ASUNTO: UP11-J-2015-000574

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.319.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

En fecha 19 de marzo de 2014 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ inpreabogado Nº 184.073, a petición de la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.319, en su condición de madre y representante legal del adolescente CESAR JESUS TARAZONA SANCHEZ de 14 años de edad, quien solicita se rectifique el acta de nacimiento del adolescente de autos. Alega la solicitante que en el Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, llevadas por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº signada con el Nº 558 del año 2002, se cometió error y se asentó como fecha de nacimiento del adolescente CESAR JESUS TARAZONA SANCHEZ de 14 años de edad, como veintiséis de julio del año 2002, siendo lo correcto y cierto que el día de su nacimiento fue el “veintiséis de julio del año 2001”. Igualmente solicito se rectifique el segundo nombre de la madre del adolescente de autos, por cuanto se cometió error y se asentó como ERIKA YESENIA, siendo lo correcto y cierto que su nombre es “ERIKA JESENIA”. A los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, llevadas por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 558 del año 2002, cursante a los folios 4, 6 al 8 del expediente, la constancia de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, emanada del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy. Hospital General Tipo I “Padre oliveros del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual cursa al folio 5 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, emanada del registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente y el original del informe médico emanado del Ministerio del Poder Popular para la salud, Misión Barrio Adentro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de marzo de 2015, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto y oír la opinión del adolescente de autos.

Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2014, suscrita y presentada el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ inpreabogado Nº 184.073, prestando asistencia a la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.319, a fin de consignar Edicto publicado en el Diario Yaracuy al Día, de fecha 21 de abril de 2015.

Por auto de fecha 28 de abril de 2015, visto el edicto consignado se libro boleta de notificación a la solicitante para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2015, se dio por notificada la solicitante y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9 de julio de 2015 a las 12:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, sin abogado; por lo que se libro boleta de notificación a la Defensa Publica a los fines que preste asistencia técnica a la solicitante y se fijo nueva oportunidad para el día 21 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, suscrita y presentada por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, DEFENSOR PÚBLICO AUXILIAR CUARTO, a fin de dar su aceptación para prestar asistencia técnica a la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ.

En la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS; fecha en la cual se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la presente solicitud.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, en la audiencia oral de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, que los documentos promovidos el Defensor Publico Auxiliar Cuarto a favor del adolescente de autos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, llevada por el Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy signada con el Nº 558 del año 2002, cursante al folio 4 del expediente, la cual son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Constancia de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, emanada del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy. Hospital General Tipo I “Padre oliveros del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, el cual cursa al folio 5 de fecha 10 de febrero del año 2015, la cual se valora como documentos administrativos emanado de la autoridad competente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, llevada por el Registro Civil del estado Yaracuy, signada con el Nº 558 del año 2002, cursante a los folios del 6 al 8 del expediente. la cual son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, emanada del registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente, la cual son documentos públicos, por lo que este Tribunal las valora y les otorga su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 5) original del informe médico emanado del Ministerio del Poder Popular para la salud, Misión Barrio Adentro del Municipio Nirgua del estado Yaracuy de fecha 21 de septiembre de 2015, la cual se valora como documentos administrativos emanado de la autoridad competente; ya que de los mismos se evidencia que en los libros de nacimientos llevadas por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, signada con el Nº 558 del año 2002, se cometió error y se asentó como fecha de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, como veintiséis de julio del año 2002, siendo lo correcto y cierto que el día de su nacimiento fue el “veintiséis de julio del año 2001”. Igualmente solicita se rectifique el segundo nombre de la madre del adolescente de autos, por cuanto se cometió error y se asentó como ERIKA YESENIA, siendo lo correcto y cierto que su nombre es “ERIKA JESENIA”, este tribunal considera procedente la presente rectificación de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.

DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el abogado FRANKLIN JOSE SALVATIERRA HERNANDEZ inpreabogado Nº 184.073, a petición de la ciudadana ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.319, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad.

En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta con el Nº 558 de los Libros de Nacimientos del año 2002, llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy, a los fines que se corrija el error en la fecha de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 14 años de edad, siendo lo correcto y cierto que el día de su nacimiento fue el “veintiséis de julio del año 2001”. Igualmente proceda a corregir el error en el segundo nombre de la madre del adolescente de autos, ya que su nombre es “ERIKA JESENIA”, por ser lo correcto y cierto.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado y a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante ERIKA JESENIA SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.437.319.

Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,


Abg. VANESSA CARVAJAL

En esta misma fecha siendo la 4:32 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2014-000574