REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
RESOLUCION N°: PJ0252015000158
ASUNTO: FP02-S-2015-002622
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por la ciudadana HIDEMI DEL VALLE JAMESON OROZCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.382.112, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio MIRIAM URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 228.161, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual la solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano DIOSNER KELLER MANEIRO FREITES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-18.013.657 y de este domicilio.
Que la solicitante no indicó el último domicilio conyugal, requisito fundamental para la admisión de la solicitud.
Que mediante auto de fecha 13/08/2015, este tribunal instó a la solicitante antes mencionada, a subsanar dicha omisión, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Que la solicitante, no cumplió con el requerimiento exigido por este tribunal, en cuanto a señalar el ultimo domicilio conyugal, como lo establecen los artículos 140 y 140-A del Código Civil los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 140.- Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.
Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.
No cumpliendo la solicitante con lo establecido en la norma legal, siendo este un requisito indispensable para la competencia del Tribunal y la posterior sustanciación de la presente causa. En vista de lo anterior, es forzoso para este Tribunal desestimar la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la solicitante ya identificada. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por HIDEMI DEL VALLE JAMESON OROZCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 140-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y consecuencialmente, terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil Quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana. (11:55 a.m.).- Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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