REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000024
RESOLUCION Nº PJ0822015000672

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 16 de enero de 2015, por las ciudadanas: KEYLA YELITZA ROSSI OROPEZA y CARMEN ADELIS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.360.714 y V-12.188.825, actuando en su propio nombre y la segunda en su carácter de representante (madre) del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-25.849.976, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROGERS MARCANO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.729.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 13 de diciembre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: ELIMENAS ROSSI, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-3.500.933, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 33. Libro I. Folio 33, de fecha 13 de Diciembre de 2014, llevado por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente ROBERT ANDERSON ROSSI MENDOZA, de diecisiete (17) años de edad y los ciudadanos KEYLA YELITZA ROSSI OROPEZA, CLEYRI ELIZABETH ROSSI OROPEZA, JESUS EDUARDO ROSSI OROPEZA, HELLY GABRIEL ROSSI OROPEZA, LUIS ENRIQUE ROSSI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.360.714, V-12.125.297, V-19.419.407, V-16.614.617 y V-24.194.158, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: ELIMENAS ROSSI, que riela al folio tres (03); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y los ciudadanos KEYLA YELITZA ROSSI OROPEZA, CLEYRI ELIZABETH ROSSI OROPEZA, JESUS EDUARDO ROSSI OROPEZA, HELLY GABRIEL ROSSI OROPEZA, LUIS ENRIQUE ROSSI MENDOZA, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.
Asimismo en fecha 11 de febrero de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: ELIMENAS ROSSI, al adolescente (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diecisiete (17) años de edad, y los ciudadanos KEYLA YELITZA ROSSI OROPEZA, CLEYRI ELIZABETH ROSSI OROPEZA, JESUS EDUARDO ROSSI OROPEZA, HELLY GABRIEL ROSSI OROPEZA, LUIS ENRIQUE ROSSI MENDOZA, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario


LGH/YR/.