REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-V-2015-000284

RESOLUCION N°: PJ0242015000171

En la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la ciudadana YURBY DEL CARMEN ROSSI RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.939.165, debidamente asistida por los ciudadanos EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS y ERIC ISMAEL MOSTACERO abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos 59.566 y 143.666, y de este domicilio, contra el ciudadano WUILLIAM RAFAEL HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.041.250 y de este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:

 Que cursa al folio 62 del presente expediente diligencia de fecha 18-05-2.015, suscrita por la parte actora en la cual solicita se le designe Defensor Judicial a la parte demandada, arriba identificado, la cual fue debidamente acordada en fecha 21-05-2.015, recayendo dicho cargo en la persona del Abogado en libre ejercicio MANUEL ALFREDO ARO, Inpreabogado N°197.494, y de este domicilio, a quien se le libró la respectiva Boleta de Notificación (folio 64), y la misma fue firmada por el prenombrado abogado en fecha 26-05-2.015, la cual fue consignada en esa misma fecha por el alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Chacón, lo cual consta a los folios 65 y 66. El Defensor Judicial designado, supra identificado, procedió a juramentarse al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, es decir, el día 28/05/2015. Consta al folio 67, que el día 01/06/2015, la parte actora solicitó el emplazamiento del Defensor Judicial, y a los folios 69, dicha petición fue acordada en fecha 08/06/2015, librándose la respectiva boleta de emplazamiento a los fines de que una vez emplazado procediera a dar contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su emplazamiento, como corre a los folios 72 y 73 cursa consignación hecha por el alguacil de este Juzgado, dejando constancia de haber sido firmada dicha boleta por el prenombrado Defensor Judicial, en fecha 09/06/2015.

- Cumplidas como fueron por este Juzgado, todas las formalidades establecidas por la Ley, respecto al nombramiento, juramentación y emplazamiento del Defensor Judicial, sin embargo dicho Defensor Judicial aun cuando consigna escrito de contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su emplazamiento, no dio cabal cumplimiento a su obligación de ser diligente respecto a la localización del demandado, por cuanto no señalo al Tribunal de haberlo localizado no hizo mención de ellos en la contestación que tuvo lugar en fecha 03/07/2015, pasa la presente demanda a Pruebas, y en fecha 31/07/2015, la parte actora consigna escrito de Promoción de pruebas que corren a los folio 78 al 83.- Y en fecha 03/08/2015, la parte demandada a través de su defensor Judicial consigna escrito de Prueba, que corren a los folios 84 y 85.- Y en fecha 14/08/2015, el Tribunal las admite como cursa a los folios 86 al 93.- En fecha 18/09/2015, se declaran desierto los testigos de la parte demandada como corren a los folios 94 y 95.-

- En fecha 18/09/2015, el defensor judicial de la parte demandada, consigna diligencia donde indica al Tribunal que se traslado a la residencia del Ciudadano WUILLIAM RAFAEL HERNANDEZ , en la dirección indicada en el libelo de la demanda, tratando de ubicar al demandado vía Redes Sociales, CNE, Saime, Facebook, Vecinos; Ahora, si bien es cierto que el defensor expuso que fue imposible localizar al demandado, todo lo cual se traduciría en una total indefensión de dicha parte, situación que impediría garantizarle efectivamente su defensa como lo indica nuestra Carta Magna en sus Artículos 26 y 49 numeral 1.

Ahora bien, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones ha sostenido la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, págs., 620 al 626, 2006),no habiéndose logrado contactar a la demandada conllevaría a la inexistencia de la defensa ..
Vistas así las cosas este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de designar nuevo Defensor Judicial, para evitar la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- En Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA .

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. PAGUIRMA BARRIOS

MEF/paquirma
ASUNTO: FP02-V-2015-000282
RESOLUCION Nº: PJ0242015000171