ASUNTO: UP11-V-2013-000818

PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.400.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES

En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por el ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.400, en contra de la ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611. En fecha 29 de noviembre de 2013, se admitió la presente demanda y se ordenó tramitar por el presente procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó la notificación de la demandada de autos, prescindir de las opiniones de los niños de auto y la notificación a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

En fecha 17 de enero de 2014, se certificó de la boleta de la demandada de autos con resultado negativo.
Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2014, suscrita y presentada por el ciudadano JULIO CENTENO, titular de la cedula de identidad N°6.240.400, debidamente asistido por la abogada BLANCA PEREZ, I.P.S.A.N°61403, a los fines de solicitar se acuerde la citación por carteles; el tribunal lo solicitado igualmente ordeno dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGEUZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.240.400, asistido por la abogada BLANCA PEREZ OJEDA, inpreabogado Nº 61.403, a fin de consignar edicto publicado en el Diario del Yaracuy, de fecha 15 de marzo de 2015, en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2015, se fijo la oportunidad para la audiencia única de mediación para el día 13 de mayo de 2015 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.400, debidamente asistida por la abogado BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA inpreabogado Nº 61.403. Se deja constancia de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se suspendió la audiencia y se libro oficio a la oficio a la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para que informe el último domicilio de la ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611; igualmente se acuerdo reanudar la causa y fijar la audiencia correspondiente por auto expreso cuando conste en auto la notificación debidamente practicada

En fecha 1 de julio de 2015, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada, y se fijó la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 8 de agosto de 2015 a las 9:30 a.m. Por auto de fecha 22 de julio de 2015 se fijo nueva oportunidad para la audiencia para el día 3 de agosto de 2015 a las 9:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.400, debidamente asistida por la abogado BLANCA ESTHER PEREZ OJEDA inpreabogado Nº 61.403. Se deja constancia de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se dio por concluida la fase única de mediación.

Por auto de fecha 3 de agosto de 2015, se fijo la oportunidad de la audiencia de sustanciación para el día 24 de septiembre de 2015, a las 11:30 a.m., asimismo se le indico a las partes que comenzaría el lapso de promoción de pruebas y contestación a la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2015, el tribunal dejó constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Siendo la oportunidad para la audiencia se dejó constancia NO comparecencia de la parte demandante ciudadano JULIO JOSE CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.240.400, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, de la NO comparecencia del la parte demandada ciudadana YUSBELIS GABRIELA ACOSTA PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.835.611, ni por si ni por medio de apoderado judicial; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:31 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL