REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR.

Puerto Ordaz, 11 de septiembre de 2015
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2014-000717
ASUNTO : FP12-S-2014-000717

AUTO FUNDAMENTADO INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR DE LA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ. Abogada MAXIMILIANA CRISTINA GIL MILLÁN.

FISCALA DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MARVELYS GOLINDANO

DEFENSORA PRIVADA: Abogada MARTHA TORRES.
Abogado FRANCISCO ALVAREZ
Abogado JOSE MIGUEL PLAZ
Abogado HILDEMARO MANZUR
Abogado LEANDRO QUINTANA
VÍCTIMA:
JOSBELIS VANESA LOPEZ.

ACUSADO:
JOSE LUIS MEDERICO BAENA
EMILIO VIDAL RAMOS


SECRETARIA DE SALA:
Abogada GRISELDA ZAVALA


CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO

Revisada como han sido las presentes actuaciones se evidencia que en fecha 17 de agosto de 2015, oportunidad en la cual se le daba continuidad al juicio oral y público en la presente causa signada con el Nº FP12-S-2014-000717, seguida a los acusados JOSE MEDERICO BAENA Y EMILIO VIDAL RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a la suspensión del juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia de los medios de pruebas, para el día 21 de agosto de 2015 a las 9:00 horas de la mañana.

Ahora bien, en fecha 19 de agosto de 2015, se recibió por ante este juzgado comunicación emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, signado con el Nº 567, mediante el cual se solicita al siguiente tenor: “….se sirva remitir a esta Sala actuaciones procesales contenidas en el expediente signado con la nomenclatura FP12-S-2014-000717…”

En virtud de ello en fecha 20 de agosto de 2015, se procede a dársele cumplimiento a la orden girada por el Tribunal de Alzada. Por lo que en fecha 21 de agosto del presente años, no fue posible para este juzgado constituirse a los fines de darle continuidad al presente juicio. Siendo reingresada las actuaciones a este juzgado en fecha 08 de septiembre de 2015,

Así las cosas, este Tribunal verifica que en fecha 17 de agosto de 2015, fue la última oportunidad que este juzgado se constituyó en sala y recepcionó medios de pruebas.

En tal sentido desde la fecha 17 de agosto 2015 hasta el 08 de septiembre de 2015, han transcurrido en este juzgado ONCE (11) DÍAS HABILES, tiempo que supera el lapso establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que se le pudiera dar continuación al juicio oral, por lo que a los fines de garantizar el Principio de Concentración, este juzgado decreta formalmente la interrupción.


CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En consecuencia, considera quien aquí decide que si el debate no se ha reanudado durante ese lapso, (cinco días de audiencias) se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio, ya que de no interrumpir el juicio se pudiera afectar el principio de concentración, el cual garantiza una continuidad en el debate para que el o la Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que estaría disponible para el sentenciador al momento de emitir el fallo correspondiente.
Por todo lo anterior este Tribunal declara INTERRUMPIDO el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:030 HORAS DE LA MAÑANA.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta interrumpido el debate y se ordena realizarlo nuevamente desde su inicio, para lo cual se fija el día 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS 10:030 HORAS DE LA MAÑANA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.5 en relación con el artículo 8.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide. Líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO (DVM)

ABG. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
LA SECRETARIA

ABOGADA. ANDREA BOMPART