REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre del año 2015.
204º y 155º

Asunto: FP02-V-2015-000173
Resolución Nº:

Vista el acta levantada en fecha 10 de Agosto del año 2015, mediante la cual la ciudadana TRINA DEL CARMEN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.599.538, parte demandada en el juicio de simulación de venta interpuesto por JOSE BALERIO BRAVO, asistida por el abogado ÁNGEL BIAGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.178, conviene en la demanda interpuesta en su contra y vista igualmente la aceptación del convenimiento manifestada por el ciudadano RENNY MACDOWELL RONDON, abogado inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 165.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE BALERIO BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-782.005, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuada por la parte demandada en el presente juicio de SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por el ciudadano José Balerio Bravo, contra la ciudadana Trina del Carmen Bravo, teniendo la misma el efecto de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 ejusdem. Así se decide. En consecuencia se tiene como simulada la venta efectuada por el actor a la demandada en fecha 13 de marzo de 2013, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad, bajo el Nº 11, tomo 69 que tuvo por objeto un inmueble ubicado en el sector 5, vereda 63, casa 11 de la Urbanización El Perú de esta ciudad, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres del Estado Bolívar, propiedad del demandante como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, protocolo primero, tomo 12, del cuarto trimestre de 1.998.

Se ordena librar el oficio respectivo a la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines que se estampe la respectiva nota en el documento autenticado bajo el Nº 11, tomo 69, de fecha 13 de marzo de 2013; de igual modo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ordena expedir y certificar las copias solicitadas en diligencia de fecha 10 de agosto del año en curso.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
El Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy



LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000167 DEL ASUNTO Nº FP02-V-2015-0173. CIUDAD BOLÍVAR, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS