REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Septiembre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-2705
Resolución Nº PJ0262015000169

Visto el escrito que antecede, de fecha 16 de Septiembre del año 2015, suscrito por los ciudadanos: FRANKLIN RAFAEL ZERPA Y DEL VALLE GREGORIA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad. Nros. V-10.926.802 y V-8.891.356, respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano MANUEL GENARO AFANADOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.036, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha veintiuno (21 ) de Septiembre del año 2015, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de matrimonio que se encuentre legible y en buen estado, en vista que la consignada por ellos se encuentra en evidente estado de deterioro y en algunas partes ilegible por presentar agujeros.

En este sentido se observa que transcurrido sobradamente el lapso otorgado, los solicitantes no consignaron lo requerido por este Tribunal.

Por tal motivo, al no haber, los solicitantes, consignado el acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL ZERPA Y DEL VALLE GREGORIA ECHEVERRIA. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Giovanna