REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, dieciséis de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : FP02-M-2015-000022


NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420150000163

Revisadas las presente actuaciones contentiva de la demanda COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentada por el ciudadano ITAN YURMANI CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.868, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.323.803, y de este domicilio en su condición de endosatario en procuración de Dos (02) Letras de cambios girada y aceptada en fecha 18-04-2012, y el 04 de julio de 2012, por la aceptante ciudadana KENIA NAIROBI MENESES LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos V- 15.971.749, y de este domicilio siendo el beneficiario de las letras de cambio el ciudadano NASSIN CHAHOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.550.266, y de este domicilio, una por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,oo) y otra por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en contra de la ciudadana KENIA NAIROBI MENESES LUNAR, supra identificada.-

En fecha 11 de Junio de 2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

El fecha 03 de Julio 2015, el alguacil Tribunal ciudadano Miguel Chacón, consignó la boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada ciudadana KENIA NAIROBI MENESES LUNAR, arriba identificada.-

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el Artículo 192°. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el Intimado o Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.”

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la normativa antes transcrita, sin que la demandada haya pagado voluntariamente el monto señalado o formulado la oposición a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, y en consecuencia se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
La Jueza Temporal

ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
La Secretaria Temporal

Abg.- PAGUIRMA BARRIOS

MEF/paquirma