REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2015.
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO: UP11-K-2015-000002

PARTE ACTORA: Ciudadana DIGNA CORTEZA FERNANDEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.433.905.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS PARIACAN, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 7 de agosto de 2015, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, declinado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, por la competencia seguido por la ciudadana DIGNA CORTEZA FERNANDEZ PARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.433.905, representada por la abogado ADRIANA VASQUEZ, Inpreabogado N° 104.109, en contra del ciudadano JUAN CARLOS PARIACAN, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la empresa RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.

En fecha 11 de agosto de 2015, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó de conformidad con el artículo 456 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procediera a subsanar la demanda, específicamente “ consignara las partidas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, así como el acta de defunción del ciudadano JOSE DURAN”. La demandante no cumplió con lo extremos o requisitos que debe contener la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con la advertencia de que si no corregía el escrito de demanda en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EL 22 de septiembre de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada DANILA ANTONIETA PINZÓN y dejó constancia que la parte no subsanó la omisión, este juzgado así lo hizo constar.

REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:

Por cuanto se aprecia en autos que la parte demandante no subsanó lo solicitado, en este sentido se observa que en la oportunidad para subsanar o corregir lo solicitado ordenado mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2015, la demandante no subsanó o corrigió, y es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los Jueces y Juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso. Y siendo que la demandante no subsanó o corrigió lo solicitado en la debida oportunidad. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. DANILA ANTONIETA PINZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,



Abg. LISBETH PEREZ