ASUNTO: UP11-V-2015-000398
PARTE ACTORA: Ciudadana ERAIRA NOLVEDIS GRANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROBERT ALEJANDRO GAINZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS, interpuesta por la ciudadana ERAIRA NOLVEDIS GRANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, en contra del ciudadano ROBERT ALEJANDRO GAINZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861. En fecha 21 de abril de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación del demandado de autos y la notificación a la Fiscalia Séptica del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2015 se ordeno la certificación de la boleta de la demandada de autos, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 22 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ERAIRA NOLVEDIS GRANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadano ROBERT ALEJANDRO GAINZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.483.861, ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte actora ciudadana ERAIRA NOLVEDIS GRANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.110.021, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia Única de Medición; este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año de 20145 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:20 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Vanessa Carvajal
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