ASUNTO: UP11-J-2015-001333
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE CINECIO COLMENAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.543.328 domiciliado en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 28.144.377 de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.868.074 de 13 años de edad respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición del ciudadano JOSE CINECIO COLMENAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.543.328 domiciliado en el Municipio Peña del estado Yaracuy; quien solicita se le declare a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 28.144.377 de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.868.074 de 13 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus LUIS RUBEN ESCOBAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.622. Acompañó junto con el libelo copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 3 del expediente, la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante al folio 4 del expediente, la c opia certificada del acta de defunción de la cujus YINERVIS RAMONA COLMENAREZ VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.033.512, signada con el Nº 1635 del año 2015, cursante al folio 5 del expediente y la copia certificada del acta de defunción del cujus LUIS RUBEN ESCOBAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.622, signada con el Nº 91 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente.
En fecha 16 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que representa judicialmente a las adolescentes de autos y fijar la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora publica designada; asimismo se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración, y oír las opiniones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHEL DANIEL VARGAS CHIRINOS y ANA TERESA GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 18.881.864 y 7.313.975, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2015 suscrita y presentada por la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a fin de dar aceptación para representar Judicialmente a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la presente causa.
Por auto de fecha 28 de julio de 2015, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre de 2015 a las 2:00 p.m.
A los folios 19 y 20 del expediente cursa las opiniones de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con la ley espacial.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante ciudadano JOSE CINECIO COLMENAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.543.328 domiciliado en el Municipio Peña del estado Yaracuy; en su condición de abuelo materno de las adolescentes de autos, de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, representante judicialmente de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 876 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 3 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 1139 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 3) Copia certificada del acta de defunción de la cujus YINERVIS RAMONA COLMENAREZ VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.033.512, signada con el Nº 1635 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda del Municipio Iribarren del Estado Lara, cursante al folio 5 del expediente. 4) Copia certificada del acta de defunción del cujus LUIS RUBEN ESCOBAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.622, signada con el Nº 91 del año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cursante a los folios 6 y 7 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así como las declaraciones de las testigos ciudadanos JOHEL DANIEL VARGAS CHIRINOS y ANA TERESA GIMENEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nros 18.881.864 y 7.313.975, ambos domiciliados en el Municipio Peña del estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 28.144.377 de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.868.074 de 13 años de edad respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el cujus LUIS RUBEN ESCOBAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.918.622, quien falleció ab-intestato, el día 31 de mayo del año 2015, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2015-001333
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