REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de septiembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001584

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ANA MARILIS ALIENDO MICHELENA Y JOSE NEPTALI OJEDA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.455.573 y 18.548.219, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los Niños IDENTIDAD OMITIDA, de 8 y 5 años de edad, respectivamente.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ANA MARILIS ALIENDO MICHELENA Y JOSE NEPTALI OJEDA PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.455.573 y 18.548.219, respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 8 y 5 años de edad, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 3 de agosto de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor aportará las cantidades de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal, entregando el dinero directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares el progenitor contribuirá con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la primera semana del mes de septiembre. TERCERO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero en efectivo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los estrenos y regalos de niño Jesús. CUARTO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuestos y presentación de facturas. QUINTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del mes del año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 8 y 5 años de edad, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Danila Antonieta Pinzón González
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:52 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez