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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
 Ciudad Bolívar, 25 de septiembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO: FP02-V-2015-000368
 RESOLUCIÒN Nº PJ0822015000632
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 QUE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO
 Y   EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
 
 En horas hábiles del día de hoy Veinticinco  (25) de septiembre de  2015, siendo las Diez  y Treinta de la  mañana (10:30 a.m.), se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada LOLIMAR GARCIA, y la  ciudadana YAQUELINE RODRIGUEZ, secretaria del Circuito y deja constancia de que no compareció, la parte actora, a la presente audiencia REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, visto que no compareció la parte actora ciudadano ROBERTO ANTONIO GOMEZ CABELLO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.658.519, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
 
 Abog. LOLIMAR GARCIA HURTADO
 Jueza Titular del Tribunal  Primero de Primera  Instancia de Mediación y Sustanciación y con competencia  en Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños,   Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión  Ciudad Bolívar
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
 
 LGH/
 
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