REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2015.
205° y 156°

RESOLUCION Nº: PJ0252015000159
ASUNTO: FP02-S-2015-002416

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO GODOY y ADRIANA JOSEFINA POLLER ANDARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-14.517.378 y V-15.853.297, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIA CAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.060.980, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad del mismo, observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio de mutuo y común acuerdo y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que los solicitantes supra identificados, no acompañaron al escrito de solicitud con la copia certificada del acta de matrimonio, ni indicaron la fecha exacta de separación de hecho, requisitos fundamentales para la admisión de la solicitud.

Que mediante auto de fecha 29/07/2015, este tribunal instó a los solicitantes antes mencionados a subsanar la omisión cometida, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que transcurrido el tiempo concedido a los solicitantes, no comparecieron por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento a lo requerido por este despacho en apego a las disposiciones contenidas en la norma sustantiva civil 185-A, lo que se traduce en un desinterés procesal en darle el correcto impulso a la solicitud, y más aun cuando se trata de jurisdicción voluntaria. Y ASI SE DECIDE.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por MANUEL ALBERTO GODOY y ADRIANA JOSEFINA POLLER ANDARA, conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 185-A del Código Civil.

Se acuerda dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris2000 y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo, mediante auto de egreso.
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y dos minutos de la tarde. (2:42 p.m.).- Conste.
La Secretaria,


Abg. Emilia Caminero Sambrano