REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000443
RESOLUCION Nº PJ0822015000675

SENTENCIA DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de Abril de 2015, por la ciudadana: YENIGER EUNICE CORDOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.816.581, actuando en su propio nombre y en carácter de Apoderada (hermana) de los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JONATHAN ALEXANDER JUNOR LAM, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 204.076.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 08 de Diciembre de 2014 falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: HECTOR GERMAN CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-14.144.190, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2171, Tomo D, Folio 171, de fecha 08 de Diciembre de 2014, del Libro 6 de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2014. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, a la ciudadana YENIGER EUNICE CORDOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.816.581, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.


Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: HECTOR GERMAN CORDOVA, que riela al folio cinco (05); así como la Copia certificada de las Partida de Nacimiento de los adolescentes(Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y de la ciudadana YENIGER EUNICE CORDOVA GONZALEZ, los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hijos con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 11 de Junio de 2015 fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HECTOR GERMAN CORDOVA, a los a los adolescentes (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a la ciudadana YENIGER EUNICE CORDOVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.816.581, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar




ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABG. HECTOR MARTINEZ
El Secretario


LGH/SI.-