿Tiene conocimiento sin el Director del C.C.P Roscio ordeno que no se manipulara el presunto dinero encontrado en los bolsos? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 25: Diga usted ¿Tiene conocimiento en que fecha se realizo el embalaje de los bolsos contentivo del presunto dinero? CONTESTO: “Desconozco” Pregunta Nº 26: Diga usted ¿Tiene conocimiento quien ordeno se realizara el embalaje a los mencionados bolsos? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 27: Diga usted ¿Tiene conocimiento quien realizo el embalaje a los mencionados bolsos contentivos del presunto dinero? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 28: Diga usted ¿Tiene conocimiento si antes de realizar el embalaje de los bolsos se realizo conteo del presunto dinero? CONTESTO: “Desconozco”. Pregunta Nº 29: Diga usted ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Nosotros nos trasladamos a la librería ya que no contábamos con impresora o tinta en la impresora para sacar tantas copias, posteriormente le quitamos prestado al dueño de la librería una fotocopiadora e impresora pero ya para las 03:00 de la mañana el cartucho de la misma se gasto, no pudiendo terminar de sacar e imprimir todos los juegos de cadenas de custodias confiando en la honorabilidad de dichos fiscales como garantes de las leyes , los mismos nos indicaron al llegar al tribunal le iban a sacar copia a la cadena de custodia para volverla a la comisaría; es de mencionar que por la hora siendo las 05:00 o 05:30 de la mañana no íbamos a conseguir en ningún lado para sacar una copia, los fiscales manifestaron que ellos se meterían en problemas que los estaban llamando de Caracas por ese procedimiento, que por eso ellos estaban supervisando personalmente la actuación policial , confiando plenamente en su palabra se le entrega el procedimiento, donde (…sic…) al d cuanto fue el resultado del conteo realizo antes de salir a sacarle copia a los billetes día siguiente se le hizo llamado a los fiscales para que trajeran las copas que le quedaba al C.C.P Roscio, la misma fiscal Jennifer indico que eso había quedado en el tribunal, le indique que eso pareciera una burla, ellos como fiscales tenían que cumplir con la palabra que nos dieron, entonces en quien podemos confiar, y confiando en su investidura y la palabra honorable dando fe un fiscal del Ministerio Publico confió en su palabra varga la redundancia como fiscal del ministerio Publico accedí a la petición de los fiscales. Es de hacer mencionar que en varias oportunidades se trasladaron varios funcionarios hasta el fiscal superior para la respectiva denuncia por la burla de los fiscales Douglas y Jennifer, ya que nunca nos devolvieron la copia de la cadena de custodia, la denuncia fue interpuesta por el mismo Director del C.C.P Roscio Andrés Guillen. (Entrevista cursante desde el folio 134 al 137 de la primera pieza judicial)
Entrevista realizada al ciudadano Joel Luna quien expuso: “Bueno, yo recibí el servicio el día 16/08/2013, pero cuando yo iba a recibir ellos nombraban mucho esos reales, sobre todo titán 6 Meléndez, allí hay 600 mil Bolívares decían, y bueno Medina (el parquero) decía que presuntamente habían 600 mil bolívares porque el nunca los había contado, tenían los bolsos con tirro y tirras y allí no se veía nada hacia la parte de adentro de los bolsos, y yo cuando recibí el servicio plasme en el libro que presuntamente se encontraba esa cantidad en los bolsos porque yo nunca los toque, ni los conté, yo recibí y Medina me comento que le dijeron que no tocaran esos bolsos, pase los 7 días y me paraba a cada ratico, porque a cada ratico estaban mencionando esos reales y como el parque queda al lado de la Jefatura yo estaba pendiente de eso, de allí yo entregue el servicio el día 23/08/2013 y le entregue el servicio a Camayaguan revisamos lo que se encontraba en el parque y revisamos los bolsos por fuera y allí le llevamos el libro a Meléndez para que diera el visto bueno y el firmo y luego me fui a mi casa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVITADO DE LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta Nº 01: Diga usted ¿Que tiempo de servicio tiene en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Como dos (02) meses”. Pregunta Nº 02: Diga usted ¿Que tiempo tiene montando servicio de parquero? CONTESTO: “Una Guardia, del 16/08/2013 al 23/08/2013.” Pregunta Nº 03: Diga usted ¿anteriormente habías montado el servicio de parquero en otro Centro de Coordinación Policial? CONTESTO: “No nunca, primera vez”. Pregunta Nº 04: Diga usted ¿Quien le ordeno que recibiera el servicio de parquero? CONTESTO: “Titán 06 Meléndez” Pregunta Nº 05: Diga usted ¿Antes de ser asignado a laborar en el parque que funciones cumplía en el C.C.P Roscio? CONTESTO: “Chofer”. Pregunta Nº 06: Diga usted ¿Tiene conocimiento por que motivo fue designado a montar servicio de parquero? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 07: Diga usted ¿Al recibir el servicio de parquero, lo instruyeron sobre la funciones que debe cumplir el servicio de parque de armas? CONTESTO “No”. Pregunta Nº 08: Diga usted ¿Al recibir el servicio de parque, le hicieron mención a unos bolsos que se encontraban en la parte interna del parque de armas? CONTESTO: “Si, estaban sellados”. Pregunta Nº 09: Diga usted ¿Durante la semana de servicio que estuvo en el parque del C.C.P Roscio el Director realizo alguna inspección a los materiales encontrados en la parte interna del parque? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 10: Diga usted ¿Durante la semana de servicio que estuvo en el parque del C.C.P Roscio el Coordinador de Operaciones realizo alguna inspección de los materiales encontrados en la parte interna del parque? CONTESTO: “No”. Pregunta Nº 11: Diga usted ¿Tiene conocimiento cual era el contenido de los mencionados bolsos que se encontraban en la parte interna del parque de armas? CONTESTO: “No, presuntamente dijeron que habían unos reales”. Pregunta Nº 12: Diga usted ¿A quien escuchaba hablar a cada rato sobre el presunto dinero que había en los bolsos? CONTESTO: “El funcionario Medina, Meléndez y el funcionario Guerra Jefe de personal”. Pregunta Nº 13: Diga usted ¿Durante su servicio alguien entro al parque? CONTESTO: “Nadie yo le recibí el servicio a Medina allí no entro mas nadie”. Pregunta Nº 14: Diga usted ¿A la hora de usted recibir el servicio realizo junto al funcionario Medina inspección del material que se encontraba en la parte interna del parque? CONTESTO: “Si, de hecho los bolsos los observamos, por fuera listo.” Pregunta Nº 15: Diga usted ¿A la hora de usted entregarle el servicio al funcionario Camayaguan realizaron inspección del material que se encontraba en la parte interna del parque? CONTESTO: •”Si, de hecho se hizo igual con los bolsos, se revisaron por fuera nada mas.” Pregunta Nº 16: Diga usted ¿Quien se encontraba presente a la hora que el funcionario Medina y usted realizan el chequeo del equipo encontrado en la parte interna del parque? CONTESTO: “Solamente el funcionario Medina y yo”. Pregunta Nº 17: Diga usted ¿Quien se encontraba presente a la hora que el funcionario Camayaguan y usted realizan el chequeo del equipo encontrado en la parte interna del parque? CONTESTO: “Solamente Camayaguan y yo”. Pregunta Nº 18: Diga usted ¿Alguien le ordeno que no manipulara los bolsos? CONTESTO: “Bueno, Guerra Rafael, Meléndez y el funcionario Medina me dijo que no tocara eso.” Pregunta Nº 19: Diga usted ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Es de mencionar que dos guardias antes de recibir el servicio yo estaba pidiendo cambio de ese Centro de Coordinación Policial para irme a Santa Elena ya que el sueldo no me alcanza y en el C.C.P Roscio me decían que consiguiera un funcionario que se fuera a trabajar por mi. Es todo.” (Entrevista que cursa desde el folio 138 al 140 de la primera pieza judicial)
En análisis de las restantes entrevista, valga señalar que el funcionario Rafael Guerra cuando señala que “le dije a los dos parqueros que embalaran los bolsos, ellos le pegaron los tirros y me fui, de allí no se mas nada es la única vez que entre al parque”; luce contradictorio con lo expuesto por el Director del Centro Policial No. 6 Roscio, funcionario Andrés Eduardo Guillen Bolivar, quien afirmó en su entrevista, en la pregunta No. 15, que encargó a contar el dinero a los funcionarios Pedro Bompart, Rafael Guerra, Juan González, y en la pregunta 19 indica que quien embaló los cierres de los bolsos fue el funcionario Rafael Guerra, y sobre este aspecto también manifiesta el funcionario Alquimedes Ramón Melendez Luces en la pregunta 11, “Bueno anteriormente que yo llegara aquí el funcionario Guerra Rafael había realizado una revisión a los bolsos”. Asimismo lo señalado por el funcionario Rafael Guerra, es contradictorio con lo expresado por el funcionario Carlos Javier Camayaguan, quien en la entrevista que le fue efectuada en la oficina de Control Policial, entre otros expone “…fue cuando le dije que la primera guardia que tuve en el parque, que fue la semana ante pasada, le pase revista a los bolsos superficialmente con el funcionario Guerra Rafael. Posteriormente (..) el funcionario Guerra me llamo y me dijo que recibiera el servicio del parque y yo le dije que no lo quería recibir (…) fue cuando le informe al funcionario Guerra para que pasara revista al parque conmigo” (ver folio 38 de la primera pieza); también se distingue que el funcionario Rafael Guerra tuvo acceso del dinero pues así se deduce de la entrevista de Pedro Bompart cuando en la pregunta 7, señala “Si un día antes el funcionario Guerra Rafael con otro funcionario adscrito a la comisaría habían realizado el conteo del dinero y los mismos estaban completos, ya que a los mismos le estaban copiando la nomenclatura en hoja en blanco”; de lo anterior y en consideración a las entrevistas antes transcritas ut supra, y analizadas, se obtiene que el funcionario Rafael Guerra no sólo manipuló los bolsos, sino que fue encargado de contar el dinero, siendo que luego de ello en los relevos de los parqueros, no participó, ni contó en presencia de los parqueros la cantidad que él había contado del dinero de los bolsos, lo cual implica una grave irregularidad sujeta a sanción administrativa. Aunado a esta circunstancia también se deduce de lo manifestado tanto por los funcionarios Andrés Eduardo Guillen Bolivar, Trino Saveedra y el funcionario Pedro Bompart que éste último, (Pedro Bompart), recibió los bolsos, que contó el dinero, y fue quien ingresó el dinero en el parque de armas y no contó el dinero frente al parquero de guardia, a quien lo nombra en su entrevista de apellido Medina la suma de dinero contenido en los bolsos, lo cual también implica una anomalía en la manera en que fue ingresado el dinero en el parque de armas, pues no solo que no contaron el dinero en presencia del funcionario policial que estaba al frente del parque de armas, tampoco se observa la diligencia del funcionario Andrés Guillen de verificar la suma de dinero ingresada de esta manera a esa dependencia, y así se establece.
De las mencionadas actuaciones se obtiene que los recurrentes a los efectos de enervar los hechos que los responsabilizan en la desaparición de la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), del parque de armas del Centro de Coordinación Policial Roscio, pretenden endilgar tal responsabilidad en otros funcionarios, de manera de desviar la calificación de la conducta que ellos mismos asumieron con relación a la suma de seiscientos mil bolívares, (Bs. 600.000,oo), contenida en los dos bolsos, entregados para su resguardo en el Centro de Coordinación Policial Roscio, por lo que resulta evidente de acuerdo al análisis precedente de las pruebas que obran en autos, de la conducta irregular, inapropiada e improba en que incurrieron los funcionarios Andres Eduardo Guillen Bolívar, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra Plasencia, y así se establece.
II.2 Por otra parte, en cuanto a la circunstancia alegada por los querellante a que le fue conculcado el debido proceso y el derecho a la defensa, pues el acto de destitución carece de procedimiento y pruebas convincentes para el acto de destitución, aduciendo además sobre la violación al debido proceso, que la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial ciudadana Yramys Maita Supervisora Agregado no goza de solvencia moral, por cuanto no cumple los requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos de perfil de cargos por VISIPOL para ejercer el cargo de jefa de la oficina de control a la actuación policial, pues estuvo involucrada en el delito de Estafa y Uso de Documento Falso o Alterados; procede este Juzgado a analizar la procedencia del señalado alegato, y al efecto observa:
Destaca este Juzgado que la garantía constitucional del derecho al debido proceso administrativo y a la defensa se encuentra prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas”.
En este orden de ideas, la garantía del debido proceso administrativo ha sido desarrollada jurisprudencialmente entre otras en sentencia Nº 315 dictada el 07 de marzo de 2001, en que la Sala Político Administrativo dispuso que “la doctrina comparada, al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso, ha precisado que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a través de la jurisprudencia. Todos estos derechos se desprenden de la interpretación de los ocho ordinales que consagra el artículo 49 de la Carta Fundamental”.
En el citado precedente jurisprudencial el Máximo Tribunal señaló que “el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposición que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con carácter general como principio en el citado artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y adoptado y aceptado en la jurisprudencia en materia administrativa, tiene también una consagración múltiple en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. Se regulan así los otros derechos conexos como son el derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa”.
El cuanto al procedimiento disciplinario que deben seguir las Administraciones Policiales el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial promulgada en Gaceta Oficial Nº 5940E del 07/12/2009 vigente remite al procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, reza:
“Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución, bien porque se han agotado las medidas de asistencia voluntaria y obligatoria, bien cuando el comportamiento del funcionario o funcionaria policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente”.
En virtud de la remisión legal, destaca este Juzgado que el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone:
“Cuando el funcionario o funcionaria público estuviere presuntamente incurso en una causal de destitución, se procederá de la siguiente manera:
1. El funcionario o funcionaria público de mayor jerarquía dentro de la respectiva unidad, solicitará a la oficina de recursos humanos la apertura de la averiguación a que hubiere lugar.
2. La oficina de recursos humanos instruirá el respectivo expediente y determinará los cargos a ser formulados al funcionario o funcionaria público investigado, si fuere el caso.
3. Una vez cumplido lo establecido en el numeral precedente, la oficina de recursos humanos notificará al funcionario o funcionaria público investigado para que tenga acceso al expediente y ejerza su derecho a la defensa, dejando constancia de ello en el expediente. Si no pudiere hacerse la notificación personalmente, se entregará la misma en su residencia y se dejará constancia de la persona, día y hora en que la recibió. A tal efecto, cuando el funcionario o funcionaria público ingrese a la Administración Pública deberá indicar una sede o dirección en su domicilio, la cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores y en la que se practicarán todas las notificaciones a que haya lugar. Si resultare impracticable la notificación en la forma señalada, se publicará un cartel en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad y, después de transcurridos cinco días continuos, se dejará constancia del cartel en el expediente y se tendrá por notificado al funcionario o funcionaria público.
4. En el quinto día hábil después de haber quedado notificado el funcionario o funcionaria público, la oficina de recursos humanos le formulará los cargos a que hubiere lugar. En el lapso de cinco días hábiles siguientes, el funcionario o funcionaria público consignará su escrito de descargo.
5. El funcionario o funcionaria público investigado, durante el lapso previo a la formulación de cargos y dentro del lapso para consignar su escrito de descargo, tendrá acceso al expediente y podrá solicitar que le sean expedidas las copias que fuesen necesarias a los fines de la preparación de su defensa, salvo aquellos documentos que puedan ser considerados como reservados.
6. Concluido el acto de descargo, se abrirá un lapso de cinco días hábiles para que el investigado o investigada promueva y evacue las pruebas que considere conveniente.
7. Dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de pruebas concedidos al funcionario o funcionaria público, se remitirá el expediente a la Consultoría Jurídica o la unidad similar del órgano o ente a fin de que opine sobre la procedencia o no de la destitución. A tal fin, la Consultoría Jurídica dispondrá de un lapso de diez días hábiles.
8. La máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco días hábiles siguientes al dictamen de la Consultoría Jurídica y notificará al funcionario o funcionaria público investigado del resultado, indicándole en la misma notificación del acto administrativo el recurso jurisdiccional que procediere contra dicho acto, el tribunal por ante el cual podrá interponerlo y el término para su presentación.
9. De todo lo actuado se dejará constancia escrita en el expediente.
El incumplimiento del procedimiento disciplinario a que se refiere este artículo por parte de los titulares de las oficinas de recursos humanos, será causal de destitución” (Destacado añadido).
De la citada disposición adjetiva que regula el procedimiento disciplinario que debe seguir la Administración Pública, observa este Juzgado que el veinticinco (25) de agosto de 2013, se dictó auto de apertura de tramitación de investigación interna, recabándose toda una serie de elementos probatorios que sirvieron como soporte para la apertura de procedimiento disciplinario, tales actuaciones se encuentran ampliamente discriminadas en los puntos primero, segundo y tercero señalados ut supra, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar tediosas e inútiles repeticiones y desgaste de la función jurisdiccional, cursando tales actuaciones del folio 18 al 141 de la primera pieza judicial. Posteriormente en fecha veintiséis (26) de enero de 2014 la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial, Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramis Maita, mediante memorandum dirigido al ciudadano Director General de la Policía del Estado Bolívar Coronel Juvenal Villegas Torrealba, le recomienda que con ocasión a que en fecha 25/06/2013 fue resguardado la cantidad se seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), producto de un procedimiento anterior, en el parque de armas, del cual faltan la suma de cuatrocientos diez mil bolívares, cuyas resultas del caso arrojan entre otros como posibles involucrados a los funcionarios Guillen Andrés, Guerra Rafael, Bompart Pedro y Camayaguan Carlos, sea autorizado el inicio del procedimiento disciplinario de destitución. En fecha 27/0172014 se dictó el auto de apertura del procedimiento disciplinario con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Estatutos de la Función Policial, en concordancia con el artículo 89 de la Ley de Estatutos de la Función Policial. Que en fecha 30/01/2014, y 31/01/2014, fueron notificados del inicio del procedimiento disciplinario a los funcionarios Pedro Bompart, Andrés Guillén y Rafael Guerra. En fecha 30/01/2014, se dictó auto en el cual se hizo constar la entrega de copias relacionadas con el procedimiento disciplinario, nomenclatura OCAP-EXP-016/14 al funcionario Pedro Bompart. En fecha 05/02/2014, se dictaron autos mediante los cuales se hizo constar que le fue proporcionado copias del expediente OCAP-EXP-016-14 al funcionario Andrés Guillen. En fecha 10/02/2014, le fue formulado cargos al funcionario Andrés Guillén, se dictó auto de culminación de lapsos para la formulación de cargos, dándose inicio a los lapsos para que el funcionario haga uso del derecho a la promoción del escrito de descargo, se dictó auto dejándose constancia de haberse realizado la formulación de cargos al funcionario Rafael Guerra, se dictó auto de culminación de la lapsos para la formulación de cargos a este último funcionario, indicándosele que se le da inicio al lapso de promoción del escrito de descargo, asimismo se dictó auto dejándose constancia de la formulación de cargos al ciudadano Pedro Pablo Bompart. En fecha 17 de febrero de 2014 se dictaron autos en los que se dejaron constancia que los funcionarios Pedro Bompart, Rafael Angel Guerra Plasencia, y Andrés Eduardo Guillen, respectivamente presentaron escrito de descargos, el cual el primero lo acompaño con anexos, referido a copias de actas de entrevista, de las cuales la Jefa de oficina de Control de Actuación Policial, le hace una serie de observaciones en cuanto a la legalidad y formalidad que no cumplen las mismas, asimismo se observa que el funcionario Andrés Guillen acompaño a su escrito de descargo una serie de anexos. En esa misma fecha se dictaron autos en los que se dejaron constar la culminación del lapso para presentar escrito de descargos, y se fijó lapso de promoción de pruebas; todo lo cual se extrae de los folios 16, 12, 147, 149, 150, 151 al 1154, 158 al 169, del folio 160 al 169, 170 al 184, 192, 205 al 211, 214 al 226, 235 al 250, y 253 de la primera pieza judicial, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo.
En atención al material probatorio traído al expediente administrativos, sólo se observa el énfasis de los recurrentes, en la entrega de que la Fiscal del Ministerio Publico le iba a entregar una copia de las actuaciones policiales realizadas por los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Mo. 6 “Roscio” de fecha 22 de junio de 2013, y no lo hizo, que no había cadena de custodia, que no fue realizada la inspección técnica o auditoría al departamento de resguardo de evidencia del centro de Coordinación Policial No. 06 “Roscio”, siendo que los bolsos contentivos del dinero fueron resguardado en el Parque de Armas del Centro de Coordinación Policial Roscio, que el funcionario Carlos Camayaguan se encuentra aprehendido, por ser el funcionario de guardia para el momento en que se pasó revista en el Parque de Arma, y en tal sentido esta Juzgadora observa que los medios de prueba aportados por los recurrentes en modo alguno releva a los actores de su responsabilidad en el resguardo del dinero, lo cual en análisis de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, fue establecido ut supra, la infracción administrativa de los recurrentes.
Siguiendo con el estudio de las actuaciones administrativa, se distingue que en fecha veinte (20) de febrero de 2014, se dejó constancia que los funcionarios Andrés Eduardo Guillén, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra, presentaron escrito de promoción de pruebas el cual se ordenó insertar al expediente administrativo OCAP-EXP-016-14. En fecha 26/02/2014, se dictó auto de culminación del lapso de promoción de pruebas, en esa misma fecha, fue evacuado el testigo promovido por los mencionados funcionarios, ciudadano Jesús González quien reconoce y certifica el contenido de los recaudos presentados por los funcionarios Andrés Eduardo Guillén, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra, en su escrito de promoción de pruebas. Que en fecha 19/03/2014, la Supervisor Agregado (PEB) Abg. Yramys Maita, Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial, suscribió Informe Final de la Averiguación Administrativa, mediante el cual entre otros analiza el material probatorio promovido por los aludidos funcionarios, concluyendo en recomendar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Oficio No. PEB-CG-OAL-267/14, suscrito por la Abg. José Viznel Alvarez Pérez, Jefa de la Oficina de Asuntos Legales, dirigido al Coronel Juvenal Villega Torrealba, Director General de la Policía del Estado Bolívar , mediante el cual remite Proyecto de Recomendación con relación al expediente administrativo OCAP-EXP-016-14, entre otros de los funcionarios 1) Guillen Bolívar Andrés Eduardo, 2) Guerra Plasencia Rafael Angel, 3) Bonpart Pedro Pablo, recomendando la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los referidos funcionarios. En fecha 18/08/2014, el funcionario Andres Eduardo Guillen Bolívar, quedó notificado del Acta No. 092/14 de fecha 10 de abril de 2014, en la que se resolvió su destitución, emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar suscrita por el Director General de la Policía del estado Bolívar, asimismo se observa que mediante Acta de diligencia administrativa de fecha 02/09/2014, y 5/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la oficina de Control de Actuación Policial, en cuyas actas hacen constar de la entrega de las respectivas notificaciones libradas a los funcionarios Rafael Angel Guerra, y Pedro Bompart , en las residencias de cada uno de estos funcionarios, a fin de imponerlos del conocimiento de la referida Acta No. 092/14, que resolvió su destitución y del derecho de ejercer los recursos legales que otorga la Ley., tales actuaciones cursan insertas a los folios 254, 255 al 259, 266, 269, 286 al 298, 299 al 311, 324 y 325, 332 y 333 de la primera pieza,
De acuerdo a lo anterior se observa que fue extenso las actuaciones que conformaron la investigación y los elementos probatorios, que dio lugar al inicio del procedimiento administrativo aquí cuestionado por los querellantes, dichas actuaciones ya fuero analizadas ut supra, y de las mismas este Juzgado constató la serie de irregularidades y anomalías que se suscitaron entorno al resguardo de los bolsos contentivos de los seiscientos mil bolívares, cuya responsabilidad recayó en los funcionarios Andres Eduardo Guillen Bolívar, Pedro Pablo Bompart y Rafael Angel Guerra Plasencia; resaltándose que los funcionarios hoy recurrentes tuvieron acceso al referido expediente para ejercer su derecho a la defensa conforme lo dispuesto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, asimismo, se le indicó el procedimiento a seguir cuando algún funcionario estuviere incurso en alguna causal de destitución, se les formularon los cargos en su contra, se abrió el lapso para que presentara sus escritos de descargos, y que vencido dicho lapso, fue fijado de manera expresa el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se dictó el Informe Final de la Averiguación Administrativa, mediante el cual entre otros analiza el material probatorio promovido por los funcionarios demandante, concluyendo en recomendar la aplicación de la medida disciplinaria de destitución. El Jefe de la Oficina de Asuntos legales remitió Proyecto de Recomendación con relación al expediente administrativo OCAP-EXP-016-14, entre otros de los funcionarios 1) Guillen Bolívar Andrés Eduardo, 2) Guerra Plasencia Rafael Angel, 3) Bonpart Pedro Pablo, recomendando la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a los referidos funcionarios; al Director General de la Policía del Estado Bolívar . En fecha 18/08/2014, el funcionario Andres Eduardo Guillen Bolívar, quedó notificado del Acta No. 092/14 de fecha 10 de abril de 2014, en la que se resolvió su destitución, emitida por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar suscrita por el Director General de la Policía del estado Bolívar, asimismo se observa que mediante Acta de diligencia administrativa de fecha 02/09/2014, y 5/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la oficina de Control de Actuación Policial, en cuyas actas hacen constar de la entrega de las respectivas notificaciones libradas a los funcionarios Rafael Angel Guerra, y Pedro Bompart , en las residencias de cada uno de estos funcionarios, a fin de imponerlos del conocimiento de la referida Acta No. 092/14, que resolvió su destitución y del derecho de ejercer los recursos legales que otorga la Ley., tales actuaciones cursan insertas a los folios 254, 255 al 259, 266, 269, 286 al 298, 299 al 311, 324 y 325, 332 y 333 de la primera pieza, producidos en copias certificadas, producidas por la parte recurrente, formando parte del expediente administrativo.
Visto el recorrido de las actuaciones que conforman el expediente administrativo, se distingue que se cumplió a cabalidad las normas que regulan el tramite del procedimiento respectivo, citadas ut supra, resaltándose que los actores fueron debidamente notificados, de las averiguaciones administrativas iniciadas en su contra y del procedimiento respectivo a seguir, dejándose constancia de los distintos lapsos fijados, por lo que se desestima el alegato de menoscabo del derecho al debido proceso y a la defensa. Así se establece.
En lo atinente a que también denuncia la violación al debido proceso, por cuanto la Jefa de la Oficina de Control de Actuación Policial ciudadana Yramys Maita Supervisora Agregado, apertura y sustancia el expediente administrativo y conoce y decide la procedencia de destitución, como miembro principal del Consejo Disciplinario, aunado a que no goza de solvencia moral, por cuanto no cumple los requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos de perfil de cargos por VISIPOL para ejercer el cargo de jefa de la oficina de control a la actuación policial, pues estuvo involucrada en el delito de Estafa y Uso de Documento Falso o Alterados.
Ante tal planteamiento la representación judicial del Estado Bolívar, señaló que no existe tal vicio de nulidad del acto administrativo, por cuanto fue dictado por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, actuando conforme a lo establecido en la Resolución Nº 136, que dicta las Normas sobre la Integración, Organización y Funcionamiento de los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de policía Estadales y Municipales, publicada en Gaceta oficial Nº 39.415, de fecha 3 de mayo de 2010, y legalmente constituido, tal como se puede verificar en la comunicación distinguida con las siglas y números DGONSD/DSI-170-2012, emitida por el Órgano Rector.;además que de acuerdo al artículo 17 de la aludida Resolución, concatenada con lo previsto en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, carece de asidero jurídico pretender inculpar a dicha funcionaria por el ejercicio de dualidad de funciones (Excluyentes), pues por una parte debe cumplir con las funciones para las cuales fue nombrada por autoridad competente, inherentes a la dirección y supervisión de la Oficina de Control de Actuación Policial (OCAP; y por otra parte está la naturaleza relevante, prioritaria y meritoria de su participación como integrante del Consejo Disciplinario, por lo que no recibe remuneración alguna, tal como se desprende del citado artículo 17; la condición de no remunerado por el Consejo Disciplinario, lo inserta en el tipo que por interpretación extensiva debe ser incluido como no prohibido por la ley, y por tanto de legal ejercicio como doble destino laboral.
En consideración a lo denunciado por los recurrentes, en atención a la norma antes citada, se observa que de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, se extrae, por una parte, que la ejecución del procedimiento administrativo de destitución se llevará con base a lo establecido en las disposiciones que a tal fin contempla la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por otra parte, que las actuaciones de la Oficina de Control de Actuación Policial van dirigidas al esclarecimiento de los hechos en la investigación y sustanciación del expediente disciplinario, mientras que la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la mencionada Ley; siendo que la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente.
De tal manera, que la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante, corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la referida Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente. Por su parte, el artículo 89, numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece -en parte- que la máxima autoridad del órgano o ente decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes.
De ello pudiera entenderse en principio que la Ley del Estatuto de la Función Policial le otorga al Consejo Disciplinario la facultad de revisar el caso y recomendar, a entender de este Juzgado, la “decisión” pertinente, con carácter vinculante, no obstante, la decisión administrativa se encuentra en poder del Director del cuerpo de policía.
Se observa que el artículo 80 de la mencionada Ley establece lo siguiente:
“El Consejo Disciplinario de Policía es un órgano colegiado, objetivo e independiente de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre las infracciones más graves sujetas a sanción de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales de cada cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, previa opinión del Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal correspondiente, serán vinculantes para estos últimos una vez adoptadas”
Por su parte, los artículos 81 y 96 eiusdem establecen:
“Artículo 81. El Consejo Disciplinario de Policía tiene las siguientes competencias: 1. Decidir los procedimientos disciplinarios que se sigan a los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, en los casos de faltas sujetas a la sanción de destitución aplicable de conformidad con las leyes que rigen la materia”
“Artículo 96. La medida de destitución comporta la separación definitiva del cargo del funcionario o funcionaria policial. El Consejo Disciplinario de Policía ponderará, para decidir sobre la medida de destitución, las circunstancias atenuantes y agravantes que concurrieren en cada caso”
En análisis de las normas citadas, se colige del artículo 101 antes mencionado, con respecto a la facultad de “decisión administrativa” por parte del Director del cuerpo de policía correspondiente, y la función de revisión y recomendación otorgada al Consejo Disciplinario, la decisión de la destitución, conforme a los artículos 80, 81 y 96 de la Ley en análisis, corresponde al Consejo Disciplinario, procediendo en todo caso el Director del cuerpo de policía a formalizar administrativamente dicha decisión.
Es así que volviendo al caso de autos se observa de las notificaciones de destitución librada a los recurrentes, el contenido del Acta No. 092/14, dictada en el expediente OCAP-EXP-016-14, cursante de los folios 312 al 324 de la primera pieza, dicha Acta está referida a la decisión de destitución dictada en contra de los recurrentes por el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolívar, en fecha 10 de abril de 2014, conformado por los ciudadanos: Supervisor Jefe Pablo Angel Malave, Supervisor Agregado Yramys Maita, Supervisor Yhojan Aquiles Abreu, de la Policía del Estado Bolívar, y posteriormente en fecha 18 de Abril de 2014, el Cnel. Juvenal Villegas Torrealba, Director General de la Policía del Estado Bolívar, procede en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 101 de la Ley del Estauto de la Función Pública a destituir del cargo de oficial a los recurrentes de autos, conforme a la decisión emitida por el Consejo disciplinario en el Acta Nº 092/14.
De lo anterior se infiere que ante la denuncia de los querellantes, en cuanto a que la funcionario Supervisor Agregado Yramys Maita, no debe formar parte del Consejo Disciplinario, según se extrae de las notificaciones ya aludidas contentivas del acta de destitución, pues aducen que dicha funcionaria aparece relacionada, según se obtiene del Oficio Nº GN-CR8-D81-SIP-13 055, con el EXP: 036-13, de cuyas actuaciones policiales se extrae es con ocasión a la detención de la ciudadana YRAMYS ROSALBA MAITA ESTRADA, por la presunta utilización de medios o artificios capaces de engaños para un provecho injusto con perjuicio ajeno en contra del ciudadano LESTER JOSÉ LANZ TORREALBA, y por la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, FALSIFICACIÓN, UTILIZACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tales actuaciones están anexas a continuación del referido oficio. También se destaca la copia de oficio sin firmar, relacionado con el expediente No. FP01-P-2013-000207, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control dirigido al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, en la que comunica suspendida la investigación, (ver del folio 79 al 107, y folio 54 respectivamente de la segunda pieza), se observa que en efecto fue publicado en Gaceta Oficial, Número 39.415, de fecha 03 de mayo de 2010, Resolución Nº 136, que dicta las normas sobre Investigación, Organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales, y en su artículo 9 prevé lo siguiente:
“Artículo 9. No podrán se integrantes de los Consejos Disciplinarios de Policía del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos Policiales estadales y municipales, quienes:
1. Hayan sido condenados penalmente.
2. Hayan sido sancionados por el Consejo Moral Republiucano o la Contraloría General de la República.
3. Hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Hayan sido destituidos de un órgano o ente del Estado.
4. Laboren o presten servicio en el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo o la Contraloría General de la República, Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o la Contraloría General de la República.
5. Ejerzan un cargo de representación popular.
6. Tener parentesco de los Directoras y Directores de los Cuerpos de Policía nacional, estadales y municipales, hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.
7. Presten servicio o mantengan una relación contractual o convencional con el Cuerpo de Policía Nacional, estadal o municipal correspondiente, salvo el funcionario, o funcionaria policial de mayor jerarquía, o el que siguiera en jerarquía de mayor antigüedad, en condición de actividad, o sus suplentes, que deben integrar el Consejo disciplinario de Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía estadales y municipales así como, quienes integran las listas regionales.”
Por lo que en consideración a lo anterior observa este Juzgado Superior, que no consta en autos sentencia condenatoria en contra de la mencionada funcionaria Yramys Maita, que en cuyo caso, le impediría formar parte de Consejo Disciplinario de Policía del estado Bolívar, por lo que aunado a la circunstancia de que la referida funcionaria si cumple con los requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos de perfil de cargos por VISIPOL para ejercer formar parte del Consejo del Consejo Disciplinario, tal como se desprende del Oficio No. DGONSD/DSI-170-2012, suscrito por la Dra. Mónica Granados Cabas, Directora de la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los cuerpos de Policía, dirigido al Cnel. (Ej) Julio Cesar Fuentes Manzulli. Director de la Policía del Estado Bolívar, a fin de informarle sobre la culminación del proceso de postulación y selección de los ciudadanos y ciudadanas, para conformar los Consejos Disciplinarios del Cuerpo de Policía Nacional y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, a los efectos de la juramentación de los Miembros Titulares y Suplentes, a través del Acto de Instalación, designando entre otros a la funcionaria Yramis Rosalía Maita Estrada. De laResolución Nº CPEB-DG/003-2012, suscrita por el Coronel Julio César Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar. Secretario de Seguridad Ciudadana, mediante la cual resuelve proceder a juramentar a los funcionarios policiales que fueron designados como integrantes del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía del Estado Bolívar, entre ellos la ciudadana Yramys Rosalba Maita Estrada, C.I. Nº V-13.658.152. Notificación suscrita por el Coronel Julio César Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar. Secretario de Seguridad Ciudadana, dirigida a la Funcionaria Policial (CPEB) Yramys Rosalba Maita Estrada, mediante la cual notifica el contenido de la referida Resolución Nº CPEB-DG/003-2012, a la funcionaria Yramys Rosalba Maita. Comunicación suscrita por el General Julio César Fuentes Manzulli. Director General de la Policía del Estado Bolívar dirigida a la Supervisor Agregado (PEB) Maita Estrada Yramys Rosalba, a fin de participarle que a partir del 11/12/13 ha sido designado para desempeñar funciones como JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIÓN POLICIAL, adscrito a la DIRECCIÓN GENERAL. Tales actuaciones cursan del folios 44 al 53 de la segunda pieza judicial.; y ello trae como consecuencia que debe ser desestimado el alegato de violación al debido proceso formulado por los querellantes, señalando que la funcionaria Supervisor Agregado Yramys Maita no goza de solvencia moral, y que la misma no cumple los requisitos indispensables por la resolución 333 sobre los requisitos de perfil de cargos por VISIPOL para ejercer el cargo de jefa de la oficina de control a la actuación policial, y así se establece.
Solo resta señalar que lo así planteado por los recurrentes, ello en nada se vincula a los hechos que aquí se dilucidan, pues como ya se señaló precedentemente, resulta claro que la decisión de destitución dictada en contra de los recurrentes, cursante de los folios 312 al 324 de la primera pieza, fue tomada por el Consejo Disciplinario de la Policía Municipal del estado Bolívar, en fecha 10 de abril de 2014, conformado por los ciudadanos: Supervisor Jefe Pablo Angel Malave, Supervisor Agregado Yramys Maita, Supervisor Yhojan Aquiles Abreu, de la Policía del Estado Bolívar , de manera unánime por dicho órgano colegiado que constituye el Consejo Disciplinario, esto es, por tres (3) funcionarios, sin que exista alguna discordancia expuesta; por lo que resulta un contrasentido, la alusión que hacen los querellantes de que la funcionario Yramys Maita, quien pertenece al Consejo Disciplinario, y que a su vez está relacionado en el expediente EXP: 036-13, contra la propiedad, falsificación, utilización de documento público y la administración de justicia, no debe tener aperturado expediente alguno, cuando ello no constituye el objeto del presente asunto, y de lo cual se analizó ut supra, en modo alguno altera los hechos ventilados en la presente causa, por lo que siendo ello así, se desestima el alegato de violación al debido proceso formulado por los recurrentes en su libelo de demanda. Así se decide.
De otra parte, resulta propicio citar la sentencia No 2007-361, de fecha 14 de marzo de 2007, (caso María de Carmen Méndez vs. Ministerio del Trabajo), dictada por la Corte Segunda, en la cual destacó que el fundamento principal de la existencia de un régimen disciplinario reside en la necesidad que tiene la Administración, como organizadora prestadora de servicios, de mantener la disciplina interna y de asegurar que los funcionarios cumplan las obligaciones inherentes a su cargo, el incumplimiento de los deberes del funcionario o la incursión de éstos en alguna causal contemplada en la Ley como falta conlleva a la imposición de una sanción por parte de la Administración, ello con el fin de evitar el desequilibrio institucional que pudiera ser generado por desacato a la normas reguladoras del organismo público.
En tal sentido, la función policial, constituye una de las funciones primordiales de seguridad ciudadana, dirigidas a asegurar el orden, la seguridad pública y personal, así como para prevenir la delincuencia y poder investigar delitos de cualquier índole, la cual debe estar subordinada al Estado de Derecho, como una manera de asegurar que sus miembros actúen bajo el imperio de la Ley, respetando y velando por los derechos de los ciudadanos e inspirando el más alto grado de confianza en su actuar y rectitud que pudiere exigírsele a otros funcionarios, por lo que en este tipo de funcionarios públicos cobra mayor importancia la probidad que puedan demostrar en el ejercicio de sus funciones. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda No. 2008-1210, de fecha 03-07-2008, caso: José Gregorio Landaez Utrera contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda).
En virtud de todo lo antes expuesto se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo incoado por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLÉN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, mediante el cual solicita sea declarado la nulidad del Acta Nº 092/14 dictada el diez (10) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituyen del cargo de funcionarios policiales. Así de decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por los ciudadanos ANDRÉS EDUARDO GUILLÉN BOLÍVAR, PEDRO PABLO BOMPART y RAFAEL ÁNGEL GUERRA PLASENCIA, contra el Acta Nº 092/14 dictada el diez (10) de abril de 2014 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual los destituyen del cargo de funcionarios policiales.
De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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