En fecha 20 de marzo de 2015, se recibió la presente solicitud, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana ELADIA MARÍA RODRIGUEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.089, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad respectivamente, mediante la cual solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR DE INMUEBLE, para comprar un terreno ubicado el la calle principal, casa Nº 105, Sector Nueva Segovia, Jaime, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los menores antes mencionados.
En fecha 24 de marzo de 2015, se admite la presente solicitud y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de abril de 2015, a las 12:00 p.m. fecha en la cual se prolongó a los fines de consignar la certificación de gravamen, ficha catastral del inmueble y copia certificada del documentos de propiedad, y puedan ser evacuadas conjuntamente con las actas de nacimiento de los beneficiarios de la presente solicitud. En fecha 10 de julio de 2015, se escuchó la opinión de la adolescente de autos. En fecha 23 de septiembre de 2015, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. De la copia certificada de las actas de nacimientos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, cursante al folio 4 de este expediente, el mismo es apreciado por esta juzgadora y se le otorga valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se evidencia que es hijo de la ciudadana ELADIA MARÍA RODRIGUEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.089, parte solicitante en el presente asunto. Del informe catastral, cursante a los folios 9 al 12 de este expediente, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, departamento de catastro de la alcaldía Bolivariana del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y le otorga valor probatorio, por tratarse de documento expedido por organismo público, y del cual se evidencia las medias y linderos del terreno objeto de la presente solicitud. De la copia certificada del documento de propiedad del terreno objeto de la presente solicitud, dicho documento es apreciado por esta juzgadora y se les otorga valor probatorio, por tratarse de documento público.
Visto que fueron evacuadas las pruebas documentales necesarias para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMBRAR INMUEBLE, a la ciudadana ELADIA MARÍA RODRIGUEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.365.089, para que compre en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17 años de edad, un lote de terreno ubicado en la calle principal de Nueva Segovia, Sector Jaime, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de la familia Barraez, en 17 metros; SUR: Casa y solar que es o fue de de la familia Orozco, en 17 metros; ESTE: Con quebrada el SIC-SAC, en 11 metros; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Rivas y calle principal de de por medio, en 11 metros.
Devuélvanse los documentos originales y deja copias certificadas en su lugar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, treinta (30) de septiembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO



ASUNTO: UP11-J-2015-000577