REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de Septiembre del año 2015.
205º y 156º

Asunto Principal FP02-V-2015-000817
Resolución Nº: PJ0262015000159

Vista la anterior demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana: JESÚS ANDRES DURAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.044.694, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.060, actuando en representación de la ciudadana DOLORES YSABEL TIBADUIZA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.080.284, contra la ciudadana: LILIA MARINA TIBADUIZA, venezolana por naturalización y de origen colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.592.946, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:

El artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dispone:

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

En el mismo sentido, el artículo 5 de la citada Ley establece:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes.


Asimismo, el artículo 10 ejusdem dispone:

Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes vara hacer vales sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.


Como se observa de las disposiciones transcritas, la Ley mencionada exige que previo al ejercicio de cualquier demanda que comporte la pérdida de la posesión o tenencia sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, el actor debe tramitar un procedimiento administrativo ante el Ministerio correspondiente de vivienda y hábitat, ya que el único aparte del artículo 10 transcrito expresamente prohíbe el uso de la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en la Ley.

En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que la demanda que hoy se analiza consiste en una acción de reivindicación sobre un inmueble (casa) destinado a vivienda, como alega la actora, con la consiguiente entrega o devolución del inmueble ocupado por la demandada.

Igualmente se observa que la actora no acompañó prueba alguna de haber agotado el procedimiento administrativo previo previsto en la Ley mencionada.

Por todo lo antes expuesto, considerando que la acción incoada pretende la desocupación o entrega de un inmueble destinado a vivienda; y por cuanto no consta en autos que la parte actora haya agotado la vía administrativa previa a la judicial, como lo exige el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana DOLORES YSABEL TIBADUIZA contra la ciudadana LILIA MARINA TIBADUIZA. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior resolución fue publicada en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna