ASUNTO: UP11-J-2015-001130

PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos MARIAGRACIA CARIDAD BERARDI VELLTO y RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.445 y 7.582.803 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos MARIAGRACIA CARIDAD BERARDI VELLTO y RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.445 y 7.582.803 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 16 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño y adolescente de autos, y la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas.

Por diligencia de fecha 30 de junio de 2015 suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de los ciudadanos MARIAGRACIA CARIDAD BERARDI VELLTO y RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ, que solicita se fije el monto de la bonificación extra del mes de septiembre y diciembre, por lo que solicita al tribunal que en la audiencia de evacuación de pruebas, se proceda a instar a las partes que señalen lo observado para emitir la respectiva opinión.
En fecha 1 de julio 2015, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 28 de septiembre de 2015, a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia de los solicitante, ciudadanos MARIAGRACIA CARIDAD BERARDI VELLTO y RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 11.274.445 y 7.582.803 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria


Abg. Vanessa Carvajal

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Vanessa Carvajal