REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2011-001303
Nº de Resolución: PJ0242012000177

PARTE ACTORA: Ciudadano HORTENCIA GENER DE ABOLIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 775.879 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.650, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: la Firma Comercial ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIO 32165, SERTEC 32165, de este domicilio, debidamente registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 12, folios 69 al 76, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 2005, representada por su Presidente HERNAN JOSE RIOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.865.910. y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
No tienen Apoderado constituido en autos,

DE LOS HECHOS
Del estudio de la presente causa se desprende que admitida la misma en fecha 03-10-2011, la parte demandada no fue debidamente citada y así lo hace constar el alguacil de este Tribunal en fecha 24-10-2011 tal como consta al folio 18.-
En fecha 24-10-2011, la parte actora solicitó al Tribunal se libre Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y el Tribunal en fecha 31-10-2011, acuerda lo solicitado.-
En fecha 14-11-2011, la parte actora consigna por medio de diligencia sendos ejemplar del diario El Progreso y El Luchador de fecha 04-11-2011 y 09-11-2011, respectivamente.- y en fecha 14-11-2011, el Tribunal ordena agregarlos a los autos a los fines de surtir sus efectos legales.-
En fecha 16-11-2011, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de dar cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como consta al folio 35.-
En fecha 05-12-2011, la parte actora a través de su apoderada Judicial solicita al tribunal se le designe defensor judicial a la parte demandada,.- Y este Juzgado en fecha 09-12-2011, acuerda lo solicitado y en consecuencia designa como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana INYIRA CAMINERO abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 133.192 y de este domicilio, haciéndele saber que deberá comparece por ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a su notificación a su aceptación o excusas a dicho cargo y el primero de los casos prestar el juramento de Ley.-
En fecha 16-12-2011, cursa escrito de transacción realizada entre “las partes” el actor y el defensor judicial designado, defensor que no cumplió los pasos legales para asumir el cargo, localizar a su defendido, actuaciones estas que no cursa en la presente causa, concluyéndose impretermitiblemente que la abogada nombrada por este tribunal como defensora Judicial no adquirió la cualidad de tal al no cumplir con los lineamientos legales correspondientes y en consecuencia carece de cualidad y mucho mas para realizar Transacciones, desistimiento, Convenimiento, al ser expresamente prohibido por la ley. En razón de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; NIEGA lo solicitado.- Así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, 23 Días del mes de Septiembre del año 2015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg.- Paguirma Barrios

MEF/paquirma-