REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2014-000709
RESOLUCIÓN Nº PJ0822015667
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: Consignación de Dinero
Oferente: CVG BAUXILUM C.A
Oferida: CECILIA ORTIZ DE ALVAREZ.
Beneficiario: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ORTIZ.-
De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, interpuesta en fecha 27 de JUNIO de 2014, por los ciudadanos JULIO MANUEL MUÑOZ YEPEZ y CRUZ CHINA SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 28.632 y 192.156, en representación de LA EMPRESA C.V.G. BAUXILUM C.A y efectúa la presente consignación de dinero.
En fecha 08 de Julio de 2014, este Tribunal admitió la presente causa, librándose notificación a la ciudadana CECILIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.150, del mismo modo, se notificó a los ciudadanos JULIO MANUEL MUÑOZ YEPEZ y CRUZ CHINA SALCEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 28.632 y 192.156, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de LA EMPRESA C.V.G. BAUXILUM C.A, y al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.
En fecha 31 de Julio del 2014, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público fue debidamente notificado.
En fecha 20 de Abril de 2015, la ciudadana CECILIA ORTIZ DE ALVAREZ, se dio por notificado en la presente causa.
En fecha 04 de Mayo de 2015, los Abogados JULIO MANUEL MUÑOZ YEPEZ y CRUZ CHINA SALCEDO, se dieron por notificados en la presente causa.
En fecha 05 de Agosto del 2015, se dictó auto cursante al folio ciento diecisiete (117), donde se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día veintiuno (21) Septiembre de 2015, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
En fecha veintiuno (21) septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, se levanta acta que riela a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cinco (135), en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ZADDY ELIAS RIVAS SALAZAR venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 10.391.708 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C. V.G. BAUXILUM, según poder consignado en este expediente, inscrito en el IPSA bajo el Nro 65.552. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana CECILIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 10.920.150, asistida de la ciudadana MARINEIDE DE MOURA ALVES venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 12.599.317, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N 73.813. Y de igual manera se deja constancia de la comparecencia del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad.
Estando dentro del lapso procesal establecido para ello, este Tribunal pronuncia la sentencia en los términos siguientes:
III.-FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
De los Alegatos de las Partes
El presente asunto tratase de una consignación dineraria efectuada por la CVG BAUXILUM C.A. en fecha 27 de Junio de 2014, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 75.983,10), que corresponde al Seguro de Vida, causada por la relación existente entre éstos y el hoy fallecido ciudadano OSWALDO JULIAN GONZALEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.984.210.
En primer lugar, observa quien suscribe que la solicitante identificada en autos ha demostrado su cualidad en la presente solicitud; valga mencionar la ciudadana CECILIA ORTIZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.150, quien es la representante legal y madre, del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad.
IV.- Dispositiva del Presente Fallo
Ahora bien, la parte mencionada y con su respectivo carácter de autos, en la referida audiencia especial aceptan la oferta realizada por la CVG BAUXILUM C.A. y solicita las cantidades de dinero consignadas por la empresa. En consecuencia a lo anteriormente expuesto y estar ajustado a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente pretensión, en consecuencia:
Acuerda la entrega de la cantidad SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 75.983,10), que corresponde al Seguro de Vida, a favor del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, ofertada por la Empresa CVG BAUXILUM C.A.-
Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 primera parte del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada sellada y firmada en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am). Conste.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala
LGH/SI.-
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