REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº: UP11-V-2015-000477
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.771.238, domiciliada en la invasión La Esmeralda I, calle principal, casa N° 24, Palito Blanco, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de cuatro (4) años de edad, asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.022.769, quien puede ser localizado en el sector Indio Yara, calle 6, casa N° 4, por el Destacamento de la Guardia Nacional, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REVISION OBLIGACION MANUTENCION.
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Fijación), incoado por la ciudadana “DATOS OMITIDOS”, antes identificada, en su condición de madre del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, quien se encuentra asistido por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado en autos.
La parte actora manifestó que el padre de su hijo no cumple con la obligación de manutención que le debe por Ley y por deber moral pasar a su hijo, quien nació producto de la relación sentimental que tuvo con el demandado, es por ello que ha sido ella quien ha sufragado todos los gastos que sean generados con relación a él, y requiere que sea fijada la Obligación de Manutención, a fin de garantizarle el desarrollo integral, el ejercicio pleno y el disfrute de este derecho a su hijo, aunado al elevado costo de los productos de la cesta básica, de las medicinas y los vestidos, es por eso que requiere ese aporte y se conmine al padre de su hijo a fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales.
Así mismo, se sirva fijar adicional a la Obligación de Manutención, para el mes de septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y para el mes de diciembre, una bonificación extra por CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) para los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. Del mismo modo, solicita que los gastos médicos y de medicinas sean cubiertos por ambos progenitores y al igual que cualquier otro gasto extra que se genere con relación a la crianza de su hijo. Por último, solicita que el tribunal ordene aperturar cuenta de ahorros, a los fines que se proceda a depositar la obligación de manutención que sea establecida, todo ello por la necesidad y requerimiento que tiene su hijo de satisfacer sus necesidades básicas que la madre sola no puede cubrir.
La demanda fue admitida por auto de fecha 9 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se designó Defensor Judicial a las niñas de autos, asimismo, se instó a la progenitora a comparecer por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a fin que aperture cuenta de ahorros..
Consta al folio 13 del expediente, aceptación de la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, para representar judicialmente al niño de autos.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 21 de julio de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 1 de agosto de 2014 a las 10:30 a.m.
FASE DE MEDIACION
Por auto que riela al folio 20 del expediente, se hizo constar que en fecha 1 de agosto de 2014, no hubo despacho según resolución N° 027-2014 emanada por la Coordinación de este Circuito Judicial, asimismo, se acordó diferir la realización de la audiencia de mediación para el día 19 de abril de 2014, a las 10:00 a.m.
Al folio 21 del expediente, se hizo constar que la fecha correcta para llevar a cabo la realización de la audiencia de medicación en la presente causa, es el día 19 de septiembre de 2014, a las 10:00 a.m. y no la fecha que se señaló en auto que riela al folio 20 del presente asunto.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del demandado. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención, la parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la parte demandante consignara su escrito de pruebas y para que la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, asimismo, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 15 de octubre de 2014, a las 11:00 a.m.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
En fecha 6 de octubre de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que se materializó la prueba documental presentada en su oportunidad. Se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 21 de octubre de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 13 de noviembre de 2014, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se hizo, y se prescindió de la opinión del niño de autos por su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, de la Defensora Pública Segunda, abogada YAMILET MORGADO BEAMONT, quien representa al niño de autos, asimismo, se hizo constar la comparecencia de la parte demandada ciudadano “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de ocho (8) años de edad, la cual se acordó homologar en sus propios términos, este tribunal procedió a homologar los acuerdos a que llegaron las partes.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención que el ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales como obligación de manutención a favor de su hija “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, los cuales serán entregados directamente a la madre quien le firmará un recibo como conformidad del pago, para el mes de agosto por gastos de útiles y uniformes escolares, pasará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para cubrir los gastos de estrenos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la niña”. Estando presente la parte demandante, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, la misma manifestó: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hija, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de la niña, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos. Y que dicha obligación comenzará a regir a partir del mes de octubre del presente año.
Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la niña de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIE J. MORR N.
La secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
En la misma fecha se publicó, registró y agregó la anterior sentencia, siendo la 2:50pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Teresa Castrillo.
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