REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de septiembre de 2015
203º y 154º
ASUNTO: UP11-V-2013-000006
Parte Actora: El ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Segunda de este estado.
Parte Demandada: El ciudadano DIMAS MOISES RUMBOS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad Nº v-10.859.050, con domicilio desconocido.
MOTIVO: Medida de Protección Colocación Familiar.
En fecha 17 de Enero de 2013, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de Medida de Protección en entidad de Atención presentada por la Defensora Publica Segunda de este estado abg. Yamilet Morgado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando por petición del ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del ciudadano DIMAS MOISES RUMBOS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad Nº v-10.859.050, con domicilio desconocido. En fecha 22 de Enero de 2013, se admite la demanda, ordenándose la notificación del demandado de autos, la cual se hizo imposible practicar en vista de desconocerse el domicilio del mismo, en fecha 26 de Abril de 2013, se dicta medida de Colocación familiar provisional en beneficio del adolescente de autos, para la fecha de la presentación de la misma.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 7 de este expediente, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el beneficiario de la medida de Colocación Familiar que por medio de la presente acción se solicita, ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntual del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya cumplió la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 7, de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 18 de Marzo de 1996; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, en la presente accion por Colocacion Familiar interpuesta por ciudadano Ernesto José Zerpa Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.621.155, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Segunda de este estado, en contra del ciudadano DIMAS MOISES RUMBOS SEVILLAS, titular de la cédula de identidad Nº v-10.859.050, con domicilio desconocido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 18 días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
La Juez,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
La Secretaria,
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