REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2014-000071
En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana MIREYA COROMOTO AGUILERA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.938.558, representada judicialmente por el abogado José Guillermo Guzmán Peña, Inpreabogado Nº 92.966, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el seis (06) de mayo de 2014, la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el ocho (08) de mayo de 2014, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el dieciocho (18) de diciembre de 2014, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El dieciocho (18) de marzo de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el once (11) de mayo de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. Por auto dictado el dieciocho (18) de mayo de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
I.7. De la audiencia preliminar. El cuatro (04) de agosto de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado José Guzmán, Inpreabogado Nº 92.966, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y la comparecencia de la abogada Daniela Reyes, Inpreabogado Nº 134.008, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el seis (06) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió prueba de informes.
I.8. Mediante escrito presentado el once (11) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el cuatro (04) de agosto de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 05, 06, 07, 10 y 11 de agosto de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 12, 13 y 14 de agosto de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada al Banco Caroni, C.A., a los fines que remita a este Juzgado: “…información detallada sobre el depósito que se realizó en la siguiente cuenta: Cuenta de Ahorro, Nº 00080005860001192362, a nombre de la Ciudadana MIREYA COROMOTO AGUILERA MARCANO, entre las fechas (01/01/2011 hasta el 31/12/2011); ello con el objeto de evidenciar que efectivamente se le deposito (sic) lo correspondiente a: Bonificación de Fin de Año (01/01/2011 al 16/11/2011), tal y como se detallo (sic) en el recibo anexo a la contestación de la demanda, ratificado en esta oportunidad”.
De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por la parte demandada por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario a los fines que se sirva girar las instrucciones pertinentes a la entidad bancaria Banco Caroní, C.A., para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Líbrese oficio y acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada y de la presente providencia, se insta a la parte promovente a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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