ASUNTO: UP11-J-2015-001664
SOLICITANTES: Ciudadanos IDALMY NOHEMI ROJAS VASQUEZ y FLORALBA BORREGO DE CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.440 y 12.018.897 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IDALMY NOHEMI ROJAS VASQUEZ y FLORALBA BORREGO DE CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.469.440 y 12.018.897 respectivamente, en sus caracteres de madre y abuela paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 de edad, asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Auxiliar Cuarto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, contenido en acta de fecha 23 de septiembre de 2015, quedó establecido en los siguientes términos:
“La niña compartirá con su abuela y tía paterna un fin de semana El cada quince (15) días, desde el día VIERNES a las 2:00 p.m., retirándola la abuela y tía paterna a la niña en la guardería y maternal “MY FRANMY” ubicada en el municipio Bruzual de este estado; asimismo el retorno de la niña será por su abuela y tía paterna el día domingo a las 5:00 p.m., al hogar materno. En la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su abuela y tía paterna alternando con la madre cada año. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido con su abuela y tía paterna alternando con la madre cada año. En relaciona la mes de diciembre la niña compartirá con su abuela y tía paterna el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre con la madre. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del presente mes en las horas y días acordados.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 1 de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. VANNESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:13 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. VANNESSA CARVAJAL
|