ASUNTO: UP11-V-2015-000643
PARTE ACTORA: Ciudadana LISSETH MARGARITA ROSAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.522, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANTHONY JESUS MENDOZA LOBO y SILVERIO MALITON MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 18.673.211 y 11.279.539 ambos domiciliados en el Municipio Bolívar y el segundo domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad.
MOTIVO: IMPUGNACIÒN DE RECONOCIMIENTO.
En fecha 6 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, a petición de la ciudadana LISSETH MARGARITA ROSAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.522, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ANTHONY JESUS MENDOZA LOBO y SILVERIO MALITON MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 18.673.211 y 11.279.539 ambos domiciliados en el Municipio Bolívar y el segundo domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda en fecha 9 de julio de 2015, se ordeno la notificación de las partes demandadas, el edicto, se notifico a la Defensora Publica Auxiliar Tercera a los fines de que represente judicialmente al niño de autos.
Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 2015, suscrita y presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR TERCERA, a fin de dar su aceptación para representar judicialmente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 29 de julio de 2015, se certifico la boleta de los demandados de autos y se fijo la audiencia de sustanciación para el día 28 de julio de 2015 a las 9:30 a.m. Igualmente se indico el lapso estableció en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2015, se dejo constancia que ninguna de la partes hizo uso de ese derecho de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana LISSETH MARGARITA ROSAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.877.522, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy, de la NO comparecencia de las partes demandadas los ciudadanos ANTHONY JESUS MENDOZA LOBO y SILVERIO MALITON MORA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 18.673.211 y 11.279.539 ambos domiciliados en el Municipio Bolívar y el segundo domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; de la comparecencia de la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, representante judicial del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 7 años de edad; este tribunal cuarto dicto el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
ASUNTO: UP11-V-2015-000643
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