REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
205º Y 156º
CIUDAD BOLIVAR 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015
ASUNTO: FP02-S-2010-000385
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000180
Consta al folio dos (02) y su vuelto que con fecha 28 de enero de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y LUZMARI CELESTINA GUAREGUA QUIARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrsº V- 11.723.220 y V- 15.515.623, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EVELIO GUERRA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 95.256 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 29 de Junio de 2007, por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre a los folios cuatro (04) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha tres de febrero de 2010 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
- El día 07 de julio de 2.015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió al Tribunal el ciudadano JESUS ENRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 11.723.220 y presentó diligencia solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 03-02-2010, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 47.632 y de este mismo domicilio.-
- En fecha 14-07-2015, este Tribunal dictó auto donde se ordena la notificación de la cónyuge LUZMARI CELESTINA GUAREGUA QUIARO, titular de la cedula de identidad Nº 15.515.623, a los fines de que al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación alegue lo que crea conveniente a la presente solicitud.-
- En fecha 14-08-2015, y notificada como fue la cónyuge en fecha23-07-2015, este Tribunal dictó auto donde ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días a los fines de que las partes presenten las pruebas sobre los hechos alegados en la presente causa.-
- Vencido como fue el lapso anterior el Tribunal procede a sentenciar haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 03 de febrero de 2010 hasta la presente fecha.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BRICEÑO y LUZMARI CELESTINA GUAREGUA QUIARO, debidamente identificados en autos.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
Orlando.-
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