REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2015-002767
Resolución: PJ0262015000166
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANGEL CARRERAS FARIAS Y CLAUDIVEL DEL VALLE GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.933.343 y V-17.798.698, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: LIUBA ALEJANDRA BLANCO RONNDON, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.178, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal…” (omisis).
Como puede evidenciarse del escrito de la presente solicitud se señala como el último domicilio conyugal, El Rinconcito, Sector Paraíso, Casa Nº 38, Municipio Caroní, Estado Bolívar, estando esta localidad fuera de la competencia de este jurisdicente, en razón de ello, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, se declara incompetente por el Territorio, y en consecuencia Declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de la distribución, al cual se ordena remitir la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que conozca el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la (10:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Giovanna
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000166 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-02767. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS
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