REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre de 2015
205º y 156º
Asunto: FP02-S-2015-002114
Resolución Nº: PJ026201500168
En fecha 29 de Junio de 2015, la ciudadana BARABARA MARIFE CELESTE RUIZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliada de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.556.712, debidamente asistida por la profesional del derecho DANIELA MARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.766 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimientos el acta Nº. 1535, folio 187 del Libro 6, Tomo 5, del año 1990, llevado por ante el Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar, en la cual fue asentado erróneamente el numero de cédula de identidad V-11.168.564, de su señora madre MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON, siendo lo correcto 11.723.187, y consignó copia simple de su cédula de identidad, que anexa a la presente solicitud.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana BARBARA MARIFE CELESTE RUIZ FRANCO, que riela al folio 11, donde se lee: que es hija legítima del presentante y de su cónyuge MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON, de diecisiete años de edad, cédula de identidad Nº “11.168.564”; así como también copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON donde se lee su numero de cédula de identidad V-11.723.187.
SEGUNDA:
En fecha 06 de julio del año 2015, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2015, la ciudadana BARBARA MARIFE CELESTE RUIZ FRANCO, solicito se le expidiera nuevo edicto, siendo librado en fecha 20 del mismo mes y año; y el 06 de agosto procedió a consignarlo debidamente publicado, no presentándose ninguna persona interesada en la presente solicitud.
CUARTA:
En fecha 04 de agosto del 2015, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, y en fecha 13 de agosto del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, consigno diligencia en la cual expone que de los anexos que acompañan la solicitud se evidencia efectivamente el error en el número de cédula de la madre de la solicitante , en consecuencia no presenta objeción alguna en la solicitud presentada.
DE LAS PRUEBAS:
De las pruebas documentales aportadas por la solicitante BARBARA MARIFE CELESTE RUIZ FRANCO, se evidencia que si existe un error en su partida de nacimiento en el número de cédula de su señora madre MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON, en la cual se lee: “11.168.564”; siendo el numero correcto V-11.723.187, como se pudo evidenciar de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones de la solicitante en cuanto al error cometido en su partida de Nacimiento en el número de cédula de su señora madre, se tiene como número de identificación correcta de la ciudadana MEREDIHT COROMOTO CELESTINA FRANCO ROBINSON el Nº V-11.723.187, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su articulo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: BARABARA MARIFE CELESTE RUIZ FRANCO, en la forma como ha quedado señalado. Así se declara
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada partida, acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en la Partida de Nacimiento N° 1535, folio 187 del Libro 6, Tomo 5, llevados tanto en el Registro Civil de Nacimientos en el Municipio Heres del Estado Bolívar, como en la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1990. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil dos quince (2014). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/Inocencia
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