REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-J-2015-001593
Motivo: La Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO y GRISELDA DEL CARMEN TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 11.648.126 y 14.209.364, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica de este Estado, contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos GERLY JOSE GOMEZ CASTILLO y GRISELDA DEL CARMEN TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 11.648.126 y 14.209.364, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA , contenido en acta de fecha 17 de Agosto de 2015, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nomina del obligado alimentario a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS.) quincenales y depositados en la cuenta de ahorro de Banesco Nº 01340405434052169262 a nombre de la madre del niño, adicionalmente a ello el padre hará entrega de 5 cesta tikets como cumplimiento de la obligación de manutención y aparte aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS.) para cancelación del transporte. En cuanto al mes de Septiembre por concepto de útiles escolares y uniformes aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS.), comprando el padre los uniformes y se los entregara ala madre la primera quincena del mes de Septiembre. En el mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS.), así mismo comprara el regalo del niño Jesús, entregándolos la primera quincena del mes de diciembre; el padre sufragara el 50%. Igualmente en cuanto a los gastos que genere la crianza, relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicina y transporte, serán sufragadas en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:31 p.m.
La Secretaria,