REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000192

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.718.076, residenciado en la calle comercio, Parroquia Salom, casa N° 107, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de once (11) años de edad, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e), actuando por Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.949.446, domiciliada en el sector La Horqueta, calle la planta, municipio Nirgua, estado Yaracuy.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OTORGAMIENTO DE CUSTODIA

DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente asunto, por demanda incoada por el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en su condición de padre y representante legal de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e), actuando por Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificada, relativa al procedimiento de Otorgamiento de custodia.
Alega la parte actora, que mantuvo una relación de concubinato por espacio de 2 años con la demandada, y que de esa unión procrearon a la niña de autos, y desde su ruptura su madre la dejó a su cargo, ocupándose de sus cuidados y asumiendo los compromisos que se han presentado en la cotidianidad de su vida (Representarla en instituciones educativas, centros asistenciales de salud, entre otros), pero también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que requiere.
Alega también, que fue citado en fecha 27 de enero de 2015, por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del municipio Nirgua, por la progenitora a los fines de tratar asunto relacionado con su hija, en tal sentido, otorgaron la custodia a la referida ciudadana, y teme por la salud, integridad personal, seguridad y protección de su hija, ya que su madre no le ha brindado el cuidado y atención necesaria, no asume a cabalidad su responsabilidad materna, así como tampoco los deberes que le impone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pues ya que desde esa fecha aún cuando la niña estuvo con su padre 9 años, desde la mencionada fecha la niña se encuentra con su madre.
En ese sentido, la Defensa Pública compareció por ante esta instancia, a solicitar se sirviera Determinar la Responsabilidad de Custodia de la niña de autos. De igual modo, se dictara Medida Provisional de Custodia a favor de la niña junto a su padre, por cuanto puede brindarle protección, ayuda y cuidado, y que se escuchara la opinión de la referida niña. Por último, solicitó fuese admitida la demanda, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordó notificar a la parte demandada, a los fines que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, asimismo, se ordenó notificar a la Defensora Pública Auxiliar Tercera de este estado, para que representara judicialmente a la niña de autos, oír la opinión de la referida niña, y se hizo constar que una vez concluida la mencionada Fase de Mediación, se ordenaría la realización de informe integral en esta causa.
Consta al folio 24 del expediente, aceptación por parte de la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representar judicialmente a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de igual manera, riela al folio 26 del expediente, diligencia de la supramencionada abogada, mediante la cual se excusa de prestar asistencia técnica al ciudadano “DATOS OMITIDOS”, por cuanto había aceptado representar a la niña de autos, en esta causa.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 25 de marzo de 2015, la celebración de la audiencia de mediación para el día 7 de abril de 2015 a las 3:00 p.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante.
FASE DE MEDIACION
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se hizo constar que compareció la parte demandante, asimismo, que no compareció la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que no fue posible que se llegara a un acuerdo entre las partes y se pasó la causa a la Fase de Sustanciación.
Por autos que cursan a los folios 37 y 38 del expediente, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda, y consignara su escrito de pruebas, por último, se fijó para el día 4 de mayo de 2015, a las 10:30 a.m. la oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS
Por auto de fecha 27 de abril de 2015, se hizo constar que vencido el lapso otorgado por el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada no dio contestación a la demanda ni presentó su escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
A los folios 63 al 77 del expediente, riela Informe Integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este Circuito Judicial, a los ciudadanos “DATOS OMITIDOS” y “DATOS OMITIDOS”.
Consta al folio 53 del expediente, aceptación de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para prestar asistencia técnica a la parte demandada.
En la realización de la audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, así como en su prolongación, se materializaron pruebas documentales, y de informe presentadas en su oportunidad. Se dio por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 17 de julio de 2015, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 5 de agosto de 2015, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, y se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer en compañía de la niña de autos, a la audiencia de juicio, a fin de ser oída, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, de la Defensora Pública Auxiliar Primera de este estado, abogada ANDRELYS ALVAREZ, quien asiste a la parte actora y la Defensora Pública Auxiliar Tercera, abogada ANA GABRIELA FLORES, quien representa a la niña de autos, asimismo se hizo constar la no comparecencia de la demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Yo, no quiero una custodia total, solamente quiero que mi hija este conmigo de lunes a viernes y que este con su mama los fines de semana, y como la mama no esta aquí yo quiero que se suspenda para que este presente la mama y se oiga a mi hija.” la ABG. ANDRELYS ALVREZ, Defensora Pública Auxiliar Primera, quien le presta asistencia técnica jurídica a la parte actora, manifestó:”Solicito que se suspenda esta audiencia ya que la madre de la niña no la trajo y consideramos que la opinión de la niña es fundamental para este caso y de igual modo tratar que estén presente la otra parte para tratar de llegar a un acuerdo.” Y la Abg. Ana Gabriela Flores, Defensora Pública Auxiliar Tercera, quien representa a la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, señaló: “Ciudadana juez, en vista que el día de hoy no compareció mi representada, siendo ordenada su comparecencia, solicito respetuosamente se suspenda la presente audiencia de juicio en virtud que es necesario ser oída la opinión de mi representada, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, solicito se suspenda la presente audiencia. Seguidamente la Juez expuso: Revisadas las actas del expediente y visto lo expuesto y solicitado por la Defensora Publica Auxiliar Primera quien asiste a la parte actora y la Defensora Pública Auxiliar Tercera, quien representa a la niña de autos, en cuanto a que no compareció la parte demandada acompañada de su hija a fin de ser oída, de conformidad con lo establecido con el artículo 80 de la LOPNNA y atendiendo a la nueva concepción acerca de la protección de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, aptos para defender sus posiciones afectivas e ideológicas y que se les considere como tales, capaces de emitir su opinión y que la misma sea considerada, merecedores de que les sea respetada su apreciación acerca de los aspectos de su propia vida, las cosas que les interesan, derecho este consagrado en el articulo 20 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del cual los niños, niñas y adolescentes también son titulares; y, atendiendo además fundamentalmente dicha decisión al principio del interés superior de la niña de autos, consagrado en el articulo 75 eiusdem; y 80 de la LOPNNA, por lo que resulta improcedente aceptar que la niña de autos, no sea consultada y no sea estimada su opinión respecto a un asunto tan relevante como el relativo al procedimiento de custodia, en consecuencia, el tribunal en aras al interés superior de la niña de autos, consagrado en el artículo 8, 80, 450 y 484 de la LOPNNA, en aras de dictar la sentencia que beneficie a la niña de autos, como garantía constitucional a la Tutela judicial efectiva. Asimismo y a objeto del esclarecimiento de la verdad, este tribunal conforme a las atribuciones que le confiere el articulo 484, en concordancia con el articulo 450 literal J de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por cuanto la niña de autos tiene derecho constitucional a ser oída, acordó: Primero: Oír la opinión de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, para lo cual estando presente la parte demandante y padre de la niña de autos el mismo queda notificado, a fin de que se sirva comparecer para el día y la hora de la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio. Segundo: Se acuerda fijar la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de septiembre del año 2015 a las 9:30 de la mañana, en consecuencia, la presente audiencia de juicio se suspende. Tercero: se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, participándole el día y hora de la próxima audiencia a fin de que comparezca acompañada de su hija, la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” a los fines de ser oída su opinión.
Al folio 91 del expediente corre inserta la opinión de la niña de autos.

Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, de la Defensora Pública Auxiliar Primera de este estado, abogada ANDRELYS ALVAREZ, quien asiste a la parte actora y el Defensor Público Auxiliar Cuarto, abogado Omar Reverol, quien representa a la niña de autos y actúa por la Unidad de la Defensa, asimismo se hizo constar la comparecencia de la demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto al Otorgamiento de Custodia, en beneficio de su hija la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de once (11) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto al Otorgamiento de Custodia, que la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, tenga la custodia de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de once (11) años de edad, la cual se compromete asumir su responsabilidad tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el padre se compromete a supervisar la crianza de su hija por parte de la madre. La madre se compromete a llevar a la niña a la escuela y en el caso que ella no pueda, la niña se iría en compañía de su hermano mayor o su prima, luego la niña al salir de sus actividades escolares pasará a casa de su padre, quien la devolverá a su hogar materno a las 5:00 p.m. Igualmente la niña compartirá con el padre un fin de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes una vez que salga de clases, hasta el día domingo que la devolverá a las 5:00 p.m..
Estando presente la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: Ciudadana juez, estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en cuanto a que ella ejercerá la Custodia de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, la cual se compromete a cumplir, tal y como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente ambas partes solicitan se homologue el acuerdo en los mismos términos convenido. Es todo
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIE J. MORR N.

La secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS.

En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.

La secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS.