ASUNTO: UP11-J-2015-001160

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.757.906.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 17 de junio de 2015, se recibió la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a petición de la ciudadana ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.757.906. En fecha 22 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, se libro boleta de notificación al Defensor Publico Auxiliar Cuarto a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante; asimismo se hizo saber a la parte que debe comparecer con la ciudadana YETZI MARGARITA ORTEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.102 postulada para el referido cargo, y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015, suscrita y presentada por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA.

Por auto de fecha 30 de junio de 2015, se fijó nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de septiembre de 2015 a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar anteriormente indicada, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.757.906, de la comparecencia del Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, designado para que preste asistencia técnica a la solicitante; el tribunal dictó el dispositivo del fallo declarando desistido el presente procedimiento.

Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ELIGIA ELIZABETH ESCORCHE ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 18.757.906, a la audiencia ORAL DE EVACUACIÔN DE PRUEBAS; este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los produjo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL