REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2015-000417
DEMANDANTE: Los ciudadanos MAYERLIN MARIANNY PEREZ MACHADO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.164.596 y 24.712.306 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, asistidos por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercero de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: La ciudadana YUSLEIVY ROSELIN DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.319.919, domiciliada en sector Los Sin Techo, calle 3, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. (provisional.).
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño identidad omitida de un (1) año de edad, se encuentra bajo los cuidados de su tía paterna y su esposo los ciudadanos MAYERLIN MARIANNY PEREZ MACHADO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.164.596 y 24.712.306 respectivamente domiciliados en: el caserío Nuarito, calle principal, frente a la escuela básica Nuarito, municipio Nirgua estado Yaracuy y son ellos quienes tienen al niño desde que era pequeño debido a que su madre se lo entrego de manera voluntaria, por cuanto se encuentra en estado de gestación y no posee vivienda ni condiciones socio económicas estables para asumir su rol de madre y el padre biológica no lo reconoció y se encuentra recluido en un centro penitenciario; siendo que el niño ha permanecido con ellos y han sido ellos quienes ha criado al niño y se ha encargado de sus cuidados.
En fecha 24 de Abril de 2015, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la ciudadana YUSLEIVY ROSELIN DIAZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.319.919, domiciliada en sector Los Sin Techo, calle 3, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, así como también se ordeno la realización del informe técnico integral al Equipo Multidisciplinario adscrito al tribunal; por todo lo antes expuesto este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño identidad omitida de un (1) año de edad, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo ciudadanos MAYERLIN MARIANNY PEREZ MACHADO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.164.596 y 24.712.306 respectivamente domiciliados en: el caserío Nuarito, calle principal, frente a la escuela básica Nuarito, municipio Nirgua estado Yaracuy por cuanto han sido las personas que le ha cuidado desde que era pequeño y dado que la madre lo entrego de manera voluntaria; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal “i”, 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar Provisional del niño identidad omitida, bajo la responsabilidad de crianza de ciudadanos MAYERLIN MARIANNY PEREZ MACHADO y RAFAEL ANTONIO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 24.164.596 y 24.712.306 respectivamente domiciliados en: el caserío Nuarito, calle principal, frente a la escuela básica Nuarito, municipio Nirgua estado Yaracuy, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer; en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de estos, quienes tendrán su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos.

La Juez,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt