REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-001843
RESOLUCIÓN N°: PJO242015000178
En fecha 01 de junio de 2.015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 03 de junio de 2015, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos MARIA FAUSTINA GONZALEZ y JOSE RAMON LEFEBRE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.655.584. y V- 8.908.319., respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Mariela Bautista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 228.150, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el 31 de mayo de 1.983, por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Treinta y Cuatro (Nº 34), del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, durante el año 1983, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud procrearon NUEVE (09) hijos de nombres: JOSE ELISEO LEFEBRE GONZALEZ, GEREMIAS JOHAN LEFEBRE GONZALEZ, CRISTIAN ANA LEFEBRE GONZALEZ, RAQUEL JOSEFINA LEFEBRE GONZALEZ, LEIDYS ESTHER LEFEBRE GONZALEZ, LORUAMA VELIS LEFEBRE GONZALEZ, RUTH YOHANA LEFEBRE GONZALEZ, ROSA ELIESAME LEFEBRE GONZALEZ y MARIA MERELIZ LEFEBRE GONZALEZ, todos mayores de edad, tal consta de sus respectivas copias de cédulas de identidad y de sus partidas de nacimiento, igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir y que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio Buena Vista, Casa Nº 104, Parroquia Agua Salada, de esta ciudad, Así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día 28 del mes de enero del año 2001, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto saneador instando a los solicitantes a señalar cuál fue su último domicilio conyugal, lo cual fue subsanado en fecha 30-06-2015. El día 02 de julio de 2015, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 23 de julio de 2015; y en fecha 28 de julio de 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos MARIA FAUSTINA GONZALEZ y JOSE RAMON LEFEBRE por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios Romero.
MEF/Pbr/Jennifer
RESOLUCION Nº: PJO242015000178
ASUNTO: FP02-S-2015-001843
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