REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2015-002339
Resolución Nº PJ0262015000170

En fecha 16 de Julio del 2015, la ciudadana ALICIA JOSEFINA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.607, debidamente asistida por la ciudadana ORLEINI TORRES HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.468 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, mediante la cual alega que se cometio un error material al momento que el funcionario elaboró el acta de defunción asentada bajo el Nº 1290, folio 91, de fecha 29 de junio 2015, del Libro Nº 4, Tomo D, de Defunciones llevado por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía de Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en el 2015; en la cual se identificó al ciudadano: JESÚS GREGORIO BARRIOS, como Soltero siendo lo correcto Casado; y como consecuencia se obvió la inclusión de la solicitante en la referida Acta de Defunción, como cónyuge del De cujus JESUS GREGORIO BARRIOS, siendo su legitima esposa.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia certificada del Acta de Defunción donde se pueden evidenciar la omisión cometida. Así mismo consigna copia del Acta de Matrimonio.

SEGUNDA:
En fecha 23 de Julio del año 2015, el Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Edicto para ser publicado en diario ”Ultimas Noticias”, a los fines que comparecieran las personas que pudieran verse afectados en lo referente a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, y dejó abierto un plazo de diez (10) días para la promoción y evacuación de pruebas.

TERCERO
En fecha 04 de agosto de 2015, fue notificada la Fiscal Septimo del Ministerio Publico, abogada ROSA PRIETO, mediante boleta consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
CUARTO:

En fecha 10 de agosto, fue consignado edicto debidamente publicado por la solicitante, y transcurrido el lapso previsto en el mismo, para que alguna persona interesada presentara sus alegatos con relación a esta solicitud, no presentándose ninguna persona en la oportunidad fijada,

QUINTO:
El día 13 del mismo mes y año, comparece la representación fiscal presentando diligencia mediante la cual emite opinión, teniendo como válida la solicitud de Rectificación de la referida Acta de defunción.


DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente:
Primero: Del Acta de Defunción del De Cujus JOSE GREGORIO BARRIOS, se lee: “…tenía cincuenta y seis años de edad, venezolano, de estado civil Soltero…” (omisis), constatándose que no aparece reflejada en la misma el estado civil correcto del mencionado ciudadano.

Segundo: De la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS GREGORIO BARRIOS Y ALICIA JOSEFINA MORENO, celebrado en fecha 27 de agosto de 2014, por ante la prefectura de Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, se evidencia que el De Cujus JESUS GREGORIO BARRIOS al momento de su fallecimiento era de estado civil Casado. En razón de ello, al comprobarse el correcto estado civil del mencionado ciudadano, se pudo demostrar que si hubo omisión en la identificación de la cónyuge del De cujus en el Acta de Defunción, es decir se omitió señalar que el fallecido JESÚS GREGORIO BARRIOS, deja entre los sobrevivientes a su esposa ALICIA JOSEFINA MORENO, y que debe asentarse de la forma siguiente: “…hijo de: Ana Teresa Barrios (Difunta), Casado con ALICIA JOSEFINA MORENO…”, en tal virtud al momento de ser expedida la misma, no se cumplió con el requisito del artículo 130, Numeral 5, de la Ley Orgánica de Registro Civil, “…Identificación del Cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto”; es decir, no se incluyó como cónyuge en la referida acta a la ciudadana ALICIA JOSEFINA MORENO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JESÚS GREGORIO BARRIOS, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el estado civil correcto como Casado, y deja entre los sobrevivientes a su esposa ALICIA JOSEFINA MORENO, inserción que debe hacerse en el acta Nº 1290, llevado por la Coordinación de la Alcaldía de Municipio Heres del Estado Bolívar en el 2015, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena estampar la Nota Marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada Acta, para que quede inserta esta SENTENCIA en el Acta de Defunción Nº 1290, de fecha 29 de junio 2015, en el Libro de Defunciones Nº 4, Tomo D, folio 91, correspondiente al ciudadano JESÚS GREGORIO BARRIOS. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil dos quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once de la tarde (11:30 A.m).

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/ILC/Giovana